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NIG: 1102044S20130002249.
Negociado: ST.
Recurso: Recursos de Suplicación 62/2017.
Juzgado origen: Juzgado de lo Social núm. Tres de Jerez de la Frontera.
Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 790/2013.
Recurrente: Salvador Mancheño Bautista (Ldo. José Antonio Ristori Valenzuela).
Representante: José Antonio Ristori Valenzuela.
Recurrido: Antonio y Alcaide Doble A S.L., Liteyca, S.L., Telefónica de España, S.A.U., Grupo Sistemas Telecomunicación y Control, S.A. (STC), Juan Antonio Romero Fernández Administrador Concursal de Antonio y Alcaide Doble A, S.L., Fogasa y Latitud Sur Producciones Multimedia, S.L.
Representante: Ricardo Luis Torres Fariña, María Mercedes Jimenez Bonilla, Silvia Pérez Rodríguez y Juan Antonio Romero Fernández.
EDICTO
Doña María del Carmen Álvarez Tripero, Letrada de la Administración de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social sede Sevilla.
Certifico: Que en el recurso núm. 62/2017 seguido a instancia de Salvador Mancheño Bautista (Ldo. José Antonio Ristori Valenzuela) contra Antonio y Alcaide Doble A, S.L., Liteyca, S.L., Telefónica de España, S.A.U., Grupo Sistemas Telecomunicación y Control, S.A. (STC), Juan Antonio Romero Fernández Administrador Concursal de Antonio y Alcaide Doble A, S.L., Fogasa y Latitud Sur Producciones Multimedia, S.L., dimanante de los autos núm. 2013000790, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo tenor literal de la parte que interesa es el siguiente:
DILIGENCIA DE ORDENACIóN LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SR. DON ALONSO SEVILLANO ZAMUDIO
En Sevilla, a diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho.
Presentado con fecha 3.9.18 escrito de preparación del recurso de casación para la unificación de doctrina por la Letrada doña Silvia Pérez Rodríguez, en nombre y representación de Construcciones de las Conducciones del Sur, S.A.U., y una vez recibidas las notificaciones de la sentencia a las partes, se tiene por preparado el mismo, en tiempo y forma.
De conformidad a lo establecido en el artículo 223.1 de la LRJS, se concede a la parte o partes recurrentes el plazo común de quince días para interponer el recurso ante esta Sala Social del TSJA Sevilla, a partir de la notificación de esta resolución al Letrado o Letrados designados, durante cuyo plazo los autos se encuentran a su disposición en la Oficina Judicial de esta Sala, para su entrega o examen si lo estiman necesario.
Para su admisión, el escrito de interposición del recurso deberá ir firmado por Abogado, y reunir los requisitos del artículo 224 de la LRJS. Pudiendo invocarse una sentencia por cada uno de los puntos de contradicción, que deberá elegirse necesariamente de entre las designadas en el escrito de preparación y ser firme en el momento de la finalización del plazo de interposición.
Igualmente la parte recurrente aportará certificación de la/s sentencia/as de contraste, acreditando la fecha de su firmeza. Si la sentencia de contraste citada pertenece a esta misma Sala de lo Social del TSJA Sevilla, será incorporada de oficio para su unión al escrito de interposición. Si la sentencia es del Tribunal Supremo será incorporada por aquel Tribunal cuando las actuaciones sean elevadas.
Se advierte a la parte recurrente que en caso de no efectuar la interposición del recurso o efectuarla fuera de plazo quedará desierto el mismo y firme la sentencia, con las consecuencias establecidas en el artículo 225.5 de la LRJS.
Se une al Rollo extracto del movimiento de la cuenta, correspondiente a la cantidad consignada en cuantía de 600 €, y al depósito de 600 € consignados para recurrir.
Contra la presente resolución no podrá interponerse recurso alguno, pero la parte recurrida podrá oponerse a la admisión del recurso de casación al personarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
Lo acuerdo y firmo, doy fe.
Y para que sirva de notificación en forma a Latitud Sur Producciones Multimedia, S.L., y a Antonio y Alcaide Doble A, S.L., expido el presente.
En Sevilla a quince de octubre de dos mil dieciocho.- El /La Letrado/a de la Administración de Justicia/A de la Sala.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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