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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 360/2018. Negociado: A1.
NIG: 2906744420180004760.
De: Doña Cristina García Moreno.
Abogado: Juan Antonio Domínguez Pérez.
Contra: Don Pedro Manuel dos Reis Neves, Riu Hotels, S.A., y Riusa II, S.A.
Abogada: María José Aguera Fernández.
EDICTO
Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 360/2018 a instancia de la parte actora doña Cristina García Moreno contra Pedro Manuel dos Reis Neves, Riu Hotels, S.A., y Riusa II, S.A., sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado Resolución de fecha 10.10.18, del tenor literal siguiente:
FALLO
I. Que debo estimar y estimo la demanda de despido interpuesta por doña Cristina García Moreno frente a don Pedro Manuel dos Reis Neves, declarando extinguida la relación laboral entre éste y la actora a fecha de esta sentencia y condenando a don Pedro Manuel dos Reis Neves al abono de la cantidad de 2.970,11 euros en concepto de indemnización y 8.769,60 euros en concepto de cantidades adeudadas, más 876,96 euros de mora.
II. Que debo desestimar y desestimo la demanda de reclamación de salarios frente Riusa II, S.A.
III. Que debo tener y tengo por desistido de la demanda presentada frente a Riu Hotels, S.A.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación en el plazo de cinco días desde el siguiente a su notificación.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado/Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado de Administración de Justicia, doy fe, en Málaga.
Y para que sirva de notificación al demandado Pedro Manuel dos Reis Neves, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a diez de octubre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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