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NIG: 2906742M20080000036.
Procedimiento: Tercería de dominio 1054/2015. Negociado: C.
De: Doña María de los Ángeles Fresneda Rubiño.
Procuradora: Sra. Francisca García González.
Letrada: Sra. Lourdes Fernández-Burgos Ramírez.
Contra: Sermaclit, S.A.
Adjunto le remito encabezamiento y parte dispositiva del auto que pone fin a las presentes actuaciones, que dimana de los autos arriba referenciados con el fin de que sea publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, interesando me remita un ejemplar del número en que sea publicado, que es como sigue:
«Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Málaga.
Procedimiento. J. Verbal. Terceria de Dominio. Núm. 1054/15
Auto núm. 507/2017
En Málaga, a 26 de septiembre de 2017.
Vistos y examinados por mí don Juan José Vivas González, Magistrado-Juez de adscripción territorial del TSJ de Andalucía, adscrito en funciones de refuerzo al Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Málaga y su partido, los presentes Autos de Juicio Verbal núm. 1054/2015, en el ejercicio de la acción de tercería de dominio, promovido a instancia de doña María Ángeles Fresneda Rubiño, representada por la Procuradora doña Francisca García González, y asistido de la Letrada doña Lourdes Fernández Burgos Ramírez, frente a la entidad Sermaclit, S.A., en situación procesal de rebeldía, se dicta la siguiente
«PARTE DISPOSITIVA
Que debo estimar y estimo la demanda de tercería de dominio planteada por la representación procesal de doña María de los Ángeles Fresneda Rubiño frente a la entidad Sermaclit, S.A., y en consecuencia se acuerda:
1. Alzar el embargo trabado sobre la finca registral núm. 1/6846 del Registro de la Propiedad núm. Nueve de Málaga acordado en el procedimiento de ejecución de título judicial núm. 123/13, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Málaga, por la suma de 4.572,48 euros de principal y 1.370,00 euros de intereses y costas presupuestadas, con remoción del depósito que en su caso se hubiese constituido, así como la cancelación de la anotación preventiva y de cualquier otra medida de garantía del embargo del bien al que la tercería se refiriera, al haber resultado probado que la actora doña María de los Ángeles Fresneda Rubiño, ostenta la titularidad del 16,666667% de la finca registral núm. 1/6846 del Registro de la Propiedad núm. 9 de Málaga, sin que dicha declaración produzca efecto de cosa juzgada en cuanto a la titularidad del dominio.
2. En materia de costas, no se hacen pronunciamientos expresos.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y contra ella cabe interponer Recurso de Apelación en el plazo de 20 días desde la notificación de la misma, recurso del que conocerá la Audiencia Provincial de Málaga.
Así por esta mi Resolución, definitivamente juzgando, en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. La anterior Sentencia ha sido leída y publicada, por el Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.»
En Málaga, a siete de noviembre de dos mil diecisiete.- El Letrado de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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