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En fecha 30 de noviembre de 2017, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, dictó Sentencia en relación al recurso contencioso-administrativo núm. 429/2003, interpuesto por la Sociedad Azucarera Larios, S.L., contra el Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, de 12 de abril de 2000, por el que se aprobó definitivamente el PGOU de Nerja; cuyo fallo recoge expresamente:
FALLAMOS
«Primero. Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo promovido por la Sociedad Azucarera Larios, S.L., representada por el Procurador Sr. Ballenilla Ros y defendida por el Letrado Sr. Fernández-Canivell, frente al Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, de 12 de abril de 2000, por el que se aprobó definitivamente el PGOU de Nerja, declarando no conforme a derecho las determinaciones urbanísticas que afectan a la recurrente, que se anulan, en los términos del fundamento de derecho segundo de la presente resolución.
Segundo. Sin imponer el pago de las costas.»
Vistos los artículos 118 de la Constitución Española, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 18.2 de la Orden de 22 de febrero de 2016, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en diversos órganos directivos de la Consejería,
HE RESUELTO
Disponer el cumplimiento y publicación del fallo de la Sentencia de 30 de noviembre de 2017 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, en relación al recurso contencioso-administrativo núm. 429/2003, en los términos expuestos en su fallo.
Sevilla, 24 de octubre de 2018.- La Secretaria General Técnica, Isabel López Arnesto.
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