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El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, recoge en su artículo 23 que la competencia para la autenticación de copias de documentos a que se refiere el punto 2 del artículo 21 de dicha norma (copias autenticadas) corresponderá a las Jefaturas de Sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General de Documentos, los cuales realizarán el cotejo, autenticación de copias y devolución de los originales a los interesados, de aquellos documentos que se presenten para ser tramitados en el órgano del cual dependa el Registro. Asimismo prevé la posibilidad de que para agilizar la prestación del servicio, los órganos que tengan dicha competencia podrán delegarlas en otros órganos o unidades, incluso no dependiente jerárquicamente. De no existir tales Jefaturas de Sección, la competencia corresponderá a la Jefatura de Servicio o Secretaría General bajo cuya responsabilidad se gestione la función del Registro General de Documentos.
Por razones técnicas y organizativas, se hace necesario realizar la delegación de competencias en esta materia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, tratando de conseguir una mejor satisfacción de los intereses públicos.
Por cuanto antecede, en uso de las atribuciones conferidas,
R E S U E L V E
Hacer público el Acuerdo de 19 de octubre de 2018, del Secretario General Provincial, por el que se delega la competencia para la autenticación y compulsa de documentos, cuyo texto figura como anexo de la presente resolución.
ANEXO
ACUERDO DE 19 DE OCTUBRE DE 2018, DEL SECRETARIO GENERAL PROVINCIAL DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN MÁLAGA, POR EL QUE SE DELEGA LA COMPETENCIA PARA LA AUTENTICACIÓN O COMPULSA DE DOCUMENTOS
La Ley 39/2015, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, reconoce en el artículo 27.4) el derecho de los ciudadanos a obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo que los originales deban obrar en el procedimiento. Así mismo, en su artículo 27.1 atribuye a cada Administración Pública la facultad de determinar reglamentariamente los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de documentos públicos o privados.
El artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, establece que la competencia para la autenticación de copias de documentos públicos y privados, mediante cotejo con el original, que se presenten para ser tramitados en el órgano del cual depende cada Registro General de Documentos, corresponde a las jefaturas de sección y órganos asimilados responsables de dicho Registro. De no existir tales jefaturas de sección, la competencia corresponderá a la jefatura del servicio o secretaría general bajo cuya responsabilidad se gestione la función de Registro General de Documentos.
Asimismo establece que en supuestos especiales y para facilitar la presentación de documentos en localidades distintas a las sedes de los órganos que tenga que tramitarlos y con el objeto de salvar las dificultades que existan para autenticar las copias y recibirlas, los órganos con estas competencias podrán delegarlas en otros órganos o unidades.
Una de las funciones principales de los Registros Generales y Auxiliares es la de facilitar la presentación de escritos. Dicha función no se lograría si las copias de los documentos que se presentan junto con los originales, para la devolución de éstos, no pueden ser autenticadas previo cotejo por los responsables de los Registros, motivo por el cual se hace necesaria la correspondiente delegación de competencias.
El artículo 22 del citado Decreto 204/1995 establece, igualmente, que la expedición de copias autenticadas de documentos administrativos de la Junta de Andalucía corresponderá a las jefaturas de sección u órgano asimilado dependiente del órgano que hubiera emitido el documento original y que tenga encomendadas las funciones de tramitación o custodia del expediente a que pertenezca dicho documento original.
Con objeto de resolver aquellos casos en que la jefatura u órgano asimilado mencionados no existan o no se encuentren ocupados, o en supuestos de ausencia o enfermedad de sus titulares, y para facilitar la presentación de documentos por los ciudadanos y agilizar el funcionamiento que tiene el Registro General, y mejorar el servicio y la atención a la ciudadanía, se hace necesario delegar la competencia en otros puestos de trabajo.
Así pues, con el fin de mejorar la gestión administrativa y atendiendo a los principios de eficacia y celeridad, tratando de conseguir una mayor satisfacción de los intereses públicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, esta Secretaría General Provincial, en el ejercicio de las funciones que tiene asignadas según Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, que regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
ACUERDA
Primero. Delegar la competencia de expedición de copias autenticadas de documentos públicos y privados realizada mediante cotejo con los originales, respecto de los documentos que sean presentados en el Registro General de la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente, y Ordenación del Territorio en Málaga, así como la competencia de expedición de copias autenticadas de documentos públicos y privados cuyos originales obren en los expedientes que se tramiten en la Secretaría General Provincial, en los funcionarios que desempeñen los puestos de trabajo que a continuación se citan:
CóDIGO | PUESTO |
9850310 | ADMINISTRATIVO |
2212910 | AUXILIAR DE GESTIÓN |
11544610 | ADMINISTRATIVO |
CóDIGO | PUESTO |
9104110 | ADMINISTRATIVO |
9822210 | NEG. CONTRAT. Y GESTIÓN ECONÓMICA |
11544611 | ADMINISTRATIVO |
2441010 | NG. CONTRATACIÓN |
12702110 | AUXILIAR ADMVO. |
9281110 | UNIDAD TRAMITACIÓN |
2444610 | NG. GESTIÓN |
9752910 | AGENTE DE MEDIO AMBIENTE |
Segundo. En las copias autenticadas que se expidan en virtud de la presente delegación se hará constar expresamente esta circunstancia.
Tercero. La presente delegación de competencias se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante pueda avocar para sí la competencia ahora delegada.
Cuarto. De conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente delegación de competencias deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entrando en vigor a partir del día siguiente al de su publicación. Málaga. El Secretario General Provincial. Fdo.: Valentín Ortiz Teruel.
Málaga, 22 de octubre de 2018.- El Delegado, Adolfo Moreno Carrera.
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