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Advertidos errores en el texto de la Orden de 16 de julio de 2018, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo, en el marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía y por la que se modifica la Orden de 18 de octubre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones concedidas en el marco de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas de Inserción Laboral de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 140, de 20 de julio de 2018), se procede a su corrección en los términos que se indican a continuación:
Primero. En la página 30, en el apartado 2.a).3. del cuadro resumen, donde dice «Los contratos se concertarán a jornada completa o parcial bajo la modalidad contractual más adecuada a la ejecución de proyecto, sin que en ningún caso la jornada parcial sea inferior al 50% de la jornada completa.»; debe decir: «Los contratos se concertarán a jornada completa o parcial, sin que en ningún caso la jornada parcial sea inferior al 50% de la jornada completa.».
Segundo. En la página 37, en el apartado 12.a).1. del cuadro resumen, donde dice «la puntuación otorgada por este concepto se duplicará en el supuesto de acumulación de dos o más factores.»; debe decir «la puntuación otorgada por este concepto se duplicará en el supuesto de acumulación de dos o más factores en una misma persona trabajadora.».
Tercero. En la página 39, en el apartado 15 del cuadro resumen, donde dice «El formulario-Anexo II se deberá presentar acompañado de original, copia auténtica o autenticada de la siguiente documentación:»; debe decir «El formulario-Anexo II se deberá presentar acompañado de documentos electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, copias digitalizadas de los documentos originales mediante firma electrónica avanzada, de la siguiente documentación:».
Cuarto. En la página 40, en el apartado 16 del cuadro resumen, donde dice «El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión será de tres meses (…).»; debe decir «El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión será de tres meses (...).».
Quinto. En la página 41, en la letra b) del apartado 23.a).1º, donde dice «Cumplir con las obligaciones de información y publicidad establecidas por la normativa comunitaria y el Servicio Andaluz de Empleo, incluyendo toda información y publicidad que realicen en relación con la contratación indefinida o transformación incentivada.»; debe decir «Cumplir con las obligaciones de información y publicidad establecidas por la normativa comunitaria y el Servicio Andaluz de Empleo, incluyendo toda información y publicidad que realicen en relación con la contratación incentivada».
Sexto. En la página 42, en la letra c) del apartado 23.b).3º.1., donde dice «c) Comunicar las contrataciones que se lleven a cabo a través de la aplicación Gescontrat@ o Contrat@, incluyendo el identificador de la oferta correspondiente.»; debe decir «c) Comunicar las contrataciones que se lleven a cabo a través de la aplicación Gescontrat@ o Contrat@, a excepción de la contratación realizada a una mujer víctima de violencia de género, incluyendo el identificador de la oferta correspondiente.».
Séptimo. En la página 44, en la letra g) del apartado 23.b).3º.3., donde dice «g) (…). Las entidades beneficiarias deberán presentar nueva oferta de empleo ante el Servicio Andaluz de Empleo con los criterios establecidos en punto 5 de este apartado»; debe decir «g) (…). Las entidades beneficiarias deberán presentar nueva oferta de empleo ante el Servicio Andaluz de Empleo con los criterios establecidos en la letra a) de este apartado».
Octavo. En la página 44, en la letra e) del apartado 23.b).3º.3., donde dice «e) Las contrataciones deberán tener una duración mínima de tres meses y una duración máxima de nueve meses y deberán ser realizadas dentro del plazo que establezca la correspondiente convocatoria.»; debe decir»e) Las contrataciones deberán tener una duración mínima de tres meses y una duración máxima de nueve meses y deberán ser realizadas dentro del plazo que establezca la correspondiente resolución de concesión.»,.
Noveno. En la página 44, en la letra h) del apartado 23.b).3º.3., donde dice «h) En todo caso, (…) en el plazo máximo de 10 días y (…).»; debe decir «h) En todo caso, (…) en el plazo máximo de 15 días y (…).».
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