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La Sentencia de fecha 15 de junio de 2018, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, estimó parcialmente el recurso de casación núm. 2312/2016, interpuesto por la representación de doña Ana Postigo Postigo y don José Mateos Postigo contra la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (con sede en Málaga) en el recurso 640/2012, que estimó parcialmente la impugnación dirigida frente al Decreto 35/2012, de 21 de febrero, aprobado a propuesta de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía, hoy de Fomento y Vivienda, por el que se aprobó el Reglamento de los Servicios del Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, en el sentido de anular los artículos 11.1; 24.1.b); 27.1.a); 27.1.c); 31.2.d); 34, apartados cuarto y séptimo; 37; y la disposición transitoria tercera, apartado tercero, en cuanto a la exigencia de transmisión de las licencias a las personas jurídicas que sean titulares de las mismas a la fecha de entrada en vigor de la norma.
El artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dispone que las sentencias firmes que anulen una disposición general tendrán efectos generales desde el día en que sea publicado su fallo en el mismo periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada, por lo que de conformidad con dicho precepto y en virtud de la Orden de 6 de noviembre de 2013 (BOJA núm. 223, de 13 de noviembre), de delegación de competencias en diversos órganos de la Consejería, por la presente resolución se publica la parte dispositiva de la citada sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:
«Primero. Haber lugar parcialmente al recurso de casación núm. 2312/2016 interpuesto por la representación de doña Ana Postigo Postigo y de don José Mateos Postigo, contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, de fecha 30 de diciembre de 2015, en su recurso contencioso-administrativo 640/2012, sólo en el extremo atinente a la impugnación del artículo 31.5 del Decreto, que se anula en los términos expresados en el apartado 4.viii del Fundamento Cuarto de esta sentencia, debiendo publicarse el fallo anulatorio en el BOJA, confirmándose la sentencia impugnada y rechazándose el recurso de casación en cuanto al resto de los motivos formalizados.
Segundo. No imponer las costas procesales del recurso de casación interpuesto por doña Ana Postigo Postigo y don José Mateos Postigo, a ninguna de las partes.
Tercero. No haber lugar al recurso de casación núm. 2312/2016 interpuesto por la representación de la Federación Andaluza de Autónomos del Taxi (FAAT), contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, de fecha 30 de diciembre de 2015, en su recurso contencioso-administrativo 640/2012.
Cuarto. Imponer al FAAT las costas del recurso de casación por ella interpuesto, en la forma y cuantía dichas en el último fundamento de derecho, manteniendo, respecto de las costas de instancia, el pronunciamiento de la sentencia impugnada.»
Sevilla, 19 de octubre de 2018.- El Secretario General Técnico, Fernando Rodríguez Reyes.
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