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La Junta de la Mancomunidad, tras los trámites previstos legal y estatutariamente, ha aprobado definitivamente, con fecha de 5 de mayo de 2018, el acuerdo de modificación de los Estatutos.
El texto de los artículos que han sido objeto de modificación es el siguiente:
Artículo 10. Atribuciones de la Junta de la Mancomunidad.
Son atribuciones de la Junta de la Mancomunidad las siguientes:
a) Control y fiscalización de los órganos de gobierno.
b) Proponer la modificación de los estatutos y la disolución en su caso.
c) Determinar las condiciones de admisión de nuevos miembros.
d) Elección de los cargos de Presidencia y Vicepresidencia primera.
e) Aprobación y modificación del Presupuesto. La disposición de gastos en los asuntos de su competencia y la aprobación de cuentas.
f) Aprobación del Reglamento Orgánico, Ordenanzas, imposición de tasas por las prestaciones de servicios o la realización de actividades de su competencia, así como contribuciones especiales para el establecimiento, ampliación o mejora de los servicios.
g) Determinación de las aportaciones económicas municipales, si las hubiere.
h) Aprobación de los gastos en la cuantía prevista en las Bases de Ejecución del Presupuesto.
i) Concertación de operaciones de crédito cuyo cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio, exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto, salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior.
j) La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual.
l) La aceptación de la delegación de competencias hechas por las Administraciones Públicas.
ll) La enajenación de bienes de conformidad con los límites establecidos en la legislación autonómica.
m) Aquellas otras que deban corresponder a la Junta de la Mancomunidad por exigir su aprobación una mayoría especial.
n) Las demás que expresamente le confieran los presentes Estatutos y las Leyes y otras disposiciones administrativas.
Artículo 12. De la Comisión de Gobierno.
La Comisión de Gobierno se integra por las personas que ostenten los cargos de la Presidencia y Vicepresidencia primera y un número de representantes equivalentes al tercio del número legal de miembros del órgano de representación municipal corregido por exceso.
El nombramiento de sus miembros se realizará conforme a las siguientes reglas:
a) La mitad de sus componentes corregido por exceso serán nombrados libremente por la Presidencia.
b) El resto, nombrados igualmente por la Presidencia, estará formado por los representantes de los partidos políticos, federaciones o coaliciones que tengan representación en la Mancomunidad, en proporción del número de votos obtenidos en el conjunto de la misma, de la siguiente forma:
- Cuando el número de plazas existentes sea superior a los partidos, federaciones o coaliciones con representación en la Mancomunidad, estarán representados todos ellos con una plaza en la Comisión de Gobierno. El resto de las plazas, si existieran, serán distribuidas entre los que hayan obtenido mayor número de votos, otorgándose una plaza a cada partido, federación o coalición y así sucesivamente hasta quedar otorgadas en su totalidad.
- Cuando el número de partidos, federaciones o coaliciones con representación en la Mancomunidad sea superior al número de plazas existentes, se otorgará una plaza a cada uno de ellos en relación con el número de votos obtenidos en el conjunto de la Mancomunidad hasta cubrirlas, quedándose en este caso sin representación aquellos que tuvieran menor número de votos. En caso de empate, se resolverá por sorteo.
Constituida la Comisión de Gobierno se dará cuenta al órgano de representación municipal en la primera sesión que se celebre.
De cualquier cambio en la composición de dicha Comisión se dará cuenta a la Junta en la primera sesión que se celebre.
Artículo 14. De la Presidencia y las Vicepresidencias.
La Junta de la Mancomunidad, en el día de su constitución o renovación, elegirá de entre sus miembros, a las personas que deban ocupar la Presidencia y la Vicepresidencia Primera, que no podrán pertenecer a los mismos municipios y que lo serán también de la Comisión de Gobierno.
Para ser elegidos en ambos cargos será necesario el voto de la mayoría absoluta de los miembros que, a tenor de los presentes Estatutos, compongan la Junta de la Mancomunidad. Si en la sesión constitutiva no se logra esa mayoría, bastaría para una próxima sesión la mayoría simple.
En caso de empate, se nombrará para dichos cargos a las personas candidatas del partido, federación o coalición que haya obtenido mayor número de votos populares en el conjunto de los municipios integrantes de la Mancomunidad. Si persistiera el empate, se resolverá mediante sorteo.
Los cargos de la Presidencia y Vicepresidencia Primera se mantienen, y en tanto perdure la condición de representante municipal en la Mancomunidad, hasta la constitución del nuevo órgano de representación municipal con motivo de la celebración de elecciones municipales, pudiendo ser objeto de reelección salvo cuando producida la renovación de las Corporaciones Locales mancomunadas, pierdan su condición de Concejal, y en los casos de fallecimiento, renuncia, etc., de este último cargo electivo.
La persona que ocupe el cargo de Presidente puede ser destituida del mismo mediante revocación adoptada por mayoría absoluta de los miembros que compongan la Junta de la Mancomunidad.
Además del Vicepresidente Primero, el Presidente podrá designar libremente a otro u otros Vicepresidentes, numerados por orden de nombramiento, de entre los miembros de la Junta de la Mancomunidad. De dichos nombramientos se dará cuenta a la Junta de la Mancomunidad en la primera sesión que se celebre después de los mismos. En estos casos, la condición de Vicepresidente se pierde, además de por su cese, libremente acordado por la Presidencia, por la pérdida de la condición de miembro de la Junta de la Mancomunidad y por renuncia expresa manifestada por escrito del interesado.
Artículo 15. Funciones de la Presidencia y de las Vicepresidencias.
La Presidencia, además de formar parte de la Junta de la Mancomunidad, es órgano activo y unipersonal con atribuciones propias, ostenta su representación, dirige la administración y le corresponde la superior dirección, inspección e impulso de los servicios que se lleven a cabo, ejerciendo las facultades de carácter económico y sancionador, y, en general, aquellas respecto de la Mancomunidad que, de conformidad con la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, corresponden a los Alcaldes respecto de los Ayuntamientos, siempre y cuando no estén atribuidas por los presentes Estatutos a otros órganos de la Mancomunidad, en el marco de los fines y de las competencias que estatutariamente se reconocen a ésta y de conformidad con la legislación aplicable en cada caso.
En particular, corresponden a la Presidencia las siguientes competencias:
- La solicitud, la gestión ante entidades públicas y privadas y el cobro de todo tipo de subvenciones y ayudas económicas, siempre que las aportaciones de la Mancomunidad al proyecto para el que se vinculen no superen los límites que para la disposición de gasto establezcan las bases de ejecución del presupuesto, pudiendo firmar cuantos documentos sean necesarios a tal fin.
- La suscripción de convenios de colaboración con otras administraciones públicas y con otras personas jurídicas siempre que si existiera transferencia de medios económicos por parte de la Mancomunidad se respeten los límites señalados en el apartado anterior.
Las personas que ocupen las Vicepresidencias sustituirán, por su orden de nombramiento, a la Presidencia con las mismas facultades, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
Bonares, 5 de mayo de 2018.- El Presidente, Juan Antonio García García.
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