Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 207 de 25/10/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 27 de abril de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 1741/2016. (PP. 2682/2018).

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NIG: 2906742C20160040529.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1741/2016. Negociado: 1.

Sobre: Responsabilidad Civil.

De: Consorcio de Compensación de Seguros.

Contra: Juraloma, S.L.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1741/2016 seguido a instancia de Consorcio de Compensacion de Seguros frente a Juraloma, S.L., se ha dictado sentencia, que copiada en su encabezamiento y fallo es la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 11/2018

En Málaga, a seis de febrero de dos mil dieciocho.

Vistos por mí, doña Araceli Catalán Quintero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, los presentes autos de Juicio Verbal núm. 1741/16, seguidos a instancias de Consorcio de Compensación de Seguros, representado/a y dirigido/a por el/la Letrado/a del Estado, contra Juraloma, S.L., declarado/sen rebeldía, versando los autos sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda presentada por Consorcio de Compensación de Seguros, contra Juraloma, S.L., debo condenar a este último a abonar a la actora la suma de mil cuatrocientos treinta y dos euros con cincuenta y un céntimos (1.432,51 euros), más los intereses legales, y ello con imposición de las costas del juicio a la misma.

Conforme a la disposición transitoria única de la Ley 37/2011, de 10 octubre 2011, el 31.10.2011, esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso algno (artículo 455.1 de la LEC).

Notifíquese la misma a la parte demandada rebelde en la forma prevenida en el art. 497.2 de la LEC.

Inclúyase la misma en el libro de legajos dejando testimonio bastante en los autos.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo, doña Araceli Catalán Quintero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga.

Y encontrándose dicho demandada, Juraloma, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a veintisiete de abril de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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