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EXPROPIACIONES
PAGO DE EXPEDIENTES DE EXPROPIACIÓN
Aprobados los expedientes de expropiación de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras que se relacionan, se cita a:
Clave:3-AL-1396-PSJ Obra: Desdoblamiento de la C-3327 (actual A-1200) de Vera a Garrucha. Tramo: 2+700 al 6+500 (Intersección con Al-7107) Expediente de intereses de demora complementario desde Acuerdo de Valoración hasta fecha pago Piezas separadas de justiprecio T.M.: Vera |
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Finca nº. | Propietarios | Remesa | Día | Hora | Municipio |
20 | The Europe Company For The Investment The West Mediterranean S.L. | 254 | 16/02/2018 | 12:00 | Vera |
49 | Inmobiliaria Crisa S.L. | 268 | 16/02/2018 | 12:00 | Vera |
74 | Perales García, Juan | 16/02/2018 | 12:00 | Vera |
para que comparezcan en el Ayuntamiento de Vera (Almería), el día 16.2.2018, a las 12:00, para el percibo de las cantidades que les corresponden según se detalla, una vez hecho efectivo el libramiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 49 del vigente Reglamento de Expropiación Forzosa de 26 de abril de 1957, e indicando que en la citada acta deberán presentar la siguiente documentación y adjuntar fotocopia:
A) Para los titulares que hayan percibido el importe del expediente que ha generado los intereses de demora (mutuos acuerdos o pieza separada de justiprecio):
1. Acreditar su personalidad (DNI, NIE o Pasaporte).
Y, en caso que lo solicite, el pago mediante Transferencia Bancaria, para lo que deberá enviarnos con antelación a la fecha de citación del pago.
2. Certificado bancario con los 20 dígitos de la cuenta, en la que deberán ser titulares todos y cada uno de los beneficiarios de dicho pago.
B) Para los titulares que todavía no hayan percibido el importe que ha generado los intereses de demora (mutuos acuerdos o pieza separada de justiprecio):y estando éste depositado en la Caja General de Depósitos:
1. Acreditar su personalidad (DNI, NIE o Pasaporte).
2. Título de propiedad debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad (Escritura Pública y Nota Simple actualizada), referente a la finca afectada.
3. En caso que la finca esté hipotecada o embargada, deberán aportar autorización o conformidad del acreedor para poder cobrar la cantidad mencionada.
4. De actuar mediante representación, ésta deberá ser con documento que acredite la representación por cualquier medio válido en derecho (Poder Notarial o Poder «Apud Acta», otorgado ante el Secretario del Ayuntamiento o ante la Secretaria General Provincial de la Consejería de Fomento y Vivienda en Almería.
5. Certificado bancario con los 20 dígitos de la cuenta en la que deberán ser titulares todos y cada uno de los beneficiarios de dicho pago, en el caso que se solicite mediante transferencia, para lo que deberá enviarnos, con antelación a la fecha de citación del pago, toda la documentación antes mencionada.
En caso de no presentar la citada documentación o de incomparecencia en el citado acto, la cantidad devengada será depositada en la Caja General de Depósitos del Servicio de Tesorería de la Delegación del Gobierno en Almería, hasta su comparecencia en esta Delegación Territorial con la documentación solicitada y posterior comprobación de la titularidad.
El acto de pago será público, y cualquier persona que se considere con mejor derecho, deberá comparecer en el lugar, fecha y hora indicados, a formular las reclamaciones que estime oportunas, para lo que deberá ir provisto de los documentos en que fundamente su intervención.
Almería, 22 de enero de 2018.- El Delegado, Antonio Martínez Rodríguez.
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