Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 211 de 31/10/2018

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Vivienda

Orden de 30 de octubre de 2018, por la que se convocan, para el ejercicio 2018, ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Orden de la Consejería de Fomento y Vivienda de 17 de octubre de 2018, aprueba las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes en la Comunidad Autónoma de Andalucía. La base décima primera determina que el procedimiento de concesión se iniciará a solicitud de la persona interesada, previa convocatoria, la cual se efectúa en esta Orden.

Las ayudas que se convocan están previstas tanto en el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, regulado por el Decreto 141/2016, de 2 de agosto, como en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, regulado por el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo. Con fecha 31 de julio de 2018 se ha formalizado convenio entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Andalucía en el que se establecen los compromisos de financiación, posibilitando la implantación en esta Comunidad Autónoma del programa de ayudas a personas inquilinas con ingresos limitados, y de las ayudas a jóvenes para el alquiler.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.b) del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, en la presente convocatoria se especifica la cuantía total máxima destinada a esta línea de subvenciones, que se financiarán con fondos de financiación propia de la Junta de Andalucía y fondos estatales.

El ámbito territorial y funcional es cada una de las provincias andaluzas que corresponda en función de la ubicación de la vivienda. La distribución del crédito se ha realizado teniendo en cuenta los resultados de anteriores convocatorias de ayudas al alquiler. De conformidad con lo establecido en la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, con carácter previo a esta convocatoria se ha tramitado el expediente de aprobación del gasto por la cuantía total, distribuida entre las provincias andaluzas, según lo previsto en el dispositivo sexto de esta Orden de convocatoria.

En función de los ingresos limitados de las personas solicitantes, a la percepción de estas ayudas podrá aplicarse la exención establecida en el artículo 7.y) de la ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

De acuerdo con lo regulado en el artículo 4.5 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, junto con la presente Orden se publican los formularios necesarios para la solicitud y gestión de estas ayudas.

Por lo expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria para el año 2018 de dichas ayudas, conforme con lo establecido en las disposiciones mencionadas y en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, de conformidad con lo previsto en Decreto 211/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Vivienda,

DISPONGO

Primero. Convocatoria.

1. Se convoca para el ejercicio 2018, en la modalidad de concesión en concurrencia no competitiva, la línea de ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, correspondientes a 36 mensualidades consecutivas a partir de enero de 2018, en función del mantenimiento del cumplimiento de requisitos y del crédito disponible de la convocatoria.

2. La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes en la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobadas por la Orden 17 de octubre de 2018, de la Consejería de Fomento y Vivienda, en adelante Bases Reguladoras.

3. De igual forma, se publican en la presente orden:

a) Anexo I: Modelo de solicitud y subsanación.

b) Anexo II: Modelo de alegaciones y presentación de documentación.

c) Anexo III: Modelo de justificación de pagos y comunicación de modificación.

Segundo. Objeto.

1. La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas para facilitar el pago del alquiler de su vivienda habitual y permanente a personas inquilinas, de conformidad con lo establecido tanto en el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, regulado por Decreto 141/2016, de 2 de agosto, como en en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Viviendas 2018-2021; diferenciándose dos programas, en cuanto a su procedimiento y financiación, por tratarse de distintos programas estatales:

a) ayuda general a personas con ingresos limitados y a mayores de 65 años, que podrá complementarse cuando se trate de personas en situación de especial vulnerabilidad, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 de la base séptima.

b) ayuda a jóvenes, menores de 35 años.

Tercero. Requisitos para solicitar la subvención.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas las personas que cumplan los requisitos regulados en la base quinta de las Bases Reguladoras.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que se iniciará el día 10 de diciembre de 2018 y concluirá el día 9 de enero de 2019, ambas fechas incluidas.

Quinto. Solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda de la provincia en la que esté ubicada la vivienda objeto del contrato de arrendamiento y se presentarán conforme al modelo publicado como el Anexo I.

2. Tanto la solicitud como los demás modelos publicados se podrán obtener en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, en la página web de la Consejería de Fomento y Vivienda y en las Delegaciones Territoriales de Fomento y Vivienda de cada provincia.

3. Las solicitudes podrán presentarse en los lugares indicados en la base décima segunda de las Bases Reguladoras.

Sexto. Financiación.

1. El crédito presupuestario para atender a la financiación de dichas ayudas asciende a 17.612.931,00 euros de financiación estatal, con cargo al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, y 1.435.000,00 euros de financiación autonómica complementaria, para el abono de cada una de las anualidades de rentas correspondientes a los años 2018, 2019 y 20120, lo que supone 52.838.793,00 euros y 4.3015.000 euros, respectivamente, y un crédito presupuestario total de 57.143.793 euros, con la siguiente distribución provincial:

La distribución de crédito presupuestaria respecto a anualidades de gasto en función del tipo de ayuda es:

Las partidas presupuestarias a las que se aplica dicho gasto son:

a) Fondos estatales: 1600180000 G/43A/48300/00 S0096.

b) Fondos autonómicos: 1600030000 G/43A/48304/00 01.

2. Se prevé la posibilidad de añadir una cuantía adicional sin necesidad de nueva convocatoria. La declaración de créditos disponibles, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, no implicará la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo computo de plazo para adoptar y notificar la resolución.

Séptimo. Órganos competentes.

Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los recogidos en la base décima primera de las Bases Reguladoras.

Octavo. Plazo máximo para resolver.

1. De conformidad con lo previsto la base décima sexta de las Bases Reguladoras, el plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes fijado en esta convocatoria para el caso de las ayudas cuya tramitación haya sido priorizada, así como las ayudas a jóvenes, y seis meses para el resto de los casos. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

2. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Noveno. Notificación y utilización de medios electrónicos.

La notificación de la resolución se cursará de forma individual y se practicará en el lugar o por el medio indicados en la solicitud. Siempre que las personas interesadas hayan señalado o consentido expresamente el medio de notificación electrónico, las notificaciones que deban cursarse personalmente a las mismas se practicarán por este medio en la sede electrónica que la Administración de la Junta de Andalucía o las agencias les hayan asignado a tal efecto, de conformidad con la normativa aplicable.

Décimo. Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Arquitectura para dictar cuantas resoluciones sean necesarias en desarrollo, aplicación, evaluación, control e interpretación de la presente Orden.

Undécimo. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Duodécimo. Recursos.

Contra la presente orden, como acto de trámite, podrá interponerse, conforme a lo recogido en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejería de Fomento y Vivienda o, en su caso, recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Sevilla, 30 de octubre de 2018

FELIPE LÓPEZ GARCÍA
Consejero de Fomento y Vivienda
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