Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 212 de 02/11/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática

Orden de 26 de octubre de 2018, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de Montalbán de Córdoba y Montilla, ambos en la provincia de Córdoba.

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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo arriba mencionadas y en consideración a los siguientes

HECHOS

Primero. Para el desarrollo de la línea límite entre los municipios de Montalbán de Córdoba y Montilla, ambos en la provincia de Córdoba, con fecha 1 de julio de 2008 se recibió informe del entonces Instituto de Cartografía de Andalucía de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en el cual se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la misma con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.

En este sentido, en el citado informe del Instituto se afirma que los trabajos de delimitación fueron efectuados y formalmente acordados entre los representantes de ambos municipios el día 16 de diciembre de 1870, quedando constancia de sus firmas en la última página del Acta de deslinde, en la que se recoge el reconocimiento de la totalidad de la línea entre los términos municipales mencionados, la descripción de los mojones, así como su ubicación.

Segundo. De conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (derogada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, actualmente en vigor), mediante oficios de la Dirección General de Administración Local con fecha de salida de 11 de abril de 2012 se dio traslado a los Ayuntamientos de los municipios afectados de una propuesta de orden de datos identificativos de la línea delimitadora, concediéndoles audiencia por un plazo de quince días hábiles con objeto de que pudieran alegar y presentar cuantos documentos y justificaciones estimaran convenientes.

Tercero. Con fecha 25 de abril de 2012 se recibió nuevo informe del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, teniéndose conocimiento de que el citado Instituto también había dado traslado del mismo a los Ayuntamientos afectados.

Cuarto. El 14 de mayo de 2012 tuvo entrada en la Administración Autonómica Andaluza un escrito firmado por la Alcaldesa del Ayuntamiento de Montilla, relativo a su disconformidad con los datos identificativos de la línea delimitadora, con fundamento en las alegaciones cuyo contenido se resume seguidamente:

- Se advertían considerables discrepancias entre la expresión gráfica de la línea que se contenía en el informe del año 2008 del entonces Instituto de Cartografía de Andalucía, con respecto a la expresión gráfica de la misma obrante en su nuevo informe del año 2012.

- Se subrayaba que tales divergencias afectaban a varios puntos de amojonamiento, particularmente a la ubicación del punto de amojonamiento M13, de carácter trigémino, común a los municipios de La Rambla, Montalbán de Córdoba y Montilla.

Este trámite finalizó sin que el ningún otro Ayuntamiento afectado se pronunciara sobre la propuesta y sin que hubieran aportado ninguna alegación ni documentación con respecto a la misma.

Quinto. La concurrencia de la circunstancia que se referirá en el Fundamento de Derecho Tercero conllevó la imposibilidad de seguir impulsando el procedimiento.

Una vez salvada tal circunstancia y tras haberse considerado por el órgano instructor el carácter cartográfico de las alegaciones formuladas, mediante oficio de 18 de septiembre de 2017 se dio traslado de ellas al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, a fin de que procediera, previo estudio de las mismas, a emitir nuevo informe.

Sexto. Con fecha 6 de febrero de 2018 se recibió oficio del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, expresando que al haber constatado la existencia de dos informes cartográficos diferentes sobre la línea límite entre Montalbán de Córdoba y Montilla, de los años 2008 y 2012, respectivamente, se consideraba conveniente la elaboración de un nuevo informe para solventar las dudas que hubiera generado tal dualidad.

El nuevo informe del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía fue emitido el 22 de febrero de 2018, teniendo entrada en la Administración Autonómica Andaluza el 2 de marzo de 2018, indicándose en él, con carácter previo, que el mismo sustituye a cualquier otro informe emitido con anterioridad.

En el citado informe se afirma lo siguiente:

- A la operación de deslinde entre Montalbán de Córdoba y Montilla, practicada el 16 de diciembre de 1870, asistieron los representantes de ambos municipios, quedando constancia de las firmas de todos los representantes en la última página del Acta de deslinde, en la que se recoge el reconocimiento de la totalidad de la línea entre los términos municipales mencionados, la descripción de los mojones, así como su ubicación.

- No asistieron los representantes del municipio de Aguilar de la Frontera, que comparte con los municipios de Montalbán de Córdoba y Montilla el punto de amojonamiento M1, pero tal punto de amojonamiento trigémino ya había quedado determinado en las actuaciones de deslinde de la línea límite entre Aguilar de la Frontera y Montilla de 3 de diciembre de 1870, quedando constancia de la asistencia y la firma de conformidad de los representantes de Aguilar de la Frontera en el Acta de tal fecha.

- Tampoco asistieron los representantes del municipio de La Rambla, que comparte con los municipios de Montalbán de Córdoba y Montilla el punto de amojonamiento final M13, pero ese punto de amojonamiento trigémino ya había quedado determinado en las actuaciones de deslinde de la línea límite entre La Rambla y Montilla de 7 de diciembre de 1870, quedando constancia de la asistencia y la firma de conformidad de los representantes de La Rambla en el Acta de tal fecha.

Séptimo. Si bien en el informe emitido por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía el 22 de febrero de 2018 no se efectuó una variación sustancial de ninguno de los datos identificativos de la línea con respecto a los que constaban en los informes previos del mismo Instituto, a los que sustituyó, atendiendo a los elementales principios de claridad y transparencia, se procedió a la apertura de otro trámite de audiencia, para que los Ayuntamientos afectados conocieran los matices cartográficos de este último informe, dotado del elevadísimo nivel de objetividad que ofrecen las técnicas cartográficas más modernas, disponiendo de un nuevo plazo para poder formular alegaciones o aportar documentos.

En consecuencia, al amparo del artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, y del artículo 4.1 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante oficios de la Dirección General de Administración Local, con fecha de salida de 21 de mayo de 2018, se dio traslado a los Ayuntamientos de los municipios afectados de una propuesta de Orden de datos identificativos de la línea delimitadora, concediéndoles audiencia por un plazo de un mes con objeto de que pudieran alegar y presentar cuantos documentos y justificaciones estimaran convenientes. Obran en el expediente los acuses de recibo de las notificaciones por los Ayuntamientos de Aguilar de la Frontera, La Rambla, Montalbán de Córdoba y Montilla, todos en fecha 28 de mayo de 2018.

Octavo. El 4 de julio de 2018 tuvo entrada en la Administración Autonómica Andaluza un escrito firmado por la Alcaldesa del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, en el que, tras transcribir el informe emitido por el Servicio de Urbanismo del Ayuntamiento, afirma su disconformidad con las coordenadas expuestas en la propuesta sobre el punto de amojonamiento trigémino M1, afirmando que debe prevalecer la georreferenciación de tales coordenadas que se expresa en la cartografía histórica obrante en dicho Ayuntamiento.

Este trámite finalizó sin que los Ayuntamientos de La Rambla, Montalbán de Córdoba y Montilla se pronunciaran sobre la propuesta y sin que hubieran aportado ninguna alegación ni documentación con respecto a la misma.

Noveno. Tras considerarse por el órgano instructor el carácter cartográfico de la alegación formulada, mediante oficio de 17 de julio de 2018 se dio traslado de ella al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, a fin de que procediera, previo estudio de la misma, a emitir nuevo informe.

Este informe fue emitido el 31 de agosto de 2018, teniendo entrada el 7 de septiembre de 2018 en el registro general de esta Consejería, ratificando su anterior informe de 22 de febrero de 2018, en virtud del cual se expresaron los datos identificativos de la línea límite entre Montalbán de Córdoba y Montilla.

A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, conforme a lo dispuesto en los artículos 1 k) y 12.2 a) del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece su estructura orgánica, modificado por el Decreto 142/2017, de 29 de agosto, el desarrollo y ejecución de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente Orden, «los procedimientos de (…) replanteo de las líneas definitivas».

Según el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante Orden, por la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante la presente Orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Dirección General de Administración Local.

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m), del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública es el organismo público competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática en la delimitación de los términos municipales.

Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.

Tercero. En virtud de la Disposición Transitoria Única del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regirá lo previsto en dicha norma en los expedientes de replanteo «iniciados y no resueltos con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, sin perjuicio de la conservación de todos aquellos trámites que se hayan producido con anterioridad y respondan a la misma naturaleza que los incluidos en el procedimiento que este Decreto establece».

Una vez iniciado el procedimiento, no se pudo continuar su tramitación tras la realización del trámite de audiencia a los municipios afectados, dentro del cual se presentaron las alegaciones citadas en el hecho cuarto, habida cuenta de los problemas de interpretación de las disposiciones estatales de aplicación supletoria, que no prevén las actuaciones de replanteo.

Por tanto, dado que el procedimiento que nos ocupa se inició con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, y que los trámites efectuados hasta el momento (en concreto, el informe del entonces Instituto de Cartografía de Andalucía, la propuesta de la Dirección General de Administración Local y el primer trámite de audiencia a los municipios interesados, referidos en los Hechos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de la presente Orden), responden a la misma naturaleza que los previstos en el apartado 3  del artículo 10 del referido Decreto, se conservan los mismos, siendo de aplicación a los que restan hasta la finalización del procedimiento las previsiones establecidas en el apartado 4 del mismo artículo.

Cuarto. El artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.

Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2 k) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el Acta de deslinde constituye el título acreditativo del deslinde entre dos municipios, la presente Orden se ha limitado a proyectar sobre la realidad física la línea definitiva divisoria de los municipios de Montalbán de Córdoba y Montilla, a partir de la descripción contenida en el Acta de deslinde suscrita por ambos el día 16 de diciembre de 1870, en relación con las Actas de 3 y 7 de diciembre de 1870, referidas en el Hecho Sexto, y con pleno respeto de las mismas, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.

Quinto. Con respecto a la alegación de la Alcaldesa del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, expresando su disconformidad con las coordenadas citadas en la propuesta sobre el punto de amojonamiento trigémino M1, compartido por los municipios de Aguilar de la Frontera, Montalbán de Córdoba y Montilla, hemos de remitirnos expresamente a los informes del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de 22 de febrero de 2018 y 31 de agosto de 2018, en virtud de los cuales procede desestimar tal alegación, toda vez que la línea objeto de estudio fue determinada en su totalidad en el pasado, sin que quepa ser puesta en cuestión.

En este sentido, es preciso tener en cuenta la inamovilidad de los límites ya establecidos, independientemente de la fecha en que se fijaron, resultando necesario subrayar, en este sentido, que la doctrina jurisprudencial ha sido uniforme a lo largo del tiempo, manifestándose, entre otras, en Sentencias del Tribunal Supremo de 8 de abril de 1967, de 30 de diciembre de 1979, de 26 de febrero de 1983, de 10 de diciembre de 1984, de 20 de septiembre de 2006, y, más recientemente, en la de 1 de julio de 2008 que cita a las anteriores, así como la doctrina del Consejo de Estado, mereciendo destacarse sus dictámenes 1625/1993, de 3 de febrero de 1994, y 897/1999, de 29 de abril de 1999.

Según lo expresado en el Acta de deslinde de 16 de diciembre de 1870, en relación con las Actas de 3 de diciembre de 1870 y 7 de diciembre de 1870, citadas en el Hecho Sexto, y al amparo de lo previsto en el artículo 2.2 b) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, la línea límite entre Montalbán de Córdoba y Montilla tiene el carácter de línea definitiva. Al respecto, los artículos 2.1.d), 4.1 y 10.1 del mismo Decreto 157/2016, de 4 de octubre, subrayan la condición de inamovilidad de las líneas que hubieran sido acordadas entre los municipios limítrofes, con independencia de la fecha en que hubieran quedado establecidas.

Tal como se expresa en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta Orden, las actuaciones de replanteo efectuadas han respetado escrupulosamente la descripción contenida en el Acta de deslinde de 16 de diciembre de 1870, suscrita por los representantes de los municipios de Montalbán de Córdoba y Montilla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 d) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, según el cual el replanteo es una actuación de ejecución del acto de deslinde consistente en la proyección de una línea definitiva sobre la realidad física, a partir de la descripción contenida en el Acta de deslinde o en el acto administrativo o judicial que, en su caso, la señaló.

Por todo ello, si se pretendiera cualquier variación del deslinde consentido y firme contenido en el Acta de deslinde, deberá seguirse el procedimiento de alteración de términos municipales expresamente regulado a tal fin en el Capítulo II del Título VI, de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, que se resuelve por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a propuesta de la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local, sin que pueda obviarse tal tramitación procedimental. En cualquier caso, se significa la relevancia del consenso en el ámbito municipal, teniendo en cuenta que el apartado 1.a) en relación con el apartado 2 del artículo 95 de la citada Ley prevé que dicho procedimiento puede iniciarse por varios o todos los ayuntamientos interesados en realizar una determinada modificación, constituyendo una comisión mixta integrada por representantes de los mismos para la formulación única de pareceres, en su caso, sobre todos aquellos aspectos que hubieran de quedar resueltos en el expediente.

En virtud de los Hechos y Fundamentos de Derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2. m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. De conformidad con el deslinde consentido y firme, contenido en el Acta de deslinde de 16 de diciembre de 1870, en relación con las Actas de 3 y 7 de diciembre de 1870, referidas en el Hecho Sexto, la línea divisoria que delimita los términos municipales de Montalbán de Córdoba y Montilla, ambos en la provincia de Córdoba, tiene, por tanto, la consideración de definitiva e inamovible, figurando en el Anexo a la presente Orden los datos identificativos de la referida línea, los cuales se encuentran indicados y desarrollados en la documentación cartográfica facilitada por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública.

Segundo. La presente orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, fecha en la cual surtirá efectos, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados, a la Diputación Provincial de Córdoba y al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Previamente, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la referida publicación.

Sevilla, 26 de octubre de 2018

MANUEL JIMÉNEZ BARRIOS

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Con
sejero de la Presidencia,
Administración Local y Memoria Democrática

ANEXO

LISTADO DE COORDENADAS DE LOS PUNTOS DE AMOJONAMIENTO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE MONTALBÁN DE CÓRDOBA Y MONTILLA

Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80

Punto de amojonamiento Geográficas
Proyección UTM
Huso 30
Latitud Longitud X Y
M1 común a Aguilar de la Frontera, Montalbán de Córdoba y Montilla. 37.531211361 -04.724870304 347596,075 4155201,773
M2 37.532100215 -04.727233794 347389,040 4155304,231
M3 37.539663693 -04.732830571 346909,962 4156152,548
M4 37.545260002 -04.732461809 346953,988 4156772,895
M5 37.549942749 -04.738319228 346446,111 4157302,032
M6 37.560505824 -04.745853999 345802,251 4158486,418
M7 37.561323560 -04.742446746 346104,894 4158571,565
M8 37.565128187 -04.734856492 346783,123 4158981,309
M9 37.566180350 -04.732331051 347 009,346 4159063,816
M10 37.577813528 -04.730364032 347205,841 4160381,520
M11 37.577653241 -04.729406771 347290,048 4160362,178
M12 37.582792458 -04.725929725 347607,581 4160926,763
M13 común a La Rambla, Montalbán de Córdoba y Montilla. 37.601396384 -04.734441299 346894,117 4163004,855
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