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En fecha 22 de febrero de 2018, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, dictó Sentencia en relación al Procedimiento Ordinario núm. 470/2016, interpuesto por el Abogado del Estado contra la Orden de 3 de febrero de 2016, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se procedió a aprobar el PGOU de Jaén; cuyo fallo recoge expresamente:
FALLAMOS
«Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo formulado por el Abogado del Estado contra la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía de fecha de 3.2.16, por la que se procedió a aprobar el PGOU de Jaén; y consecuentemente, se revoca el acto administrativo impugnado por no ser ajustado a derecho, declarándose la nulidad de los arts. 10.5 y los apartados 17.5.b), c) y e), 17.6.e), 17.8.b) y c), 17.14.d), 17.16.3, 4, 5, 6, 7, 9 y 13 y 17.17.1 del referido texto normativo.
Con especial pronunciamiento sobre condena en costas a la parte demandada con el límite de 1.500 euros.»
Vistos los artículos 118 de la Constitución Española, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo y 18.2 de la Orden de 22 de febrero de 2016, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en diversos órganos directivos de la Consejería.
HE RESUELTO
Disponer el cumplimiento y publicación del fallo de la Sentencia de 22 de febrero de 2018, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en relación al Procedimiento Ordinario núm. 470/2016, en los términos expuestos en su fallo.
Sevilla, 22 de octubre de 2018.- La Secretaria General Técnica, Isabel López Arnesto.
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