Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 30/01/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 9 de enero de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 1105/2016.

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 1105/2016. Negociado: 2i.

NIG: 4109144S20160011884.

De: Don Óscar Barba Maya.

Contra: EZR Forever, S.L., Solución EZR 2014, S.L., Onisai Singular, S.L., Fogasa, Abastar Concursales, S.L.P., y Hernán González Fernández.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1105/2016, a instancia de la parte actora don Óscar Barba Maya contra EZR Forever, S.L., Solución EZR 2014, S.L., Onisai Singular, S.L., Fogasa, Abastar Concursales, S.L.P., y Hernán González Fernández sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado sentencia de fecha 20.12.17 del tenor literal siguiente:

F A L L O

Que estimando la demanda en reclamación por despido presentada por don Óscar Barba Maya frente a las demandadas EZR Forever, S.L., Solución EZR 2014, S.L., Onisai Singular, S.L., Administradores Concursales Abastar Concursales, S.L.P., y Hernán González Fernández y el Fondo de Garantía Salarial declaro la improcedencia del despido de 27.9.2016, condenando a los demandados a que en el plazo de cinco días, desde la notificación de esta resolución, opten entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que tenía antes del despido o abonar al actor en concepto de indemnización la cantidad de 1.182,25 euros.

De optar por la indemnización, no se devengarán salarios de tramitación quedando la relación laboral extinguida a fecha del despido. En caso de optar por la readmisión, el demandado deberá abonar los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de notificación de sentencia a razón de 33,07 euros diarios.

Se advierte expresamente al demandado que de no efectuar la opción en el plazo indicado, expresamente por escrito o comparecencia en el Juzgado, y sin necesidad de esperar a la firmeza de esta sentencia, se entenderá que opta por la readmisión y deberá abonar los salarios posteriores a la fecha de la notificación de sentencia.

Que estimando la demanda en reclamación de cantidad presentada por don Óscar Barba Maya frente a las demandadas EZR Forever, S.L., Solución EZR 2014, S.L., Onisai Singular, S.L. , Administradores Concursales Abastar Concursales, S.L.P., Hernán González Fernández y el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a las demandadas EZR Forever, S.L., Solución EZR 204, S.L., Onisai Singular, S.L., con carácter solidario a que abonen al actor la suma de 5.852,62 euros más el 10% en concepto de interés por mora.

No se hace especial pronunciamiento respecto Administradores Concursales Abastar Concursales, S.L.P., Hernán González Fernández y del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.

Caso de que el recurrente sea el demandado, deberá ingresar conforme establecen los arts. 229 y 230 LRJS la cantidad a que se le condena, en la cuenta-expediente abierta en la entidad Santander, cuenta núm. 4024 0000 65 (más número de autos, en cuatro cifras, añadiendo a la izquierda los ceros necesarios más número de año de los autos, indicándose únicamente las dos últimas cifras; en total 16 dígitos), como asimismo, deberá depositar la suma de 300 € en la cuenta anteriormente reseñada y deberá acreditar, al anunciar el recurso, la consignación del importe de la condena en la misma entidad bancaria y Cuenta de Depósitos, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.

En el caso que la empresa opte por la readmisión y mientras dure la sustanciación del recurso, la empresa condenada estará obligada a readmitir a los trabajadores demandantes en sus puestos de trabajo, en las mismas condiciones que tenían y con abono de su salario, salvo que quiera hacer dicho abono sin contraprestación alguna.

Así, por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado EZR Forever, S.L., Solución EZR 2014, S.L., y Onisai Singular, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a nueve de enero de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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