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PREÁMBULO
El Reglamento (UE) Núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) Núm. 1083/2006 del Consejo, regula el «Desarrollo local participativo» en los artículos 32 a 35, en el que se incluye la preparación y ejecución de las actividades de cooperación por parte de los Grupos de Acción Local.
El Desarrollo Local Participativo es el instrumento de política territorial que responde al reto principal de conseguir un desarrollo equilibrado, utilizando los principios metodológicos LEADER, que consiste en ceder la iniciativa de planificación a las comunidades locales que, organizadas en asociaciones público-privadas como Grupos de Acción Local, en Andalucía Grupos de Desarrollo Rural (en adelante «GDR»), elaboran y ejecutan una estrategia de desarrollo para un territorio determinado aprovechando sus recursos. Este enfoque ascendente implica un reto de dinamización social para conseguir una mayor implicación de la población en la solución de los problemas comunes que les afectan y un mayor compromiso en las actuaciones que proyectan y se debe traducir en un aumento de la gobernanza local.
Con objeto de garantizar un enfoque gestionable, la integración del Desarrollo Local Participativo en el proceso de programación debe efectuarse en el contexto de un único objetivo temático de promoción de la integración social y lucha contra la pobreza o de fomento del empleo y la movilidad laboral, sin perjuicio de que las acciones financiadas como, parte del Desarrollo Local Participativo, puedan contribuir a todos los demás objetivos temáticos. Asimismo, se establecen como objetivos transversales a los que contribuye el Desarrollo Local Participativo, la innovación, el medio ambiente y la mitigación del cambio climático y adaptación.
Cuando el Desarrollo Local Participativo está financiado únicamente con el FEADER se denomina Desarrollo Local Leader, integrándose su programación, además de en el objetivo citado anteriormente, en la prioridad 6 y área focal B), destinada al fomento de la inclusión social, la reducción de la pobreza y el desarrollo económico en las zonas rurales, recogida en el artículo 5, punto 6 del Reglamento (UE) Núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) Núm. 1698/2005 del Consejo.
A efectos de la programación, el 30 de octubre de 2014, la Comisión Europea aprobó por Decisión de Ejecución C(2014) 8076 determinados elementos del Acuerdo de Asociación 2014-2020 con España. De igual forma, el 13 de febrero de 2015, fue aprobado el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España, por Decisión de Ejecución de la Comisión Europea C(2015) 840.
El Desarrollo Local Leader en Andalucía se llevará a cabo a través del fondo FEADER mediante la implementación de la medida 19 (Desarrollo Local Leader) del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.
En Andalucía, las actividades de cooperación, reguladas en los artículos 32, 34 y 35 del Reglamento (UE) Núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y el artículo 44 del Reglamento (UE) Núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se encuentran integradas en las Estrategias de Desarrollo Local. La cooperación es una forma de ampliar las visiones locales y brindar nuevos conocimientos para mejorar las Estrategias de Desarrollo Local en la medida en que puede estimular el carácter innovador de las acciones de desarrollo local y contribuir a incrementar la competitividad de las áreas rurales. La cooperación de los GDR con otras áreas geográficas puede ser un componente clave para la Estrategia de Desarrollo Local en el que se establezca un intercambio de experiencias, de metodologías o prácticas para llevar a cabo actividades comunes.
En este contexto, una vez seleccionadas la totalidad de las Estrategias de Desarrollo Local presentadas por los GDR Candidatos y aprobada su selección, por Resolución de 26 de abril de 2017, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, se hace pública la relación de GDR de Andalucía 2014-2020, su denominación, la zona rural Leader asignada y la asignación económica indicativa destinada a la implementación de las Estrategias seleccionadas (BOJA Núm 82, de 3 de mayo de 2017). Y asimismo, suscritos con fecha 3 de mayo de 2017, los convenios de colaboración entre la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural y cada uno de los GDR, en el que se regulan las condiciones, funciones y obligaciones asumidas por estos en la gestión de la medida 19 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, es necesaria la puesta en marcha y la ejecución de las actividades de cooperación en el marco de las Estrategias de Desarrollo Local en los territorios rurales.
El objeto de la presente Orden es regular la submedida 19.3 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 «Preparación e implementación de actividades de cooperación» de los GDR de Andalucía. Este tipo de operación englobará la asistencia técnica para el diseño de las actividades de cooperación interterritorial y transnacional, así como lo ejecución de éstas por parte de los GDR, únicos beneficiarios de estas ayudas.
Los GDR, de conformidad con el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, diseñarán y propondrán los proyectos de cooperación en función de los objetivos de la Estrategia y de las temáticas señaladas en las mismas.
La finalidad de estas ayudas es la de fomentar la cooperación de los GDR de Andalucía tanto dentro de la Comunidad Autónoma como en el resto de España, de la Unión Europea o terceros países. Los GDR que participen en un proyecto de cooperación deben tener intereses comunes en el marco de sus Estrategias de Desarrollo Local y favorecerán el aprendizaje mutuo en la búsqueda de soluciones igualmente comunes.
Podrán ser socios en los Proyectos de cooperación, aparte de los GDR de Andalucía, los establecidos en el artículo 44.2 del Reglamento (UE) Núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que elegirán entre sus miembros al Grupo coordinador que deberán suscribir un Acuerdo de cooperación con anterioridad a la solicitud de ayuda de las actividades de cooperación.
Asimismo, en la disposición final primera de la presente Orden se modifica, por razones de oportunidad y de conformidad con los principios de necesidad, eficacia y eficiencia, la Orden de 23 de noviembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas previstas en las Estrategias de Desarrollo Local Leader en el marco de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 y en la disposición final segunda se modifica la Orden de 9 de agosto de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones LEADER para costes de explotación y animación de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía correspondientes a la submedida 19.4 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.
La presente Orden se efectúa de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativo a los principios de buena regulación en el ejercicio de la potestad reglamentaria, con arreglo a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, en atención a las necesidades del medio rural andaluz, con el objetivo fundamental de ampliar las perspectivas locales con el fin de aumentar la competitividad, la creación de redes, la difusión de la innovación y nuevos conocimientos y habilidades que mejoren las áreas rurales de actuación.
Por otra parte, la presente Orden se dicta de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución, en materia de agricultura, ganadería, pesca, aprovechamientos agroforestales, desarrollo rural y denominaciones de origen de calidad.
El Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, establece en su artículo 1 que corresponde a esta Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural. Dichas competencias se mantienen de conformidad con el artículo 6 del Decreto de la Presidenta 5/2018, de 6 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural y en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo y por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las ayudas que pueden percibir los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía (en adelante «GDR»), correspondientes a la submedida 19.3 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, para la asistencia técnica para la preparación de actividades de cooperación (asistencia técnica preparatoria) y la ejecución de las actividades de cooperación, de conformidad con el artículo 35.1, letra c), del Reglamento (UE) Núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y con el artículo 44 del Reglamento (UE) Núm. 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. Las ayudas se regirán, además de por lo previsto en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 y en las presentes bases reguladoras, por las normas de la Unión Europea aplicables y por las normas nacionales y autonómicas de desarrollo o transposición de aquellas y, en concreto, por las siguientes disposiciones:
a) Reglamento (UE) Núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) Núm. 1083/2006 del Consejo.
b) Reglamento (UE) Núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) Núm. 352/78, (CE) Núm. 165/94, (CE) Núm. 2799/98, (CE) Núm. 814/2000, (CE) Núm. 1290/2005 y (CE) Núm. 485/2008 del Consejo.
c) Reglamento Delegado (UE) Núm. 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que completa el Reglamento (UE) Núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.
d) Reglamento Delegado (UE) Núm. 807/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) Núm.. 1305/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), e introduce disposiciones transitorias.
e) Reglamento de ejecución (UE) Núm. 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) Núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
f) Reglamento de ejecución (UE) Núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) Núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
g) Reglamento de ejecución (UE) Núm. 834/2014 de la Comisión, de 22 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del marco común de seguimiento y evaluación de la política agrícola común.
h) Acuerdo de Asociación de España 2014-2020, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión Europea C(2014)8076 de 30 de octubre de 2014.
i) Marco Nacional de Desarrollo Rural de España, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión Europea C(2015)840 el 13 de febrero de 2015.
j) Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación.
k) Orden de 19 de enero de 2016, por la que se regula y convoca el procedimiento de selección de los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período 2014-2020 y la concesión de la ayuda preparatoria.
l) Orden de 7 de noviembre de 2016, por la que se regula el procedimiento de selección de las Estrategias de Desarrollo Local Leader y el reconocimiento de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía en el marco de la medida 19 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.
m) Orden de 9 de agosto de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones LEADER para costes de explotación y animación de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía correspondientes a la submedida 19.4 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.
n) Orden de 27 de abril de 2018, por la que se modifica la Orden de 19 de enero de 2016, por la que se regula y convoca el procedimiento de selección de los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período 2014-2020 y la concesión de la ayuda preparatoria, la Orden de 7 de noviembre de 2016, por la que se regula el procedimiento de selección de las Estrategias de Desarrollo Local Leader y el reconocimiento de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía en el marco de la medida 19 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y la Orden de 23 de noviembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas previstas en las Estrategias de Desarrollo Local Leader en el marco de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.
2. No obstante, supletoriamente serán de aplicación las disposiciones que sobre el procedimiento de concesión y control de subvenciones rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, y en concreto las siguientes:
a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
c) Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
d) Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, vigente.
e) Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
f) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
g) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
h) Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
i) Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
j) Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
k) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
l) Ley 1/2014, de 24 de junio de Transparencia Pública de Andalucía de Andalucía.
m) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
n) Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía.
ñ) Decreto 54/1989, de 21 de marzo, de Indemnización por razón del servicio.
o) Decreto 40/2017, de 7 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión financiera.
p) Decreto 149/1988, de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía.
q) Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).
r) Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
3. Asimismo, las ayudas previstas en la presente orden se regirán por todas aquellas disposiciones que resulten de general o particular aplicación.
Artículo 3. Requisitos que deben reunir las entidades solicitantes para la obtención de la ayuda.
1. Podrán solicitar las ayudas objeto de las presentes bases reguladoras los GDR de Andalucía seleccionados de conformidad con la Orden de 7 de noviembre de 2016, que hayan suscrito el convenio de colaboración exigido en el artículo 19 de la misma.
2. No se podrá obtener la condición de entidad beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 116.4 y 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Artículo 4. Tipos de socios.
1. De conformidad con el artículo 44.2 del Reglamento (UE) Núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, podrán ser socios cooperantes de los GDR de Andalucía, además de otro GDR de Andalucía, los siguientes:
a) Otros Grupos de Acción Local.
b) Un grupo de socios públicos y privados locales de un territorio rural que aplique una Estrategia de Desarrollo Local dentro o fuera de la Unión Europea.
c) Un grupo de socios públicos y privados locales de un territorio no rural que aplique una Estrategia de Desarrollo Local.
2. Los socios cooperantes que no sean GDR de Andalucía no tendrán la consideración de personas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Orden y los costes de sus intervenciones serán afrontados con cargo a sus respectivas fuentes financieras o programas de desarrollo rural.
Artículo 5. Grupo coordinador.
1. El Grupo coordinador es un socio cooperante que será designado por acuerdo de los socios cooperantes del proyecto.
2. En caso de proyectos de carácter interterritorial o transnacional en los que el Grupo coordinador no sea un GDR de Andalucía, se designará a un Grupo coordinador específico para Andalucía que asumirá las funciones y responsabilidades de Grupo coordinador en la parte del proyecto financiado con cargo a esta Orden y que será el interlocutor con la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.
3. La designación del Grupo coordinador quedará reflejada en el Acuerdo de cooperación, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.
4. El GDR de Andalucía coordinador, además de las funciones establecidas en el Acuerdo de cooperación, tendrá las siguientes funciones:
a) Proporcionar a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural la información requerida sobre el desarrollo del proyecto de cooperación incluida las modificaciones del mismo.
b) Remitir a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, a la finalización del proyecto de cooperación una memoria final, que deberá contener, como mínimo, un resumen del proyecto de cooperación, la ejecución presupuestaria de cada socio cooperante y la total del proyecto, las actuaciones ejecutadas, los objetivos alcanzados y el impacto del proyecto en el territorio.
c) En el caso de proyectos de cooperación interterritorial y transnacional, deberá considerar las obligaciones derivadas de las instrucciones y procedimientos que se establezcan a nivel nacional o de la Unión Europea, en los términos que se determinen en la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.
d) Informar a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural de cualquier modificación del Acuerdo de cooperación.
Artículo 6. Agentes colaboradores en el proyecto.
1. En los proyectos de cooperación podrán colaborar las entidades locales, fundaciones, asociaciones, cooperativas, sociedades agrarias de transformación, sociedades mercantiles o personas empresarias individuales, organizaciones empresariales y, en general, cualquier persona física o entidad con personalidad jurídica que efectúe una aportación económica al proyecto o manifieste su interés, estatutario o adoptado, para contribuir a su desarrollo.
2. La participación y el compromiso de financiación de los agentes colaboradores deberán quedar reflejados en el Acuerdo de cooperación.
3. Los agentes colaboradores son participantes del proyecto, que no tienen la consideración de personas beneficiarias de las subvenciones regulada por esta Orden, y los costes de sus actuaciones serán afrontados con cargos a sus respectivas fuentes financieras.
Artículo 7. Acuerdo de cooperación.
1. El Grupo coordinador o los Grupos coordinadores, el resto de socios cooperantes y en su caso, los agentes colaboradores de los proyectos de cooperación deberán suscribir un Acuerdo de cooperación, que será vinculante para los mismos, con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda para la ejecución de las actividades de cooperación del GDR de Andalucía.
2. El Acuerdo de cooperación deberá tener el contenido mínimo siguiente:
a) Datos identificativos de los socios cooperantes y de los agentes colaboradores.
Nombre y NIF de la entidad; nombre y DNI de la persona que ejerce la representación legal que deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho; dirección postal, electrónica y teléfono.
b) Objeto del Acuerdo de cooperación: formalización de las relaciones entre los socios cooperantes y de los agentes colaboradores.
c) Grupo coordinador del proyecto. En los proyectos en los que participen Grupos de fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía el Grupo coordinador específico de los GDR de Andalucía. En el documento se regulará las funciones y obligaciones de los mismos.
d) Descripción del proyecto de cooperación, que deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 8, e incluir lo siguiente:
1.º Los objetivos generales, específicos y el área focal/áreas focales en que se enmarca el proyecto.
Los objetivos deberán ser coherentes con los objetivos transversales y responder a las áreas focales de la política de la Unión Europea.
Se indicarán los objetivos específicos perseguidos mediante su aplicación y cómo se articulan con las políticas de desarrollo rural, con las estrategias gestionadas por los Grupos y con los objetivos del resto de socios cooperantes y participantes del proyecto.
2.º La justificación del proyecto y la estrategia prevista para alcanzar los objetivos.
3.º El ámbito geográfico de aplicación.
4.º El plazo de ejecución del proyecto.
5.º Las funciones de cada socio cooperante en el proyecto. Descripción de las actuaciones que se realizarán en común y las individuales de cada socio. Asimismo se describirán las actuaciones de los agentes colaboradores que participen en el proyecto.
6.º La organización, sistema de relación y comunicación entre los socios cooperantes y agentes colaboradores y mecanismos para la puesta en común de las acciones programadas.
7.º Los resultados proyectados, impacto en el territorio y/o personas o grupos beneficiarios potenciales y la repercusión que tendrán sobre el medio ambiente y sobre las mujeres, la juventud u otros grupos poblacionales que merezcan una especial consideración en la zona.
8.º El sistema de seguimiento y evaluación del resultado del proyecto.
e) Derechos, obligaciones y responsabilidades de los socios cooperantes y, en su caso, de los agentes colaboradores.
f) Presupuesto total del proyecto y desglosado de cada socio cooperante por actuaciones en el que se especificará el presupuesto correspondiente de gastos comunes por actuaciones y porcentaje de su reparto, detallándose la financiación prevista con FEADER, con fondos propios u otras subvenciones o recursos. Asimismo se incluirá el compromiso de financiación de los agentes colaboradores.
g) Cronograma de ejecución previsto por actuaciones.
h) Cláusula que permita nuevas adhesiones (opcional).
i) Confidencialidad: Cada socio cooperante y los agentes colaboradores se compromete a proteger toda la información obtenida del Acuerdo de cooperación o relacionada con el mismo y a no darla a conocer a terceros. Un miembro podrá revelar información confidencial sólo con el consentimiento previo por escrito de los socios cooperantes.
j) Especificaciones para publicitar la participación financiera de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de la Unión Europea.
k) En el caso de que participen Grupos de diferentes Comunidades Autónomas, compromiso de informar de los resultados de la cooperación llevada a cabo, al resto de las Comunidades Autónomas y a la Red Rural Nacional a través de la herramienta de coordinación que se establezca.
l) Duración, vigencia, modificación y causas de resolución del Acuerdo de cooperación.
m) Resolución de conflictos.
Artículo 8. Proyectos de cooperación.
1. Los proyectos de cooperación se materializarán mediante la ejecución, por parte de los socios cooperantes de actividades de cooperación, con la participación, en su caso, de los agentes colaboradores.
2. Los proyectos de cooperación, de acuerdo con el artículo 44.1 del Reglamento (UE) Núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, podrán ser de dos tipos:
a) Proyectos de cooperación interterritorial: proyectos en los que junto a uno o varios Grupos de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Andalucía, participan uno o varios socios de otras Comunidades Autónomas de España.
A los efectos de la presente disposición, los proyectos de cooperación interterritorial en los que participen exclusivamente Grupos de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Andalucía se denominaran proyectos de cooperación intraterritorial.
b) Proyectos de cooperación transnacional: proyectos en los que, como mínimo, participen uno o varios Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía y un Grupo de Acción Local de otro Estado de la Unión Europea o un territorio de terceros países, sin perjuicio de que puedan participar Grupos de otras Comunidades Autónomas de España.
3. Los proyectos de cooperación deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Deberán participar, al menos, tres socios cooperantes.
b) Deberán contar con un socio coordinador y, en su caso, un GDR coordinador específico de Andalucía.
c) Deberán quedar recogidos en un Acuerdo de cooperación de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de esta Orden.
d) Sus objetivos deberán ser coherentes con los objetivos transversales y responder a las áreas focales de la política de desarrollo rural de la Unión Europea, siendo coherentes con las necesidades detectadas y los objetivos planteados, y considerando, respecto a los GDR de Andalucía, los objetivos definidos en cada una de sus Estrategias de Desarrollo Local aprobadas y las temáticas recogidas en las mismas.
e) La cooperación no se podrá limitar a un intercambio de experiencias y deberá implicar la ejecución de una acción común integrada para la consecución de un objetivo compartido.
Artículo 9. Actividades de cooperación.
1. Las actividades de cooperación subvencionables serán la actuación o conjunto de actuaciones dentro del proyecto de cooperación ejecutadas por un GDR de Andalucía.
2. Las actividades de cooperación deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Serán de carácter no productivo.
b) Se regirán por el principio de innovación y tendrán por objeto la creación de la capacidad de construir o de transferir conocimientos y/o experiencias, a través de métodos integrales de desarrollo local comunes a varios territorios.
A los efectos de aplicación del presente artículo, se entenderá por innovación como aquellos nuevos productos, servicios, metodologías o nuevas maneras de utilizar los recursos y activos existentes, que tendrá un efecto multiplicador e implicará la colaboración entre diferentes agentes y/o sectores.
c) Deberán ser coherentes con los objetivos de las Estrategias de Desarrollo Local y ajustarse a las temáticas para la cooperación recogidas en las mismas.
d) Deberán respetar los principios de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y de no discriminación.
Artículo 10. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables.
1. En todo caso, la suma de los importes de ayudas concedidas a un GDR en concepto de asistencia técnica preparatoria no podrá superar el 15 por ciento de la cantidad total que tenga asignada correspondiente a la submedida 19.3 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.
El porcentaje máximo de ayuda en el caso de ejecución actividades de cooperación Leader podrá ser de hasta el 100 por ciento del coste total subvencionable.
El importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.
2. Podrán ser subvencionables los gastos de preparación de los proyectos de cooperación, así como los gastos correspondientes a su realización, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se realicen de conformidad con lo previsto en la presente Orden y en el plazo establecido en la resolución de concesión.
Serán gastos elegibles los gastos subvencionables susceptibles de recibir una ayuda por haber sido contemplado en una Estrategias de Desarrollo Local y/o en la convocatoria para una determinada Zona Rural Leader.
El coste de adquisición de los gastos subvencionables no podrá ser superior al valor de mercado.
3. Se considerarán gastos subvencionables los siguientes:
a) Gastos de la asistencia técnica preparatoria: son los efectuados, para el diseño y la preparación del proyecto de cooperación, siempre que el GDR pueda demostrar que tiene prevista la ejecución de un proyecto concreto. La asistencia técnica preparatoria podrá ser subvencionable aunque el proyecto o la actividad a realizar dentro del proyecto finalmente no se ejecute por causas justificadas que se deberán presentar con la solicitud de pago.
Se podrán incluir, entre otros, gastos de búsqueda de socios, encuentros, reuniones, viajes, honorarios de traducción e interpretación, gastos de personal y estudios o análisis. La preparación de los proyectos de cooperación no incluirá gastos comunes.
b) Gastos de ejecución de las actividades de cooperación: son los relativos a las acciones del proyecto. Podrán ser subvencionables los gastos comunes inherentes a la ejecución del proyecto de cooperación.
Se deberá especificar si se trata de gastos relativos a acciones comunes de los Grupos participantes en el proyecto o a acciones individuales de un GDR.
Los gastos comunes son aquellos inherentes al proyecto, que no corresponden a un Grupo en concreto sino al conjunto de socios, entre otros, los relativos a actuaciones de comunicación, seguimiento y evaluación del proyecto que se realiza de forma conjunta por todos los socios y los gastos ocasionados por el ejercicio de las funciones de coordinación y que forman parte del mismo proyecto.
Los criterios de reparto y asignación de los gastos comunes a cada socio deben quedar recogidos en el Acuerdo de cooperación de conformidad con el artículo 7.
4. Se podrán considerar subvencionables los gastos realizados con posterioridad a la presentación de la correspondiente solicitud de ayuda o, en el caso de inversiones en inmuebles u actuaciones ligadas al terreno y/o inmuebles, con posterioridad al levantamiento del acta de no inicio y dentro del plazo máximo de ejecución del proyecto indicado en la resolución de concesión o, en su caso, de las modificaciones de la misma.
No se considerará que un proyecto está iniciado cuando las actividades desarrolladas con anterioridad a la solicitud de ayuda, se correspondan con los gastos previstos en el artículo 45, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) Núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Los gastos de la asistencia técnica preparatoria serán subvencionables hasta la firma del Acuerdo de cooperación.
5. Los gastos contemplados en el apartado 4 deberán ser realizados en la Zona Rural Leader de que se trate, si bien, se podrán subvencionar gastos fuera de dicho territorio, por la asistencia a actividades formativas, reuniones de trabajo o similares, incluyendo las previas para la definición de los proyectos de cooperación interterritorial y transnacional que formará parte de la Estrategia de Desarrollo Local.
6. Las cuantías máximas subvencionables, así como las condiciones para su abono, de los gastos de alojamiento y manutención, de los miembros del órgano de representación, de la persona gerente y del equipo técnico del GDR, vinculados a la preparación o realización de actividades de cooperación, serán las establecidas para el personal funcionario al servicio de la Junta de Andalucía relativas a las indemnizaciones por razón del servicio realizadas por dicho personal de conformidad con el Decreto 54/1989, de 21 de marzo. En ningún caso, el importe máximo subvencionable de estos gastos podrá representar más del 15 por ciento del importe máximo salarial establecido en el artículo 5. 3.b) 6.º de la Orden de 9 de agosto de 2017, según la categoría de que se trate, o el importe máximo que resulte en proporción al período de trabajo si éste es inferior a un año.
7. Serán subvencionables los desplazamientos de los miembros del órgano de representación, de la persona gerente y del equipo técnico del GDR, que se realizarán, preferentemente, en líneas regulares de transportes públicos, vinculados a la preparación e implementación de actividades de cooperación.
Sin perjuicio de lo anterior, si las necesidades del servicio lo exigieran podrán utilizarse otros medios de transporte, preferentemente los vehículos de los que disponga el GDR.
Será subvencionable el importe de la compensación a percibir como consecuencia de la utilización de vehículo particular de acuerdo con lo dispuesto sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía de conformidad con lo establecido en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, en los casos siguientes:
a) Cuando la actividad comience y termine el mismo día.
b) Cuando la actividad sea itinerante y se realice en distintas localidades.
c) Cuando la rapidez o eficacia del servicio lo haga más aconsejable que el transporte en medios colectivos o éstos no existan.
Independientemente del número de personas que utilicen conjuntamente el vehículo particular, será subvencionable el importe de una indemnización.
Podrán considerarse subvencionables los peajes de autopistas.
Asimismo, será subvencionable, en su caso, el importe del billete de avión, ferrocarril, tren AVE, o autobús en clase turista. Igualmente, serán subvencionables los traslados en el interior de las ciudades y a aeropuertos o estaciones que deberán realizarse, como regla general, en medios colectivos de transporte. No obstante, podrá utilizarse vehículos taxis para dichos traslados de forma justificada.
8. Serán elegibles los gastos del personal que se contrate y/o los contratados, de conformidad el sistema objetivo de contratación de personal al que se refiere el el artículo 4.1.f) de la Orden de 19 de enero de 2016, que se dediquen a la preparación y realización de actividades de cooperación, que se indican a continuación:
a) Los salarios brutos de la gerencia y del personal del GDR, formando parte del salario todas las percepciones de carácter salarial que forman parte del salario bruto (salario base más complementos salariales), y siempre que figure como entidad contratante en los contratos de trabajo la asociación reconocida como GDR.
b) Las cuotas patronales.
c) Las prestaciones de carácter social que sean obligatorias a cargo del empleador.
d) Los salarios brutos y cuotas de la empresa a la Seguridad Social en caso de bajas cuando sean imputados al GDR.
e) Las indemnizaciones que sean exigibles y obligatorias, por imperativo legal, debido a la extinción de los contratos.
Los gastos de personal de la persona gerente y del equipo técnico de los Grupos de Desarrollo Rural, sólo podrán ser subvencionables siempre que en sus contratos laborales no se superen los límites máximos salariales establecidos en el artículo 5. 3.b) 6.º de la Orden de 9 de agosto de 2017.
Los límites salariales establecidos se refieren al gasto máximo elegible en concepto de sueldo base y demás complementos salariales de carácter bruto por trabajador/a y año.
Se excluye para el cálculo del límite máximo subvencionable la cotización a la seguridad social a cargo del empleador e indemnizaciones y prestaciones sociales.
El límite se aplicará a contratos de jornada completa según convenio de aplicación. Para contratos con jornada inferior, el límite se aplicará de forma proporcional a su jornada en función de las actividades desarrolladas. Para periodos de trabajo inferiores a un año, se aplicará el límite de manera proporcional al periodo imputado.
Los gastos de personal han de estar cuantificados en dedicación y salarios.
9. Cuando la ayuda concedida comprenda partidas de gastos de distinta naturaleza, así como dentro de la misma partida, podrán admitirse compensaciones entre dichos gastos en la justificación de la ayuda concedida, sin necesidad de proceder a solicitar la modificación de la resolución de concesión siempre que exista causa justificada, no se altere el objeto y finalidad de la ayuda y siempre que, en la resolución de concesión, se identifiquen los gastos susceptibles de compensación que previamente hayan sido determinados por el GDR solicitante. El porcentaje máximo de compensación será del 15 por ciento del total del coste de la actividad.
Artículo 11. Gastos no subvencionables.
No serán subvencionables los gastos recogidos en el artículo 69.3 del Reglamento (UE) Núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013. Asimismo tampoco serán subvencionables los gastos siguientes:
a) Los que no estén vinculados de manera indubitada o no resulten estrictamente necesarios con el objeto de la ayuda.
b) Los asociados a atenciones protocolarias, retribuciones por sus cargos o por asistencia a reuniones de los miembros del órgano de decisión y de representación del GDR, salvo las contempladas en el artículo 10.
c) Los pagados en metálico, salvo los que sólo puedan realizarse a través de esta forma de pago, siempre que se cumplan las restricciones establecidas en la normativa de la Unión Europea, nacional y autonómica de aplicación y cuyo importe no sea superior a 200 euros.
d) Las contribuciones en especie y los costes de depreciación.
e) El impuesto sobre el valor añadido excepto cuando no sea recuperable y cualquier gravamen, intereses de deuda, recargos, multa coercitivas, y sanciones administrativas y penales.
f) Gastos de procedimientos judiciales o gastos de naturaleza similar.
g) Los seguros de vida, de accidente o responsabilidad civil de los trabajadores del GDR.
h) Las percepciones extrasalariales que no formen parte de las bases de cotización a efectos de la Seguridad Social ni a las que se les retenga la parte proporcional relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, independientemente que se encuentren recogidas en los Convenios Colectivos de aplicación.
i) Gastos generales y de funcionamiento ordinarios del GDR, recogidos en el artículo 5.3.a) de la Orden de 9 de agosto de 2017.
j) Los gastos de personal que superen el 40 por ciento de los gastos elegibles del proyecto, salvo que justificadamente se solicite un importe superior y que el mismo se apruebe en la resolución de concesión o por modificación de la misma.
k) Nóminas, dietas, desplazamientos del personal del GDR o cualquier otro gasto o la parte del mismo, que sea subvencionado con la submedida 19.4 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.
Artículo 12. Criterios de selección.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 34, punto 3, letra d) del Reglamento (UE) Núm. 1303/2013, en el artículo 49, punto 1 del Reglamento (UE) Núm. 1305/2013, de 17 de diciembre y en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, los criterios de selección de los proyectos de cooperación son diseñados por los GDR de cada territorio atendiendo a las necesidades detectadas e incluidos en cada una de sus Estrategias de Desarrollo Local.
2. Los criterios diseñados por los GDR deberán ser objetivos, transparentes y tener en cuenta las prioridades generales para Andalucía particularmente lo siguiente:
a) Número de socios participantes.
b) Vinculación con las necesidades del diagnóstico EDL.
c) Contribución a la igualdad de género en la Zona Rural Leader.
d) Contribución a la protección del medio ambiente y a la lucha contra el cambio climático en la Zona Rural Leader.
e) Porcentaje de territorio Leader de Andalucía cubierto por la totalidad de los socios del proyecto.
f) Participación de socios no andaluces.
3. La priorización de las ayudas para la ejecución de las actividades de cooperación será realizada por el GDR mediante la aplicación de los criterios de selección contemplados en cada EDL seleccionada y en la convocatoria de ayuda. Las que resulten seleccionadas deberán haber alcanzado la puntuación mínima establecida en la EDL.
Artículo 13. Limitaciones presupuestarias y control.
1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total máxima destinada a la submedida 19.3.
3. Cuando se prevea en la convocatoria, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en ella se establezca.
4. La convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10. e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
5. Los expedientes de las ayudas se someterán al régimen de fiscalización previa respecto a las fases de aprobación y disposición de gasto, y al régimen de control financiero permanente respecto a las fases de propuesta de pago y materialización del mismo, en los términos establecidos en le artículo 94 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Artículo 14. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.
1. Las ayudas relativas a la preparación y ejecución de actividades de cooperación reguladas en esta Orden, están cofinanciadas en un 90 por ciento por la Unión Europea mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, siendo la contribución financiera aportada por la Comunidad Autónoma de Andalucía del 10 por ciento restante.
2. Las ayudas reguladas en la presente Orden serán compatibles con cualquier otra ayuda, subvención o recurso público y/o privado, para la misma finalidad, de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, siempre que el mismo gasto no sea cofinanciado por cualquier fondo europeo o instrumento financiero de la Unión Europea diferente de FEADER.
3. A través de la acumulación de ayudas no se podrá superar el porcentaje o cuantía máxima de ayuda recogido, en su caso, en el Reglamento (UE) Núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre y en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.
4. Cuando exista concurrencia de ayudas para un mismo gasto, provenientes de las diferentes submedidas de la medida 19 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, éstas serán compatibles y acumulables para el mismo gasto, siempre que no se supere el coste total del gasto de que se trate y que se haya aplicado un mecanismo objetivo, transparente y verificable de imputación proporcional a cada una de las submedidas que corresponda.
5. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.
6. En caso de que existan varias fuentes de financiación, los controles garantizarán que la ayuda total recibida no supere los límites máximos de ayuda permitida. A fin de evitar la doble financiación, los gastos generales de funcionamiento ocasionados por los GDR relativos a la submedida 19.3 serán sufragados por las ayudas correspondientes a la submedida 19.4 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.
CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión, gestión y control de las ayudas para la asistencia técnica preparatoria y para las actividades de cooperación
Artículo 15. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará con la solicitud del GDR interesado, previa convocatoria, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva. Se tramitará en atención a la mera concurrencia de la determinada situación de la entidad perceptora, sin que sea necesario la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Artículo 16. Solicitud.
1. Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario Anexo incorporado en la convocatoria, que irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural y estarán suscritas por la persona que ostente la representación legal del GDR.
2. Las solicitudes de ayuda podrán ser para la asistencia técnica para la preparación de las actividades de cooperación o para la ejecución de las mismas.
a) En el caso de solicitud de ayuda para la asistencia técnica para la preparación de las actividades de cooperación se deberá cumplimentar lo siguiente:
1.º En relación con el proyecto de cooperación: el GDR deberá justificar que tiene prevista la ejecución de una actividad concreta mediante la identificación de los objetivos y el carácter del proyecto previsto, indicando la previsión de su denominación, los posibles socios cooperantes y, en su caso, los agentes colaboradores, el presupuesto y el periodo de ejecución.
2.º En relación con la ejecución de la actividad de cooperación del GDR: previsión de su denominación, temática de cooperación recogida en la Estrategia de Desarrollo Local, objetivos, actuaciones, presupuesto y periodo de ejecución.
3.º Descripción de las actuaciones a realizar con la asistencia técnica para la preparación de las actividades de cooperación: el presupuesto desglosado por anualidades y actuaciones, cronograma de las actuaciones a realizar, periodo de ejecución con indicación de finalización del mismo.
b) En el caso de solicitud de ayuda para la ejecución de la actividad de cooperación se deberá cumplimentar lo siguiente:
1.º Denominación del proyecto bajo el que se desarrolla la actividad de cooperación, objetivos, socios cooperantes y, en su caso, agentes colaboradores, el Grupo coordinador o los Grupos coordinadores designados, presupuesto, periodo de ejecución y fecha de suscripción del acuerdo de cooperación.
2.º Denominación de la actividad de cooperación.
3.º Temática de cooperación recogida en la Estrategia de Desarrollo Local y área focal en la que incide.
4.º Descripción de los objetivos formulados para la ejecución de la actividad de cooperación.
5.º Metodología a utilizar para la ejecución de la actividad de cooperación.
6.º Descripción de las actuaciones a realizar y resultados previstos, con indicación del impacto de género esperado.
7.º Presupuesto desglosado por anualidades y actuaciones, con indicación, en su caso, tanto de los gastos que serán sometidos a proceso de licitación, como de los importes que corresponden a gastos comunes.
8.º Sistema de evaluación e indicadores a utilizar.
9.º Cronograma de las actuaciones, periodo de ejecución con indicación de finalización del mismo.
10.º La justificación del carácter innovador de la actividad de cooperación.
3. Además en la solicitud deberá cumplimentarse lo siguiente:
a) Los datos identificativos de la entidad interesada y de quien la represente.
b) El medio electrónico o en su defecto, el lugar físico a efectos de practicar las notificaciones que procedan.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los GDR estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite, teniéndose en cuenta lo establecido en la Disposición transitoria segunda de la presente Orden.
Adicionalmente, la entidad interesada podrá aportar su dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que las Administraciones Públicas les avise del envío o puesta a disposición de la notificación, de conformidad con el artículo 66.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
c) Una declaración responsable de no hallarse incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 3.2.
d) Una declaración responsable de que cumple los requisitos exigidos en esta Orden y que alcanza la puntuación mínima exigida de conformidad con lo establecido en el artículo 12.
e) Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha y, en su caso, importe.
f) En su caso, el consentimiento expreso al órgano gestor para que recabe de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación acreditativa exigida en la normativa de aplicación para el otorgamiento de la subvención, que hubieran sido elaboradas por aquéllas.
En caso de no prestar el consentimiento, en el trámite de audiencia estarán obligados a aportar los documentos necesarios en los términos indicados en el artículo 23.
g) Al ser subvenciones cofinanciadas con fondos europeos, la aceptación para el supuesto de resultar beneficiaria a ser incluida en la lista de entidades beneficiarias publicada de conformidad con las disposiciones aplicables.
h) La declaración responsable de la moderación de los costes de la ayuda para la asistencia técnica para la preparación de las actividades de cooperación o para la ejecución de las mismas.
i) En caso de que el proyecto lo requiera, la declaración responsable respecto a la capacidad de obrar y jurídica para realizar válidamente actos jurídicos y ejercer los derechos de propiedad, uso y disfrute respecto a los bienes relacionados con el proyecto.
j) La declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud y el compromiso de cumplir todas las obligaciones exigidas en estas bases reguladoras.
4. Conforme al artículo 23.2.a) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda que estas bases reguladoras requieran aportar.
5. El formulario de solicitud se podrá obtener en la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/areas/desarrollo-rural/tramitacion-ayudas-medida-19.html, en la sede de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y de las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
6. En fase de presentación de solicitudes de ayuda, la documentación acreditativa del cumplimiento de cada uno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras queda sustituida por el compromiso expreso de la entidad solicitante de aportar la documentación exigible en los términos del artículo 23.
7. Con carácter general, cuando se trate de información o documentos que obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias, la entidad solicitante podrá ejercer su derecho a no presentarlos, autorizando al órgano gestor para que los recabe. Para ello deberá indicar el órgano al que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión, y el procedimiento al que corresponden, cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del mismo.
Artículo 17. Lugares, registros y medios para la presentación de solicitudes.
1. La presentación de solicitudes se hará por medios electrónicos en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica identificada en el portal web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural contemplada en el artículo 16, y para ello, se deberá disponer de un sistema de firma electrónica o un certificado electrónico reconocido que sea válido para poder realizar los trámites contemplados en estas bases reguladoras, expedido por cualquiera de las entidades prestadoras de servicios de certificación incluidas en la lista de confianza a la que se alude en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, de conformidad con lo establecido en la Disposición transitoria segunda de esta Orden, las entidades solicitantes podrán presentar su solicitud en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 18. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes de ayuda.
1. La convocatoria de las ayudas y su extracto se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la convocatoria.
No obstante, en el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria, el órgano competente para efectuarla publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía una resolución para su general conocimiento; en tal caso, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el día de esta publicación.
3. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo; la resolución de inadmisión será notificada a la entidad interesada en los términos de los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición transitoria segunda.
Artículo 19. Comunicación.
Dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, éste dirigirá a la entidad solicitante una comunicación con el siguiente contenido mínimo que, en caso de proceder la subsanación prevista en el artículo siguiente, se incluirá en el propio requerimiento:
a) La fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
b) El plazo máximo establecido para adoptar y notificar la resolución del procedimiento de concesión de la subvención, así como el efecto desestimatorio que produciría el silencio administrativo.
Artículo 20. Subsanación de solicitudes.
1. Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado alguno de los extremos contenidos en la misma, el órgano instructor requerirá al GDR, para que en el plazo de diez días procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la referida Ley.
2. No obstante lo anterior, el plazo para subsanar la solicitud podrá ser ampliado, hasta cinco días más, a petición de las entidades solicitantes de la subvención o a iniciativa del órgano instructor cuando afecte a entidades interesadas residentes fuera de España o cuando se haya de cumplimentar algún trámite en el extranjero.
3. Transcurrido el plazo para subsanar, la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural dictará resolución declarando el archivo de las solicitud no subsanada, y la inadmisión en los casos en que corresponda.
4. Los escritos mediante los que los GDR efectúen la subsanación podrán presentarse en los lugares y registros indicados en el artículo 17 de la presente Orden.
Artículo 21. Órganos competentes.
1. Será competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas prevista en esta Orden el Servicio de Programas de Desarrollo Rural de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural que efectuará la revisión de las solicitudes y cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la evaluación previa. Las actividades de instrucción incluirán la comprobación de la adecuación del proyecto con la EDL.
2. La emisión de la correspondiente propuesta provisional de resolución, se llevará a cabo por un órgano colegiado formado por el/la Jefe/a de Servicio de Programas de Desarrollo Rural, que asumirá la presidencia, por el/la Jefe/a de Servicio de Gestión y Control de ayudas FEADER y el/la Jefe/a de Departamento de Seguimiento de Programas, que actuará como secretario/a.
Entre las personas integrantes del órgano colegiado habrá al menos una con formación en materia de igualdad de género o, en su defecto, se solicitará asesoría específica a la correspondiente Unidad de Igualdad de Género.
3. Los controles administrativos de las solicitudes de ayuda los efectuará el Servicio de Programas de Desarrollo Rural de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de esta Orden y los controles administrativos de las solicitudes de pago el Servicio de Gestión y Control de ayudas FEADER, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, ambos con el apoyo técnico, en su caso, de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural correspondiente y de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (AGAPA), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 99/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.
En los casos de inversiones, la Delegación Territorial que corresponda realizará una visita al lugar de la misma y procederá al levantamiento del acta de no inicio.
4. La emisión del informe de subvencionabilidad de conformidad con lo establecido en el artículo 25 y la propuesta de resolución definitiva de concesión de la ayuda corresponderá al Servicio de Programas de Desarrollo Rural de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.
5. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural la competencia de convocar y resolver las solicitudes reguladas en la presente Orden, debiendo hacerse constar esta circunstancia en las resoluciones que se adopten.
Artículo 22. Tramitación.
1. De acuerdo con el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la instrucción de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, siempre que exista consignación presupuestaria.
2. Analizada la solicitud, el órgano colegiado competente emitirá la correspondiente propuesta provisional de resolución.
3. La Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural facilitará a los GDR un acceso electrónico restringido en la dirección electrónica https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/areas/desarrollo-rural/tramitacion-ayudas-medida-19.html, a través del cual podrá conocer el estado de tramitación de la ayudas solicitada. El acceso y consulta se podrá realizar en tiempo real, previa identificación mediante alguno de los sistemas de firma electrónica indicados en el artículo 17. La información sobre el estado de la tramitación comprenderá la relación de los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en la que fueron dictados. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 23. Audiencia, aportación de documentación y aceptación.
1. El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá al Grupo solicitante un plazo de diez días para que, utilizando el formulario Anexo incorporado en la convocatoria, pueda:
a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 de este artículo, la propuesta provisional se tendrá por aceptada cuando se proponga la concesión en el importe solicitado sin que se comunique el desistimiento.
2. La entidad beneficiaria provisional deberá presentar, junto al formulario indicado en el apartado 1, la documentación acreditativa de los datos que hayan consignado en su solicitud, respecto de los requisitos, en la declaración responsable.
Los documentos serán originales, copias auténticas o copias autenticadas.
Se acompañará, con carácter general y con independencia de la específica de cada actividad de cooperación, la siguiente documentación:
a) Copia autenticada del NIF de la entidad solicitante y copia autenticada del DNI/NIE de la persona representante, sólo en el caso de no autorizar su consulta de datos de identidad.
b) Certificación del órgano competente en el cual se especifique el acuerdo por el que se le concede autorización para hacer la solicitud a la persona firmante. Si actuara en virtud de atribuciones fijadas en los estatutos, se indicará así en la solicitud, citando la disposición que recoge la competencia.
c) Certificación del órgano competente en la cual se acredite el desempeño actual del cargo.
d) Cuando la ayuda este destinada a la ejecución de actividades de cooperación, el Acuerdo de cooperación firmado por todos los socios cooperantes que intervengan en las mismas y los agentes colaboradores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.
e) En su caso, la solicitud de los permisos, inscripciones y/o licencias requeridas para el tipo de actividad de que se trate.
f) Cuando proceda, el certificado de exención del Impuesto sobre el Valor Añadido.
g) Certificado bancario de la cuenta donde se realizará la transferencia, en caso de resultar beneficiario de la ayuda, indicando el titular de la cuenta bancaria y la totalidad de los dígitos de la citada cuenta.
h) En su caso, el preacuerdo para la disponibilidad de los terrenos o las instalaciones para llevar a cabo la actuación.
i) Cualquier otra documentación que sea necesaria o exigible de conformidad con la normativa aplicable.
3. El formulario y, en su caso, la documentación adjunta podrán presentarse en los lugares y registros indicados en el artículo 17. Para el supuesto de presentación en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, deberá tratarse de documentos electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora.
En el supuesto de presentación a través del registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, la entidad interesada también podrá aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto, el órgano gestor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir a la entidad interesada la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano gestor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.
4. La falta de presentación en plazo de los documentos a que se refiere el apartado 2 de este artículo implicará el desistimiento de la solicitud.
Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.
Artículo 24. Control administrativo de la solicitud de ayuda.
1. Los controles administrativos de la solicitud de ayuda garantizarán que la operación cumple las obligaciones aplicables por la normativa de la Unión Europea, nacional y autonómica y por el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 y demás normas y requisitos obligatorios, comprobando, como mínimo, de conformidad con el artículo 48.2 del Reglamento de Ejecución (UE) Núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, lo siguiente:
a) La admisibilidad de la entidad beneficiaria.
b) Los criterios de admisibilidad, los compromisos y otras obligaciones que ha de cumplir la operación por la que se solicita la ayuda.
c) El cumplimiento de los criterios de selección, cuando sea procedente aplicarlos.
d) La admisibilidad de los costes de la operación.
2. Los controles administrativos de solicitud de ayuda constarán de procedimientos destinados a evitar la doble financiación irregular procedente de otros regímenes nacionales o de la Unión Europea y del anterior período de programación. En caso de que existan otras fuentes de financiación, dichos controles garantizarán que la ayuda total recibida no supera los importes o porcentajes de ayuda máximos admisibles.
3. De conformidad con el artículo 60.4 del Reglamento de Ejecución (UE) Núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, no obstante lo dispuesto en su artículo 48, apartado 2, letra e), la verificación de la moderación de los costes se efectuará en la fase de los controles administrativos de la solicitud de pago.
Artículo 25. Informe de subvencionabilidad.
El informe de subvencionabilidad lo emitirá el Servicio de Programas de Desarrollo Rural de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural que verificará la adecuación del proyecto al Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.
Artículo 26. Propuesta definitiva de resolución.
El órgano instructor una vez analizada las alegaciones y la documentación presentada durante el trámite de audiencia y realizado los controles administrativos de la solicitud de ayuda formulará la propuesta definitiva de resolución.
Artículo 27. Resolución.
1. La resolución del procedimiento será adoptada por la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural por delegación, con el siguiente contenido mínimo:
a) La indicación del GDR beneficiario de la ayuda para la asistencia técnica para la preparación de actividades de cooperación o para la ejecución de las mismas, la actividad o comportamiento a realizar y el plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.
La recepción de la ayuda para la preparación de actividades de cooperación no implica la obligación de llevar a cabo posteriormente la ejecución de las actividades de cooperación, si existen causas justificadas que impiden efectuar las mismas.
b) La cuantía de la subvención, y en su caso, los conceptos en que se desglose; la partida presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución plurianual. Cuando proceda, tanto el presupuesto subvencionado como el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado. La posibilidad de compensarse unos gastos subvencionables con otros cuando la subvención se hubiera concedido para financiar gastos de distinta naturaleza de conformidad con lo establecido en el artículo 10.9 de esta Orden.
c) La indicación de que la Unión Europea participa en su financiación, que se corresponde con la submedida 19.3 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 denominada «Preparación e implementación de actividades de cooperación» y que la ayuda esta cofinanciada en un 90 por ciento por la Unión Europea mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), siendo la contribución financiera aportada por la Comunidad Autónoma de Andalucía el 10 por ciento restante. Asimismo, se indicará que la concesión de la ayuda quedará sujeta al cumplimiento de la normativa de la Unión Europea y que la entidad beneficiaria formará parte de una lista de beneficiarios.
d) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono. La posibilidad de efectuar anticipos de pago sobre la subvención concedida, la forma y cuantía de las garantías que, en su caso, habrá de aportar el GDR beneficiario.
e) Las condiciones que, en su caso, se impongan al GDR beneficiario.
f) El plazo y la forma de justificación por parte del GDR beneficiario, del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades subvencionadas, en el supuesto de que las mismas fueran financiadas también con fondos propios u otras subvenciones o recursos.
g) La necesidad de aceptación expresa de la subvención con la indicación de lo previsto en el apartado 4 de este artículo.
h) Los términos en los que el GDR beneficiario debe suministrar información conforme a lo previsto en la normativa aplicable sobre transparencia.
i) Las instrucciones sobre la preceptiva publicidad que debe realizarse en materia de ayudas cofinanciadas por el FEADER conforme al Anexo III del Reglamento de Ejecución (CE) Núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014. Las entidades beneficiarias, para el conocimiento de las medidas y requisitos de publicidad, podrán dirigirse a la página web de la Autoridad de Gestión en: http://fondos.ceic.junta-andalucia.es/economiainnovacionyciencia/fondoseuropeosenandalucia/informacion.php.
2. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de cuatro meses, y se computará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración o en el registro del órgano competente para su tramitación. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitima a la entidad interesada para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
4. La aceptación expresa de la subvención por la entidad interesada, deberá producirse dentro del plazo de los quince días siguientes a la notificación de la resolución. Si así no lo hiciese, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo de la misma, con notificación al GDR solicitante.
5. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 28. Notificación.
1. Las notificaciones se efectuarán por medios electrónicos a través del Sistema de Notificación Notific@ de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición transitoria segunda de la presente Orden.
2. Las notificaciones que se cursen personalmente se practicarán en el lugar o por el medio indicado en la solicitud.
Artículo 29. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Son obligaciones del GDR beneficiario:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar las actividades de cooperación o la preparación de las mismas que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención y los compromisos asumidos con los socios cooperantes y con los agentes colaboradores en el Acuerdo de cooperación.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.
e) Someterse, además, a las actuaciones de verificación y control realizadas por la Dirección del Organismo Pagador, la Dirección General de Fondos Europeos, por la Comisión Europea y por el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.
f) Comunicar al órgano concedente, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al GDR, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigibles, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
El GDR deberá llevar un sistema de contabilidad separado, o bien una asignación de un código contable adecuado y diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las ayudas.
Asimismo, conservar la documentación y justificantes acreditativos de la actividad subvencionada a efectos de la verificación de los apartados 4 y siguientes del artículo 125 del Reglamento (UE) Núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o norma que la sustituya.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
i) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está cofinanciada por la Unión Europea mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, resaltando el carácter público de la financiación y utilizando un lenguaje no sexista.
Además, todos los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán cualquier imagen discriminatoria o estereotipos sexistas y deberán fomentar valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres.
j) Dar publicidad específica de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la normativa sobre transparencia.
k) Cumplir con las obligaciones de transparencia y suministro de información en los términos previstos en la normativa sobre transparencia.
l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 38.
m) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.
n) Mantener las inversiones durante un periodo mínimo de 5 años siguientes al pago final a la entidad beneficiaria de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento (UE) Núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
ñ) Comunicar a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural el inicio de las jornadas, seminarios o cursos, los horarios y lugar de realización, con una antelación mínima de quince días naturales a su celebración.
o) Cualquier otra condición u obligación específica que se establezca.
2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias y las terceras personas relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa de la Unión Europea, tengan atribuidas funciones de control financiero. A tal fin, dichos órganos tendrán las siguientes facultades:
a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.
b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.
c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.
3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 38, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
Artículo 30. Modificación de la resolución de concesión.
1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo de la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos, o bien, a instancia del GDR beneficiario.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
En el supuesto de que se obtengan de manera concurrente otras aportaciones fuera de los casos permitidos en estas bases reguladoras, se acordará la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 38.3.
3. El GDR beneficiario podrá instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación. En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención, ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento. La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.
4. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido.
En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan o en el registro del órgano competente para su tramitación, se notificará a la entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.
5. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la entidad beneficiaria.
6. Cuando así se establezca en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrá ser causa de modificación de la resolución de concesión, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La modificación de la resolución de concesión se efecturá siguiendo las directrices dictadas por el órgano competente en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Artículo 31. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas.
Las subvenciones concedidas estarán sujetas a la publicación establecida:
a) En la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía pueda determinar.
b) En la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía y en Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, así como en la normativa que desarrolle aquéllas.
Artículo 32. Subcontratación.
1. Los GDR podrán subcontratar con terceros la ejecución de actuaciones hasta un porcentaje que no excederá del 75 por ciento del importe de la actividad subvencionada.
A los efectos de estas bases reguladoras, se entiende que el GDR beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el GDR beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente de la subvención de conformidad con el apartado 8 del presente artículo.
4. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
5. Las personas contratistas quedarán obligadas sólo ante el GDR beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
6. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, el GDR beneficiario será responsable de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceras personas se respeten los límites establecidos en las presentes bases reguladoras en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y las personas o entidades contratistas estarán sujetas al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
7. En ningún caso podrá concertarse por el GDR beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, del artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c) Personas o entidades intermediarias o asesoras en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total del proyecto, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con el GDR beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1.ª Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente de la subvención.
2.ª Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos de la entidad beneficiaria.
e) Entidades solicitantes de ayuda en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido la misma por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
8. Las solicitud de autorización previstas en los apartados 3.b) de este artículo, se podrán presentar en los lugares y registros indicados en el artículo 17 de la presente Orden. Las resoluciones de estas solicitudes de autorización se deberán adoptar y notificar en el plazo máximo de un mes desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan o en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la correspondiente resolución, se entenderá estimada la solicitud de autorización.
9. En los demás aspectos relativos a la subcontratación se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 68 de su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 33. Justificación.
1. Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano concedente de los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida, debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada aunque la cuantía de la subvención fuera inferior. La documentación podrá presentarse en los lugares y registros indicados en el artículo 17.
Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada.
Los justificantes originales presentados se marcarán, en su caso, con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe se imputa total o parcialmente a la subvención, que se corresponde a la submedida 19.3 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.
El plazo máximo para la presentación de la justificación será de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución.
2. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, de la aplicación de los fondos percibidos, de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención será realizada por el GDR beneficiario.
Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa.
La rendición de la cuenta justificativa, constituye un acto obligatorio del GDR beneficiario, en la que se debe incluir, bajo responsabilidad de la persona declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
3. Los gastos en que incurran los GDR se basarán en tres presupuestos, o, en su caso, precios de referencia debidamente justificados, de forma que se asegure la moderación de los costes.
En todo caso, la elección entre las ofertas presentadas será la propuesta económica más ventajosa.
No obstante lo anterior, no será necesario la presentación de tres facturas proforma cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. Esta circunstancia deberá probarse de manera expresa y documentada por parte del GDR, siendo la demostración fehaciente una condición necesaria para que el gasto pueda ser admitido.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.
4. La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, contendrá:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Cuando en la ejecución de las actividades de cooperación para las que se solicitó la ayuda se puntuó la contribución a la igualdad de género en la Zona Rural Leader se deberá presentar un informe de impacto de género de la actividad de cooperación, en el que se indique la situación sobre la que se ha actuado, las actuaciones puestas en marcha y el impacto y resultados alcanzados.
Asimismo, cuando en la ejecución de las actividades de cooperación para las que se solicitó la ayuda se puntuó la contribución a la protección del medio ambiente y a la lucha contra el cambio climático en la Zona Rural Leader se deberá aportar un informe de los resultados obtenidos
c) Un informe justificativo de que la actividad de cooperación cumple el principio de innovación.
d) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
1.º Una relación clasificada e individualizada de los gastos del total de la actividad subvencionada, con identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago debidamente ordenado y numerado, diferenciando los gastos referidos a la subvención concedida de los restantes de la actividad. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
En el caso que los justificantes sean facturas, para que éstas tengan validez probatoria, deberán cumplir con los requisitos de las facturas y de los documentos sustitutivos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, o en la norma que lo sustituya.
La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en la normativa vigente.
Los justificantes de pago obtenidos a través de internet deberán estar validados por la entidad bancaria correspondiente.
No se admitirán justificantes de pagos en metálico salvo los que sólo puedan realizarse a través de esta forma de pago con el límite establecido en el artículo 11.c) y siempre que se cumplan las restricciones establecidas en la normativa de la Unión Europea, nacional y autonómica de aplicación. En este caso, se deberá aportar el recibí en metálico, con DNI/NIF, firma y el sello de la persona o entidad cobradora, con la identificación de la factura o documento justificativo del gasto a que se corresponde el pago y su fecha, así como la fecha del pago.
3.º Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado d), 1.º del apartado 4 de este artículo.
4.º La justificación de gastos comunes, mediante factura o duplicado de la misma, de acuerdo con el artículo 14.2.a) del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, donde deberá consignarse la porción de base imponible y cuota que se le repercute.
Sin perjuicio de lo anterior el Grupo de Acción Local coordinador o, en su caso el GDR coordinador podrá solicitar la factura a su nombre y realizará el pago de la misma de forma completa, quien, una vez autorizado por su Autoridad de Gestión o entidad en la que delegue, enviará una carta de requerimiento de pago a los socios del proyecto acompañada de una copia compulsada de la factura, del comprobante de la transferencia bancaria y su reflejo en la contabilidad del Grupo de Acción Local o GDR; haciendo constar el importe correspondiente a cada socio en el porcentaje que a cada uno le corresponda según el Acuerdo de cooperación. Cada Grupo de Acción Local y cada GDR procederá al pago del importe en el porcentaje acordado, al Grupo de Acción Local coordinador o, en su caso el GDR coordinador y cada Organismo Pagador abonará a cada Grupo de Acción Local y a cada GDR su parte con cargo a su Programa de Desarrollo Rural.
5.º Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
6.º Los tres presupuestos que, en su caso, deba haber solicitado la entidad beneficiaria.
7.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos cuando proceda.
8.º El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aún en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.
e) Los permisos, inscripciones y/o licencias requeridas para el tipo de actividad de que se trate.
f) Copia de los procedimientos de contratación realizados, en su caso, para la ejecución de las actuaciones, en los que deberá quedar acreditada la moderación de los costes.
g) En el caso de adquisición de maquinaria y equipamientos se deberá adjuntar una relación en la que conste marca, modelo y número de serie o referencia equivalente para su identificación y elementos gráficos de los mismos.
h) En el caso de estudios, proyectos técnicos, planos y documentos similares, el GDR entregará un ejemplar en soporte informático adecuado para posibilitar su difusión.
Asimismo, se aportaran copias, en el caso de edición de libros, folletos, guías o similares.
i) En el supuesto de proyectos en los que se hayan subvencionado jornadas, seminarios o cursos de formación, se deberá aportar listado de firmas de las personas asistentes donde deberá aparecer debidamente identificados la fecha, el nombre de la jornada, seminario o curso, así como el de los ponentes. En dicho listado de firmas figurará de forma individualizado el nombre, apellidos, NIF, sexo (H/M), fecha de nacimiento, provincia y firma de cada uno de los asistentes.
Se acompañará un ejemplar de todo el material divulgativo y publicitario editado, reportaje fotográfico y cualquier otro producto tangible en relación con las acciones ejecutadas.
Asimismo se aportará copia de los temas tratados y las conclusiones.
j) Cuando los gastos de personal hayan sido financiados, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
Los gastos de personal se justificarán presentando los contratos de trabajo, nóminas, justificantes de pagos de los salarios, documentos acreditativos del ingreso por retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, TC1 o, en su caso, transferencia bancaria y TC2, así como el parte de dedicación horaria a la actividad subvencionada.
k) Documentación acreditativa de la disponibilidad del terreno o de la titularidad del mismo o de las instalaciones para llevar a cabo la actuación.
l) En los casos de ayudas para la asistencia técnica para la preparación de proyectos de cooperación en los que el proyecto o la actividad a realizar finalmente no se ejecute, se deberá aportar la justificación de la falta de viabilidad del proyecto.
m) Acreditación del cumplimiento de los criterios de selección de carácter diferido, susceptibles de comprobarse en fase de justificación de la subvención concedida.
n) Cualquier otra documentación que sea necesaria o adecuada para la correcta valoración del proyecto presentado o que sea normativamente exigible.
Artículo 34. Anticipos.
1. Los Grupos de Desarrollo Rural beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden podrán solicitar el pago de un anticipo de un 50 por ciento como máximo de la ayuda pública correspondiente a la inversión, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.4 del Reglamento (UE) Núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
2. Asimismo, según lo establecido en el artículo 63 del Reglamento citado en el párrafo anterior, el pago de anticipos estará supeditado a la constitución de una garantía bancaria o de una garantía equivalente a favor de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural que corresponda al 100 por ciento del importe anticipado.
Un instrumento proporcionado como garantía por una autoridad pública se considerará equivalente a la garantía que se menciona en el párrafo primero, siempre que esa autoridad se comprometa a abonar el importe cubierto por la garantía en caso de que no se haya establecido el derecho al importe anticipado.
La garantía se liberará cuando el organismo pagador competente estime que el importe de los gastos reales correspondientes a la ayuda pública destinada a la actividad de cooperación supera el importe del anticipo y siempre y cuando las actuaciones hasta el momento realizadas tengan la entidad suficiente para que, en caso que el beneficiario no continúe con la misma, no proceda reintegro alguno de la ayuda hasta el momento pagada.
Artículo 35. Forma y secuencia del pago.
1. El pago de la subvención se realizará previa solicitud del GDR y se efectuará una vez justificada la realización de la intervención y efectuados los controles administrativos de la solicitud de pago, salvo en el caso de pagos anticipados que se efectuarán de conformidad con el artículo 34.
No obstante, atendiendo a la naturaleza de la subvención podrán efectuarse pagos fraccionados abonándose una cuantía equivalente a la justificación presentada.
En todo caso, sólo se podrán solicitar pagos fraccionados de actividades de cooperación con una ejecución superior a 12 meses, que se correspondan a actuaciones completas dentro de la actividad de cooperación. Cada justificación parcial no podrá ser inferior al 25 por ciento del total de la ayuda
2. En el control administrativo de las solicitudes de pago, de conformidad con el artículo 48.3 del Reglamento de ejecución (UE) Núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014 y con lo dispuesto en el artículo 24.3 de esta Orden, se comprobará como mínimo, lo siguiente:
a) La actuación finalizada en comparación con la actuación por la que se presentó la solicitud y se concedió la ayuda;
b) Los costes contraídos y los pagos realizados.
c) La verificación de la moderación de los costes. Los costes se evaluarán mediante un sistema de evaluación adecuado, como la comparación de ofertas diferentes, los costes de referencia o un comité de evaluación.
3. Los controles administrativos de solicitud de pago constarán de procedimientos destinados a evitar la doble financiación irregular procedente de otros regímenes nacionales o de la Unión Europea y del anterior período de programación. En caso de que existan otras fuentes de financiación, dichos controles garantizarán que la ayuda total recibida no supera los importes o porcentajes de ayuda máximos admisibles.
4. Los controles administrativos de actividades de inversión incluirán al menos una visita al lugar de la operación objeto de ayuda o al emplazamiento de la inversión para comprobar su realización.
No obstante, de conformidad con el artículo 48.5 del Reglamento de ejecución (UE) Núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural podrá decidir no llevar a cabo la mencionada visita por razones debidamente justificadas, como las siguientes:
a) La operación está incluida en la muestra que debe ser objeto de control sobre el terreno.
b) La operación es una pequeña inversión.
c) Se considera que el riesgo de que no se cumplan las condiciones para recibir la ayuda es escaso, o que lo es el riesgo de que no se haya realizado la inversión.
De no llevar a cabo las visitas por las razones indicadas, la decisión y la justificación quedarán registradas.
El acta de la verificación material se levantará en el plazo máximo de 15 días desde la fecha límite de justificación del proyecto.
5. Una vez efectuadas las verificaciones necesarias la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural emitirá una certificación de que la actividad y el gasto realizados están debidamente justificados.
6. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la entidad beneficiaria, conforme a la justificación presentada y aceptada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.
Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados, sin perjuicio de establecido en la artículo 37 y lo previsto en el artículo 38.4.
Las minoraciones, no podrán afectar a aspectos fundamentales del proyecto y que supongan una realización deficiente de éste.
7. El pago se efectuará por el Organismo Pagador mediante transferencia bancaria a la cuenta que el GDR beneficiario haya indicado, previa acreditación de su titularidad.
8. No podrá proponerse el pago de subvenciones al GDR beneficiario que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones que, con cargo al mismo programa presupuestario, le hayan sido concedidas con anterioridad por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Agencias.
Artículo 36. Supervisión y control.
1. Los GDR beneficiarios estarán sujetas a las disposiciones de supervisión y control establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) Núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el Decreto 70/2016, de 1 de marzo.
Se efectuarán controles administrativos de todas las solicitudes de ayuda, solicitudes de pago u otras declaraciones que deben presentar los GDR beneficiarios, o terceros. Estos controles abarcarán todos los elementos que puedan verificarse y resulte adecuado verificar mediante controles administrativos. Los procedimientos empleados permitirán registrar los controles efectuados, los resultados de las comprobaciones y las medidas adoptadas en caso de discrepancias.
2. Asimismo, se realizarán controles sobre el terreno de las operaciones autorizadas de acuerdo con un muestreo adecuado de las solicitudes de pago, así como controles a posteriori de las operaciones de inversión para comprobar que se cumplen los compromisos contemplados en el artículo 71 del Reglamento (UE) Núm. 1303/2013 o los establecidos en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía.
Los controles sobre el terreno se realizarán por el Servicio de Gestión y Control de ayudas FEADER de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, con el apoyo técnico de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.a).2.º de los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, aprobados por el Decreto 99/2011, de 19 de abril.
3. Los GDR beneficiarios estarán sometidos a las auditorías de cuentas de la Intervención General de la Junta de Andalucía como Organismo de Certificación de las Cuentas del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) Núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Artículo 37. Incumplimientos y penalizaciones.
1. La aplicación de penalizaciones se podrá efectuar una vez realizado los controles de admisibilidad de los gastos de la solicitud de pago y/o por incumplimiento de criterios/requisitos de admisibilidad y compromisos u otras obligaciones de la solicitud de ayuda y de pago.
La aplicación de penalizaciones administrativas indicadas en la presente Orden no impide que se apliquen otras penalizaciones administrativas y/o penalizaciones penales, cuando así lo prevea el derecho nacional.
En los casos en los que la normativa de la Unión Europea, nacional o autonómica, establezcan sanciones, se atenderá a lo que disponga dicha legislación.
2. Las penalizaciones tras los controles de admisibilidad de los gastos de la solicitud de pago, se aplicaran de conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Ejecución (UE) Núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, que establece que los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles durante los controles administrativos.
La Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural examinará la solicitud de pago presentada por el GDR beneficiario y se determinarán los importes subvencionables fijándose:
a) El importe pagadero en función de la solicitud de pago y la resolución de concesión.
b) El importe pagadero tras el examen de la admisibilidad del gasto que figura en la solicitud de pago.
Si el importe fijado con arreglo a la letra a) supera el importe fijado con arreglo a la letra b) en más de un 10 por ciento, se aplicará una penalización administrativa al importe fijado con arreglo a la letra b). El importe de la penalización será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda.
No obstante no se aplicarán penalizaciones cuando el GDR beneficiario pueda demostrar, a satisfacción de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la misma adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de ello.
La penalización mencionada en el apartado anterior se aplicará mutatis mutandis, a los gastos no admisibles detectados durante los controles sobre el terreno.
3. A las penalizaciones por incumplimientos de los criterios de admisibilidad, requisitos y compromisos u otras obligaciones de la solicitud de ayuda y de pago, detectados en controles administrativos y sobre el terreno, controles específicos, controles a posteriori y cualquier otro que se realice sobre la actividad de cooperación, excepto aquellas sobre admisibilidad de los gastos que se penalizarán según el apartado 2 de este artículo, les será de aplicación el artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) Núm. de la Comisión 640/2014, de 11 de marzo de 2014.
Los incumplimientos de compromisos u otras obligaciones pueden ser excluyentes y valorables.
a) Los incumplimientos excluyentes implican la retirada de la ayuda, con una penalización del 100 por ciento del importe subvencionado, bien por no cumplir la finalidad de la misma, por incumplimiento de los requisitos establecidos o por afectar a los criterios de selección, cuando sin su valoración no se hubiera alcanzado la condición de entidad beneficiaria de la ayuda.
b) Los incumplimientos valorables se clasifican en función de la gravedad, alcance, la duración y la reiteración del incumplimiento.
La gravedad del incumplimiento dependerá de la importancia de sus consecuencias, teniendo en cuenta los objetivos de los compromisos u obligaciones que no se hayan cumplido.
El alcance del incumplimiento dependerá principalmente de su efecto en el conjunto de la actividad de cooperación.
La duración del incumplimiento dependerá del tiempo que se prolongue el efecto o de la posibilidad de poner fin a ese efecto por medios razonables.
Cuando se trate de la misma entidad beneficiaria y de la misma submedida o, en el caso del período de programación 2007-2013, de una medida semejante, la reiteración del incumplimiento dependerá de que se hayan detectado otros casos de incumplimiento similares durante los últimos cuatro años o en cualquier momento anterior del período de programación 2014-2020.
Los incumplimientos valorables pueden ser básicos, principal, secundario y terciario.
1.º Básicos: los que conllevan consecuencias relevantes para los objetivos perseguidos y estas repercusiones duran más de un año o es difícil poner fin a éstas con medios aceptables.
Se aplicará una penalización del 50 por ciento al 100 por ciento del importe subvencionado.
2.º Principal: los que conllevan consecuencias importantes para los objetivos perseguidos y estas repercusiones duran menos de un año o es posible poner fin a éstas con medios aceptables.
Se aplicará una penalización del 20 por ciento al 40 por ciento del importe subvencionado.
En el caso de que tras el análisis de una solicitud de pago se detecte un incumplimiento en los criterios de selección aplicados a las actividades de cooperación, estos incumplimientos supondrán la tramitación de un expediente de pérdida del derecho al cobro de la subvención de conformidad con el artículo 38 de la presente Orden, siempre y cuando dichos criterios hubieran sido determinantes para la selección de las actividades, al tratarse de un incumplimiento excluyente. En caso contrario, se apreciará la existencia de un incumplimiento de carácter principal.
3.º Secundario: los que tienen baja relevancia en el objetivo de la línea de ayuda.
Se aplicará una penalización del 5 por ciento al 10 por ciento del importe subvencionado.
4.º Terciario: los que tienen escasa relevancia en el objetivo de la línea de ayuda.
Se aplicará una penalización del 1 por ciento al 2 por ciento del importe subvencionado.
En los supuestos en los que se dé reiteración en la apreciación de un incumplimiento valorable se procederá a su reclasificación al siguiente tipo de incumplimiento más grave. Se apreciará reiteración cuando ya se hubiera detectado dicha categoría de incumplimiento en controles anteriores.
En el supuesto de incumplimientos de normas relacionadas con la contratación pública, se tomarán como referencia los porcentajes indicados en el anexo de la Decisión de la Comisión, del 19 de diciembre de 2013, relativa al establecimiento y la aprobación de las directrices para la determinación de las correcciones financieras que haya de aplicar la Comisión a los gastos financiados por la Unión en el marco de la gestión compartida, en caso de incumplimiento de las normas en materia de contratación pública.
En el Anexo a la presente Orden se incluyen distintos tipos de incumplimientos de compromisos y las penalizaciones asociadas a los mismos, sin perjuicio de otros posibles incumplimientos que se penalizaran de conformidad con lo previsto en esta Orden.
4. Cuando se determine que la entidad beneficiaria ha facilitado pruebas falsas con objeto de recibir la ayuda o que no ha facilitado por negligencia la información necesaria, se le denegará aquella o se le retirará íntegramente. Además, la entidad beneficiario quedará excluido de la misma submedida o tipo de operación durante el año natural en el que se haya detectado la irregularidad y durante el año natural siguiente.
5. No se aplicará ninguna penalización en los siguientes supuestos:
a) Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor.
b) Cuando el incumplimiento obedezca a errores obvios.
c) Cuando el incumplimiento obedezca a un error de la autoridad competente o de otra autoridad, y si el GDR afectado por la penalización administrativa no hubiera podido razonablemente haber descubierto el error.
d) Cuando el GDR beneficiario pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad competente que no es responsable del incumplimiento de sus obligaciones o si la autoridad competente adquiere de otro modo la convicción de que no es responsable.
e) Cuando el incumplimiento sea de carácter menor, según defina la Comisión Europea.
f) Otros casos en que la imposición de una penalización no sea adecuada, según defina la Comisión Europea.
Artículo 38. Reintegro.
1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión, previstas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora correspondientes calculados en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario indicado en la resolución del procedimiento de reintegro y la fecha de reembolso o deducción, que no podrá fijarse en más de 60 días, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a los GDR beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del GDR beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.
h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los GDR, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
i) Por incumplimiento de los compromisos asumidos o por incumplimientos detectados en los controles realizados en virtud del artículo 52 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.
2. No se exigirá el reintegro de la ayuda recibida por incumplimiento de los compromisos asumidos o por incumplimientos detectados en los controles realizados en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (UE) Núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013. La entidad beneficiaria notificará por escrito a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural los casos de fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes a satisfacción de dicha Dirección General, en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que esté en condiciones de hacerlo.
3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
4. Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el incumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución alcanzado y el especial interés del proyecto para el territorio. El importe de la subvención será proporcional a dicho nivel, siempre y cuando se mantenga la viabilidad del proyecto. En todo caso este nivel de consecución deberá alcanzar, al menos, un 60 por ciento de la actividad subvencionada.
5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El tipo de interés aplicable se calculará de acuerdo con el Derecho nacional. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea, en su caso, tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa de la Unión Europea.
6. La incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro, corresponderán a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.
El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo.
7. La resolución de reintegro será notificada al GDR interesado con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse el pago de la cantidad a reintegrar.
La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.
Artículo 39. Régimen sancionador.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 37, las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Serán competente para iniciar el procedimiento sancionador, para la instrucción y resolución del mismo los órganos establecidos en el artículo 2 del Decreto 141/1997, de 20 de mayo, por el que se atribuyen competencias en materia de subvenciones financiada por el Fondo Andaluz de Garantía Agraria.
Disposición transitoria primera. Sede electrónica.
Hasta tenga lugar la creación de las sedes electrónicas en la Administración de la Junta de Andalucía, la prestación del servicio previsto en el artículo 3.3 del Reglamento de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2016, de 4 de mayo, así como las publicaciones de actos administrativos que se originen en el ámbito de los procedimientos regulados por esta Orden, serán realizadas en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio en materia de registros.
Conforme a lo dispuesto en la disposición final séptima y en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en tanto no sean plenamente aplicables las determinaciones en materia de registros, la presentación de solicitudes y documentos previstos en la presente Orden podrá efectuarse en los registros y lugares previstos en el artículo 16.4 de la citada Ley, en los artículos 82 y 83 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, así como su normativa de desarrollo.
Disposición final primera. Modificación de la Orden de 23 de noviembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas previstas en las Estrategias de Desarrollo Local Leader en el marco de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.
Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 6, que queda redactado en los términos siguientes:
«4. Cuando un mismo proyecto integre dos o más de las tipologías contempladas en el artículo 4, punto 2 de la presente Orden, se aplicarán a cada parte o gasto del proyecto las condiciones de subvencionabilidad de cada una de las tipologías implicadas que se desarrollan en el Anexo I y en la correspondiente convocatoria de conformidad con las EDL. Cuando esto no sea posible por la imposibilidad de realizar una subdivisión coherente del proyecto o del gasto de que se trate, se aplicarán las condiciones de subvencionabilidad contempladas en la tipología de proyectos que se corresponda mayoritariamente con los objetivos del proyecto para el que se solicita la ayuda.
En cualquier otro caso, se aplicarán las condiciones de subvencionabilidad más restrictivas, de las existentes en las tipologías implicadas.»
Dos. Se modifica el apartado 2 y el apartado 6 del artículo 7.
El apartado 2 del artículo 7 queda redactado en los términos siguientes:
«2. Las personas físicas a título individual y/o particular podrán ser beneficiarias en su condición de autónomos, miembros de comunidades de bienes, titulares del derecho de explotaciones o miembros de las unidades familiares de las explotaciones.
Asimismo podrán ser beneficiarias las personas físicas que hayan presentado la declaración censal debidamente cumplimentada en la que conste el inicio posterior de la actividad.»
El apartado 6 del artículo 7, que queda redactado en los términos siguientes:
«6. Cuando las personas o entidades beneficiarias de las ayudas tengan la consideración de empresa de conformidad con la definición establecida en el Anexo I del Reglamento (UE) Núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, sólo podrán ser personas o entidades beneficiarias las que tengan la condición de PYME tal y como se definen en dicho Anexo.
Asimismo, las personas físicas que no hayan iniciado su actividad económica, una vez iniciada la misma deberán tener la consideración de PYME de conformidad con lo establecido en el Anexo I del Reglamento citado en el párrafo anterior.»
Tres. Se modifica el apartado 4 del artículo 13, que queda redactado en los siguientes términos:
«4. El importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del proyecto subvencionado.
Asimismo, a través de la acumulación de ayudas no se podrá superar el porcentaje o cuantía máxima de ayuda recogido, en su caso, en el Reglamento (UE) Núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 y en las normas sobre ayudas de estado que le puedan ser de aplicación.»
Cuatro. Se modifica el apartado 1 letra b) y letra m) del artículo 19.
En el apartado 1. b) del artículo 19 se incluye un segundo párrafo con el contenido siguiente:
«b) Adicionalmente, la entidad interesada podrá aportar su dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que las Administraciones Públicas les avise del envío o puesta a disposición de la notificación.»
El apartado 1. m) del artículo 19 queda redactado en los términos siguientes:
«m) En el caso de PYMES, la declaración responsable sobre su tamaño de empresa y las empresas asociadas y vinculadas de conformidad con lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) Núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.
Las personas físicas que no hayan iniciado su actividad económica, deberán aportar un compromiso de constitución en el que conste una estimación del tamaño de empresa y en su caso estimaciones relativas a las empresas asociadas o vinculadas.»
Cinco. Se modifica el apartado 3 del artículo 22, que queda redactado en los términos siguientes:
«3. Transcurrido el plazo para subsanar, se propondrá por el GDR el archivo de las solicitudes no subsanadas, y la inadmisión en los casos en que corresponda. Será competente para el archivo e inadmisión de las solicitudes la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.»
Seis. Se modifica el apartado 4 del artículo 23, que queda redactado en los términos siguientes:
«4. Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer a través de un acceso restringido en la dirección electrónica https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/areas/desarrollo-rural/tramitacion-ayudas-medida-19.html, el estado de tramitación del mismo. El acceso y consulta se podrá realizar en tiempo real, previa identificación mediante alguno de los sistemas de firma electrónica indicados en el artículo 20. La información sobre el estado de la tramitación del procedimiento comprenderá la relación de los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en la que fueron dictados. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.»
Siete. Se modifica el apartado 5 letra a) y apartado 7 del artículo 24.
El apartado 5 letra a) del artículo 24 queda redactado en los términos siguientes:
«a) Se aportarán como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
Las ofertas presentadas de distintos proveedores, deberán ser coincidentes en conceptos, para su comparación, en las que deberá figurar el desglose de precios de cada una de las partidas o unidades que compongan el producto y/o servicio afectado.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberá presentarse con la justificación, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
En el caso de que el gasto subvencionable sea una nómina no será necesario la presentación de tres ofertas.»
El apartado 7 del artículo 24 queda redactado en los términos siguientes:
«7. Las entidades o personas beneficiarias que tengan la condición de PYME de conformidad con el Anexo I del Reglamento (UE) Núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, deberán aportar el Informe de vida laboral de empresa, el balance de situación y la cuenta de pérdidas y ganancias.»
Ocho. Se modifica el apartado 2 letra h) y letra k) del artículo 32.
El apartado 2 letra h) del artículo 32 queda redactado en los términos siguientes:
«h) Mantener un sistema de contabilidad separado, o bien asignar un código contable adecuado que permita conocer todas las transacciones relacionadas con el proyecto que se subvenciona, al objeto de facilitar la pista de auditoría, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.»
El apartado 2 letra k) del artículo 32 queda redactado en los términos siguientes:
«k) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.»
Nueve. En el artículo 34 se añade un apartado nuevo que se corresponde con el apartado 8, que queda redactado en los términos siguientes:
«8. Las personas físicas que no hayan iniciado su actividad económica con anterioridad al trámite de audiencia, deberán aportar la declaración censal debidamente cumplimentada en la que conste la comunicación del inicio de la actividad objeto de la subvención antes del inicio de la misma.»
Diez. Se modifica el apartado 9 del artículo 35, que queda redactado en los términos siguientes:
«9. Con carácter general, el abono de la subvención se efectuará en un solo pago, una vez justificada la realización de la actividad subvencionada y el gasto total de la misma, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.
No obstante, cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, se podrán realizar pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose por cuantías equivalentes a la justificación presentada y aceptada.
Cada justificación parcial no podrá ser inferior al 25 por ciento del total de la ayuda. Se abonarán por cuantía equivalente a la justificación presentada.»
Once. Se modifica el apartado 1 letra j) del artículo 38, que queda redactado en los términos siguientes:
«j) Por incumplimiento de los compromisos asumidos o por incumplimientos detectados en los controles realizados en virtud del artículo 52 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.
No se exigirá el reintegro de la ayuda recibida por incumplimiento de los compromisos asumidos o por incumplimientos detectados en los controles realizados en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (UE) Núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013. La persona beneficiaria o su derechohabiente notificará por escrito a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural los casos de fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes a satisfacción de dicha Dirección General, en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que esté en condiciones de hacerlo.»
Doce. Se modifica el Anexo I, 1 apartado 2, que queda redactado en los términos siguientes:
«2. Las personas beneficiarias de las ayudas establecidas en el apartado 1, letras a), b) y c) podrán ser las personas físicas en su condición de autónomos, así como las personas jurídicas que vayan a organizar, prestar o participar en las actividades a que se hace referencia en las letras citadas. Asimismo podrán ser beneficiarias las personas físicas que hayan presentado la declaración censal debidamente cumplimentada en la que conste el inicio posterior de la actividad.»
Trece. Se modifica el Anexo I. 3 apartado 2, que queda redactado en los términos siguientes:
«2. Las personas beneficiarias de las ayudas establecidas en el apartado 1, letras a) y c) podrán ser los titulares de las explotaciones o las agrupaciones de estos. Cuando la titularidad corresponda a una persona física o jurídica, pública o privada, que tenga o vaya a tener la consideración de empresa de conformidad con el Anexo I del Reglamento (UE) Núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, dicha empresa deberá ser una PYME.
Las personas beneficiarias de las ayudas establecidas en el apartado 1, letra b) podrán ser las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de PYME de conformidad con el Anexo I del Reglamento (UE) Núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014. Asimismo, podrán ser personas beneficiarias las personas físicas que vayan a ejercer una actividad económica mediante la puesta en marcha de una PYME.»
Catorce. Se modifica el Anexo I. 9 apartado 2, que queda redactado en los términos siguientes:
«2. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que tengan la consideración de PYME de conformidad con la definición establecida en el Anexo I Reglamento (UE) Núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014. Asimismo, podrán ser personas beneficiarias las personas físicas que vayan a ejercer una actividad económica mediante la puesta en marcha de una PYME.»
Disposición final segunda. Modificación de la Orden de 9 de agosto de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones LEADER para costes de explotación y animación de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía correspondientes a la submedida 19.4 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.
Única. Se modifica el apartado 1 del artículo 9, que queda redactado en los términos siguientes:
«1. Las ayudas relativas a los costes de explotación y animación reguladas en esta Orden, correspondientes a la submedida 19.4 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, están cofinanciadas en un 90 por ciento por la Unión Europea mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), siendo la contribución financiera aportada por la Comunidad Autónoma de Andalucía del 10 por ciento restante y se harán efectivas a través de las siguientes partidas presupuestarias de gastos de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural: 1900110000/G/71H/48600/00/C16B1941G5 y 1900110000/G/71H/48600/00/C16B1942G5. Importe de los costes de explotación: 39.088.642,25 euros e importe de los costes de animación: 9.520.242,75 euros.
Mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural se actualizaran los importes de las ayudas previstas en el párrafo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.»
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 23 de octubre de 2018
RODRIGO SÁNCHEZ HARO | |
Consejero de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural |