Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00128743.
Por la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz se ha dictado la resolución administrativa que abajo se cita en procedimiento sancionador seguido contra Rosa María Rodríguez Dordy.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, intentada sin efecto la notificación del acto que se indica, esta Delegación Territorial ha acordado la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con carácter previo a su preceptiva publicación en el Tablón Edictal Único del Boletín Oficial del Estado, para que sirva de notificación a la persona interesada, a cuyo fin se le comunica que el expediente se encuentra a su disposición en el Departamento Jurídico de esta Delegación Territorial, sita en la Plaza Asdrúbal, núm. 6, de Cádiz, donde podrán comparecer para conocimiento del texto íntegro.
Procedimiento sancionador núm. 25/17-DG.
Acto notificado: Resolución expediente sancionador.
Fecha del acto: 13.12.2017.
Interesado: Rosa María Rodríguez Dordy.
Hecho denunciado: Venta bebidas alcohólicas.
Lugar de infracción: Recinto Ferial «Las Banderas» puesto ambulante «Mojitos».
Localidad: El Puerto de Santa María (Cádiz).
Provincia: Cádiz.
Infracción: Venta de bebidas alcohólicas (artículo 26.1.a) de la Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en materia de drogas, adicionado a la misma por la Ley 1/2001, de 3 de mayo.
Tipificación: Leve, artículo 37.2.b) de la Ley 4/1997, en la redacción dada al mismo por la Ley 12/2003, de 24 de noviembre.
Sanción: 800,00 euros.
Carta de pago: 0482110129833.
Se advierte al interesado que contra la citada resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, con los requisitos señalados en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De no interponerse el recurso de alzada en el plazo indicado, la sanción devendrá firme, abriéndose plazo de quince días para el pago voluntario. De no hacerse efectiva, se procederá a su cobro por la vía de apremio, según lo previsto en el artículo 101 de la citada Ley 39/2015, sirviendo el presente anuncio de previo apercibimiento a los efectos previstos en el artículo 101 de la misma norma, remitiéndose en tal caso las actuaciones a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para la iniciación del cobro por dicha vía.
Cádiz, 22 de enero de 2018.- El Delegado, Manuel Herrera Sánchez.
Descargar PDF