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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 79.3.b) que corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.º de la Constitución, competencias exclusivas sobre colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución y con la legislación del Estado.
La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, establece en su artículo 22 que aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante orden de su titular, previa calificación de legalidad.
Los Estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Huelva fueron aprobados por Orden de 30 de julio de 2014, de la Consejería de Justicia e Interior (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 152, de 6 de agosto de 2014). El Colegio Oficial de Graduados Sociales de Huelva ha presentado el 26 de septiembre de 2018 la modificación de dos artículos de sus Estatutos, que han obtenido su aprobación en la Junta General Extraordinaria de 26 de julio de 2018 así como informe favorable del Consejo Andaluz de Colegios de la profesión.
En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,
DISPONGO
Primero. Se aprueba la modificación de los artículos 4 y 12 de los estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Huelva aprobada en la Junta General Extraordinaria de 26 de julio de 2018, cuyo texto se inserta a continuación, ordenando su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía:
- Se modifica la letra d) del apartado 1 del artículo 4, con la siguiente redacción:
«d) Promover la organización de un sistema de asesoramiento jurídico laboral que permita contar con los servicios de un Graduado Social por parte de quienes carezcan de recursos económicos para sufragárselos de conformidad con lo que disponga en cada momento la normativa sobre el acceso al turno de oficio o beneficio de justicia gratuita.
Además a través de los colegiados que voluntariamente se ofrezcan, prestará el Servicio Gratuito de Orientación Socio Laboral.»
- Se añade el apartado 2 al artículo 12, con la siguiente redacción:
«2. Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno, podrá regularse la figura del “Precolegiado” en la que podrán incorporarse los estudiantes de la Universidad de Huelva que cursen los títulos universitarios regulados en el artículo 14.b) de estos Estatutos que dan acceso a la colegiación, siempre que hayan superado al menos el 50% de los créditos universitarios. En esta regulación se determinará los requisitos de acceso, los derechos y obligaciones y las causas de pérdida de esta condición.»
Segundo. La presente orden se notificará a la corporación profesional interesada y será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, en los artículos 123 y 124 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 19 de octubre de 2018
ROSA AGUILAR RIVERO | |
Consejera de Justicia e Interior |