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PREÁMBULO
El sector agroindustrial andaluz es un sector estratégico para la economía andaluza. Supone el 22 por ciento del número total de industrias de Andalucía, el 24 por ciento del empleo generado por la actividad industrial de nuestra región y el 2 por ciento del empleo total. El 21 por ciento del valor de la producción industrial andaluza corresponde a la actividad agroalimentaria, así como un 18 por ciento del valor añadido bruto generado por la industria, siendo un sector con un crecimiento continuado en sus exportaciones, que en 2016 superó los 10.000 millones de euros.
Un sector que está constituido por empresas de pequeña dimensión, distribuidas por todo el territorio andaluz y principalmente relevante en las zonas rurales, lo que contribuye de forma decisiva a mantener vivo el medio rural de Andalucía.
Un sector agroindustrial potente, pero que aún tienen retos importantes que abordar para seguir creciendo, retos de eficiencia y dimensión, diversificación, I+D+I, digitalización, nuevos productos en el mercado orientados a la demanda del consumidor, aumento de valor añadido, aumento de la competitividad, mayor participación y equilibrio en la cadena de valor, internacionalización, diferenciación y comercialización de sus producciones, basada en planteamientos de sostenibilidad económica, social y medioambiental, bioeconomía y economía circular e impulso de la industria agroalimentaria 4.0.
En este sentido, y al objeto de abordar los nuevos retos que se le presentan al sector agroindustrial para seguir creciendo, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, aprobó mediante Acuerdo de fecha 12 de diciembre de 2017, el “Plan Estratégico para la Agroindustria de Andalucía. Horizonte 2020”, con el objetivo general de mejorar la competitividad de la agroindustria andaluza, promoviendo la creación de empleo de calidad en el sector y favoreciendo el mejor equilibrio posible dentro de la cadena alimentaria, y cinco objetivos específicos ligados al desarrollo de una agroindustria competitiva y sostenible en una cadena alimentaria equilibrada, aumento del empleo agroindustrial, mejora de la innovación, internacionalización e incremento del capital relacional del ecosistema agroindustrial.
La presente Orden se enmarca dentro de la Estratégia Agroindustrial, directamente en la “Línea Estratégica 6. Impulso de la Sostenibilidad Integral de la Industria Agroalimentaria” y “Línea Estratégica 9. Impulso de la Agroindustria 4.0.”, así como en la “Línea Estratégica 4. Calidad Comercial, garantía y orientación a la persona consumidora”, “Línea 5. Internacionalización” y “Línea 7. Innovación en productos, procesos y transferencia de conocimiento”.
En el sector del olivar, las actuaciones que pueden precisar una mayor inversión son el aprovechamiento de los subproductos del olivar generados en la propia fase de producción o transformación (huesos de aceituna, alpeorujo, etc.), y la diferenciación de producciones. Además, se detecta la necesidad de seguir avanzando en procesos que contribuyan a la mejora de la calidad de estos productos a través de nuevas tecnologías, reforzando el control y aseguramiento de la calidad y trazabilidad, así como en el comportamiento de los mercados y en estrategias de comercialización.
El Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, establece en su artículo 5 las prioridades de desarrollo rural de la Unión. Entre esas prioridades destaca el fomento de la organización de la cadena alimentaria, incluyendo la transformación y comercialización de productos agrarios, haciendo especial hincapié en el aumento el valor añadido de los productos agrícolas.
Esta prioridad se desarrolla en el artículo 17, apartado 1, letra b), del citado Reglamento (UE) nº 1305/2013, de 17 de diciembre, incluido en la medida denominada «Inversión en activos físicos». La ayuda en virtud de esta medida abarcará inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas contemplados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, o del algodón, exceptuados los productos de la pesca. El resultado del proceso de producción podrá ser un producto no contemplado en dicho anexo.
La presente Orden regula las ayudas previstas en el Marco Nacional de desarrollo rural para el período 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea el 13 de febrero de 2015, contempladas, a su vez, en el Programa de Desarrollo Rural (en adelante PDR) de Andalucía 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea el 10 de agosto de 2015. En concreto, se enmarcan en la Medida 4 «Inversiones en activos físicos», la Submedida 4.2. «Apoyo a las inversiones en transformación/comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas», la cual incluye las siguientes operaciones:
Operación 4.2.1: “Apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el sector agroalimentario en general”.
Operación 4.2.2: “Apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el sector oleícola y aceituna de mesa”.
Tales operaciones se relacionan con una serie de focus áreas de desarrollo rural programados en el PDR de Andalucía que se indican a continuación, de modo que los proyectos que resulten beneficiarios de subvención deberán incidir en alguno de los siguientes ámbitos:
Focus área 3.A.- Mejorar la competitividad de los productores primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria a través de regímenes de calidad, añadir valor a los productos agrícolas, promoción en mercados locales y en circuitos de distribución cortos, agrupaciones y organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales.
Focus área 5.B.- Lograr un uso más eficiente de la energía en la agricultura y en la transformación de alimentos.
Focus área 5.C.- Facilitar el suministro y el uso de fuentes renovables de energía, subproductos, desechos y residuos y demás materia prima no alimentaria para impulsar el desarrollo de la bioeconomía.
En este contexto se publicó la Orden de 14 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.2., operaciones 4.2.1 y 4.2.2.) (BOJA nº 115 de 17 de junio de 2016). Sin embargo, se han aprobado posteriormente dos modificaciones del PDR, mediante las Decisiones de Ejecución de la Comisión de 21 de junio de 2017 (versión 2) y de 8 de agosto de 2017 (versión 3) que afectan, entre otras medidas, a la Medida 4, fundamentalmente en lo relativo a la intensidad de la ayuda, estableciéndose una ayuda base de porcentaje inferior, que puede ser incrementada si la persona beneficiaria es una Entidad Asociativa Prioritaria nacional o regional y/o si se trata de inversiones generadoras de empleo. Asimismo, han sido aprobadas por el Comité de Seguimiento del PDR, dos nuevas versiones de los criterios de selección de las operaciones. Todo ello, hace necesaria la derogación de la mencionada Orden y el establecimiento de unas nuevas bases reguladoras, en atención a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia a los que debe responder todo proyecto normativo. Estas nuevas bases contemplan además otras modificaciones de menor trascendencia pero que supondrán claras mejoras en la gestión de las líneas.
Las ayudas en favor de las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME), para la realización de inversiones relativas a la transformación de productos agrícolas en productos no incluidos en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se acogen a lo establecido en el artículo 44 del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
La Administración de la Junta de Andalucía, en línea con lo señalado en el artículo 15 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía y en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, asume el compromiso oficial de aplicar las obligaciones de transparencia previstas en el artículo 9 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y en el artículo 9 del mencionado Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio.
Al objeto de facilitar la presentación de las solicitudes de ayudas y de agilizar su tramitación no será necesario acompañarlas de ninguna documentación salvo la acreditativa de los criterios de valoración. La experiencia en la tramitación de las últimas convocatorias ha hecho estrictamente necesario requerir la presentación de esta documentación junto con la solicitud, en aras de una mayor agilidad administrativa en la gestión, y con el objetivo de que las expectativas de concesión de la subvención generadas en los beneficiarios provisionales y suplentes por la propuesta provisional, sean más cercanas a la resolución definitiva. La obligación de presentar el resto de documentación se pospone al momento en el que se dicte la correspondiente propuesta provisional de resolución.
Debido al número de solicitudes que se prevé tramitar en cada una de las convocatorias, así como por la complejidad de las mismas, se ha establecido un plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones de seis meses.
Asimismo se han incorporado medidas destinadas a compensar, equilibrar y no perpetuar las desigualdades entre mujeres y hombres, u otros colectivos, en cumplimiento de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. En concreto, se ha incluido un criterio de valoración que prioriza la participación de mujeres en los órganos de decisión de la persona solicitante y, en cuanto a las medidas de información y publicidad que deben adoptar las personas beneficiarias, se exige que todos los materiales, imágenes y documentación utilizados eviten cualquier imagen discriminatoria y estereotipos sexistas y, si procede, fomenten valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre hombres y mujeres. Por otro lado, en la composición de la Comisión de Valoración deberá garantizarse una presencia equilibrada de hombres y mujeres.
En lo que se refiere a los criterios de valoración de las solicitudes, considerando la naturaleza de las subvenciones y de sus solicitantes, no han sido incluidos entre ellos los contemplados en los apartados a), c), d), e) y f) del artículo 15.2., del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo. Los criterios de valoración contemplados en las bases reguladoras se corresponden con la versión 3 de criterios de selección de operaciones del PDR de Andalucía 2014-2020, aprobados por su Comité de Seguimiento.
Por último, en compensación con los costes en que deben incurrir las personas o entidades beneficiarias en la constitución de los avales necesarios para solicitar un anticipo de la ayuda concedida, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados no incrementarán el importe de la subvención concedida y no se aplicarán a la actividad subvencionada.
El Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, establece en su artículo 1.1. que corresponde a la citada Consejería el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria, y en uso de las facultades que le confiere el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, que constan de las siguientes líneas de ayuda:
Línea 1. Apoyo a las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) para la realización de inversiones materiales e inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas en el sector agroalimentario en general, excluido el sector oleícola y aceituna de mesa (operación 4.2.1.).
Línea 2. Apoyo a las grandes empresas para la realización de inversiones materiales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas en el sector agroalimentario en general, excluido el sector oleícola y aceituna de mesa (Operación 4.2.1.).
Línea 3. Apoyo a proyectos de inversiones materiales e inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas en el sector oleícola y aceituna de mesa (Operación 4.2.2.).
2. Las presentes bases reguladoras constan de un texto articulado que contiene las disposiciones comunes a las tres líneas que se regulan, así como un Cuadro Resumen para cada una de ellas con sus disposiciones específicas.
Disposición adicional única. Plazo de presentación de solicitudes y convocatoria de las ayudas.
1. Las ayudas serán convocadas mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
2. Podrá haber más de una convocatoria en el mismo año presupuestario, en la que se fijará el plazo de presentación de solicitudes y el importe de la correspondiente dotación.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden y, expresamente, la Orden de 14 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.2., operaciones 4.2.1 y 4.2.2.).
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria para dictar las resoluciones, instrucciones y circulares necesarias para su desarrollo, cumplimiento o interpretación de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA EL APOYO A INVERSIONES MATERIALES O INMATERIALES EN TRANSFORMACIÓN, COMERCIALIZACIÓN O DESARROLLO DE NUEVOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2020 (SUBMEDIDA 4.2., OPERACIONES 4.2.1 Y 4.2.2.).
Artículo 1. Objeto de las ayudas e inversiones subvencionables.
1. Constituye el objeto de las presentes subvenciones el establecido en el apartado 1 del Cuadro Resumen de la respectiva línea (en adelante la referencia al Cuadro Resumen se entenderá hecha a cada uno de los Cuadros Resumen de cada línea).
2. Serán subvencionables las inversiones indicadas en el apartado 2.1. del Cuadro Resumen.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Las subvenciones se regirán por las siguientes normas estatales y autonómicas, así como por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas, siendo de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión de subvenciones rijan para la Administración de la Junta de Andalucía. En concreto:
a) Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.
b) Reglamento (UE) nº1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo.
c) Reglamento (UE) nº1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008 del Consejo.
d) Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007.
e) Reglamento Delegado (UE) nº 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.
f) Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículo 107 y 108 del Tratado.
g) Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE L/193 de 1.7.2014).
h) Reglamento de ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
i) Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
j) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.
k) Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario y su normativa autonómica de desarrollo.
l) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.
m) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
n) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
ñ) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.
o) Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
p) Real Decreto 533/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.
q) Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, vigente.
r) Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía.
s) Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
t) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
u) Ley 5/2011, de 6 de octubre, del Olivar de Andalucía.
v) Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
w) Ley 3/2015, de 29 de diciembre, de Medidas en Materia de Gestión Integrada de Calidad Ambiental, de Aguas, Tributaria y de Sanidad Animal.
x) Decreto 173/2001, de 24 de julio, por el que se crea el Registro de Industrias Agroalimentarias de Andalucía y se regula su funcionamiento.
y) Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).
z) Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
aa) Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
ab) Decreto 169/2011, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Fomento de las Energías Renovables, el Ahorro y la Eficiencia Energética en Andalucía.
ac) Decreto 114/2014, de 22 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a empresas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía para la realización de Inversiones de Finalidad Regional.
ad) Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación.
ae) Decreto 188/2017, de 21 de noviembre, por el que se regulan las entidades asociativas prioritarias agroalimentarias de Andalucía y se crea su Registro.
Artículo 3. Requisitos que deben reunir las personas o entidades solicitantes para la obtención de la subvención.
1. Podrán obtener las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las personas o entidades que reúnan todos los requisitos indicados en el apartado 3 del Cuadro Resumen.
2. Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda hasta la fecha de finalización del periodo de ejecución de las inversiones, con excepción del requisito establecido en el apartado 3.1. del Cuadro Resumen, que se mantendrá hasta la fecha de la resolución de concesión.
3. No se podrá obtener la condición de persona o entidad beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa andaluza que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se considerará que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, u otras leyes que así lo establezcan.
i) Tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
j) Haber sido sancionada o condenada por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.
k) Las demás circunstancias previstas en las normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea, que se indican en el apartado del 3 del Cuadro Resumen.
l) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
Artículo 4. Cuantía de las ayudas y gastos subvencionables.
1. La cuantía de la subvención se concreta en los porcentajes máximos indicados en el apartado 4.1 del Cuadro Resumen, en relación al presupuesto total de las actividades subvencionadas, con una cuantía máxima de 5.000.000 euros.
2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona o entidad beneficiaria.
3. Se consideran gastos subvencionables los indicados en el apartado 4.3 del Cuadro Resumen, sin que pueda realizarse compensación entre ellos.
4. Los gastos subvencionables deberán haberse realizado dentro del plazo indicado en el apartado 4.5. del Cuadro Resumen.
5. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el artículo 23.2.
6. Los gastos serán subvencionables hasta su valor de mercado, que será determinado de acuerdo con las reglas establecidas en el apartado 4.4. del Cuadro Resumen.
7. Con carácter general, no serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Los que hayan comenzado antes de la presentación de la solicitud de ayuda o después de la misma pero antes de que se haya levantado la correspondiente acta de no inicio, salvo los gastos de los apartados 4.3.d) y e) y 4.4.d) y e) de los Cuadros Resumen de las Líneas 1 y 3 respectivamente, que serán elegibles a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda; y los gastos del apartado 4.3.c) de los Cuadros Resumen de las Líneas 1 y 2, y del apartado 4.4.c) de la Línea 3, cuyas condiciones de elegibilidad están detallados en estos apartados.
b) Los gastos de constitución y primer establecimiento.
c) La compra de terrenos y los gastos relacionados con la misma (honorarios de notario, Registro de la Propiedad, impuestos o similares).
d) Los costes de urbanización, jardinería y adecuación de los terrenos, excepto los vinculados al proceso de producción de uso exclusivo de la industria.
e) La compra de edificios que vayan a ser derribados. Si la compra de un edificio es objeto de ayuda, el valor del terreno construido y el del que rodea el edificio, valorados por técnico competente, no serán subvencionables.
f) Compra de edificios o instalaciones que estén alquilados o en otro régimen de tenencia por el solicitante a la fecha de la solicitud.
g) Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria.
Se entenderá como tales a efectos de esta Orden, las inversiones que se limiten a sustituir una máquina existente, por una máquina nueva y moderna sin que se amplíe la capacidad de la fase de producción en la que estén implicados los elementos objeto de la inversión, o sin que introduzca cambios fundamentales en la naturaleza de la producción o la tecnología correspondiente.
h) La compra e instalaciones de maquinaria y equipos de segunda mano.
i) Reparaciones y obras de mantenimiento.
j) Adquisición de vehículos de transporte interno y externos, excepto los automatizados.
k) En los casos de traslado, los gastos relativos a la maquinaria ya existente.
l) Los gastos corrientes en general.
m) La compra de material amortizable en un año.
n) Los gastos de alquiler de equipos de producción y las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero.
ñ) Los centros de transformación de alta tensión.
o) El interés deudor o de demora, las cargas por transacciones financieras, las comisiones por cambio de divisas y las pérdidas, así como otros gastos puramente financieros.
p) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, los gastos de procedimientos judiales y de tramitación administrativa.
q) El impuesto de valor añadido (IVA) o cualquier otro impuesto, tasas, contribuciones u otros tributos.
r) Inversiones relacionadas con medidas de seguridad no vinculadas al proceso de producción, tales como alarmas, sistemas antirrobo, barreras de seguridad y similares.
s) Los gastos de seguridad y salud en obra.
t) La mano de obra propia y los materiales de igual procedencia, incluso el personal contratado exclusivamente por parte de la entidad beneficiaria para la realización de la inversión subvencionada.
u) Los gastos cuyos pagos realice el beneficiario a sus proveedores del proyecto de inversión en especie o en metálico.
v) Los derivados de la demolición de construcciones preexistentes.
w) Los gastos respecto de los que no se aporten tres ofertas de diferentes proveedores, de conformidad con el apartado 4.4. del presente Cuadro Resumen.
x) Los costes indirectos.
8. La persona o entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante los cinco años siguientes al pago final, o los tres años siguientes si ésta es una PYME.
De acuerdo con el artículo 71.2. del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, deberá reembolsarse la contribución de los Fondos EIE si, en los diez años siguientes al pago final a la persona beneficiaria, la actividad productiva se somete a una relocalización fuera de la Unión, excepto cuando la persona beneficiaria sea una PYME.
Artículo 5. Limitaciones presupuestarias y control.
1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención.
3. Cuando se prevea en la convocatoria, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en ella se establezca.
4. De conformidad con el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, excepcionalmente, la convocatoria de subvenciones podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La fijación y utilización de esta dotación presupuestaria adicional estarán sometidas a las siguientes reglas:
a) Sólo resultará admisible la fijación de esta cuantía adicional cuando la dotación necesaria de los créditos a los que resulta imputable no figure en el Presupuesto en el momento de la convocatoria, pero se prevea obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión por depender de un aumento de los créditos derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.
b) La convocatoria deberá hacer constar expresamente que la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.
c) La declaración de créditos disponibles, que deberá efectuarse por quien efectuó la convocatoria, deberá publicarse en los mismos medios que ésta, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.
d) La fijación de la cuantía adicional se realizará de forma concreta.
5. De acuerdo con el 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
6. Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras, por motivos de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
7. El régimen de control de las subvenciones se realizará mediante fiscalización previa, respecto a las fases de aprobación y disposición de gasto y, mediante control financiero permanente, respecto a las fases de propuesta de pago y materialización del mismo.
Artículo 6. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.
1. La aportación de fondos propios por la persona o entidad beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será, al menos, de la diferencia entre el coste de la inversión, incluido los impuestos correspondientes, y las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos para la misma finalidad.
2. Los proyectos cofinanciados por el FEADER, al amparo de la presente Orden, no serán cofinanciados mediante la contribución de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero de la Unión, según el artículo 59.8. del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Tal es el caso, entre otros, de las inversiones en transformación, cuando el resultado del proceso sea un producto no agrícola, en el que deberá optarse por la financiación procedente de esta línea de ayuda o bien por la del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
Las inversiones que puedan recibir apoyo de acuerdo con la sección 4ª del capítulo II del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, en desarrollo de lo previsto en el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, serán financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), al amparo del citado Real Decreto, salvo que el Programa no disponga de dotación presupuestaria y no se puedan realizar las correspondientes convocatorias de ayudas en el marco del citado Programa, en cuyo caso podrán ser financiadas con cargo al FEADER, al amparo de la presente Orden.
Los proyectos de inversiones que afecten a industrias de miembros de una organización de productores de frutas y hortalizas (OPFH), promovidas y financiadas con fondos de la misma, para los que exista una contribución económica específica de los miembros que se benefician de la acción, no podrán percibir ayuda desde el PDR y sólo podrán financiarse en el marco de la OCM de frutas y hortalizas.
Si son inversiones de carácter individual del titular de una industria, miembro de una OPFH, concebidas, decididas, financiadas y llevadas a cabo por el propio titular de la industria, estarán financiadas de forma general por el FEAGA, excepto cuando el importe del proyecto de inversión sea superior al 5 por ciento del último valor de la producción comercializada de la OPFH a la que pertenezca, comunicado a fecha de presentación de la solicitud de ayuda, en virtud del artículo 7 del Real Decreto 533/2017, de 26 de mayo, en cuyo caso podrán optar a financiación mediante la presente línea de ayuda con cargo a FEADER.
En el caso de entidades asociativas prioritarias de carácter supraautonómico, reconocidas en virtud del artículo 3 de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, la concesión de estas ayudas es incompatible con otras financiadas por cualquier fondo comunitario o nacional, para los mismos proyectos de inversión.
En el caso de ayudas a grandes empresas, para la transformación en la que el resultado de la elaboración es un producto no agrícola, ha de tenerse en cuenta que las inversiones de todas las empresas pertenecientes al mismo grupo, en la misma provincia, que tengan lugar en un periodo de 3 años desde el inicio de los trabajos de la inversión para la que se solicita la ayuda, con independencia de las actividades económicas que impliquen, se calificarán como un único proyecto de inversión. En caso de que un único proyecto de inversión exceda de 50 millones de euros, la intensidad máxima de ayuda será:
- Del 15 por ciento para los 50 millones de euros iniciales de los costes subvencionables.
- Del 7,5 por ciento para la parte de los costes subvencionables comprendidos entre 50 y 100 millones.
La parte de los costes subvencionables por encima de 100.000.000 euros no podrá recibir ayudas.
3. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida.
4. En la financiación de estas subvenciones participan:
a) La Administración de la Junta de Andalucía:17,5 por ciento.
b) La Unión Europea, a través del FEADER: 75 por ciento.
c) La Administración General del Estado: 7,5 por ciento.
Artículo 7. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.
2. El ámbito territorial y/o funcional de competitividad será la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 8. Solicitudes.
1. Sólo podrá presentarse una solicitud por persona o entidad solicitante. Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario Anexo I incorporado en la convocatoria, cumplimentando:
a) Los datos identificativos de la persona o entidad interesada y, en su caso, de quien la represente.
b) De conformidad con el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el medio preferente o el lugar a efectos de practicar las notificaciones que, en su caso, proceda efectuar. A tal efecto, en el formulario de solicitud Anexo I adjunto a la convocatoria figurará un apartado para que pueda indicarse la notificación electrónica como medio preferente.
c) Una declaración responsable de no hallarse incursas en las circunstancias previstas en el artículo 3.3.
d) Una declaración responsable de que cumplen los requisitos exigidos en estas bases reguladoras.
e) En los apartados correspondientes de la solicitud, la información necesaria para aplicar los criterios de valoración.
f) Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha y, en su caso, importe.
g) En su caso, el consentimiento expreso al órgano gestor para que recabe de otras Consejerías, de otras Agencias, o de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación acreditativa exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquéllas o hayan sido elaborados por ellas. En caso de no prestar el consentimiento, en el trámite de audiencia estarán obligadas a aportar los documentos necesarios para facilitar esa información, en los términos indicados en el artículo 15.
h) La aceptación, en caso de resultar beneficiaria, para ser incluida en la lista de personas beneficiarias publicada de conformidad con lo previsto en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
i) La declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.
j) Los datos del Anexo I, relativos a la actividad, proyecto, comportamiento o situación para la que se solicita la subvención.
2. Conforme al artículo 23.2.a) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda que estas bases reguladoras requieran aportar.
3. El formulario de solicitud se podrá obtener en:
a) En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
b) En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.
c) En la siguiente dirección electrónica: http://lajunta.es/14tny
d) En las sedes de los siguientes órganos: Servicios centrales de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y sus Delegaciones Territoriales.
4. La solicitud irá dirigida a la persona titular de la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria.
5. En la fase de presentación de solicitudes, la documentación acreditativa del cumplimiento de cada uno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras queda sustituida por la declaración responsable contemplada en el apartado 1.d) de este artículo, con el compromiso de aportarla en los términos del artículo 15.
6. Junto con el formulario de solicitud Anexo I, deberá aportarse la documentación indicada en el apartado 5 del Cuadro Resumen, acreditativa de la información necesaria para aplicar los criterios de valoración establecidos en estas bases reguladoras. No obstante, esta documentación podrá ser aportada de forma posterior a la presentación del Anexo I, pero siempre antes del vencimiento del plazo de presentación de presentación de solicitudes establecido en la correspondiente convocatoria.
Su falta de presentación en plazo no será subsanable e implicará la no consideración de tales criterios.
7. Con carácter general, de conformidad con el artículo 28.3. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando se trate de información o documentos que obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias o que hayan sido elaborados por ellas, la persona o entidad solicitante podrá ejercer su derecho a no presentarlos, autorizando al órgano gestor para que los recabe de otra Consejería o agencia. Para ello deberá indicar el órgano al que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión, y el procedimiento al que corresponden, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste.
Artículo 9. Lugares, registros y medios para la presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se podrán presentar en cualquiera de los registros siguientes:
a) En el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: http://lajunta.es/14tny.
b) En los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. Para utilizar el medio de presentación electrónico, deberá utilizarse alguno de los sistemas considerados válidos a efectos de firma enumerados en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 10. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las convocatorias de las subvenciones deben publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente Orden de convocatoria.
3. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo; la resolución de inadmisión será notificada personalmente en los términos de los artículos 42 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 11. Subsanación de solicitudes.
1. Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en las letras a), b), c), d), f), h), i) y j) del artículo 8.1, o los documentos aportados, acreditativos de los criterios de valoración, fueran defectuosos, el órgano instructor requerirá de manera conjunta a las personas o entidades interesadas para que en el plazo de diez días procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la referida Ley.
2. No obstante lo anterior, el plazo para subsanar la solicitud podrá ser ampliado, hasta cinco días más, a petición de las personas o entidades solicitantes de la subvención, o a iniciativa del órgano instructor, cuando afecte a personas o entidades interesadas residentes fuera de España o cuando se haya de cumplimentar algún trámite en el extranjero.
3. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de las solicitudes no subsanadas, y la inadmisión en los casos en que corresponda.
4. Los escritos mediante los que las personas o entidades interesadas efectúen la subsanación podrán presentarse en los lugares y registros indicados en el artículo 9.
Artículo 12. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.
1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos, y su ponderación, enumerados en el apartado 6.1. del Cuadro Resumen.
2. En el supuesto que se produjera igualdad en la puntuación de la baremación, se priorizarán en la forma indicada en el apartado 6.2. del Cuadro Resumen.
Artículo 13. Órganos competentes.
1. Los órganos competentes para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones son las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural. Le corresponden, entre otras, la evaluación previa de las solicitudes, el análisis de las alegaciones y documentación presentada junto con el formulario Anexo II adjunto a la convocatoria, el levantamiento de las actas de no inicio, el control administrativo de solicitudes de ayuda y de pago, y la emisión de informes propuesta.
2. El órgano competente para la resolución es la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
3. El órgano competente para la emisión de las propuestas provisional y definitiva de resolución es la Comisión de valoración.
Este órgano colegiado está compuesto de:
a) Presidencia: Persona adscrita a la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria con rango de Jefatura de Servicio o superior.
b) Vocalías: Un representante de cada una de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural con rango de Jefatura de Servicio o superior.
c) Secretaría: La persona titular de la Jefatura de Servicio de Industrias Agrarias o la persona adscrita a la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria en quien delegue. Esta persona será miembro del órgano colegiado con voz y voto.
En la composición de la Comisión de valoración se garantizará una presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuadas.
4. Las funciones que estas bases reguladoras atribuyen al órgano gestor serán ejercidas por la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria.
5. El órgano instructor y el competente para resolver contarán con el apoyo de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía para el desempeño de sus funciones, si bien la gestión y tramitación de los expedientes de subvenciones debe desempeñarse por funcionarios cuando impliquen el ejercicio de potestades públicas o afecten a la salvaguarda de los intereses generales de la Administración Pública.
En lo relativo a la acreditación del criterio de selección de proyectos que fomenten la eficiencia energética, se contará con el apoyo de la Agencia Andaluza de la Energía.
Para el control de la moderación de costes se contará, de conformidad con el artículo 48.2.e) del Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014, de la Comisión de 17 de julio de 2014, con un Comité de Evaluación compuesto por personal funcionario del órgano instructor con capacidad y conocimiento en la materia.
Artículo 14. Tramitación.
1. La evaluación previa comprenderá el análisis y valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 12. En este trámite, el órgano competente para realizar la evaluación previa podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la misma.
2. El trámite de evaluación previa dará lugar a que el órgano instructor emita el informe propuesta.
3. La Comisión de Valoración, a la vista de los informes propuesta emitidos por las Delegaciones Territoriales, realizará la valoración conjunta de todas las solicitudes presentadas, que incluirá la relación de solicitudes que hayan conseguido un orden preferente tras aplicar a cada una de ellas los criterios objetivos. La suma de los importes propuestos para su concesión no podrá ser superior al crédito presupuestario previsto en la convocatoria.
4. La propuesta provisional de resolución contendrá:
a) La relación de personas o entidades interesadas que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación y la cuantía de la subvención otorgable.
b) La relación de personas o entidades interesadas que no han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación. Tendrán la consideración de beneficiarias suplentes y se indicará la cuantía de la subvención otorgable para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarias definitivas.
c) La relación de personas o entidades interesadas que no cumplen los requisitos para ser beneficiarias, indicando el motivo por el cual se propone la denegación de la subvención solicitada.
Artículo 15. Audiencia, aportación de documentación y aceptación.
1. Tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de diez días para que, utilizando el formulario Anexo II adjunto a la convocatoria, las personas o entidades interesadas que en aquélla consten puedan:
a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 de este artículo, la propuesta provisional se tendrá por aceptada:
1.º Cuando se proponga la concesión de la subvención sin que las personas o entidades beneficiarias provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento.
2.º Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se comunique el desistimiento por las personas o entidades beneficiarias provisionales.
2. Las personas o entidades beneficiarias provisionales deberán presentar, junto al formulario indicado en el apartado 1, la documentación señalada en el apartado 7 del Cuadro Resumen. Dicha documentación deberá ser acreditativa de los datos que hayan consignado en su solicitud al respecto de los requisitos, en las declaraciones responsables, así como otra documentación necesaria para la tramitación del expediente.
Esta documentación también deberá ser presentada por las personas o entidades beneficiarias suplentes si así se especifica en la propuesta provisional de resolución.
3. El formulario y la documentación adjunta podrán presentarse en los registros indicados en el artículo 9.1. De conformidad con el artículo 28.5. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el órgano competente podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos por la propuesta provisional, cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria, no será subsanable e implicará su desistimiento de la solicitud, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir.
Artículo 16. Propuesta definitiva de resolución.
El órgano competente en cada caso, analizará las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia, comprobará la documentación aportada y formulará la propuesta definitiva de resolución, que no podrá superar la cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.
Artículo 17. Resolución.
1. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente según lo previsto en el artículo 13, con el siguiente contenido mínimo:
a) La indicación de las personas o entidades beneficiarias, de la actividad, proyecto o comportamiento a realizar o situación que legitima la subvención, y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.
b) La cuantía de la subvención, y en su caso, los conceptos o líneas de subvenciones en que se desglose; la partida presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución plurianual; el presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.
c) La indicación tanto de que la Unión Europea participa en su financiación, consignando la cuantía o el porcentaje de ayuda aportada por el fondo comunitario, como de que las personas beneficiarias formarán parte de la lista de beneficiarios prevista en el artículo 8.1.h).
d) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono. Asimismo se indicará la posibilidad de efectuar anticipos de pago sobre la subvención concedida, la forma y cuantía de las garantías que habrá de aportar la persona o entidad beneficiaria.
e) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las personas o entidades beneficiarias.
f) El plazo y la forma de justificación por parte de las personas o entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades subvencionadas, en el supuesto de que las mismas fueran financiadas también con fondos propios u otras subvenciones o recursos.
g) La indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de solicitudes.
h) La necesidad de aceptación expresa de la subvención, con la indicación de lo previsto en el apartado 4 de este artículo.
i) Los términos en los que las personas o entidades beneficiarias deben suministrar información conforme a lo previsto en la normativa sobre transparencia.
2. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.
3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
4. La persona beneficiaria deberá aceptar expresamente la subvención otorgada dentro del plazo de los quince días siguientes a la publicación de la resolución prevista en el artículo 18.1. Si así no lo hiciese, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo de la misma, notificándolo debidamente a la persona o entidad interesada.
5. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 18. Notificación y publicación.
1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la página web http://lajunta.es/14tny, en los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
2. Al practicar las publicaciones previstas en el apartado anterior se realizará un aviso de carácter únicamente informativo a las personas y entidades incluidas en la correspondiente publicación. Este aviso se enviará a la dirección de correo electrónico especificada en el apartado 1 del formulario de solicitud Anexo I adjunto a la convocatoria.
3. De acuerdo con el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones que deban cursarse personalmente se practicarán en el lugar o por el medio indicado en la solicitud por la persona o entidad interesada.
En el supuesto de que opte por el medio electrónico de notificación, deberá cumplimentar los aspectos que correspondan en el apartado 2 del Anexo I adjunto a la convocatoria.
Artículo 19. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas.
Con independencia de lo establecido en el artículo anterior, las subvenciones concedidas estarán sujetas a la publicación establecida:
a) En la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
b) En el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
c) En la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y en Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, así como en la normativa las desarrolle.
Artículo 20. Modificación de la resolución de concesión.
1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona o entidad beneficiaria.
2. La persona o entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación. En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención, ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona o entidad beneficiaria que motivaron su concreto otorgamiento. La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.
3. Toda variación del proyecto de inversión aprobado, sea cual fuere su índole, que eventualmente pueda producirse durante el plazo de ejecución, deberá ser autorizada expresamente y con carácter previo por el órgano concedente.
En el caso de que la variación debiera dar lugar a modificación de la resolución de concesión la Delegación Territorial correspondiente emitirá informe en el que se verificará los siguientes aspectos:
1°.- Que la variación cumple con la misma finalidad que la inversión por la que se solicitó la ayuda y que se aprobó en la Resolución de concesión, no suponiendo una modificación de las características del proyecto o que afecten a los objetivos de producción o comercialización.
2°.- Que se cumple la moderación del coste de la nueva inversión.
3°.- Que la variación cumple con todos los requisitos de subvencionabilidad establecidos.
4°.- Que no se han iniciado las variaciones antes de su aprobación y que, en los casos en que corresponda, se habrá debido levantar un Acta complementaria de No Inicio de Inversiones por la correspondiente Delegación Territorial.
A partir de tal informe, el órgano concedente notificará a la persona interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento de modificación de la resolución de concesión.
Cuando este mismo órgano estime que las variaciones no deban dar lugar a modificación de la resolución de concesión, notificará a la persona beneficiaria la autorización de tales variaciones o la no aprobación de las mismas.
No se admitirán modificaciones:
1°.- Que se soliciten con una antelación inferior a un mes de la fecha límite para la ejecución de las inversiones.
2°.- Que supongan la elevación de la cuantía de cada uno de los epígrafes de gastos subvencionables establecidos en el apartado 4.3 del Cuadro del Cuadro Resumen.
3°.- Que supongan la ejecución, en las condiciones establecidas, de menos del 70 por ciento de la inversión subvencionable inicialmente aprobada en la resolución de concesión de la ayuda.
4°.- Que afecten a los criterios de valoración (Apartado 6 del Cuadro Resumen).
5°.- Que no se justifiquen técnicamente.
6°.- Que no acrediten la moderación de los costes.
4. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido.
En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, se notificará a la persona o entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.
5. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona o entidad beneficiaria.
6. En el supuesto de que se obtengan de manera concurrente otras aportaciones fuera de los casos permitidos en estas bases reguladoras, se acordará la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 24.4.
7. Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía podrá ser causa de modificación de la resolución de concesión, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La modificación de la resolución de concesión se efectuará siguiendo las directrices dictadas por el órgano competente en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Artículo 21. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.
1. Son obligaciones de la persona o entidad beneficiaria:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.
e) Someterse, además, a las actuaciones de verificación y control realizadas por la Secretaria General de Fondos Europeos Agrarios (Dirección del Organismo Pagador), por la Dirección General de Fondos Europeos (Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía), por la Comisión Europea y por el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.
f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso. Además, la persona beneficiaria deberá llevar un sistema de contabilidad separado, o bien una asignación de un código contable adecuado y diferenciado para todas las transacciones relacionadas con la ayuda, de acuerdo con el artículo 66 c.i) del Reglamento (UE) n° 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. Asimismo, deberá conservar la documentación y justificantes acreditativos de la actividad subvencionada a efectos de la verificación de los apartados 4 y siguientes del artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o norma que la sustituya.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante el plazo de cinco años desde la fecha del pago final de la ayuda.
i) Señalizar debidamente en la actuación y hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, así como cofinanciada por el MAPAMA de acuerdo con el artículo 18.4 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Al tratarse de una ayuda cofinanciada por FEADER, las personas beneficiarias deberán cumplir además las medidas y requisitos de publicidad establecidos en el Anexo III del Reglamento de ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.
Las personas beneficiarias, para el conocimiento de las medidas y requisitos de publicidad, podrán dirigirse a la página web de la Autoridad de Gestión en: http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacionyciencia/fondoseuropeosenandalucia/informacion.php
Además, todos los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán cualquier imagen discriminatoria o estereotipos sexistas y deberán fomentar valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres. Se deberá cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea.
j) Dar publicidad específica de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la normativa sobre transparencia.
k) Cumplir con las obligaciones de transparencia y suministro de información en los términos previstos en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de transparencia pública de Andalucía.
l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 24.
m) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control, en el plazo referido en el apartado h).
n) Para determinar el importe subvencionable de la inversión justificada se comprobará la operación finalizada en comparación con la operación por la que se presentó la solicitud y se concedió la ayuda (artículo 48.3.a) del Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014, de 17 de julio de 2014). Para ello, se comprobará que la ejecución de la operación es acorde al proyecto aprobado en la solicitud de ayuda o en sus posibles modificaciones. Por ello, la persona beneficiaria está obligada a comunicar al órgano concedente cualquier variación en el proyecto de inversión aprobado, de acuerdo con el artículo 20.
2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas o entidades beneficiarias, la entidad colaboradora, en su caso, y las terceras personas relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero. A tal fin, dichos órganos tendrán las siguientes facultades:
a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.
b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.
c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.
3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 24, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
Artículo 22. Forma y secuencia del pago.
1. El pago de la subvención se efectuará mediante alguna de las siguientes formas:
a) Pago previa justificación.
La persona o entidad beneficiaria, deberá justificar previamente al cobro de la subvención, la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento que motivó la concesión de la misma en los términos establecidos en estas bases reguladoras. En este supuesto, el pago se realizará mediante pago del 100 por 100 del importe de la subvención.
b) Anticipado, con justificación diferida.
De conformidad con el artículo 45.4. del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, las personas beneficiarias de ayudas a la inversión podrán solicitar que los organismos pagadores competentes les abonen un anticipo de un 50 por ciento, como máximo, de la ayuda pública correspondiente a la inversión. La solicitud de anticipo se realizará mediante presentación del formulario Anexo IV adjunto a la convocatoria.
El pago se realizará mediante un único pago anticipado con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto.
El pago del anticipo estará supeditado a la constitución de una garantía bancaria o garantía equivalente a favor de la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria, del 100 por ciento del importe del anticipo y se realizará tras la acreditación de su registro en la Caja General de Depósitos de la Delegación Provincial de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
La garantía que se constituya deberá responder de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión de la subvención.
2. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la persona o entidad beneficiaria, conforme a la justificación presentada y aceptada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.
Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.
De acuerdo con el artículo 63.1 del Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, el órgano instructor examinará la solicitud de pago presentada por la persona beneficiaria y determinará los importes admisibles. Además, fijará:
a) el importe pagadero al beneficiario en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión;
b) el importe pagadero al beneficiario tras el examen de la admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.
Si el importe fijado con arreglo a la letra a) supera el importe fijado con arreglo a la letra b) en más de un 10 por ciento, se aplicará una reducción al importe fijado con arreglo a la letra b) igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda.
No obstante, no se aplicará la reducción cuando la persona beneficiaria pueda demostrar a satisfacción del órgano competente que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando aquél adquiera de otro modo la convicción de que la persona beneficiaria no es responsable de ello.
De acuerdo con el artículo 63.2 del mencionado Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, la sanción administrativa mencionada se aplicará, mutatis mutandis, a los gastos no admisibles detectados durante los controles sobre el terreno contemplados en el artículo 49 del citado Reglamento. En tal caso, los gastos examinados serán los gastos acumulados contraídos con respecto a la operación de que se trate. Ello se entenderá sin perjuicio de los resultados de los anteriores controles sobre el terreno de las operaciones de que se trate.
Además podrán aplicarse, en su caso, las reducciones previstas como consecuencia de la aplicación del artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) n° 640/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014.
3. No podrá proponerse el pago de subvenciones a personas o entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias.
4. Como requisito previo al pago de la subvención, las personas o entidades beneficiarias deberán solicitar ante la Dirección General de Tesorería y Deuda Publica de la Consejería de Hacienda y Administración Publica el alta en el Sistema GIRO de la cuenta corriente indicada para el cobro de la subvención. A través de esta cuenta deberá realizarse el pago de todos los gastos subvencionados relacionados con la inversión.
Asimismo, el beneficiario autoriza al Organismo Pagador a efectuar el pago de la subvención en cualquiera de las cuentas dadas de alta por el beneficiario en el Sistema GIRO en aquellos casos en los que la cuenta consignada por el beneficiario en la solicitud no esté operativa.
En el caso de haber obtenido un incremento en el porcentaje de subvención como consecuencia de la creación de empleo, el pago correspondiente a este incremento de porcentaje de subvención se demorará hasta la acreditación por parte del beneficiario del número de empleos creados, de acuerdo al artículo 23.3.2ºk).
5. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona o entidad beneficiaria haya indicado, previa acreditación de su titularidad.
Artículo 23. Justificación de la subvención.
1. Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano concedente de los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida, debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada aunque la cuantía de la subvención fuera inferior. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
2. El plazo máximo para la presentación de la justificación será de un mes, a contar desde la finalización del plazo de ejecución de las inversiones.
3. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, de la aplicación de los fondos percibidos, de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención será realizada por la persona o entidad beneficiaria.
Constituye un acto obligatorio de la persona o entidad beneficiaria en la que se deben incluir, bajo responsabilidad de la persona declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos. En concreto contendrá:
1.º Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
2.º Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, con aportación de la siguiente documentación:
a) Anexo III adjunto a la convocatoria: “Solicitud de pago”.
b) Anexo VII adjunto a la convocatoria: “Información justificativa complementaria”
c) Justificantes de los gastos realizados, como facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, la documentación acreditativa de los pagos.
En el caso en que los justificantes sean facturas, para que éstas tengan validez probatoria, deberán cumplir con los requisitos de las facturas y de los documentos sustitutivos establecidos en la normativa aplicable en materia de facturación.
Las facturas y demás documentos justificativos deberán estar estampillados por la persona beneficiaria con la siguiente leyenda: “El presente documento ha servido para la justificación de la ayudas reguladas por la Orden de , incluidas en el PDR de Andalucía para el periodo 2014-2020, y cofinanciadas por la U.E. con cargo al FEADER. El porcentaje de subvención concedida es del por ciento”.
Las facturas de adquisición de maquinaria y equipos cofinanciados por el FEADER deberán incluir la referencia a los números de identificación correspondientes a los citados gastos. Tal identificación deberá colocarse en lugar visible de las máquinas y/o equipos.
d) Asientos contables de todos los gastos (facturas) y pagos (transferencias) relacionados con la inversión subvencionada, así como el Libro Mayor de los tres últimos ejercicios, de las cuentas 130 “Subvenciones Oficiales de Capital”, 131 “Donaciones y Legados” y 132 “Otras subvenciones y donaciones”.
e) Documentación que acredite el cumplimiento de la Ley 7/2007, de 9 de julio. Concretamente, se aportará la resolución ambiental correspondiente o, en su defecto, resolución de no modificación sustancial de las actuaciones objeto de ayuda y, en su caso, certificación por técnico competente del cumplimiento de los condicionantes exigidos en la misma. El beneficiario no podrá recibir pago alguno en tanto no aporte tal documentación y acredite, en su caso, la incorporación a su proyecto de inversión de las condiciones derivadas del procedimiento de impacto ambiental.
Asimismo, según proceda, deberá presentarse:
f) Documentación acreditativa de la inscripción de la inversión realizada en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Andalucía.
g) Documentación acreditativa de la inscripción en el Registro Sanitario y, en su caso, del cumplimiento de la normativa de higiene y bienestar animal.
h) Licencia de obras o instalación.
i) Licencia de apertura o actividad, que deberá haberse solicitado dentro del plazo de ejecución de las inversiones.
j) Certificado final de obra firmado por el Director facultativo, con la conformidad de la persona beneficiaria.
k) En el caso de haberse concedido un incremento en el porcentaje de subvención como consecuencia de la creación de empleo, “Informe sobre la plantilla media de trabajadores en situación de alta” de la empresa emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social para un periodo de 12 meses, que deberá presentarse en un plazo máximo de un año a partir de la fecha de presentación de la solicitud de pago. Esta plantilla media de trabajadores se comparara, a efectos del cumplimiento del número de empleos creados, con el número medio de trabajadores en situación de alta acreditado de acuerdo a lo indicado en el apartado 7.4.l) del Cuadro Resumen.
En los casos que no proceda presentar la documentación indicada en los epígrafes g), h) e i), deberá aportarse documento justificativo de ello, emitido por la administración pública competente.
No obstante, podrá ser requerida documentación complementaria para la justificación de la ayuda concedida.
4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
5. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aún en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.
Artículo 24. Reintegro.
1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las personas o entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda.
En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la persona o entidad beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.
h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas o entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
j) Cualquiera de las siguientes causas específicas:
1º. Incumplimientos detectados en los controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori, realizados en virtud de los artículos 48, 49 y 52 respectivamente del Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, o en virtud de constataciones puestas de manifiesto por controles realizados conforme a las normas comunitarias y/o nacionales de aplicación.
2º. Incumplimiento del plazo de durabilidad de las inversiones, de conformidad con el artículo 71.1. del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
3º. Inversión justificada subvencionable tras el examen de la solicitud de pago inferior a 100.000 euros, para las PYME y para las grandes empresas que pudieran ser consideradas PYME sin atender a sus empresas asociadas y vinculadas; o 1.000.000 euros, para las grandes empresas. Se exceptúan los proyectos que exclusivamente contengan inversiones para mejoras e implantación de sistemas de generación de valor añadido y competitividad y/o para implantación de sistemas de gestión de calidad y/o mejora de trazabilidad.
2. En todo caso, conforme al artículo 54.1 del Reglamento (UE) n° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en el supuesto de producirse un pago indebido a raíz de irregularidades o negligencias, se solicitará al beneficiario la devolución del importe en cuestión en el plazo de 18 meses contados desde la aprobación de un informe de control en el que se detecte la causa de la irregularidad hasta la notificación de la resolución definitiva del reintegro al beneficiario.
3. Para el interés aplicable se estará a lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de ejecución (UE) nº 908/2014 de la comisión, de 6 de agosto de 2014: salvo disposición en contrario prevista en la legislación agrícola sectorial, los intereses aplicables a los pagos indebidos que deban recuperarse como consecuencia de irregularidades o negligencias se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la expiración del plazo de pago para la persona beneficiaria indicado en la orden de recuperación y la fecha de reembolso o deducción. El plazo de pago no podrá fijarse en más de sesenta días después de la orden de recuperación.
4. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
5. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, responderán al principio de proporcionalidad y resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la persona o entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar. Estos criterios serán los siguientes:
a) Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos previstos, deberá alcanzar, al menos el 50 por ciento, por tanto, se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando el gasto justificado y aceptado alcanza el 50 por ciento del presupuesto aprobado.
No se considerará que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total si el beneficiario no aporta los permisos relativos a la calificación ambiental de la actividad o las licencia de obra y apertura, en su caso.
b) Cuando a partir de la documentación aportada por la persona beneficiaria para la justificación de la subvención, se detecte que las inversiones han comenzado antes de la presentación de la solicitud de ayuda o después de la misma pero antes de que se haya levantado la correspondiente acta de no inicio, la subvención será minorada sólo en el importe de los gastos concretos cuyos justificantes sean de fecha anterior a la indicada, para cada tipo de gasto, en el artículo 4.7a).
c) En la fase de justificación de gastos se comprobará el cumplimiento del criterio de valoración D.1 del apartado 6.1 de los Cuadros Resumen de cada una de las líneas de ayuda, así como del criterio de valoración E.6. de la línea 2, de grandes empresas. Su incumplimiento supondrá la rebaremación de la solicitud, de forma que si la valoración quedara por debajo de la obtenida por la última solicitud auxiliable, este incumplimiento será tipificado como de carácter excluyente y supondrá una penalización del 100 por ciento del importe de la subvención. En caso de quedar por encima, el incumplimiento será tipificado como secundario, y supondrá una penalización del 2 por ciento del importe de la subvención final.
d) El incumplimiento de la obligación de comunicar otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas será tipificado como de carácter principal y supondrá una penalización del 20 por ciento.
e) En el caso de haber obtenido un incremento en el porcentaje de subvención como consecuencia de la creación de empleo, el incumplimiento de la acreditación del número de empleos creados en el plazo indicado en el artículo 23.3.2ºk), supondrá la reducción de la subvención en el porcentaje de incremento concedido por este concepto.
f) Otros incumplimientos que se tipifican como secundarios, y que supondrán una penalización del 2 por ciento del importe de la subvención final por cada uno de ellos, son los siguientes:
1º. Error no sustancial en las medidas de información y/o publicidad de la subvención concedida adoptadas.
2º. Incumplimiento de la obligación de las personas o entidades beneficiarias de llevar un sistema de contabilidad separado o código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación financiada, siempre que no afecte a la trazabilidad de las mismas y se pueda llevar un control satisfactorio de la contabilidad de la persona beneficiaria, así como del requisito establecido en el artículo 22.4.
g) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control. Este incumplimiento se tipifica como terciario y supondrá una penalización del 1 por ciento del importe de la subvención final.
6. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal de dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa aplicable establezcan otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que determine la normativa comunitaria.
7. La incoación y resolución del procedimiento de reintegro corresponde a la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural. El órgano instructor es el Servicio de Industrias Agrarias de la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria.
8. El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio, tendrá siempre carácter administrativo.
9. La resolución de reintegro será notificada a la persona o entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.
10. La tramitación de los procedimientos de reintegro será comunicada a la Secretaria General de Fondos Europeos Agrarios, en calidad de Dirección del Organismo Pagador.
Artículo 25. Régimen sancionador.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. La incoación e instrucción del procedimiento sancionador corresponde a las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural. El órgano competente para resolver el procedimiento es la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
CUADRO RESUMEN LÍNEA 1.- APOYO A LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYME) PARA LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES MATERIALES E INMATERIALES EN TRANSFORMACIÓN, COMERCIALIZACIÓN O DESARROLLO DE NUEVOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO EN GENERAL, EXCLUIDO EL SECTOR OLEÍCOLA Y ACEITUNA DE MESA (OPERACIÓN 4.2.1.).
1.- Objeto (Artículo 1):
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las PYMES para la realización de inversiones materiales e inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas o subproductos agrarios, o el algodón, exceptuados los productos de la pesca y del sector del olivar, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020. El resultado del proceso de producción podrá ser un producto no agrícola.
A los efectos de la presente Orden se entiende por:
Producto agrícola: productos que figuran en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, excepto los productos de la pesca y de la acuicultura enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) número 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Entidad Asociativa prioritaria: Entidades reconocidas de acuerdo al artículo 3 de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, así como las reconocidas en virtud del Decreto 188/2017, de 21 de noviembre, por el que se regulan las entidades asociativas prioritarias agroalimentarias de Andalucía y se crea su Registro.
PYME: categoría de empresas definidas como tales en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE).
Empresa en crisis: empresa que cumpla las condiciones descritas en el apartado 2.2. de las Directrices de la Unión sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
Número de empleos creados: Diferencia entre la plantilla media de trabajadores en alta, tras la ejecución de la inversión subvencionada y el número anual medio de trabajadores empleados en la empresa a fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
Se calculará a partir del número de trabajadores que figuren en los informes indicados en el apartado 7.4.l) del presente Cuadro Resumen y el artículo 23.3.2º.k) del texto articulado.
Operaciones apoyadas en el marco de la Asociación Europea de Innovación (AEI): proyecto de inversión directamente relacionado con el desarrollo de un proyecto innovador que haya sido financiado en base a la ayuda establecida en el artículo 35.1.c) del Reglamento nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.
Inversión relacionada con una unión de organizaciones de productores: inversiones colectivas realizadas para la comercialización conjunta de los productos de las organizaciones miembros de la unión, que haya sido financiada en base a la ayuda establecida en el artículo 27 del Reglamento nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Acta de no inicio: será levantada por personal funcionario de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la provincia donde se vayan a realizar las inversiones, para verificar que éstas no han comenzado. Dicha acta de no inicio se levantará de oficio o a petición motivada de la persona solicitante, en cuyo caso deberá aportar un proyecto básico de la inversión a realizar, que incluya al menos una memoria descriptiva detallada, coordenadas UTM de la ubicación, fecha de inicio y finalización de los trabajos, acompañada de planos, presupuesto y facturas proforma. El levantamiento del acta de no inicio, que se realizará en todo caso previamente a la resolución, no generará expectativas legítimas de concesión de la subvención.
2.- Inversiones subvencionables (Artículo 1).
1. Son inversiones subvencionables aquellas que tienen como finalidad contribuir al aumento de la competitividad del sector agroalimentario y el aumento del valor añadido de los productos agrícolas, excepto los derivados del olivar, mediante la realización de una o más de las siguientes actuaciones, vinculadas al proceso de producción:
a) Orientar la producción de acuerdo con las tendencias del mercado que se prevean o fomentar nuevas salidas al mercado.
b) La mejora tecnológica o racionalización de los procedimientos de manipulación, transformación de productos agrícolas y de los canales de comercialización.
c) La mejora del acondicionamiento y la presentación de los productos agrícolas y el fomento de un uso mejor de los subproductos generados en los distintos procesos productivos del sector.
d) La aplicación de nuevas tecnologías y el fomento de las inversiones innovadoras.
e) La diversificación de las producciones agroalimentarias.
f) Inversiones en transformación y comercialización (incluyendo el desarrollo de nuevos productos agrarios, desarrollo y empleo de nuevos materiales y tecnologías).
g) Inversiones para mejoras e implantación de sistemas de generación de valor añadido y competitividad:
implantación de sistemas certificados de huella hídrica, huella de carbono, defensa alimentaria, residuo cero y calidad ambiental de acuerdo con una norma ISO 14.000
h) Implantación de los siguientes sistemas de gestión de calidad y/o mejora de trazabilidad:
- Implantación de los siguientes sistemas de gestión de la calidad de procesos: conjunto de normas ISO 9000 e ISO 22000.
- Implantación de los siguientes sistemas de gestión de la calidad de productos: Producción Integrada, Producción Ecológica, UNE 155000, Protocolos privados de calidad: BRC (British Retail Consortium), IFS (International Food Standard), GLOBAL-GAP, Tesco Nurture (antes Nature.s Choice), QS (Qualitat und Sicherheit GmbH).
- Mejora del sistema de trazabilidad de la empresa.
i) Inversiones para la mejora de la eficiencia energética y la reducción del impacto ambiental, vinculadas directamente al proyecto de inversión.
j) Inversiones realizadas por entidades resultantes de la fusión e integración de cooperativas u otras entidades asociativas agroalimentarias que permitan y favorezcan la concentración de la oferta y la comercialización.
k) Inversiones destinadas a la reducción de los residuos generados, y al aprovechamiento de los subproductos, para la obtención de enmiendas orgánicas: construcción y equipamiento de nuevas plantas de compostaje.
Las inversiones deberán ser realizadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Para cada una de las personas beneficiarias y en cada convocatoria, sólo será subvencionable un proyecto de inversión que deberá ejecutarse en un solo establecimiento y que deberá corresponder con una única división de las establecidas en el Reglamento por el que se crea el Registro de Industrias Agroalimentarias de la Comunidad Autónoma y se regula su funcionamiento.
2. Con carácter general, se consideran no subvencionables las siguientes inversiones:
a) Las inversiones en el sector minorista.
b) Inversiones que no sean técnica y económicamente viables para la empresa.
c) Inversiones que no estén radicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
d) Inversiones que no cumplan con el Derecho de la Unión aplicable y el Derecho nacional relativo a su aplicación (“Derecho aplicable”), de acuerdo al artículo 6 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
e) En los sectores del azúcar y las isoglucosas: todas las inversiones.
f) En el sector del algodón, se excluyen todas las inversiones realizadas por empresas acogidas al Programa Nacional de Reestructuración del sector del algodón, así como aquellas inversiones que no tengan como finalidad la mejora tecnológica en desmotadoras existentes cuyo objetivo sea mejorar la calidad de la fibra y/o la ampliación de la capacidad productiva de las mismas.
g) Las inversiones realizadas por empresas que vayan a prestar el servicio de transformación de productos agrarios a otras empresas, las cuales lleven a cabo la comercialización del producto transformado (maquilas).
h) Las inversiones vinculadas a la producción de biocarburante o energía a partir de fuentes renovables.
i) Las inversiones relativas a productos transformados no agrícolas que requieran de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con el artículo 16.2 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y en virtud del artículo 44.5 del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal en en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y no cuenten con la misma ni con la autorización de ejecución para el proyecto de inversión de que se trate antes de la fecha de concesión de la ayuda.
j) Adquisición e instalación de paneles o módulos fotovoltaicos para la generación de energía eléctrica.
3.- Requisitos que deben reunir las personas o entidades beneficiarias (Artículo 3):
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas y jurídicas, y sus agrupaciones, consideradas PYME que ejerzan y asuman las actividades de transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas o subproductos agrarios o del algodón, exceptuando los productos de la pesca y del sector oleícola y aceituna de mesa. El resultado del proceso de producción podrá ser un producto no agrícola.
La condición de PYME se acreditará mediante la aportación de la documentación indicada en el apartado 7.3 del presente Cuadro Resumen.
2. Se excluyen del ámbito de las ayudas reguladas en la presente orden las sociedades civiles sin personalidad jurídica, comunidades de bienes y demás agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica, así como las asociaciones, fundaciones y otras organizaciones sin ánimo de lucro.
3. Las industrias solicitantes serán las incluidas en el artículo 2 del Decreto 173/2001, de 24 de julio relativo a su ámbito de aplicación. De acuerdo con la disposición adicional tercera de la mencionada norma, la inscripción en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Andalucía (en adelante RIAA) por parte de las personas solicitantes será requisito imprescindible para ser persona beneficiaria de las presentes ayudas, en los casos de industrias ya existentes.
4. No se concederá ayudas a empresas consideradas en crisis. Las personas solicitantes deberán acreditar este requisito de viabilidad económica, de conformidad con las directrices comunitarias, mediante la aportación de la documentación indicada en el apartado 7.3. del presente Cuadro Resumen.
5. En el caso de que el resultado de la transformación sea un producto no agrícola, no podrán ser beneficiarias:
1º. Las personas agricultoras ni los miembros de su unidad familiar.
2º. Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, en aplicación del artículo 1.5.a) del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.
4.- Cuantía de las ayudas y gastos subvencionables (Artículo 4).
1. Las ayudas consistirán en una subvención a la inversión subvencionable, y se limitará a los porcentajes máximos de ayudas establecidas en el anexo II del Reglamento (UE) n°1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013. En concreto:
a) Con carácter general la ayuda base será del 30 por ciento de los costes elegibles, que podrá incrementarse hasta el 50 por ciento en los siguientes supuestos:
1º. Si la persona beneficiaria es una Entidad Asociativa Prioritaria Nacional o Regional, la intensidad de ayuda se incrementará en 10 puntos porcentuales.
2º. Por creación de empleo en función del volumen de inversión, la intensidad de ayuda se incrementará hasta en 10 puntos porcentuales:
2º.a) Si el cociente entre el número de empleos creados y la inversión elegible (expresada en miles de euros) es igual o superior a 0,01, la intensidad de ayuda se incrementará en 10 puntos porcentuales.
2º.b) Si el cociente entre el número de empleos creados y la inversión elegible (expresada en miles de euros) es inferior a 0,01 e igual o superior a 0,005, la intensidad de ayuda se incrementará en 5 puntos porcentuales.
b) Para los gastos directamente relacionados con proyectos de mejora e implantación de sistemas de generación de valor añadido y competitividad, como: sistemas de control de calidad, trazabilidad, huella hídrica, huella de carbono, defensa alimentaria, residuo cero y otros sistemas de generación de valor añadido, la intensidad de la ayuda será del 50 por ciento de los gastos elegibles.
Los porcentajes indicados en los apartados a) y b) anteriores pueden incrementarse en 20 puntos porcentuales adicionales, siempre que el máximo de la ayuda combinada no sea superior al 90 por ciento, en el caso de operaciones apoyadas en el marco de la Asociación Europea de Innovación (AEI) o aquellas operaciones relacionadas con una unión de organizaciones de productores.
c) En los casos en los que los productos resultantes de la elaboración sean no agrícolas serán de aplicación las reglas generales de las ayudas de estado y se aplicarán las siguientes intensidades:
Para pequeñas empresas y microempresas la ayuda base será del 30 por ciento que podrá incrementarse hasta el 45 por ciento por creación de empleo en función del volumen de inversión:
1º. Si el cociente entre el número de empleos creados y la inversión elegible (expresada en miles de euros) es igual o superior a 0,01, la intensidad de ayuda se incrementará en 15 puntos porcentuales.
2º. Si el cociente entre el número de empleos creados y la inversión elegible (expresada en miles de euros) es inferior a 0,01 e igual o superior a 0,005, la intensidad de ayuda se incrementará en 5 puntos porcentuales.
Para medianas empresas la ayuda base será del 25 por ciento que podrá incrementarse hasta el 35 por ciento por creación de empleo en función del volumen de inversión:
1º. Si el cociente entre el número de empleos creados y la inversión elegible (expresada en miles de euros) es igual o superior a 0,01, la intensidad de ayuda se incrementará en 10 puntos porcentuales.
2º. Si el cociente entre el número de empleos creados y la inversión elegible (expresada en miles de euros) es inferior a 0,01 e igual o superior a 0,005, la intensidad de ayuda se incrementará en 5 puntos porcentuales.
2. El importe mínimo del proyecto de inversión aprobado será de 100.000 euros, excepto para los proyectos que exclusivamente contengan inversiones contempladas en los apartados 2.1. g) y h) del presente Cuadro Resumen que no tendrán importe mínimo.
3. Con carácter general, serán subvencionables los siguientes gastos que hayan sido abonados completamente y que estén asentados en la contabilidad en el grupo 2 de inmovilizado, a excepción de los descritos en los apartados c) y, en su caso, el e) siguientes:
a) La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles de carácter productivo.
b) La adquisición e instalación de nueva maquinaria y equipos, incluidos los informáticos que formen parte de la automatización de procesos, y de control y registro para la calidad y/o mejora de la trazabilidad interna.
c) Los costes generales, vinculados a los gastos aprobados correspondientes a los dos apartados anteriores, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros, consultores, incluidos los estudios de mercado y viabilidad y las asistencias técnicas, hasta un límite del 8 por ciento de los establecidos en la letra a) y un 4 por ciento de los relativos a la letra b), pudiendo haberse realizado antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, hasta un plazo máximo de 9 meses. No obstante, en las inversiones destinadas a la transformación en productos no agrícolas, sólo podrán haberse realizado antes de la fecha de presentación de la solicitud los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad.
d) Inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos, relacionados con los gastos de los apartados b) y e), y adquisición de patentes, licencias y marcas registradas.
e) Gastos de contratación de consultores externos y de certificación relativos a la implantación de sistemas de gestión de la calidad de procesos y productos, huella hídrica y huella de carbono, sistemas certificados de defensa alimentaria, mejora de la trazabilidad interna, de gestión energética, de acuerdo a la norma UNE-EN ISO 50001 y relativos a la expedición del Certificado Energético Andaluz del Proyecto, según el Decreto 169/2011 de 31 de mayo, siempre que el producto resultante de la transformación sea un producto agrícola.
4. Reglas de moderación de costes.
Los gastos serán subvencionables hasta su valor de mercado, que será determinado mediante un sistema de evaluación adecuado, como comparación de diferentes ofertas, costes de referencia o un Comité de evaluación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.2.e) del Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014, de la Comisión de 17 de julio de 2014:
a) Para los gastos del apartado 4.3.a), de importe igual o inferior a 50.000 euros, a excepción de la adquisición de bienes inmuebles, la moderación de costes se realizará mediante el sistema de costes de referencia, consistente en el establecimiento de unos límites máximos de importes subvencionables que serán los correspondientes a la Base de Costes de la Construcción de Andalucía (BCCA), publicados por la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía. Respecto de estos gastos, será suficiente la presentación de una única oferta.
b) Para el resto de gastos, es decir, los gastos del apartado 4.3.a) de importe superior a 50.000 euros, a excepción de la adquisición de bienes inmuebles, y los gastos de los apartados 4.3.b) c),d) y e) los costes serán moderados por el sistema de comparación de ofertas. Para ello, la persona solicitante deberá aportar para cada gasto tres ofertas de diferentes proveedores para su comparación. Los proveedores deberán estar claramente identificados mediante nombre o razón social, dirección completa y NIF. Las ofertas deberán estar fechadas con anterioridad a la adquisición del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien. Asimismo, deberá constar en ellas el desglose de precios de cada una de las partidas o unidades que compongan el producto y/o servicio ofertado, deberán ser equiparables en características, capacidades y funcionalidades, independientemente de que el fabricante o el modelo no sea el mismo en las tres ofertas. Los presupuestos de ejecución de obras se codificarán conforme a la BCCA y las ofertas se realizarán sobre las mediciones del proyecto indicado en el apartado 7.4.k) del presente Cuadro Resumen.
En el caso de adquisición de bienes inmuebles, se deberá aportar un certificado de un tasador independiente debidamente acreditado, de acuerdo con el artículo 30.5. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el que se acredite que el precio de compra no excede el valor de mercado y en el que se especifique el valor del suelo y de la edificación.
Si las ofertas difieren en su importe económico en más de un 25 por ciento, el solicitante o beneficiario deberá aportar una justificación coherente de tal diferencia. En caso contrario, se considerará que las ofertas no son comparables.
Las ofertas deberán ser solicitadas a los proveedores de forma verificable, por lo que en cualquier momento podrán requerirse a la persona solicitante o beneficiaria las pruebas documentales de las fechas en las que se solicitaron y recibieron dichas ofertas.
La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía. Se considerará la de menor importe global, excluidos impuestos, cuando la elección no recaiga en la propuesta más ventajosa económicamente se deberá justificar expresamente en una memoria. Un Comité de Evaluación podrá analizar la oferta seleccionada si se apreciaran indicios de que no se corresponde con un valor real de mercado.
c) Cuando no sea posible aportar tres ofertas por inexistencia en el mercado de proveedores suficientes u otros motivos, estos hechos deberán quedar suficientemente justificados ante el órgano instructor, el cual, a través del Comité de Evaluación, evaluará el coste solicitado conforme al precio normal de mercado y emitirá el correspondiente Informe de Moderación de Costes.
d) Los costes generales cumplirán además los límites establecidos en el apartado 4.3.c).
5. Los gastos subvencionables deberán haberse realizado desde el día siguiente a la fecha del levantamiento del acta de no inicio emitida por personal funcionario de la Delegación Territorial correspondiente, o desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda para las inversiones previstas en los apartados 4.3.d) y e), hasta la fecha que se establezca en la resolución de concesión. En el caso de los gastos previstos en el apartado 4.3. c) se estará a lo dispuesto en el citado apartado.
5.- Solicitudes (Artículos 8. 9, 10 y 11):
La siguiente documentación acreditativa de los criterios de valoración del apartado 6 del presente Cuadro-Resumen se presentará junto con el formulario Anexo I adjunto a la convocatoria, o posteriormente, pero siempre antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes establecido en la correspondiente convocatoria, de conformidad con los establecido en el artículo 8.6. del texto articulado:
a) La pertenencia a una Entidad Asociativa inscrita como Entidad Asociativa Prioritaria nacional o regional deberá acreditarse mediante certificado del Secretario de la EAP en el que se haga constar que la entidad solicitante es socio de la misma a fecha de la emisión del citado certificado, y que está obligada a comercializar el 100 por ciento de su producción a través de la EAP.
b) La fusión reciente deberá acreditarse mediante resolución de inscripción de la fusión en el Registro correspondiente, según la forma societaria de la persona solicitante.
c) Para la acreditación del cumplimiento del criterio de proyecto proveniente del resultado de un grupo operativo de la AEI se deberá aportar descripción de resultados previstos y de la contribución de la AEI del proyecto realizado por el grupo operativo y su vinculación con el proyecto de inversión para el que se solicita la ayuda.
d) Para la acreditación del criterio de “innovación en la empresa” se deberá aportar Contrato o Acuerdo de colaboración para el desarrollo de un proyecto I+D+i firmado, dentro de los tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria correspondiente, entre la empresa solicitante y alguno de los siguientes Organismos: Organismos Públicos de Investigación; Universidades públicas o privadas; Centros Públicos de I+D+i; Agrupaciones empresariales o plataforma tecnológicas con personalidad jurídica propia, que agrupen entidades cuyo objetivo sea contribuir al desarrollo de la I+D+i empresarial, en caso de acuerdo con “agrupaciones empresariales” o “plataformas tecnológicas” se deberá aportar también documentación acreditativa de su constitución en la que se indique su objeto social.
e) Para la acreditación del criterio de “innovación en el sector” se deberá aportar Resolución por la cual la entidad solicitante haya obtenido financiación de la Agencia IDEA, del CDTI o de la Administración Pública, para el desarrollo de un proyecto de I+D+i en los últimos tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria correspondiente.
f) La acreditación del cumplimiento de los criterios relacionados con la internacionalización, se realizará mediante los resúmenes anuales o declaraciones de IVA (régimen exportadores) de los tres ejercicios anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, presentadas ante la administración competente.
g) En caso de inversiones en las que se deba valorar aspectos de eficiencia energética, se aportará debidamente cumplimentado el formulario Anexo VI incorporado en la convocatoria: “Medidas de ahorro y eficiencia energética o de generación de energía térmica con energías renovables en la transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas”.
i) En caso de inversiones en las que se deba valorar aspectos de eficiencia hídrica y recursos naturales, y valorización de residuos agrarios y agroalimentarios, así como aquellos que puedan estar incluidos en la Estrategia Andaluza de Bioeconomía o las líneas de actuación de las Consejerías de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en materia de gestión de restos vegetales en la horticultura de Andalucía se aportará un Informe justificativo realizado por técnico competente.
j) La certificación en un sistema de calidad ambiental se acreditará únicamente mediante el certificado en vigor expedido conforme a alguna de las normas ISO 14.000.
k) La ubicación de la inversión en un espacio del conocimiento deberá ser certificada por el órgano de gestión del citado espacio.
l) Para la acreditación del criterio sobre la composición del accionariado o de los órganos de decisión en al menos un 40 por ciento por mujeres o jóvenes, se deberá aportar Certificado del Secretario de la empresa.
m) La certificación en un sistema de calidad, indicación geográfica protegida y denominación de origen deberá acreditarse con certificado en vigor del organismo de certificación autorizado.
6.- Criterios de valoración (Artículo 12):
1. Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación:
A efectos de valoración de los proyectos de inversión, las prioridades que se establecen para la selección de los proyectos subvencionables y la valoración que se asigna a cada criterio de priorización es la siguiente:
A) Criterios relacionados con la integración y aumento de dimensión: máximo 15 puntos.
A.1. Cooperativas agrarias o sociedades agrarias de transformación (SAT). 5 puntos
A.2. Entidades asociativas prioritarias Ley 13/2013, de 2 de agosto, así como las cooperativas, organizaciones de productores o sociedades agrarias de transformación (SAT) que formen parte de ellas. 5 puntos
A.3. Entidades asociativas regionales prioritarias que normativamente se regulen, así como las cooperativas, organizaciones de productores y/o sociedades agrarias de transformación (SAT), que formen parte de ellas. 5 puntos
A.4. Entidades resultantes de una fusión o cualquier proceso de concentración, siempre que no exista entre ellas ningún tipo de vinculación, asociación o participación y el proceso se haya materializado con posterioridad al 1 de enero de 2014. 10 puntos.
Todos los criterios de prioridad a cooperativas serán de aplicación exclusivamente a aquellas que tengan establecido estatutariamente la comercialización conjunta de la totalidad de la producción de las entidades asociativas y productores que las componen.
Se entenderá por Entidades Asociativas, las definidas en el Artículo 1 de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y otras entidades asociativas regionales de carácter agroalimentario que normativamente se desarrollen.
B) Criterios relacionados con la innovación: Máx. 15 puntos.
B) 1. Proyecto proveniente del resultado de un grupo operativo: Proyectos innovadores en el desarrollo de nuevos productos, presentaciones, modernización de sistemas y tecnologías, de acuerdo con los proyectos de la Asociación Europea para la Innovación (AEI) determinados en los artículos 55 y 56 del Reglamento 1305/2013. 15 puntos.
B) 2. Innovación en la empresa: Empresas que hayan establecido un contrato o acuerdo de colaboración para el desarrollo de un proyecto de I+D+i con alguno de los siguientes Organismos, en los últimos tres años. 10 puntos.
- Organismo Público de Investigación.
- Universidades públicas o privadas.
- Centros Públicos de I+D+i.
- Agrupaciones empresariales y plataformas tecnológicas con personalidad jurídica propia que agrupen entidades cuyo objetivo sea contribuir al desarrollo de la I+D+i empresarial.
B) 3. Innovación en el sector: Empresas que hayan obtenido financiación de la Agencia IDEA, del CDTI, o alguna Administración Pública para el desarrollo de un proyecto de I+D+i, en los últimos tres años. 10 puntos.
C) Criterios relacionados con la internacionalización: Máx. 10 puntos.
Entidades que hayan destinado en el promedio de los últimos tres ejercicios un porcentaje determinado de su volumen de facturación total a la exportación o cooperativas que estén integradas en otras de grado superior que destinen el mismo volumen de producción comercializada a la exportación; en este caso el indicador a aplicar a todas las cooperativas integradas se determinará con los datos aportados por la cooperativa de grado superior:
• Más del 10% del volumen de facturación: 3 puntos.
• Más del 15% del volumen de facturación: 5 puntos.
• Más del 20% del volumen de facturación: 10 puntos.
D) Criterios relacionados con la eficiencia-medioambiente y valorización de residuos: Máx. 10 puntos.
D) 1. Se valorarán los proyectos de inversiones que fomenten aspectos de eficiencia energética, incluidos en la Estrategia Energética de Andalucía, así como otros aspectos de eficiencia hídrica y recursos naturales, y valorización de residuos agrarios y agroalimentarios, así como aquellos que puedan estar incluidos en la Estrategia Andaluza de Bioeconomía o las líneas de actuación de las Consejerías de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en materia de gestión de restos vegetales en la horticultura de Andalucía, si la inversión relacionada con estos aspectos es superior al 20% de la inversión total. 7 puntos.
D) 2. El centro de trabajo dispone de un Sistema de calidad ambiental certificado, de acuerdo con una norma ISO 14.000. 3 puntos.
E) Otros criterios: Máx. 45 puntos.
E)1. Empresas ubicadas en municipios incluidos en zonas rurales LEADER 2014-2020, en algunos de los municipios incluidos en el Plan Director de la Dehesa con más del 25% de superficie adehesada, o en alguno de los siguientes espacios del conocimiento: 10 puntos.
Almería: Parque Científico-Tecnológico de Almería – PITA.
Cádiz: Tecnobahía y Parque Científico-Tecnológico Agroindustrial de Jerez.
Córdoba: Parque Científico-Tecnológico de Córdoba – Rabanales 21 y Parque Agroalimentario del Sur de Córdoba – Pasur.
Granada: Parque Tecnológico Ciencias de la Salud.
Huelva: Parque Científico-Tecnológico de Huelva.
Jaén: Geolit, Parque Científico-Tecnológico.
Málaga: Parque Tecnológico de Andalucía – PTA y Parque Tecnoalimentario de Vélez Málaga.
Sevilla: Parque de Investigación y Desarrollo Dehesa de Valme, Parque Científico-Tecnológico Cartuja 93 y Parque de Innovación Empresarial Sanlúcar la Mayor –Soland.
E)2. Participación de mujeres en los órganos de decisión de la entidad solicitante:
- Entidades cuyos órganos de decisión estén constituidos en, al menos, un 40% por mujeres 3 puntos.
- Entidades cuyos órganos de decisión estén constituidos en, al menos, un 50% por mujeres 5 puntos.
E)3. Participación de jóvenes en los órganos de decisión de la entidad solicitante:
- Entidades cuyos órganos de decisión estén constituidos en, al menos, un 40% por jóvenes 3 puntos.
- Entidades cuyos órganos de decisión estén constituidos en, al menos, un 50% por jóvenes 5 puntos.
A estos efectos se considera joven aquél que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes no tenga más de 40 años.
E)4. Empresas con certificación en producción ecológica, artesana, producción integrada o que pertenezcan a una Denominación de Origen Protegida o Indicación Geográfica Protegida y que comercialicen sus productos certificados. 10 puntos.
E)5. Proyectos que se implanten en municipios cuya tasa media de desempleo, del año anterior a la fecha de cierre de la convocatoria de ayuda, sea
a) Superior al 20%:
- proyectos de ampliación de instalaciones: 5 puntos.
- Proyectos de nuevas instalaciones: 7 puntos.
b) Superior al 30%:
- proyectos de ampliación de instalaciones: 7 puntos.
- Proyectos de nuevas instalaciones: 10 puntos.
E) 6. A los proyectos de inversión realizados por pequeñas o microempresas. 5 puntos.
La fecha en la que deben cumplirse los criterios será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada convocatoria, de acuerdo con lo establecido en la Orden que se publique a tal efecto, salvo para los que se haya establecido expresamente otra fecha.
La puntuación máxima de la solicitud de ayuda es de 95 puntos, La puntuación mínima para recibir la ayuda es de 20 puntos.
2. Priorización en caso de empate:
a) Tendrán prioridad aquellos proyectos que cuenten con mayor puntuación en los criterios establecidos en el apartado A) relativos a la integración y aumento de dimensión. En caso de persistir el empate tendrán prioridad aquellos proyectos que hayan obtenido mayor puntuación en los criterios establecidos en el apartado B) relacionados con la innovación, y así sucesivamente hasta el apartado E).
b) De mantenerse el empate, tendrán prioridad aquellos con menor volumen de negocio.
3. La verificación de las tasas anuales de desempleo municipal se realizará de oficio por el órgano instructor, mediante consulta de los siguientes datos: población desempleada según el Servicio Público de Empleo Estatal y población afiliada a la Seguridad Social, publicados preferentemente en sus respectivas páginas web y referidos al año anterior al del cierre de la convocatoria. En caso de datos publicados referidos a periodos inferiores al año se calculará la media aritmética.
El órgano competente para resolver publicará en el lugar establecido en el artículo 18.1. del texto articulado el resultado del cálculo, antes de la publicación de la convocatoria en el BOJA.
Las tasas, a efectos de esta Orden, se calcularán mediante la fórmula:
Población desempleada
Tasa de desempleo anual: x 100
Población desempleada + P. afiliada S. Social
7.- Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II (Artículo 15):
1. Acreditación de la personalidad.
a) Cuando se trate de persona física.
Documento Nacional de Identidad o equivalente (DNI o NIE) cuando no se preste el consentimiento expreso
en el apartado 4 del formulario de alegaciones que figura como Anexo II de la convocatoria, para la consulta de sus datos a través del Sistema de Verificación de Identidad.
b) Cuando se trate de persona jurídica.
1º. Tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal (NIF).
2º. Escritura de constitución o certificado del registro correspondiente relativo a la inscripción de la constitución, y estatutos en vigor de la sociedad, debidamente inscritos en el Registro correspondiente.
3º. Certificado del Secretario de la empresa en el que se haga constar que los documentos aportados para la acreditación de la personalidad se encuentran vigentes.
2. Documentación acreditativa de la representación, en su caso:
a) Documentación acreditativa de la representación legal, mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
b) Documento Nacional de Identidad o equivalente (DNI o NIE) del representante legal, cuando no se preste el consentimiento expreso en el apartado 4 del formulario de alegaciones que figura como Anexo II de la convocatoria, para la consulta de sus datos a través del Sistema de Verificación de Identidad.
c) Certificado del Secretario de la empresa en el que se haga constar que los documentos aportados para la acreditación de la representación se encuentran vigentes.
d) Autorización firmada por la persona solicitante o su representante legal en el caso de firma y/o presentación de solicitud por parte de persona distinta a los anteriores.
3. Documentación acreditativa de que la persona solicitante no se encuentra en crisis y de su categoría de PYME:
a) En el caso de que la persona solicitante esté obligada a someterse a auditoría, se aportará copia de los informes de auditoría de las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios depositados en el registro correspondiente; en caso de que no estén obligados a ello, se aportará copia de los balances y cuentas de pérdidas y ganancias de los tres últimos ejercicios depositados en el registro competente.
b) No obstante, si la empresa se consolida en algún grupo, presentará las cuentas anuales consolidadas correspondientes a los tres últimos ejercicios. En caso de no presentar cuentas consolidadas, deberá aportar los balances de los tres últimos ejercicios depositadas en el registro correspondiente y los tres últimos informes de auditoría, en caso de que el beneficiario esté obligado a ello, de aquellas empresas asociadas y/o vinculadas con la solicitante.
c) Si la entidad es de reciente constitución y, por tanto, no es posible suministrar la información correspondiente a los tres últimos ejercicios, se aportará la información de las entidades de base, en su caso.
d) Libro de Registro de Acciones Nominativas en el caso de sociedades anónimas o Libro de Registro de Socios en el caso de sociedades de responsabilidad limitada, diligenciados por el registro mercantil.
e) Modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades de los tres últimos ejercicios.
4. Documentación acreditativa relativa a la actividad o proyecto para el que se solicita la subvención.
a) Acuerdo del órgano competente de la entidad solicitante para solicitar la subvención.
b) Anexo V adjunto a la convocatoria: “Memoria descriptiva del proyecto de inversión”.
c) La oferta u ofertas correspondientes de los gastos subvencionables, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4.4. del presente Cuadro Resumen.
d) En el caso de adquisición de bienes inmuebles, se deberá aportar un certificado de un tasador independiente debidamente acreditado, de acuerdo con el artículo 30.5. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el que se acredite que el precio de compra no excede el valor de mercado y en el que se especifique el valor del suelo y de la edificación.
e) Estudio que acredite la viabilidad económica de la inversión mediante informe elaborado y suscrito por titulado competente independiente del solicitante.
f) Documentos acreditativos de la disponibilidad del terreno, o contrato de arrendamiento liquidado de impuestos, con un mínimo de cinco años a partir de la fecha prevista de la finalización del proyecto de inversión.
g) Acreditación del inicio de los trámites para el cumplimiento de los requisitos ambientales a que estuviera sometida la actividad de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2007, de 9 de julio, mediante la presentación de la correspondiente solicitud sobre el trámite ambiental aplicable.
h) Informe de compatibilidad urbanística en el caso de ocupación de nuevo suelo, emitido por los servicios técnicos del Ayuntamiento en el que se vaya a ubicar la inversión.
i) Acreditación del inicio de los trámites para la obtención de la licencia de obras o instalación, en su caso.
j) Licencia de apertura o actividad de la instalación en la que van a realizarse las inversiones, en caso de industrias ya existentes.
k) Proyecto de la inversión solicitada, realizado por técnico competente y visado por el colegio correspondiente, en los casos en los que el visado sea preceptivo, de acuerdo con el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio. El proyecto deberá ser coherente con la documentación contemplada en el punto b) anterior y servirá como acreditación de la viabilidad técnica de la inversión.
l) En el caso de solicitar un incremento en el porcentaje de subvención como consecuencia de la creación de empleo, se aportará “Informe sobre número anual medio de trabajadores en situación de alta de la empresa” emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
m) Para las inversiones relativas a productos transformados no agrícolas, que requieran de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con el artículo 16.2 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, y en virtud del artículo 44.5 del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, deberá aportarse la resolución del procedimiento correspondiente, así como la autorización de ejecución para el proyecto de inversión de que se trate.
5. Al amparo del artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano instructor requerirá la subsanación de los documentos enumerados en los apartados 1 a 4 anteriores, siempre que se den las condiciones necesarias de que la persona solicitante haya atendido el trámite recogido en el artículo 15 del texto articulado de las presentes bases reguladoras, y se haya presentado en el plazo previsto en el mismo la totalidad de la documentación acreditativa de los requisitos para ser beneficiario, esto es:
a) Escrituras de constitución y estatutos debidamente inscritos.
b) Documentación del apartado 7.3., acreditativa de que la empresa no se encuentra en crisis y de la categoría de PYME.
Los documentos que podrán ser subsanados serán:
1º.- Las escrituras de constitución y estatutos debidamente inscritos y la documentación del apartado 7.3., acreditativa de que la empresa no se encuentra en crisis y de su categoría de PYME, cuando se hayan aportado de forma defectuosa o incompleta.
2º.- El resto de documentos, cuando sean defectuosos o no se hayan aportado.
CUADRO RESUMEN LÍNEA 2.- APOYO A LAS GRANDES EMPRESAS PARA LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES MATERIALES E INMATERIALES EN TRANSFORMACIÓN, COMERCIALIZACIÓN O DESARROLLO DE NUEVOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO EN GENERAL, EXCLUIDO EL SECTOR OLEÍCOLA Y ACEITUNA DE MESA (OPERACIÓN 4.2.1.)
1.- Objeto (Artículo 1):
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a grandes empresas para la realización de inversiones materiales en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas o subproductos agrarios o del algodón, exceptuados los productos de la pesca y del sector del olivar, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020. El resultado del proceso de producción podrá ser un producto no agrícola.
A los efectos de la presente Orden se entiende por:
Producto agrícola: productos que figuran en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, excepto los productos de la pesca y de la acuicultura enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) número 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Entidad Asociativa prioritaria: Entidades reconocidas de acuerdo al artículo 3 de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, así como las reconocidas en virtud del Decreto 188/2017, de 21 de noviembre, por el que se regulan las entidades asociativas prioritarias agroalimentarias de Andalucía y se crea su Registro.
Gran empresa: categoría de empresas definidas como aquellas que no tengan la consideración de PYME, de acuerdo con la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE).
Empresa en crisis: empresa que cumpla las condiciones descritas en el apartado 2.2. de las Directrices de la Unión sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
Número de empleos creados: Diferencia entre la plantilla media de trabajadores en alta, tras la ejecución de la inversión subvencionada y el número anual medio de trabajadores empleados en la empresa a fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
Se calculará a partir del número de trabajadores que figuren en los informes indicados en el apartado 7.4.l) del presente Cuadro Resumen y el artículo 23.3.2ºk) del texto articulado.
Operaciones apoyadas en el marco de la Asociación Europea de Innovación (AEI): proyecto de inversión directamente relacionado con el desarrollo de un proyecto innovador que haya sido financiado en base a la ayuda establecida en el artículo 35.1.c) del Reglamento nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Inversión relacionada con una unión de organizaciones de productores: inversiones colectivas realizadas para la comercialización conjunta de los productos de las organizaciones miembros de la unión, que haya sido financiada en base a la ayuda establecida en el artículo 27 del Reglamento nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Acta de no inicio: será levantada por personal funcionario de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la provincia donde se vayan a realizar las inversiones, para verificar que éstas no han comenzado. Dicha acta de no inicio se levantará de oficio o a petición motivada de la persona solicitante, en cuyo caso deberá aportar un proyecto básico de la inversión a realizar, que incluya, al menos, una memoria descriptiva detallada, coordenadas UTM de la ubicación, fecha de inicio y finalización de los trabajos, acompañada de planos, presupuesto y facturas proforma. El levantamiento del acta de no inicio, que se realizará en todo caso previamente a la resolución, no generará expectativas legítimas de concesión de la subvención.
2.- Inversiones subvencionables (Artículo 1).
1. Son inversiones subvenciones aquellas que tienen como finalidad contribuir al aumento de la competitividad del sector agroalimentario y el aumento del valor añadido de los productos agrícolas, excepto los derivados del olivar, mediante la realización de una o más de las siguientes actuaciones vinculadas al proceso de producción:
a) Orientar la producción de acuerdo con las tendencias del mercado que se prevean o fomentar nuevas salidas al mercado.
b) La mejora tecnológica o racionalización de los procedimientos de manipulación, transformación de productos agrícolas y de los canales de comercialización.
c) La mejora del acondicionamiento y la presentación de los productos agrícolas y el fomento de un uso mejor de los subproductos generados en los distintos procesos productivos del sector.
d) La aplicación de nuevas tecnologías y el fomento de las inversiones innovadoras.
e) La diversificación de las producciones agroalimentarias.
f) Inversiones en transformación y comercialización (incluyendo el desarrollo de nuevos productos agrarios, desarrollo y empleo de nuevos materiales y tecnologías).
g) Inversiones realizadas por entidades resultantes de la fusión e integración de cooperativas u otras entidades asociativas agroalimentarias que permitan y favorezcan la concentración de la oferta y la comercialización.
h) Inversiones para la mejora de la eficiencia energética y la reducción del impacto ambiental, vinculadas directamente al proyecto de inversión.
i) Inversiones destinadas a la reducción de los residuos generados, y al aprovechamiento de los subproductos, para la obtención de enmiendas orgánicas: Construcción y equipamiento de nuevas plantas de compostaje.
Las inversiones deberán ser realizadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Para cada una de las personas beneficiarias y en cada convocatoria, sólo será subvencionable un proyecto de inversión que deberá ejecutarse en un solo establecimiento y que deberá corresponderse con una única división de las establecidas en el Reglamento por el que se crea el Registro de Industrias Agroalimentarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se regula su funcionamiento.
En los casos en los que los productos resultantes de la elaboración sean no agrícolas, solo podrán subvencionarse inversiones relacionadas con la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo o una transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente.
En el caso de ayudas concedidas para una transformación fundamental en el proceso de producción, los costes subvencionables deberán superar la amortización de los activos relativos a la actividad que se va a modernizar en los tres ejercicios fiscales anteriores.
En el caso de ayudas concedidas para una diversificación de un establecimiento existente, los costes subvencionables deberán superar como mínimo el 200 por ciento del valor contable de los activos que se reutilizan, registrados en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos.
2. Con carácter general, se consideran no subvencionables las siguientes inversiones:
a) Las inversiones en el sector minorista.
b) Las inversiones que no sean técnica y económicamente viables para la empresa.
c) Las inversiones que no estén radicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
d) Las inversiones que no cumplan con el Derecho de la Unión aplicable y el Derecho nacional relativo a su aplicación de acuerdo al artículo 6 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
e) En los sectores del azúcar y las isoglucosas: todas las inversiones.
f) En el sector del algodón, se excluyen todas las inversiones realizadas por empresas acogidas al Programa Nacional de Reestructuración del sector del algodón, así como aquellas inversiones que no tengan como finalidad la mejora tecnológica en desmotadoras existentes cuyo objetivo sea mejorar la calidad de la fibra y/o la ampliación de la capacidad productiva de las mismas.
g) Las inversiones realizadas por empresas que vayan a prestar el servicio de transformación de productos agrarios a otras empresas, las cuales lleven a cabo la comercialización del producto transformado (“maquilas”).
h) Adquisición e instalación de paneles o módulos fotovoltaicos para la generación de energía eléctrica.
i) Las inversiones vinculadas a la producción de biocarburante o energía a partir de fuentes renovables.
3.- Requisitos que deben reunir las personas o entidades beneficiarias (Artículo 3):
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las grandes empresas que ejerzan y asuman las actividades de transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas o subproductos agrarios o del algodón, exceptuando los productos de la pesca y del sector oleícola y aceituna de mesa. El resultado del proceso de producción podrá ser un producto no agrícola.
2. Se excluyen del ámbito de las ayudas reguladas en la presente orden las sociedades civiles sin personalidad jurídica, comunidades de bienes y demás agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica, así como las asociaciones, fundaciones y otras organizaciones sin ánimo de lucro.
3. Las industrias solicitantes serán las incluidas en el artículo 2 del Decreto 173/2001, de 24 de julio, relativo a su ámbito de aplicación. De acuerdo con la disposición adicional tercera de la mencionada norma, la inscripción en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Andalucía (en adelante RIAA) por parte de las personas solicitantes será requisito imprescindible para ser persona beneficiaria de las presentes ayudas, en los casos de industrias ya existentes.
4. No se concederá ayudas a empresas consideradas en crisis. Las personas solicitantes deberán acreditar este requisito de viabilidad económica, de conformidad con las directrices comunitarias, mediante la aportación de la documentación indicada en el apartado 7.3. del presente Cuadro Resumen.
5. En el caso de que el resultado de la transformación sea un producto no agrícola, no podrán ser beneficiarias:
1º. Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, en aplicación del artículo 1.4.a) del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
2º. Las entidades deberán haber confirmado que no han efectuado deslocalización en los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda y comprometerse a no hacerlo durante un período de dos años desde que se haya completado la inversión inicial para la que se solicita la ayuda.
Se entiende que existe deslocalización cuando la empresa traslada la totalidad o parte de la misma actividad o de una actividad similar de uno de sus establecimientos existentes en otros Estados miembros del Espacio Económico Europeo al establecimiento en el que se lleve a cabo la inversión objeto de la ayuda.
4.- Cuantía de las ayudas y gastos subvencionables (Artículo 4).
1. Las ayudas consistirán en una subvención a la inversión subvencionable, en los porcentajes que a continuación se indican. La ayuda prevista se limitará a los porcentajes máximos de ayudas establecidas en el anexo II del Reglamento (UE) n°1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013:
a) Con carácter general la ayuda base será del 15 por ciento de los costes elegibles, que podrá incrementarse hasta el 25 por ciento en los siguientes supuestos:
1º. Si la persona beneficiaria es una Entidad Asociativa Prioritaria nacional o regional, la intensidad de ayuda se incrementará en 5 puntos porcentuales.
2º. Por creación de empleo en función del volumen de inversión: si el cociente entre el número de empleos creados y la inversión elegible (expresada en miles de euros) es igual o superior a 0,01, la intensidad de ayuda se incrementara en 5 puntos porcentuales.
b) A las grandes empresas que tengan su origen en un proceso de fusión o integración cooperativa la ayuda base será del 30 por ciento que podrá incrementarse hasta el 50 por ciento en los siguientes supuestos:
1º. Si la persona beneficiaria es una Entidad Asociativa Prioritaria nacional o regional, la intensidad de ayuda se incrementará en 10 puntos porcentuales.
2º. Por creación de empleo en función del volumen de inversión, la intensidad de ayuda se incrementará hasta en 10 puntos porcentuales:
2º.a) Si el cociente entre el número de empleos creados y la inversión elegible (expresada en miles de euros) es igual o superior a 0,01, la intensidad de ayuda se incrementará en 10 puntos porcentuales.
2º.b) Si el cociente entre el número de empleos creados y la inversión elegible (expresada en miles de euros) es inferior a 0,01 e igual o superior a 0,005, la intensidad de ayuda se incrementará en 5 puntos porcentuales.
Los porcentajes indicados en los apartados a) y b) anteriores pueden incrementarse en 20 puntos porcentuales adicionales, siempre que el máximo de la ayuda combinada no sea superior al 90 por ciento, en el caso de operaciones apoyadas en el marco de la Asociación Europea de Innovación (AEI) o aquellas operaciones relacionadas con una unión de organizaciones de productores.
c) En los casos en los que los productos resultantes de la elaboración sean no agrícolas, serán de aplicación las reglas generales de las ayudas de estado y se aplicará una ayuda base del 15 por ciento que podrá incrementarse hasta el 25 por ciento por creación de empleo en función del volumen de inversión. Si el cociente entre el número de empleos creados y la inversión elegible (expresada en miles de euros) es igual o superior a 0,01, la intensidad de ayuda se incrementará en 10 puntos porcentuales.
2. El importe mínimo del proyecto de inversión aprobado será de 1.000.000 euros.
No obstante, exclusivamente a estos efectos no será de aplicación la definición de las categorías de empresas establecida en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, es decir, no se aplicará el importe mínimo de 1.000.000 euros a aquellas empresas que pudieran ser consideradas PYME sin atender a sus empresas asociadas y vinculadas, para las que el limite se sitúa en 100.000 euros.
3. Con carácter general, serán subvencionables los siguientes gastos, que hayan sido abonados completamente y que estén asentados en la contabilidad en el grupo 2 de inmovilizado, a excepción de los descritos en el apartados c):
a) La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles de carácter productivo.
b) La adquisición e instalación de nueva maquinaria y equipos, incluidos los informáticos que formen parte de la automatización de procesos.
c) Los costes generales, vinculados a los gastos aprobados correspondientes a los dos apartados anteriores, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros, consultores, incluidos los estudios de mercado, viabilidad y las asistencias técnicas, hasta un límite del 8 por ciento de los establecidos en la letra a) y un 4 por ciento de los relativos a la letra b), pudiendo haberse realizado antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, hasta un plazo máximo de 9 meses.
En las inversiones destinadas a la transformación en productos no agrícolas, no serán subvencionables los gastos descritos en el apartado c).
4. Reglas de moderación de costes.
Los gastos serán subvencionables hasta su valor de mercado, que será determinado mediante un sistema de evaluación adecuado, como comparación de diferentes ofertas, costes de referencia o un Comité de evaluación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.2.e) del Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014, de la Comisión de 17 de julio de 2014:
a) Para los gastos del apartado 4.3.a), de importe igual o inferior a 50.000 euros, a excepción de la adquisición de bienes inmuebles, la moderación de costes se realizará mediante el sistema de costes de referencia, consistente en el establecimiento de unos límites máximos de importes subvencionables que serán los correspondientes a la Base de Costes de la Construcción de Andalucía (BCCA), publicados por la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía. Respecto de estos gastos, será suficiente la presentación de una única oferta.
b) Para el resto de gastos, es decir, los gastos del apartado 4.3.a) de importe superior a 50.000 euros, a excepción de la adquisición de bienes inmuebles, y los gastos de los apartados 4.3. b) y c) los costes serán moderados por el sistema de comparación de ofertas. Para ello, la persona solicitante deberá aportar para cada gasto tres ofertas de diferentes proveedores para su comparación. Los proveedores deberán estar claramente identificados mediante nombre o razón social, dirección completa y NIF. Las ofertas deberán estar fechadas con anterioridad a la adquisición del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien. Asimismo, deberá constar en ellas el desglose de precios de cada una de las partidas o unidades que compongan el producto y/o servicio ofertado, deberán ser equiparables en características, capacidades y funcionalidades, independientemente de que el fabricante o el modelo no sea el mismo en las tres ofertas. Los presupuestos de ejecución de obras se codificarán conforme a la BCCA y las ofertas se realizarán sobre las mediciones del proyecto indicado en el apartado 7.4.k) del presente Cuadro Resumen.
En el caso de adquisición de bienes inmuebles, se deberá aportar un certificado de un tasador independiente debidamente acreditado, de acuerdo con el artículo 30.5. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el que se acredite que el precio de compra no excede el valor de mercado y en el que se especifique el valor del suelo y de la edificación.
Si las ofertas difieren en su importe económico en más de un 25 por ciento, la persona solicitante deberá aportar una justificación coherente de tal diferencia. En caso contrario, se considerará que las ofertas no son comparables.
Las ofertas deberán ser solicitadas a los proveedores de forma verificable, por lo que en cualquier momento podrán requerirse a la persona solicitante o beneficiaria las pruebas documentales de las fechas en las que se solicitaron y recibieron dichas ofertas.
La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía. Se considerará la de menor importe global, excluidos impuestos y cuando la elección no recaiga en la propuesta más ventajosa económicamente se deberá justificar expresamente en una memoria. Un Comité de Evaluación podrá analizar la oferta seleccionada si se apreciaran indicios de que no se corresponde con un valor real de mercado.
c) Cuando no sea posible aportar tres ofertas por inexistencia en el mercado de proveedores suficientes u otros motivos, estos hechos deberán quedar suficientemente justificados ante el órgano instructor, el cual, a través del Comité de Evaluación, evaluará el coste solicitado conforme al precio normal de mercado y emitirá el correspondiente Informe de Moderación de Costes.
d)Los costes generales cumplirán además los límites establecidos en el apartado 4.3.c).
5. Los gastos subvencionables deberán haberse realizado desde el día siguiente a la fecha del levantamiento del acta de no inicio emitida por personal funcionario de la Delegación Territorial correspondiente hasta la fecha que se establezca en la resolución de concesión. En el caso de los gastos previstos en el apartado 4.3.c) se estará a lo dispuesto en el citado apartado.
5.- Solicitudes (Artículos 8, 9, 10 y 11):
De conformidad con lo establecido en el artículo 8.6. del texto articulado, junto con el formulario Anexo I adjunto a la convocatoria se presentará la siguiente documentación acreditativa de los criterios de valoración del apartado 6 del presente Cuadro Resumen, o posteriormente, pero siempre antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes establecido en la correspondiente convocatoria:
a) La pertenencia a una Entidad Asociativa inscrita como Entidad Asociativa Prioritaria nacional o regional deberá acreditarse mediante certificado del Secretario de la EAP en el que se haga constar que la entidad solicitante es socio de la misma a fecha de emisión del citado certificado, y que está obligada a comercializar el 100 por ciento de su producción a través de la EAP.
b) La fusión reciente deberá acreditarse mediante resolución de inscripción de la fusión en el Registro correspondiente, según la forma societaria de la persona solicitante.
c) Para la acreditación del cumplimiento del criterio de proyecto proveniente del resultado de un grupo operativo de la AEI se deberá aportar descripción de resultados previstos y de la contribución de la AEI del proyecto realizado por el grupo operativo y su vinculación con el proyecto de inversión para el que se solicita la ayuda.
d) Para la acreditación del cumplimiento del criterio de integración en las líneas estratégicas definidas en la Estrategia de Innovación de Andalucía 2020 RIS3-Andalucía, líneas de acción L61 a L64, se aportará una memoria descriptiva del proyecto de inversión en la que se detalle y justifique la relación de éste con las citadas líneas de acción.
e) La acreditación del cumplimiento de los criterios relacionados con la internacionalización, se realizará mediante los resúmenes anuales o declaraciones de IVA (régimen exportadores) de los tres ejercicios anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, presentadas ante la administración competente.
f) En caso de inversiones en las que se deba valorar aspectos de eficiencia energética, se aportará debidamente cumplimentado el formulario Anexo VI incorporado en la convocatoria: “Medidas de ahorro y eficiencia energética o de generación de energía térmica con energías renovables en la transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas o subproductos agrarios”.
g) En caso de inversiones en las que se deba valorar aspectos de eficiencia hídrica y recursos naturales, y valorización de residuos agrarios y agroalimentarios, así como aquellos que puedan estar incluidos en la Estrategia Andaluza de Bioeconomía o las líneas de actuación de las Consejerías de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en materia de gestión de restos vegetales en la horticultura de Andalucía, se aportará un Informe justificativo realizado por técnico competente.
h) La certificación en un sistema de calidad ambiental se acreditará únicamente mediante el certificado en vigor expedido conforme a alguna de las normas ISO 14.000.
i) La ubicación de la inversión en un espacio del conocimiento deberá ser certificada por el órgano de gestión del citado espacio.
j) Para la acreditación del criterio sobre la composición del accionariado o de los órganos de decisión en al menos un 40 por ciento por mujeres o jóvenes, se deberá aportar Certificado del Secretario de la empresa.
k) La certificación en un sistema de calidad, indicación geográfica protegida y denominación de origen deberá acreditarse con certificado en vigor del organismo de certificación autorizado.
6.- Criterios de valoración (Artículo 12):
1. Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación:
A efectos de valoración de los proyectos de inversión, las prioridades que se establecen para la selección de los proyectos subvencionables y la valoración que se asigna a cada criterio de priorización es la siguiente:
A) Criterios relacionados con la integración y aumento de la dimensión. Máx. 15 puntos.
A.1. Cooperativas agrarias o sociedades agrarias de transformación (SAT). 5 puntos.
A.2. Entidades asociativas prioritarias Ley 13/2013, de 2 de agosto, así como las cooperativas, organizaciones de productores o sociedades agrarias de transformación (SAT) que formen parte de ellas. 5 puntos.
A.3. Entidades asociativas regionales prioritarias que normativamente se regulen, así como las cooperativas, organizaciones de productores y/o sociedades agrarias de transformación (SAT), que formen parte de ellas. 5 puntos.
A.4. Entidades resultantes de una fusión o cualquier proceso de concentración, siempre que no exista entre ellas ningún tipo de vinculación, asociación o participación y el proceso se haya materializado con posterioridad al 1 de enero de 2014. 10 puntos.
Todos los criterios de prioridad a cooperativas serán de aplicación exclusivamente a aquellas que tengan establecido estatutariamente la comercialización conjunta de la totalidad de la producción de las entidades asociativas y productores que las componen.
Se entenderá por Entidades Asociativas, las definidas en el Artículo 1 de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y otras entidades asociativas regionales de carácter agroalimentario que normativamente se desarrollen.
B) Criterios relacionados con la innovación: Máx. 15 puntos.
B.1. Proyecto proveniente del resultado de un grupo operativo: Proyectos innovadores en el desarrollo de nuevos productos, presentaciones, modernización de sistemas y tecnologías, de acuerdo con los proyectos de la Asociación Europea para la Innovación (AEI) determinados en los artículos 55 y 56 del Reglamento 1305/2013. 7,5 puntos.
B.2. Integración en las líneas estratégicas definidas en la Estrategia de Innovación de Andalucía 2020 RIS3-Andalucía: líneas de acción L61 a L64. 7,5 puntos.
C) Criterios relacionados con la internacionalización: Máx. 10 puntos.
Entidades que hayan destinado en el promedio de los últimos tres ejercicios un porcentaje de su volumen de facturación total a la exportación o cooperativas que estén integradas en otras de grado superior que destinen el mismo volumen de producción comercializada a la exportación; en este caso el indicador a aplicar a todas las cooperativas integradas se determinará con los datos aportados por la cooperativa de grado superior:
• Más del 20% del volumen de facturación: 3 puntos
• Más del 30% del volumen de facturación: 5 puntos
• Más del 40% del volumen de facturación: 10 puntos
En el caso de cooperativas el % de internacionalización será referido exclusivamente a la sección de la cooperativa para la que solicita la ayuda.
D) Criterios relacionados con la eficiencia-medioambiente y valorización de residuos: Máx. 10 puntos.
D.1.Se valorarán los proyectos de inversiones que fomenten aspectos de eficiencia energética, incluidos en la Estrategia Energética de Andalucía, así como otros aspectos de eficiencia hídrica, recursos naturales y valorización de residuos agrarios y agroalimentarios, así como aquellos que puedan estar incluidos en la Estrategia Andaluza de Bioeconomía o en las líneas de actuación de las Consejerías de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en materia de gestión de restos vegetales en la horticultura de Andalucía, si la inversión relacionada con estos aspectos es superior al 20% de la inversión total. 7 puntos.
D.2. El centro de trabajo dispone de un Sistema de calidad ambiental certificado, de acuerdo con una norma ISO 14.000. 3 puntos.
E) Otros criterios: Máx. 50 puntos.
E.1. Empresas ubicadas en municipios incluidos en zonas rurales LEADER 2014-2020, en alguno de los municipios incluidos en el Plan Director de la Dehesa con más del 25% de superficie adehesada, o en alguno de los siguientes espacios del conocimiento: 10 puntos.
Almería: Parque Científico-Tecnológico de Almería – PITA.
Cádiz: Tecnobahía y Parque Científico-Tecnológico Agroindustrial de Jerez.
Córdoba: Parque Científico-Tecnológico de Córdoba – Rabanales 21 y Parque Agroalimentario del Sur de Córdoba – Pasur.
Granada: Parque Tecnológico Ciencias de la Salud.
Huelva: Parque Científico-Tecnológico de Huelva.
Jaén: Geolit, Parque Científico-Tecnológico.
Málaga: Parque Tecnológico de Andalucía – PTA y Parque Tecnoalimentario de Vélez Málaga.
Sevilla: Parque de Investigación y Desarrollo Dehesa de Valme, Parque CientíficoTecnológico Cartuja 93 y Parque de Innovación Empresarial Sanlúcar la Mayor – Soland.
E.2. Participación de mujeres en los órganos de decisión de la entidad solicitante:
-. Entidades cuyos órganos de decisión estén constituidos en, al menos, un 40% por mujeres 3 puntos
-. Entidades cuyos órganos de decisión estén constituidos en, al menos, un 50% por mujeres 5 puntos
E.3. Participación de jóvenes en los órganos de decisión de la entidad solicitante:
-. Entidades cuyos órganos de decisión estén constituidos en, al menos, un 40% por jóvenes 3 puntos
-. Entidades cuyos órganos de decisión estén constituidos en, al menos, un 50% por jóvenes 5 puntos
A estos efectos se considera joven aquél que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes no tenga más de 40 años.
E.4 Empresas con certificación en producción ecológica, artesana, producción integrada o que pertenezcan a una Denominación de Origen Protegida o Indicación Geográfica Protegida y que comercialicen sus productos certificados: 10 puntos.
E.5. Proyectos que se implanten en municipios cuya tasa media de desempleo del año anterior, a la fecha de cierre de la convocatoria de la ayuda, sea:
a) Superior al 20%:
- proyectos de ampliación de instalaciones: 5 puntos.
- Proyectos de nuevas instalaciones: 7 puntos.
b) Superior al 30%:
- Proyectos de ampliación de instalaciones: 7 puntos.
- Proyectos de nuevas instalaciones: 10 puntos.
E.6. Proyectos cuya inversión auxiliable sea superior a 3 millones de euros. 10 puntos.
La fecha en la que deben cumplirse los criterios será la finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada convocatoria, de acuerdo con lo establecido en la Orden que se publique a tal efecto, salvo para los que se haya establecido expresamente otra fecha.
La puntuación máxima de la solicitud de ayuda es de 100 puntos. La puntuación mínima para recibir la ayuda es 30 puntos.
2. Priorización en caso de empate:
En caso de empate en la valoración de los proyectos se dirimirá en base a lo siguiente:
a) Tendrán prioridad aquellos proyectos que cuenten con mayor puntuación en los criterios establecidos en el apartado A) relativos a la integración y aumento de dimensión. En caso de persistir el empate tendrán prioridad aquellos proyectos que hayan obtenido una mayor puntuación en los criterios establecidos en el apartado B) relacionados con la innovación, y así sucesivamente hasta el apartado E).
b) De mantenerse el empate, tendrán prioridad aquellos con menor volumen de negocio.
3. La verificación de las tasas anuales de desempleo municipal se realizará de oficio por el órgano instructor, mediante consulta de los siguientes datos: población desempleada según el Servicio Público de Empleo Estatal y población afiliada a la Seguridad Social, publicados preferentemente en sus respectivas páginas web y referidos al año anterior al del cierre de la convocatoria. En caso de datos publicados referidos a periodos inferiores al año se calculará la media aritmética.
El órgano competente para resolver publicará en el lugar establecido en el artículo 18.1. del texto articulado el resultado del cálculo, antes de la publicación de la convocatoria en el BOJA.
Las tasas, a efectos de esta Orden, se calcularán mediante la fórmula:
Población desempleada
Tasa de desempleo anual: x 100
Población desempleada + P. afiliada S. Social
7.- Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II (Artículo 15):
1. Acreditación de la personalidad.
a) Cuando se trate de persona física.
Documento Nacional de Identidad o equivalente (DNI o NIE) cuando no se preste el consentimiento expreso en el apartado 4 del formulario de alegaciones que figura como Anexo II de la convocatoria, para la consulta de sus datos a través del Sistema de Verificación de Identidad.
b) Cuando se trate de persona jurídica.
1º. Tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal (NIF).
2º. Escritura de constitución o certificado del registro correspondiente relativo a la inscripción de la constitución, y estatutos en vigor de la sociedad, debidamente inscritos en el Registro correspondiente.
3º. Certificado del Secretario de la empresa en el que se haga constar que los documentos aportados para la acreditación de la personalidad se encuentran vigentes.
2. Documentación acreditativa de la representación, en su caso:
a) Documentación acreditativa de la representación legal, mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
b) Documento Nacional de Identidad o equivalente (DNI o NIE) del representante legal, cuando no se preste el consentimiento expreso en el apartado 4 del formulario de alegaciones que figura como Anexo II de la convocatoria, para la consulta de sus datos a través del Sistema de Verificación de Identidad.
c) Certificado del Secretario de la empresa en el que se haga constar que los documentos aportados para la acreditación de la representación se encuentran vigentes.
d) Autorización firmada por la persona solicitante o su representante legal en el caso de firma y/o presentación de solicitud por parte de persona distinta a los anteriores.
3. Documentación acreditativa de que la persona solicitante no se encuentra en crisis:
a) En el caso de que la persona solicitante esté obligada a someterse a auditoría, se aportará copia de los informes de auditoria de las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios depositados en el registro correspondiente; en caso de que no estén obligados a ello, se aportará copia de los balances y cuentas de pérdidas y ganancias de los tres últimos ejercicios depositados en el registro competente.
No obstante, si la empresa se consolida en algún grupo, presentará las cuentas anuales consolidadas correspondientes a los tres últimos ejercicios. En caso de no presentar cuentas consolidadas, deberá aportar los balances de los tres últimos ejercicios depositadas en el registro correspondiente y los tres últimos informes de auditoria, en caso de que el beneficiario esté obligado a ello, de aquellas empresas asociadas y/o vinculadas con la solicitante.
b) Si la entidad es de reciente constitución y, por tanto, no es posible suministrar la información correspondiente a los tres últimos ejercicios, se aportará la información de las entidades de base, en su caso.
4. Documentación acreditativa relativa a la actividad o proyecto para el que se solicita la subvención.
a) Acuerdo del órgano competente de la entidad solicitante para solicitar la subvención.
b) Anexo V adjunto a la convocatoria: “Memoria descriptiva del proyecto de inversión”.
c) La oferta u ofertas correspondientes de los gastos subvencionables, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4.4. del presente Cuadro Resumen.
d) En el caso de adquisición de inmuebles, se deberá aportar un certificado de un tasador independiente debidamente acreditado, de acuerdo con el artículo 30.5. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el que se acredite que el precio de compra no excede el valor de mercado y en el que se especifique el valor del suelo y de la edificación.
e) Estudio que acredite la viabilidad económica de la inversión mediante informe elaborado y suscrito por titulado competente independiente del solicitante.
f) Documentos acreditativos de la disponibilidad del terreno, o contrato de arrendamiento liquidado de impuestos, con un mínimo de cinco años a partir de la fecha prevista de la finalización del proyecto de inversión.
g) Acreditación del inicio de los trámites para el cumplimiento de los requisitos ambientales a que estuviera sometida la actividad de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2007, de 9 de julio, mediante la presentación de la correspondiente solicitud sobre el trámite ambiental aplicable.
h) Informe de compatibilidad urbanística en el caso de ocupación de nuevo suelo, emitido por los servicios técnicos del Ayuntamiento en el que se vaya a ubicar la inversión.
i) Acreditación del inicio de los trámites para la obtención de la licencia de obras o instalación, en su caso.
j) Licencia de apertura o actividad de la instalación en la que van a realizarse las inversiones, en caso de industrias ya existentes.
k) Proyecto de la inversión solicitada, realizado por técnico competente y visado por el colegio correspondiente, en los casos en los que el visado sea preceptivo, de acuerdo con el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio. El proyecto deberá ser coherente con la documentación contemplada en el punto b) anterior y servirá como acreditación de la viabilidad técnica de la inversión.
l) En el caso de solicitar un incremento en el porcentaje de subvención como consecuencia de la creación de empleo, se aportará “Informe sobre número anual medio de trabajadores en situación de alta de la empresa” emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
m) Descripción de la situación sin la ayuda, la situación mencionada como hipótesis contrafactual o como proyecto o actividad alternativos, acompañada de pruebas documentales en apoyo de la hipótesis contrafactual descrita.
5. Al amparo del artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano instructor requerirá la subsanación de los documentos enumerados en los apartados 1 a 4 anteriores, siempre que se den las condiciones necesarias de que la persona solicitante haya atendido el trámite recogido en el artículo 15 del texto articulado de las presentes bases reguladoras, y se haya presentado en el plazo previsto en el mismo la totalidad de la documentación acreditativa de los requisitos para ser beneficiario, esto es:
a) Escrituras de constitución y estatutos debidamente inscritos.
b) Documentación del apartado 7.3., acreditativa de que la empresa no se encuentra en crisis.
Los documentos que podrán ser subsanados serán:
1º.- Las escrituras de constitución y estatutos debidamente inscritos y la documentación del apartado 7.3., acreditativa de que la empresa no se encuentra en crisis, cuando se hayan aportado de forma defectuosa o incompleta.
2º.- El resto de documentos, cuando sean defectuosos o no se hayan aportado.
CUADRO RESUMEN LÍNEA 3.- APOYO A PROYECTOS DE INVERSIONES MATERIALES E INMATERIALES EN TRANSFORMACIÓN, COMERCIALIZACIÓN O DESARROLLO DE NUEVOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS EN EL SECTOR OLEÍCOLA Y ACEITUNA DE MESA (OPERACIÓN 4.2.2.)
1.- Objeto (Artículo 1):
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de inversiones materiales e inmateriales en la transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas y subproductos agrarios del sector oleícola y aceituna de mesa, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020. El resultado del proceso de producción podrá ser un producto no agrícola.
A los efectos de la presente Orden se entiende por:
Producto agrícola: productos que figuran en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, excepto los productos de la pesca y de la acuicultura enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) número 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Entidad Asociativa prioritaria: Entidades reconocidas conforme al artículo 3 de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, así como las reconocidas en virtud del Decreto 188/2017, de 21 de noviembre, por el que se regulan las entidades asociativas prioritarias agroalimentarias de Andalucía y se crea su Registro.
PYME: categoría de empresas definidas como tales en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE).
Gran empresa: categoría de empresas definidas como aquellas que no tengan la consideración de PYME, de acuerdo con la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE).
Empresa en crisis: empresa que cumpla las condiciones descritas en el apartado 2.2. de las Directrices de la Unión sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
Número de empleos creados: Diferencia entre la plantilla media de trabajadores en alta, tras la ejecución de la inversión subvencionada y el número anual medio de trabajadores empleados en la empresa a fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
Se calculará a partir del número de trabajadores que figuren en los informes indicados en el apartado 7.4.l) del presente Cuadro Resumen y el artículo 23.3.2ºk) del texto articulado.
Operaciones apoyadas en el marco de la Asociación Europea de Innovación (AEI): proyecto de inversión directamente relacionado con el desarrollo de un proyecto innovador que haya sido financiado en base a la ayuda establecida en el artículo 35.1.c) del Reglamento nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n°1698/2005 del Consejo.
Inversión relacionada con una unión de organizaciones de productores: inversiones colectivas realizadas para la comercialización conjunta de los productos de las organizaciones miembros de la unión, que haya sido financiada en base a la ayuda establecida en el artículo 27 del Reglamento nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Acta de no inicio: será levantada por personal funcionario de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la provincia donde se vayan a realizar las inversiones, para verificar que éstas no han comenzado. Dicha acta de no inicio se levantará de oficio o a petición motivada de la persona solicitante, en cuyo caso deberá aportar un proyecto básico de la inversión a realizar, que incluya al menos una memoria descriptiva detallada, coordenadas UTM de la ubicación, fecha de inicio y finalización de los trabajos, acompañada de planos, presupuesto y facturas proforma. El levantamiento del acta de no inicio, que se realizará en todo caso previamente a la resolución, no generará expectativas legítimas de concesión de la subvención.
2.- Inversiones subvencionables (Artículo 1).
1. Son inversiones subvencionables aquellas que tienen como finalidad contribuir al aumento de la competitividad del sector del olivar y el aumento del valor añadido de los productos agrícolas, mediante la realización de una o más de las siguientes actuaciones vinculadas al proceso de producción:
a) Orientar la producción de acuerdo con las tendencias del mercado que se prevean o fomentar nuevas salidas al mercado.
b) La mejora tecnológica o racionalización de los procedimientos de manipulación, transformación de productos agrícolas y de los canales de comercialización.
c) La mejora del acondicionamiento y la presentación de los productos agrícolas y el fomento de un uso mejor de los subproductos generados en los distintos procesos productivos del sector.
d) Aplicación de nuevas tecnologías y el fomento de inversiones innovadoras.
e) La diversificación de las producciones agroalimentarias.
f) Inversiones en transformación y comercialización (incluyendo el desarrollo de nuevos productos agrarios, desarrollo y empleo de nuevos materiales y tecnologías).
g) En el caso de PYME, inversiones para mejoras e implantación de sistemas de generación de valor añadido y competitividad: implantación sistemas certificados de huella hídrica, huella de carbono y defensa alimentaria, residuo cero y calidad ambiental de acuerdo con una norma ISO 14.000.
h) En el caso de PYME, implantación de los siguientes sistemas de gestión de calidad y/o mejora de la trazabilidad:
- Implantación de los siguientes sistemas de gestión de la calidad de procesos: conjunto de normas ISO 9000
e ISO 22000.
- Implantación de los siguientes sistemas de gestión de la calidad de productos: Producción Integrada, Producción Ecológica, UNE 155000, Protocolos privados de calidad: BRC (British Retail Consortium), IFS (International Food Standard), GLOBAL-GAP (),·Tesco Nurture (antes Nature.s Choice), QS (Qualitat und Sicherheit GmbH).
- Mejora del sistema de trazabilidad de la empresa.
i) Inversiones para la mejora de la eficiencia energética y la reducción del impacto ambiental, vinculadas directamente al proyecto de inversión.
j) Inversiones realizadas por entidades resultantes de la fusión e integración de cooperativas u otras entidades asociativas agroalimentarias que permitan y favorezcan la concentración de la oferta y la comercialización.
k) Inversiones destinadas a la reducción de los residuos generados, y al aprovechamiento de los subproductos, para la obtención de enmiendas orgánicas: construcción y equipamiento de nuevas plantas de compostaje.
Las inversiones deberán ser realizadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Para cada una de las personas beneficiarias y en cada convocatoria, sólo será subvencionable un proyecto de inversión que deberá ejecutarse en un solo establecimiento y que deberá corresponder con una única división de las establecidas en el en el Reglamento por el que se crea el Registro de Industrias Agroalimentarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se regula su funcionamiento.
Para las inversiones realizadas por grandes empresas y en los casos en los que los productos resultantes de la elaboración sean no agrícolas, solo podrán subvencionarse inversiones relacionadas con la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo o una transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente.
En el caso de ayudas concedidas para una transformación fundamental en el proceso de producción, los costes subvencionables deberán superar la amortización de los activos relativos a la actividad que se va a modernizar en los tres ejercicios fiscales anteriores. En el caso de ayudas concedidas para una diversificación de un establecimiento existente, los costes subvencionables deberán superar como mínimo el 200 por ciento del valor contable de los activos que se reutilizan, registrados en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos.
2. Con carácter general, se consideran no subvencionables las siguientes inversiones:
a) Las inversiones en el sector minorista.
b) Las inversiones que no sean técnica y económicamente viables para la empresa.
c) Inversiones que no estén radicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
d) Las inversiones que no cumplan con el Derecho de la Unión aplicable y el Derecho nacional relativo a su aplicación de acuerdo al artículo 6 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 17 de diciembre de 2013.
e) Las nuevas almazaras, salvo en los casos en que el objeto de la inversión subvencionable sea el traslado fuera del casco urbano de aquellas que hayan tenido actividad declarada a la Agencia de Control e Información Alimentarios, creada mediante Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, al menos en una de las últimas tres campañas, siempre y cuando las nuevas instalaciones se ubiquen en el ámbito del mismo término municipal o de los municipios limítrofes a éste.
Asimismo, podrán ser objeto de esta línea de ayudas las nuevas almazaras que exclusivamente vayan a procesar aceituna de producción ecológica durante, al menos, el periodo mínimo de mantenimiento de la inversión en la titularidad del beneficiario.
f) Las inversiones realizadas por empresas que vayan a prestar el servicio de transformación de productos agrarios a otras empresas, las cuales lleven a cabo la comercialización del producto transformado (maquilas).
g) Las inversiones vinculadas a la producción de biocarburante o energía a partir de fuentes renovables.
h) Las inversiones realizadas por PYME relativas a productos transformados no agrícolas, que requieran de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con el artículo 16.2 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y en virtud del artículo 44.5 del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, y no cuenten con la misma ni con la autorización de ejecución para el proyecto de inversión de que se trate antes de la fecha de concesión de la ayuda.
i) Adquisición e instalación de paneles o módulos fotovoltaicos para la generación de energía eléctrica.
3.- Requisitos que deben reunir las personas beneficiarias (Artículo 3):
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas o jurídicas del sector del olivar, consideradas PYME o gran empresa, que ejerzan y asuman las actividades de transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas o subproductos agrarios. El resultado del proceso de producción podrá ser un producto no agrícola.
La condición de PYME se acreditará mediante la aportación de la documentación indicada en el apartado 7.3. del presente Cuadro Resumen.
2. Se excluyen del ámbito de las ayudas reguladas en la presente orden las sociedades civiles sin personalidad jurídica, comunidades de bienes y demás agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica, así como las asociaciones, fundaciones y otras organizaciones sin ánimo de lucro.
3. Las industrias solicitantes serán las incluidas en el artículo 2 del Decreto 173/2001, de 24 de julio, relativo a su ámbito de aplicación. De acuerdo con la disposición adicional tercera de la mencionada norma, la inscripción en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Andalucía (en adelante RIAA) por parte de las personas solicitantes será requisito imprescindible para ser persona beneficiaria de las presentes ayudas, en los casos de industrias ya existentes.
4. No se concederá ayudas a empresas consideradas en crisis. Las personas solicitantes deberán acreditar este requisito de viabilidad económica, de conformidad con las directrices comunitarias, mediante la aportación de la documentación indicada en el apartado 7.3. del presente Cuadro Resumen.
5. En el caso de que el resultado de la transformación sea un producto no agrícola, no podrán ser beneficiarias:
1º. Las personas agricultoras ni los miembros de su unidad familiar.
2º. Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, en aplicación del artículo 1.5.a) del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, en caso de PYME y en aplicación del 1.4.a) del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en caso de grandes empresas.
3º. Las grandes empresas deberán haber confirmado que no ha efectuado deslocalización en los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda y comprometerse a no hacerlo durante un período de dos años desde que se haya completado la inversión inicial para la que se solicita la ayuda.
Se entiende que existe deslocalización cuando la empresa traslada la totalidad o parte de la misma actividad o de una actividad similar de uno de sus establecimientos existentes en otros Estados miembros del Espacio Económico Europeo al establecimiento en el que se lleve a cabo la inversión objeto de la ayuda.
4.- Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4).
1. Las ayudas consistirán en una subvención a la inversión subvencionable, y se limitará a los porcentajes máximos de ayudas establecidas en el anexo II del Reglamento (UE) n°1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013. En concreto:
A) PYME:
a) Con carácter general la ayuda base será del 30 por ciento de los costes elegibles, que podrá incrementarse hasta el 50 por ciento en los siguientes supuestos:
1º. Si la persona beneficiaria es una Entidad Asociativa Prioritaria Nacional o Regional, la intensidad de ayuda se incrementará en 10 puntos porcentuales.
2º. Por creación de empleo en función del volumen de inversión, la intensidad de ayuda se incrementará hasta en 10 puntos porcentuales:
1º. Si el cociente entre el número de empleos creados y la inversión elegible (expresada en miles de euros) es igual o superior a 0,01, la intensidad de ayuda se incrementará en 10 puntos porcentuales.
2º. Si el cociente entre el número de empleos creados y la inversión elegible (expresada en miles de euros) es inferior a 0,01 e igual o superior a 0,005, la intensidad de ayuda se incrementara en 5 puntos porcentuales.
b) Para los gastos directamente relacionados con proyectos de mejora e implantación de sistemas de generación de valor añadido y competitividad, como: sistemas de control de calidad, trazabilidad, huella hídrica, huella de carbono, defensa alimentaria, residuo cero y otros sistemas de generación de valor añadido, la intensidad de la ayuda será del 50 por ciento de los gastos elegibles.
Los porcentajes anteriores pueden incrementarse en 20 puntos porcentuales adicionales, siempre que el máximo de la ayuda combinada no sea superior al 90 por ciento en el caso de operaciones apoyadas en el marco de la Asociación Europea de Innovacion (AEI) o aquellas operaciones relacionadas con una unión de organizaciones de productores.
B) Grande empresas:
a) Con carácter general la ayuda base será del 15 por ciento de los costes elegibles,que podrá incrementarse hasta el 25 por ciento en los siguientes supuestos:
1º. Si la persona beneficiaria es una Entidad Asociativa Prioritaria nacional o regional, la intensidad de ayuda se incrementará en 5 puntos porcentuales.
2º. Por creación de empleo en función del volumen de inversión: si el cociente entre el número de empleos creados y la inversión elegible (en miles de euros) es igual o superior a 0,01, la intensidad de ayuda se incrementara en 5 puntos porcentuales.
b) A las grandes empresas que tengan su origen en un proceso de fusión o integración cooperativa la ayuda base será del 30 por ciento que podrá incrementarse hasta el 50 por ciento en los siguientes supuestos:
1º. Si la persona beneficiaria es una Entidad Asociativa Prioritaria nacional o regional, la intensidad de ayuda se incrementará en 10 puntos porcentuales.
2º. Por creación de empleo en función del volumen de inversión, la intensidad de ayuda se incrementará hasta en 10 puntos porcentuales:
2º.a) Si el cociente entre el número de empleos creados y la inversión elegible (expresada en miles de euros) es igual o superior a 0,01, la intensidad de ayuda se incrementará en 10 puntos porcentuales.
2º.b) Si el cociente entre el número de empleos creados y la inversión elegible (expresada en miles de euros) es inferior a 0,01 e igual o superior a 0,005, la intensidad de ayuda se incrementará en 5 puntos porcentuales.
Los porcentajes indicados en los apartados A) y B anteriores pueden incrementarse en 20 puntos porcentuales adicionales, siempre que el máximo de la ayuda combinada no sea superior al 90 por ciento en el caso de operaciones apoyadas en el marco de la Asociación Europea de Innovación (AEI) o aquellas operaciones relacionadas con una unión de organizaciones de productores.
2. En los casos en los que los productos resultantes de la elaboración sean no agrícolas serán de aplicación las reglas generales de las ayudas de estado y se aplicarán las siguientes intensidades:
a) Para pequeñas empresas y microempresas la ayuda base será del 30 por ciento que podrá incrementarse hasta el 45 por ciento por creación de empleo en función del volumen de inversión:
1º. Si el cociente entre el número de empleos creados y la inversión elegible (expresada en miles de euros) es igual o superior a 0,01, la intensidad de ayuda se incrementará en 15 puntos porcentuales.
2º. Si el cociente entre el número de empleos creados y la inversión elegible (expresada en miles de euros) es inferior a 0,01 e igual o superior a 0,005, la intensidad de ayuda se incrementará en 5 puntos porcentuales.
b) Para medianas empresas la ayuda base será del 25 por ciento que podrá incrementarse hasta el 35 por ciento por creación de empleo en función del volumen de inversión:
1º. Si el cociente entre el número de empleos creados y la inversión elegible (expresada en miles de euros) es igual o superior a 0,01, la intensidad de ayuda se incrementará en 10 puntos porcentuales.
2º. Si el cociente entre el número de empleos creados y la inversión elegible (expresada en miles de euros) es inferior a 0,01 e igual o superior a 0,005, la intensidad de ayuda se incrementará en 5 puntos porcentuales.
c) Para grandes empresas, se aplicará una ayuda base del 15 por ciento que podrá incrementarse hasta el 25 por ciento por creación de empleo en función del volumen de inversión, si el cociente entre el número de empleos creados y la inversión elegible (expresada en miles de euros) es igual o superior a 0,01.
3. El importe mínimo del proyecto de inversión aprobado para las PYME será de 100.000 euros, excepto para aquellos proyectos que exclusivamente contengan inversiones contempladas en los apartados 2.1.g) y h), que no tendrán importe mínimo.
El importe mínimo del proyecto de inversión aprobado para las grandes empresas será, en todo caso, de 1.000.000 euros. No obstante, exclusivamente a estos efectos no será de aplicación la definición de las categorías de empresas establecida en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, es decir, se aplicará el importe mínimo de 100.000 euros a aquellas empresas que pudieran ser consideradas PYME sin atender a sus empresas asociadas y vinculadas.
4. Con carácter general, serán subvencionables los siguientes gastos, que hayan sido abonados completamente y que estén asentados en contabilidad en el grupo 2 de inmovilizado, a excepción de los descritos en el apartado c) y, en su caso, el e) siguientes:
a) La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles de carácter productivo.
b) La adquisición e instalación de nueva maquinaria y equipos, incluidos los informáticos que formen parte de la automatización de procesos, y de control y registro para la calidad y/o mejora de la trazabilidad interna.
c) Los costes generales, vinculados a los gastos aprobados correspondientes a los dos apartados anteriores, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros, consultores, incluidos los estudios de mercado y viabilidad y las asistencias técnicas, hasta un límite del 8 por ciento de los establecidos en la letra a) y un 4 por ciento de los relativos a la letra b), pudiendo haberse realizado antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, hasta un plazo máximo de 9 meses. No obstante, en las inversiones destinadas a la transformación en productos no agrícolas, estos costes sólo serán subvencionables para las PYME y no podrán haberse realizado antes de la fecha de presentación de la solicitud, a excepción de los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad.
d) En el caso de PYME, inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos, relacionados con los gastos de los apartados b) y e), y adquisición de patentes, licencias y marcas registradas.
e) En el caso de PYME, gastos de contratación de consultores externos y de certificación relativos a la implantación de sistemas de gestión de la calidad de procesos y productos, huella hídrica y huella de carbono, sistemas certificados de defensa alimentaria, mejora de la trazabilidad interna, de gestión energética, de acuerdo a la norma UNE-EN ISO 50001 y relativos a la expedición del Certificado Energético Andaluz del Proyecto, según el Decreto 169/2011 de 31 de mayo, siempre que el producto resultante de la transformación sea agrícola
5. Reglas de moderación de costes.
Los gastos serán subvencionables hasta su valor de mercado, que será determinado mediante un sistema de evaluación adecuado, como comparación de diferentes ofertas, costes de referencia o un Comité de evaluación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.2.e) del Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014, de la Comisión de 17 de julio de 2014:
a) Para los gastos del apartado 4.4.a), de importe igual o inferior a 50.000 euros, a excepción de la adquisición de bienes inmuebles, la moderación de costes se realizará mediante el sistema de costes de referencia, consistente en el establecimiento de unos límites máximos de importes subvencionables que serán los correspondientes a la Base de Costes de la Construcción de Andalucía (BCCA), publicados por la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía. Respecto de estos gastos, será suficiente la presentación de una única oferta.
b) Para los gastos del apartado 4.4.a) de importe superior a 50.000 euros, a excepción de la adquisición de bienes inmuebles, y los gastos de los apartados 4.4. c),d) y e) los costes serán moderados por el sistema de comparación de ofertas. Para ello, la persona solicitante deberá aportar para cada gasto tres ofertas de diferentes proveedores para su comparación. Los proveedores deberán estar claramente identificados mediante nombre o razón social, dirección completa y NIF. Las ofertas deberán estar fechadas con anterioridad a la adquisición del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien. Asimismo, deberá constar en ellas el desglose de precios de cada una de las partidas o unidades que compongan el producto y/o servicio ofertado, deberán ser equiparables en características, capacidades y funcionalidades, independientemente de que el fabricante o el modelo no sea el mismo en las tres ofertas. Los presupuestos de ejecución de obras se codificarán conforme a la BCCA y las ofertas se realizarán sobre las mediciones del proyecto indicado en el apartado 7.4.k) del presente Cuadro Resumen.
En el caso de adquisición de bienes inmuebles, se deberá aportar un certificado de un tasador independiente debidamente acreditado, de acuerdo con el artículo 30.5. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el que se acredite que el precio de compra no excede el valor de mercado y en el que se especifique el valor del suelo y de la edificación.
Si las ofertas difieren en su importe económico en más de un 25 por ciento, el solicitante o beneficiario deberá aportar una justificación coherente de tal diferencia. En caso contrario, se considerará que las ofertas no son comparables.
Las ofertas deberán ser solicitadas a los proveedores de forma verificable, por lo que en cualquier momento podrán requerirse a la persona solicitante o beneficiaria las pruebas documentales de las fechas en las que se solicitaron y recibieron dichas ofertas.
La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía. Se considerará la de menor importe global, excluidos impuestos, cuando la elección no recaiga en la propuesta más ventajosa económicamente se deberá justificar expresamente en una memoria. Un Comité de Evaluación podrá analizar la oferta seleccionada si se apreciaran indicios de que no se corresponde con un valor real de mercado.
c) La moderación de costes de los gastos del apartado 4.4.b), se moderarán mediante el sistema de costes de referencia, consistente en el establecimiento de unos límites máximos de importes subvencionables para determinados gastos. Estos costes de referencia serán publicados por la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en la misma fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria. Para estos gastos será suficiente la presentación de una oferta.
En el caso de que el elemento de inversión a subvencionar no se encuentre entre los costes de referencia publicados, la persona solicitante deberá aportar tres ofertas de diferentes proveedores, de acuerdo con el apartado anterior.
d) Cuando no sea posible aportar tres ofertas por inexistencia en el mercado de proveedores suficientes u otros motivos, estos hechos deberán quedar suficientemente justificados ante el órgano instructor, el cual, a través del Comité de Evaluación, evaluará el coste solicitado conforme al precio normal de mercado y emitirá el correspondiente Informe de Moderación de Costes.
e) Los costes generales cumplirán además los límites establecidos en el apartado 4.4.c).
6. Los gastos subvencionables deberán haberse realizado desde el día siguiente a la fecha del levantamiento del acta de no inicio emitida por personal funcionario de la Delegación Territorial correspondiente, o desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda para las inversiones previstas en los apartados 4.4. d) y e), hasta la fecha que se establezca en la resolución de concesión. En el caso de los gastos previstos en el apartado 4.4.c) se estará a lo dispuesto en el citado apartado.
5.- Solicitudes (Artículos 8, 9, 10 y 11):
La siguiente documentación acreditativa de los criterios de valoración del apartado 6 del presente Cuadro Resumen se presentará junto con el formulario Anexo I adjunto a la convocatoria, o posteriormente, pero siempre antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes establecido en la correspondiente convocatoria, de conformidad con los establecido en el artículo 8.6. del texto articulado:
a) La pertenencia a una Entidad Asociativa inscrita como Entidad Asociativa Prioritaria nacional o regional deberá acreditarse mediante certificado del Secretario de la EAP en el que se haga constar que la entidad solicitante es socio de la misma a fecha de emisión del citado certificado, y que está obligada a comercializar el 100 por ciento de su producción a través de la EAP.
b) La fusión reciente deberá acreditarse mediante resolución de inscripción de la fusión en el Registro correspondiente, según la forma societaria de la persona solicitante.
c) Para la acreditación del cumplimiento del criterio de proyecto proveniente del resultado de un grupo operativo de la AEI se deberá aportar descripción de resultados previstos y de la contribución de la AEI del proyecto realizado por el grupo operativo y su vinculación con el proyecto de inversión para el que se solicita la ayuda.
d) Para la acreditación del criterio de “innovación en la empresa” se deberá aportar Contrato o Acuerdo de colaboración para el desarrollo de un proyecto I+D+i, firmado dentro de los tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria correspondiente, entre la empresa solicitante y alguno de los siguientes Organismos,: Organismos Públicos de Investigación; Universidades públicas o privadas; Centros Públicos de I+D+i; Agrupaciones empresariales o plataforma tecnológicas con personalidad jurídica propia, que agrupen entidades cuyo objetivo sea contribuir al desarrollo de la I+D+i empresarial, en caso de acuerdo con “agrupaciones empresariales” o “plataformas tecnológicas” se deberá aportar también documentación acreditativa de su constitución en la que se indique su objeto social.
e) Para la acreditación del criterio de “innovación en el sector” se deberá aportar Resolución por la cual la entidad solicitante haya obtenido financiación de la Agencia IDEA, del CDTI o de la Administración Pública, para el desarrollo de un proyecto de I+D+i en los últimos tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria correspondiente.
f) La acreditación del cumplimiento de los criterios relacionados con la internacionalización, se realizará mediante los resúmenes anuales o declaraciones de IVA (régimen exportadores) de los tres ejercicios anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, presentadas ante la administración competente.
g) En caso de inversiones en las que se deba valorar aspectos de eficiencia energética, se aportará debidamente cumplimentado el formulario Anexo VI incorporado en la convocatoria: “Medidas de ahorro y eficiencia energética o de generación de energía térmica con energías renovables en la transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas”.
h) En caso de inversiones en las que se deba valorar aspectos de eficiencia hídrica y recursos naturales, y valorización de residuos agrarios y agroalimentarios, así como aquellos que puedan estar incluidos en la Estrategia Andaluza de Bioeconomía o las líneas de actuación de las Consejerías de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en materia de gestión de restos vegetales en la horticultura de Andalucía se aportará un Informe justificativo realizado por técnico competente.
i) Para la acreditación del criterio sobre la composición del accionariado o de los órganos de decisión en al menos un 40 por ciento por mujeres o jóvenes, se deberá aportar Certificado del Secretario de la empresa.
j) La certificación en un sistema de calidad ambiental se acreditará únicamente mediante el certificado en vigor expedido conforme a alguna de las normas ISO 14.000.
k) La certificación en un sistema de calidad, indicación geográfica protegida y denominación de origen deberá acreditarse con certificado en vigor del organismo de certificación autorizado.
6.- Criterios de valoración (Artículo 12):
1. Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación:
A efectos de valoración de los proyectos de inversión, las prioridades que se establecen para la selección de los proyectos subvencionables y la valoración que se asigna a cada criterio de priorización es la siguiente:
A) Criterios relacionados con la integración y aumento de dimensión Máx. 15 puntos:
A.1. Cooperativas agrarias o sociedades agrarias de transformación (SAT). 5 puntos
A.2. Entidades asociativas prioritarias Ley 13/2013, de 2 de agosto), así como las cooperativas, organizaciones de productores o sociedades agrarias de transformación (SAT) que formen parte de ellas. 5 puntos.
A.3. Entidades asociativas regionales prioritarias que normativamente se regulen, así como las cooperativas, organizaciones de productores y/o sociedades agrarias de transformación (SAT), que formen parte de ellas. 5 puntos
A 4. Entidades resultantes de una fusión o cualquier proceso de concentración, siempre que no exista entre ellas ningún tipo de vinculación, asociación o participación y el proceso se haya materializado con posterioridad al 1 de enero de 2014. 10 puntos
Todos los criterios de prioridad a cooperativas serán de aplicación exclusivamente a aquellas que tengan establecido estatutariamente la comercialización conjunta de la totalidad de la producción de las entidades asociativas y productores que las componen. Se entenderá por Entidades Asociativas, las definidas en el artículo 1 de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y otras entidades asociativas regionales de carácter agroalimentario que normativamente se desarrollen.
B) Criterios relacionados con la innovación: Máx. 15 puntos.
B. 1. Proyecto proveniente del resultado de un grupo operativo: Proyectos innovadores en el desarrollo de nuevos productos, presentaciones, modernización de sistemas y tecnologías, de acuerdo con los proyectos de la Asociación Europea para la Innovación (AEI) determinados en los artículos 55 y 56 del Reglamento 1305/2013. 15 puntos.
B. 2. Innovación en la empresa. Empresas que hayan establecido un contrato o acuerdo de colaboración para el desarrollo de un proyecto de I+D+i con alguno de los siguientes Organismos, en los últimos tres años. 10 puntos
- Organismo Público de Investigación.
- Universidades públicas o privadas.
- Centros Públicos de I+D+i
- Agrupaciones empresariales y plataformas tecnológicas con personalidad jurídica propia que agrupen entidades cuyo objetivo sea contribuir al desarrollo de la I+D+i empresarial.
B. 3. Innovación en el sector. Empresas que hayan obtenido financiación de la Agencia IDEA, del CDTI, o alguna administración pública para el desarrollo de un proyecto de I+D+i, en los últimos tres años. 10 puntos.
C) Criterios relacionados con la internacionalización: Máx. 10 puntos.
Entidades que hayan destinado en el promedio de los tres últimos ejercicios un porcentaje determinado de su volumen de facturación total a la exportación o cooperativas que estén integradas en otras de grado superior que destinen el mismo volumen de producción comercializada a la exportación; en este caso el indicador a aplicar a todas las cooperativas integradas se determinará con los datos aportados por la cooperativa de grado superior.:
• Más del 10% del volumen de facturación: 2,5 puntos
• Más del 20% del volumen de facturación: 5 puntos
• Más del 30% del volumen de facturación: 7,5 puntos
• Más del 40% del volumen de facturación: 10 puntos.
D) Criterios relacionados con la eficiencia-medioambiente y valorización de residuos Máx. 10 puntos.
D. 1. Se valorarán los proyectos de inversiones que fomenten aspectos de eficiencia energética, incluidos en la Estrategia Energética de Andalucía, así como otros aspectos de eficiencia hídrica y recursos naturales y valorización de residuos agrarios y agroalimentarios, así como aquellos que puedan estar incluidos en la Estrategia Andaluza de Bioeconomía, si la inversión en esta materia al menos el 20% del total de la inversión subvencionable. 7 puntos.
D.2. El centro de trabajo dispone de un Sistema de calidad ambiental certificado, de acuerdo con una norma ISO 14000. 3 puntos.
E) Otros criterios: Máx. 45 puntos.
E.1. Proyecto de inversión dedicado a la obtención de aceite procedente únicamente del fruto del olivo (Olea europaea L.), con exclusión de los aceites obtenidos por disolventes o por procedimientos de reesterificación, de toda mezcla con aceites de otra naturaleza y, de los obtenidos mediante técnicas de refinado o bien empresas del sector de aderezo que llevan a cabo el ciclo productivo completo desde la recepción de la materia prima hasta el envasado en formatos orientados al consumidor y su comercialización. 10 puntos.
E.2. Participación de mujeres en los órganos de decisión de la entidad solicitante:
-. Entidades cuyos órganos de decisión estén constituidos en, al menos, un 40% por mujeres 3 puntos.
-. Entidades cuyos órganos de decisión estén constituidos en, al menos, un 50% por mujeres 5 puntos.
E.3. Participación de jóvenes en los órganos de decisión de la entidad solicitante:
-. Entidades cuyos órganos de decisión estén constituidos en, al menos, un 40% por jóvenes 3 puntos.
-. Entidades cuyos órganos de decisión estén constituidos en, al menos, un 50% por jóvenes 5 puntos.
A estos efectos se considera joven aquél que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes no tenga más de 40 años.
E.4. Empresas con certificación en producción ecológica, artesana, producción integrada o que pertenezcan a una Denominación de Origen Protegida o Indicación Geográfica Protegida y que comercialicen sus productos certificados: 10 puntos.
E.5. Proyectos que se implanten en municipios cuya tasa media de desempleo, del año anterior a la fecha de cierre de la convocatoria de la ayuda, sea:
a) Superior al 20%:
- proyectos de ampliación de instalaciones: 5 puntos.
- Proyectos de nuevas instalaciones: 7 puntos.
b) Superior al 30%:
- proyectos de ampliación de instalaciones: 7 puntos.
- Proyectos de nuevas instalaciones: 10 puntos.
E) 6. A los proyectos de inversión realizados por PYMES. 5 puntos.
La fecha en la que deben cumplirse los criterios será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada convocatoria, de acuerdo con lo establecido en la Orden que se publique a tal efecto, salvo para los que se haya establecido expresamente otra fecha.
La puntuación máxima de la solicitud de ayuda es de 95 puntos. La puntuación mínima para recibir la ayuda es 20 puntos.
2. Priorización en caso de empate:
- Tendrán prioridad aquellos proyectos que cuenten con mayor puntuación en los criterios establecidos en el apartado A) relativos a la integración y aumento de dimensión. En caso de persistir el empate tendrán prioridad aquellos proyectos que hayan obtenido mayor puntuación en los criterios establecidos en el apartado B) relacionados con la innovación, y así sucesivamente hasta el apartado E).
- De mantenerse el empate, tendrán prioridad aquellos con menor volumen de negocio.
3. La verificación de las tasas anuales de desempleo municipal se realizará de oficio por el órgano instructor, mediante consulta de los siguientes datos: población desempleada según el Servicio Público de Empleo Estatal y población afiliada a la Seguridad Social, publicados preferentemente en sus respectivas páginas web y referidos al año anterior al del cierre de la convocatoria. En caso de datos publicados referidos a periodos inferiores al año se calculará la media aritmética.
El órgano competente para resolver publicará en el lugar establecido en el artículo 18.1. del texto articulado el resultado del cálculo, antes de la publicación de la convocatoria en el BOJA.
Las tasas, a efectos de esta Orden, se calcularán mediante la fórmula:
Población desempleada
Tasa de desempleo anual: x 100
Población desempleada + P. afiliada S. Social
7.- Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II (Artículo 15):
1. Acreditación de la personalidad.
a) Cuando se trate de persona física.
Documento Nacional de Identidad o equivalente (DNI o NIE) cuando no se preste el consentimiento expreso en el apartado 4 del formulario de alegaciones que figura como Anexo II de la convocatoria, para la consulta de sus datos a través del Sistema de Verificación de Identidad.
b) Cuando se trate de persona jurídica.
1º. Tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal (NIF).
2º. Escritura de constitución o certificado del registro correspondiente relativo a la inscripción de la constitución, y estatutos en vigor de la sociedad, debidamente inscritos en el Registro correspondiente.
3º. Certificado del Secretario de la empresa en el que se haga constar que los documentos aportados para la acreditación de la personalidad se encuentran vigentes.
2. Documentación acreditativa de la representación, en su caso:
a) Documentación acreditativa de la representación legal, mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
b) Documento Nacional de Identidad o equivalente (DNI o NIE) del representante legal, cuando no se preste el consentimiento expreso en el apartado 4 del formulario de alegaciones que figura como Anexo II de la convocatoria, para la consulta de sus datos a través del Sistema de Verificación de Identidad.
c) Certificado del Secretario de la empresa en el que se haga constar que los documentos aportados para la acreditación de la representación se encuentran vigentes.
d) Autorización firmada por la persona solicitante o su representante legal en el caso de firma y/o presentación de solicitud por parte de persona distinta a los anteriores.
3. Documentación acreditativa de que la persona solicitante no se encuentra en crisis y la categoría de PYME, en su caso:
a) En el caso de que la persona solicitante esté obligada a someterse a auditoría, se aportará copia de los informes de auditoria de las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios depositados en el registro correspondiente; en caso de que no estén obligados a ello, se aportará copia de los balances y cuentas de pérdidas y ganancias de los tres últimos ejercicios depositados en el registro competente.
b) No obstante, si la empresa se consolida en algún grupo, presentará las cuentas anuales consolidadas correspondientes a los tres últimos ejercicios. En caso de no presentar cuentas consolidadas, deberá aportar los balances de los tres últimos ejercicios depositadas en el registro correspondiente y los tres últimos informes de auditoria, en caso de que el beneficiario esté obligado a ello, de aquellas empresas asociadas y/o vinculadas con la solicitante.
c) Si la entidad es de reciente constitución y, por tanto, no es posible suministrar la información correspondiente a los tres últimos ejercicios, se aportará la información de las entidades de base, en su caso.
d) En caso de Pyme: Libro de Registro de Acciones Nominativas en el caso de sociedades anónimas o Libro de Registro de Socios en el caso de sociedades de responsabilidad limitada, diligenciados por el registro mercantil.
e) En caso de Pyme: Modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades de los tres últimos ejercicios.
4. Documentación acreditativa relativa a la actividad o proyecto para el que se solicita la subvención.
a) Acuerdo del órgano competente de la entidad solicitante para solicitar la subvención.
b) Anexo V adjunto a la convocatoria: “Memoria descriptiva del proyecto de inversión”.
c) La oferta u ofertas correspondientes de los gastos subvencionables, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4.5. del presente Cuadro Resumen.
d) En el caso de adquisición de bienes inmuebles, se deberá aportar un certificado de un tasador independiente debidamente acreditado, de acuerdo con el artículo 30.5. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el que se acredite que el precio de compra no excede el valor de mercado y en el que se especifique el valor del suelo y de la edificación.
e) Estudio que acredite la viabilidad económica de la inversión mediante informe elaborado y suscrito por titulado competente independiente del solicitante.
f) Documentos acreditativos de la disponibilidad del terreno, o contrato de arrendamiento liquidado de impuestos, con un mínimo de cinco años a partir de la fecha prevista de la finalización del proyecto de inversión.
g) Acreditación del inicio de los trámites para el cumplimiento de los requisitos ambientales a que estuviera sometida la actividad de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2007, de 9 de julio, mediante la presentación de la correspondiente solicitud sobre el trámite ambiental aplicable.
h) Informe de compatibilidad urbanística en el caso de ocupación de nuevo suelo, emitido por los servicios técnicos del Ayuntamiento en el que se vaya a ubicar la inversión.
i) Acreditación del inicio de los trámites para la obtención de la licencia de obras o instalación, en su caso.
j) Licencia de apertura o actividad de la instalación en la que van a realizarse las inversiones, en caso de industrias ya existentes.
k) Proyecto de la inversión solicitada, realizado por técnico competente y visado por el colegio correspondiente, en los casos en los que el visado sea preceptivo, de acuerdo con el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio. El proyecto deberá ser coherente con la documentación contemplada en el punto b) anterior y servirá como acreditación de la viabilidad técnica de la inversión.
l) En el caso de solicitar un incremento en el porcentaje de subvención como consecuencia de la creación de empleo, se aportará“Informe sobre número anual medio de trabajadores en situación de alta de la empresa” emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
m) En los casos en los que la persona solicitante sea una gran empresa, descripción de la situación sin la ayuda, la situación mencionada como hipótesis contrafactual o como proyecto o actividad alternativos, acompañada de pruebas documentales en apoyo de la hipótesis contrafactual descrita.
n) Para las inversiones realizadas por las PYME relativas a productos transformados no agrícolas, que requieran de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con el artículo 16.2 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, y en virtud del artículo 44.5 del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, deberá aportarse la resolución del procedimiento correspondiente, así como la autorización de ejecución para el proyecto de inversión de que se trate.
5. Al amparo del artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano instructor requerirá la subsanación de los documentos enumerados en los apartados 1 a 4 anteriores, siempre que se den las condiciones necesarias de que la persona solicitante haya atendido el trámite recogido en el artículo 15 del texto articulado de las presentes bases reguladoras, y se haya presentado en el plazo previsto en el mismo la totalidad de la documentación acreditativa de los requisitos para ser beneficiario, esto es:
a) Escrituras de constitución y estatutos debidamente inscritos.
b) Documentación del apartado 7.3., de que la empresa no se encuentra en crisis y de la categoría de PYME, en su caso.
Los documentos que podrán ser subsanados serán:
1º.- Las escrituras de constitución y estatutos debidamente inscritos y la documentación del apartado 7.3., acreditativa de que la empresa no se encuentra en crisis y de la categoría de PYME, en su caso, cuando se hayan aportado de forma defectuosa o incompleta.
2º.- El resto de documentos, cuando sean defectuosos o no se hayan aportado.
Sevilla, 24 de enero de 2018
RODRIGO SÁNCHEZ HARO | |
Consejero de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural |