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ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 19 DE OCTUBRE DE 2018, POR EL QUE SE APRUEBA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS PARA EL AÑO 2018 Y LA TASA ADICIONAL PARA LA ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL
La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, establece en su artículo 19 que, respetando las disponibilidades presupuestarias del Capítulo I del presupuesto de gastos, la tasa de reposición se fija en el 100% en determinados sectores, entre los que se encuentra el personal de administración y servicios de las Universidades públicas.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.7 de la citada ley, para calcular la tasa de reposición de efectivos, el citado porcentaje se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior dejaron de prestar servicios y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público o reingresados desde situaciones que no comporten reservas de puestos de trabajo, sin que computen dentro de ese límite máximo las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.
Así mismo, el artículo 19.Uno.2 de la citada Ley de Presupuestos establece que «Las Administraciones Públicas que en el ejercicio anterior hayan cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y regla de gasto, tendrán una tasa de reposición del cien por cien. Adicionalmente, podrán disponer de una tasa del 8 por ciento destinada a aquellos ámbitos o sectores que requieran un refuerzo de efectivos, siempre dentro del marco de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera».
La Universidad de Málaga, estando incluida en los supuestos previstos en esta norma, precisa para el cumplimiento de sus fines y funciones la dotación de los puestos de trabajo que esa tasa adicional admite.
Por otro lado, el artículo 19.Uno.9 de la Ley de Presupuestos establece que «además de lo establecido en el artículo 19. Uno. 6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal, que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017 en los siguientes sectores y colectivos: personal de los servicios de administración y servicios generales, de investigación, de salud pública e inspección médica así como en otros servicios públicos. En las Universidades Públicas, solo estará incluido el personal de administración y servicios».
Por ello, y conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en el artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017; en el artículo 13 de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, así como en los Estatutos de la Universidad de Málaga, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, en sesión celebrada el 19 de octubre de 2018, este Rectorado resuelve:
Primero. Publicar la Oferta de Empleo Público del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Málaga para el año 2018, aprobada por acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de octubre, tras el acuerdo alcanzado entre la Gerencia de la Universidad, el Comité de Empresa del Personal de Administración y Servicios, la Junta de Personal de Administración y Servicios y las secciones sindicales representativas en el ámbito del personal funcionario y laboral, y que se acompaña como Anexo núm. 1 de la presente resolución.
Segundo. Publicar la Oferta de Empleo Público Extraordinaria del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Málaga, en los términos establecidos en el artículo 19.Uno.6 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, para la estabilización de empleo temporal, aprobada igualmente por acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de octubre de 2018, tras el acuerdo alcanzado entre la Gerencia de la Universidad, el Comité de Empresa del Personal de Administración y Servicios, la Junta de Personal de Administración y Servicios y las secciones sindicales representativas en el ámbito del personal funcionario y laboral, y que se acompaña como Anexo núm. 2 de la presente resolución.
Tercero. Estas Ofertas de Empleo Público incluyen las necesidades de recursos humanos de carácter permanente en el ámbito de Administración y Servicios con asignación presupuestaria, que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, dentro del contexto global de restricción presupuestaria que afecta a todas las Administraciones Públicas.
Cuarto. Las convocatorias de las plazas derivadas de esta Oferta se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para garantizar la publicidad exigida en el artículo 62.1 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y se ejecutarán dentro del plazo máximo previsto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante este Rectorado o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Málaga.
ANEXO NÚM. 1. OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2018
PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS LABORAL*
Titulado de Grado Medio (Grupo II del Convenio Colectivo): Tres plazas.
Técnico Especialista: Tres plazas.
Técnico Auxiliar: Cuatro plazas
(*) La provisión de las plazas se realizará conforme al orden de prelación establecido en el artículo 18 del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, ofertándose las que finalmente resulten vacantes del mismo grupo o grupo inferior.
PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS FUNCIONARIO.
Escala Administrativa (C1): Trece plazas (incluye una plaza resultante del 8% adicional establecido en el artículo 19.Uno.2 de la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado para 2018.
ANEXO NÚM. 2. OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO EXTRAORDINARIA PARA LA ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL (ART. 19. UNO.9 DE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO)
PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS LABORAL*
Grupo I del Convenio Colectivo: Una plaza.
Grupo II del Convenio Colectivo: Tres plazas.
Grupo III del Convenio Colectivo: Veinticinco plazas.
Grupo IV del Convenio Colectivo: Cinco plazas.
(*) La provisión de las plazas se realizará conforme al orden de prelación establecido en el artículo 18 del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, ofertándose las que finalmente resulten vacantes del mismo grupo o grupo inferior.
PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS FUNCIONARIO.
Escala Administrativa (C1): Ocho plazas.
Málaga, 23 de octubre de 2018.- El Rector, José Ángel Narváez Bueno.
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