Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 210 de 30/10/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 10 de octubre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Puerto Real, dimanante de autos núm. 231/2018.

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NIG: 1102842120180000400.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 231/2018. Negociado: C.

Sobre: Divorcio.

De: Don Francisco Sánchez Rosado.

Procurador: Sr. Luis Manuel Hortelano Castro.

Letrada: Sra. Montserrat Lozano Fernández.

Contra: Doña María de los Ángeles Román Laluz.

E D I C T O

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 231/2018 seguido a instancia de don Francisco Sánchez Rosado frente a doña María de los Ángeles Román Laluz se ha dictado sentencia, cuyo tenor en extracto es el siguiente:

SENTENCIA 133/2018

En Puerto Real, a diez de octubre de 2018.

Vistos por doña Susana Martínez del Toro, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno, los presentes autos de Divorcio Contencioso seguidos en este Juzgado con el número 231/18.a instancia de don Francisco Sánchez Rosado, representado por el Procurador don Luis Hortelano Castro, y asistido de la Letrada Sra. Lozano Fernández, contra doña María de los Ángeles Román Laluz, en situación de rebeldía procesal.

Vistos, los artículos citados y demás preceptos de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda de divorcio interpuesta por el Procurador don Luis Hortelano Castro, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de don Francisco Sánchez Rosado y doña María de los Ángeles Román Laluz, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

Sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas de este procedimiento.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este órgano judicial, dentro del plazo de veinte días a contar desde su notificación, y para conocimiento de la Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz, debiendo previamente efectuarse la constitución del depósito salvo que concurran los supuestos legales de exclusión.

Una vez firme la presente resolución, expídase el oportuno despacho para anotación marginal de la misma en la inscripción de matrimonio de los litigantes en el correspondiente Registro Civil.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicha demandada, doña María de los Ángeles Román Laluz, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

En Puerto Real, a diez de octubre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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