Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 212 de 02/11/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

Resolución de 26 de octubre de 2018, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se revoca el ejercicio de las funciones públicas delegadas a la Federación Andaluza de Salvamento y Socorrismo.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 19 de octubre de 2016, dada la notoria inactividad y dejación de funciones de la Federación Andaluza de Salvamento y Socorrismo y la inexistencia de órganos de gobierno, se dictó la Orden de la Consejería de Turismo y Deporte, por la que se procede a la sustitución de la Federación Andaluza de Salvamento y Socorrismo y se nombra una Comisión Gestora para el ejercicio de sus funciones, que se constituyó el 19 de enero de 2017, de conformidad con el artículo 29.2 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas.

Segundo. Con fecha 27 de julio de 2017 se dictó la Orden de la Consejería de Turismo y Deporte, por la que se modifica la Orden de 19 de octubre de 2016, referida en el apartado anterior, estableciendo una nueva composición de la Comisión Gestora, la cual se constituyó al día siguiente.

Tercero. De la actuación, documentación e información trasladada por la Comisión Gestora de la Federación Andaluza de Salvamento y Socorrismo, y principalmente tras el informe recibido en esta Secretaría General para el Deporte el 5 de octubre de 2018, se constata la inexistencia de la labor de promoción o fomento del desarrollo y práctica deportiva de la modalidad de Salvamento y Socorrismo en Andalucía por parte de esta federación deportiva, así como la imposibilidad de esta federación, en un contexto de gravísimo deterioro, de poder realizar, a corto o medio plazo, dicha función, que constituye el objetivo principal para el que fue creada, conforme a lo recogido en el artículo 4.a) de los Estatutos de esta federación (BOJA núm. 217, de 11 de noviembre de 2003), todo ello debido a su muy precaria situación organizativa, económica y patrimonial, derivada de una gestión muy distante del normal funcionamiento de una federación deportiva, con muy graves deficiencias e irregularidades, que motivaron la adopción de las medidas expuestas y de las que se derivarán, en su caso, las oportunas responsabilidades.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Según se establece en el artículo 57 de la Ley 5/2016, de 19 de junio, del Deporte de Andalucía, las federaciones deportivas andaluzas «son entidades privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar en el cumplimiento de sus fines, que, básicamente, son la promoción, práctica y desarrollo de las modalidades deportivas propias de cada una de ellas» y que «[...] además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la administración».

En el artículo 60.2 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, se establece que «[...] las federaciones deportivas andaluzas ejercerán, por delegación, bajo los criterios y tutela de la Consejería competente en materia de deporte [...]» determinadas funciones públicas de carácter administrativo. Concretamente las siguientes funciones:

«a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales federadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

b) Expedir licencias deportivas para participar en competiciones oficiales federadas.

c) Coordinar y controlar la correcta aplicación de las ayudas de carácter público que se asignen a los federados, en las condiciones que establezca la Consejería competente en materia de deporte y de conformidad con la normativa aplicable en materia de subvenciones y ayudas públicas.

d) Colaborar con la Administración autonómica en las formaciones deportivas conducente a titulación y en la formación de técnicos deportivos de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

e) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los términos establecidos por la presente ley y sus disposiciones de desarrollo, de acuerdo con sus respectivos estatutos y reglamento.

f) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.

g) Cualquier otra que reglamentariamente se determine.»

Segundo. Asimismo, en el artículo 62 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, se contempla la función de tutela que corresponde a la Consejería competente en materia de deporte en relación con las federaciones deportivas andaluzas, que viene a garantizar el correcto ejercicio de las funciones públicas delegadas y proteger, con ello, los intereses generales que resultan afectados.

Entre las actuaciones de tutela previstas en el referido artículo 62 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, se recoge en su apartado g) el de la revocación del ejercicio de las funciones públicas delegadas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 22 de noviembre, de Administración de la Junta de Andalucía.

En el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de noviembre, se establece que la revocación se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá sus efectos a partir de la fecha de su publicación.

Tercero. Es competente para resolver la revocación del ejercicio de las funciones públicas delegadas en las federaciones deportivas andaluzas, de forma motivada, la persona titular de la Secretaría General para el Deporte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.g) del Decreto 7/2000, de 24 de enero.

Cuarto. Según se establece en el artículo 11.b) y u) de la Ley 5/2016, de 19 de julio, le corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía la planificación y organización del sistema deportivo andaluz, así como el fomento del deporte como un derecho de la ciudadanía andaluza, en colaboración con las restantes administraciones públicas.

En este sentido, para salvaguardar el interés general de la promoción y el fomento de la modalidad deportiva del salvamento y socorrismo en Andalucía, y ante las graves circunstancias que se dan actualmente en la Federación Andaluza de Salvamento y Socorrismo, como son las indicadas en el apartado tercero de los antecedentes de hecho, se entiende necesario adoptar la presente resolución de revocación de competencias públicas.

Debe asimismo indicarse que la Federación Andaluza de Salvamento y Socorrismo se encuentra desintegrada de la federación española; a este respecto, cabe tener en consideración lo previsto en el artículo 64 de los Estatutos de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo, en el que se indica que «cuando en una Comunidad Autónoma no existiera Federación Autonómica de salvamento y socorrismo, o no se hubiese integrado en la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, esta última podrá establecer en dicha comunidad, en coordinación con la Administración deportiva de la Comunidad, una unidad o delegación territorial, respetando en todo caso la organización autonómica del Estado».

Quinto. El incumplimiento de los objetivos para los que se crea una federación deportiva andaluza –unido a la nula previsión de modificación de estas circunstancias– es causa suficiente para el inicio del procedimiento de revocación administrativa de su reconocimiento para, en su caso, su posterior extinción, según se contempla en el artículo 37.1.a) del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas.

Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas y en base a los anteriores fundamentos de derecho y demás normativa de aplicación,

RESUELVO

Primero. Revocar el ejercicio de todas las funciones públicas delegadas a la Federación Andaluza de Salvamento y Socorrismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 62.g) de la Ley 5/2016, de 19 de julio, 29.1.g) del Decreto 7/2000, de 24 de enero y 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de noviembre, en base a la inexistencia de promoción o fomento del desarrollo y práctica deportiva de la modalidad de Salvamento y Socorrismo en Andalucía por parte de esta federación deportiva.

Segundo. Se inicien por la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte las actuaciones necesarias en orden a garantizar la adecuada promoción y fomento de la modalidad deportiva de Salvamento y Socorrismo en tanto no se restituya el normal funcionamiento de una Federación Andaluza de Salvamento y Socorrismo; en este sentido, se abordarán las oportunas actuaciones con la Federación Española de Salvamento y Socorrismo, de acuerdo con el interés deportivo y la normativa de aplicación. De esta manera quedaría salvaguardado el interés público que compete a la Administración de la Junta de Andalucía en materia de deporte.

Tercero. Se inicie por la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte el procedimiento para la revocación administrativa del reconocimiento de la Federación Andaluza de Salvamento y Socorrismo para, en su caso, su posterior extinción.

Cuarto. Publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la presente resolución.

Sevilla, 26 de octubre de 2018.- El Secretario General, Antonio Fernández Martínez.

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