Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00144852.
Procedimiento: Procedimiento de oficio 1023/2016. Negociado: 01.
NIG: 2906744S20160013664.
De: Don José Carlos Rodrigo Marías.
Contra: Cepes Andalucía (Confederación de Entidades para la Economía Social de Andalucía), Fundación Innovación de la Economía Social, Innoves, Innoves Gestión, S.L.u., Faecta (Federación Andaluza de Empresas Cooperativas de Trabajo), Letrado de Fogasa y don Óscar Luis Calvo Cuesta.
Abogado: Don Fernando Rivas Álvarez, don Francisco José Alés Moreno.
EDICTO
Doña Luciana Rubio Bayo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1023/2016 a instancia de la parte actora don José Carlos Rodrigo Marías contra CEPES Andalucía (Confederación de Entidades para la Economía Social de Andalucía), Fundación Innovación de la Economía Social, Innoves, Innoves Gestión, S.L.U., FAECTA (Federación Andaluza de Empresas Cooperativas de Trabajo), Letrado de Fogasa y don Óscar Luis Calvo Cuesta sobre Procedimiento de Oficio se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:
SENTENCIA núm. 307/2018
En Málaga, a veinte de julio de dos mil dieciocho.
Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga, los precedentes autos número 1023/2016 sobre extinción de contrato y reclamación de cantidad (a los que se acumulan los autos de despido núm. 1028/2016 del Juzgado de lo Social núm. Doce), seguidos a instancia de don José Carlos Rodrigo Marías, asistido por Graduado/a Sr/a. Cárdenas Porta, frente a la entidad Fundación Innovación de la Economía Social, Innoves Gestión, S.L., que no comparecen, Confederación de Entidades para la Economía Social de Andalucía (CEPES), representada por Letrado Sr. Rivas Álvarez, y la entidad FAECTA, representada por Letrado Sr. Alés Moreno, y la Administración Concursal de la entidad Fundación Innovación de la Economía Social, representada por Letrado/a Sr./a. Sáenz Torreblanca.
F A L L O
1.º Que desestimando la demanda por despido formulada por don José Carlos Rodrigo Marías frente a la entidad Fundación Innovación de la Economía Social, sobre despido, se declara la procedencia del mismo.
2.º Que estimando las demanda formulada por don José Carlos Rodrigo Marías frente a la entidad Fundación Innovación de la Economía Social, resolución de contrato, declaro extinguida la relación laboral que une a las partes a fecha, condenando a la empresa demandada a que indemnice al demandante en la cantidad de la trabajadora en la cantidad de 44.026,08 euros.
2.º Que estimando la demanda de reclamación de cantidad formulada por don José Carlos Rodrigo Marías, frente a la entidad Fundación Innovación de la Economía Social, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone la cantidad de 27.940,17 euros.
3.º Que desestimando la demanda formulada por don José Carlos Rodrigo Marías frente a las entidades Innoves Gestión, S.L., que no comparecen, Confederación de Entidades para la Economía Social de Andalucía (CEPES), representada por Letrado Sr. Rivas Álvarez y la entidad FAECTA, debo absolver a las mismas de las acciones formuladas en su contra.
4.º Condenar a la Administración Concursal demandada a estar y pasar por tales pronunciamientos.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía/Málaga, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco, en la cuenta de este Juzgado, o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe y otro depósito por importe de 300,00 € en el momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.
Así, por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Diligencia. La anterior Sentencia ha sido dictada por la Magistrada que la suscribe en el mismo día de su fecha. Doy fe.
A U T O
Magistrada-Juez: Sra. doña Victoria Gallego Funes.
En Málaga, a cuatro de septiembre de dos mil dieciocho.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En este procedimiento se ha dictado sentencia, que ha sido notificado a las partes litigantes.
Segundo. En la referida resolución figura/n el/los siguiente/s párrafo/s:.
2.º Que estimando las demanda formulada por don José Carlos Rodrigo Marías, frente a la entidad Fundación Innovación de la Economía Social, resolución de contrato declaro extinguida la relación laboral que une a las partes a fecha, condenando a la empresa demandada a que indemnice al demandante en la cantidad de la trabajadora en la cantidad de 44.026,08 euros.
Tercero. La defensa de Fundación para la Innovación de la Economía Social ha solicitado la aclaración de la misma en el sentido de determinar en el fallo la fecha en la que queda extinguida la relación laboral.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 214.1 de la LEC establece que los Tribunales no podrán variar las resoluciones que dicten después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.
Las aclaraciones podrán hacerse, según establece el apartado segundo del mismo precepto, de oficio por el Tribunal dentro de los dos días siguientes a la publicación de la resolución o a instancia de parte o del Ministerio Fiscal dentro del mismo plazo. La petición de aclaración deberá resolverse dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en el que solicitara.
Segundo. En este caso, la aclaración ha sido solicitada dentro de plazo y procede acceder a la misma por cuanto efectivamente se constata el error en el fallo de la sentencia al no constar la fecha de extinción de la relación laboral, y habiendo sido desestimada la impugnación del despido, debe estarse a dicha fecha, esto es 7.11.2016.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
DISPONGO:
1. Estimar la solicitud de aclarar la sentencia dictada en este procedimiento con fecha 20.7.2018 en el sentido que se indica a continuación.
FALLO
(…)
2.º Que estimando las demanda formulada por don José Carlos Rodrigo Marías, frente a la entidad Fundación Innovación de la Economía Social sobre resolución de contrato, declaro extinguida la relación laboral que une a las partes a fecha 7.11.2016, condenando a la empresa demandada a que indemnice al demandante en la cantidad de la trabajadora en la cantidad de 44.026,08 euros.
(…)
2. Incorporar esta resolución al Libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Contra este auto no cabe interponer recurso, sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la resolución aclarada.
El/La Magistrado/a. Doy fe. El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación a la demandada, Innoves Gestión, S.L.U., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a diecisiete de octubre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
Descargar PDF