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En cumplimiento de lo requerido por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Cuatro de Sevilla, y en razón del recurso contencioso-administrativo interpuesto por Jupainan, S.L., Procedimiento Abreviado número 259/2018, contra la Resolución de 22 de febrero de 2018 de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo en Sevilla por la que se resuelve la extinción del derecho al cobro de la parte de ayuda concedida y pendiente de pago así como exigir el reintegro de la ayuda e incentivo para la iniciativa del Bono de Empleo Joven en el expediente SE/BJE/0026/2016, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
Resuelvo
1.º La remisión del expediente administrativo correspondiente a Jupainan, S.L., a que se contrae el mencionado recurso, al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Cuatro de Sevilla.
2.º Notificar la presente resolución a cuantos aparezcan como interesados para que puedan personarse como demandados en las actuaciones, en el plazo de nueve días ante la Sala en legal forma, haciéndoles saber que de personarse fuera del plazo indicado se les tendrá por parte sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento, y si no se personaren oportunamente continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles notificación de clase alguna, según lo previsto en el artículo 50.3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 23 de octubre de 2018.- El Director, Juan Borrego Romero.
«La presente notificación se hace al amparo de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con carácter previo a su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado, que será la determinante a los efectos de su notificación.»
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