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NIG: 1402142120170017605.
Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 1693/2017. Negociado: L3.
Sobre: Medidas derivadas de separación o divorcio.
De: Doña Paola Andrea Henao Mosquera.
Procurador: Sr. Juan García Muñoz.
Contra: Don Víctor Hugo Cañizares Ramírez.
EDICTO
En el presente procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 1693/2017 seguido a instancia de Paola Andrea Henao Mosquera frente a Víctor Hugo Cañizares Ramírez se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:
«SENTENCIA NÚM. 642
En Córdoba, a 10 de octubre de dos mil dieciocho.
Doña Carmen Gema González Miaja, Magistrada-Juez de Adscripción Territorial del TSJA, de refuerzo en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba, habiendo visto los presentes autos de Guarda y Custodia núm.1693/2017 promovidos por doña Paola Andrea Henao Mosquera, representada por el Procurador Sr. García Muñoz con la asistencia letrada del Sr. Flores Castro contra don Víctor Hugo Cañizales Ramírez, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, dicta la presente resolución en base a los siguientes:
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Paola Andrea Henao Mosquera frente a don Víctor Hugo Cañizales Ramírez, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas definitivas respecto al hijo común:
1. Se atribuye a la madre la guarda y custodia del hijo menor de edad, así como el ejercicio en exclusiva de la patria potestad de su hijo, ante el ignorado paradero del progenitor Sr. Cañizales Ramírez.
2. No procede fijar régimen de visitas a favor del progenitor no custodio ante el ignorado paradero del padre y la falta de contacto con el menor.
3. Que se fije como pensión alimenticia para el hijo menor y a cargo del padre la cantidad de doscientos euros mensuales (200 €/mes). Dicha cantidad será mensualmente ingresada dentro de los primeros 5 días de cada mes en la cuenta que el esposo designe al efecto. Mentada pensión se acomodará anualmente a las variaciones que sufra el IPC fijadas por el INE u otro organismo que le sustituya.
4. Asimismo los gastos extraordinarios serán abonados por mitad.
No procede condena en costas.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días desde la notificación de la presente resolución del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial. Se notificará al demandado rebelde en la forma prevista en el artículo 497.2 LECiv. Encontrándose la parte demandada en paradero desconocido, resultará preciso notificar un extracto de la misma por medio de edicto, que se publicará en el BOE o en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
Así por esta mi Sentencia, que se unirá al libro de Sentencias por certificación a los autos de su razón, juzgando en primera Instancia, lo pronuncio, mando y firmo.»
Y encontrándose dicho demandado, Víctor Hugo Cañizares Ramírez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Córdoba, a quince de octubre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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