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Los fenómenos meteorológicos adversos que se han sufrido en áreas localizadas del territorio andaluz durante las últimas semanas, fundamentalmente en la zona sur de Sevilla y varias comarcas de Almería, Málaga, Jaén y Granada han provocado daños de estimable consideración en los bienes, tanto públicos como privados, así como desgraciadamente también se ha cobrado la vida de personas. La intensidad de los temporales, de las precipitaciones y sus consiguientes inundaciones extraordinarias padecidas han sido notoriamente superiores a la media registrada y a las de normal consideración. Más allá de estos acontecimientos recientes, existen otros fenómenos naturales y catástrofes que provocan un impacto considerable en la vida de las personas alterando el normal desarrollo de sus actividades cotidianas. Dentro de estas consecuencias, las explotaciones agrarias no resultan ajenas, máxime si tenemos en cuenta que las mismas, en ocasiones, se encuentran especialmente alejadas de las principales vías de comunicación de las distintas comarcas, sufriendo por ello de manera más aguda las consecuencias nefastas de dichos acaecimientos.
Al margen de las medidas de fomento que desde esta administración se llevan a cabo para el aseguramiento de las explotaciones agrarias con la finalidad de garantizar la viabilidad económica de las mismas ante fenómenos climatológicos adversos y otros desastres naturales, existen algunos elementos externos a dichas explotaciones cuyo mantenimiento y mejora condiciona notablemente el rendimiento y sostenibilidad financiera e incluso biológica de las mismas. Especial significación tienen a este respecto los daños producidos por este tipo de acaecimientos en los caminos y demás infraestructuras rurales, que dejan sin posibilidad de acceso a determinadas explotaciones agrícolas y ganaderas y para las que la restauración inmediata de dichos accesos se presenta como indispensable para su subsistencia.
A tal efecto, la declaración de interés general de las obras de reparación y mejora de los caminos rurales en los casos en que por fenómenos meteorológicos adversos, desastres naturales y demás catástrofes declarados por la autoridad competente resulten dañados de forma tal que dejen aisladas explotaciones agrícolas y ganaderas, se convierte en condición imprescindible para poder ejecutar dichas obras por la administración autonómica con independencia de que los caminos que resulten afectados sean de titularidad de otra administración pública.
El presupuesto de hecho exigido por el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía para la adopción del presente Decreto-ley queda suficientemente justificado por las razones de extraordinaria y urgente necesidad que supone el inmediato acceso a las explotaciones agrarias que han quedado incomunicadas por los temporales acaecidos, de forma que se permita el mantenimiento de su potencial productivo, cuando, como mejor prueba y constancia, todavía parte de nuestro territorio permanece anegado. Esta coyuntura exige una rápida y eficaz respuesta por los poderes públicos, que en el caso del Consejo de Gobierno puede instrumentarse a través del Decreto-ley.
Por último, la ejecución de los fondos europeos para el actual período de programación 2014-2020 hace necesario continuar con el esfuerzo desarrollado por la Junta de Andalucía en la gestión de los mismos a través de las correspondientes medidas previstas en cada uno de ellos para la asistencia técnica y el apoyo a la gestión y control de los mismos. A tal efecto, el personal interino nombrado para la ejecución de programas de carácter temporal cuya financiación provenga de fondos de la Unión Europea, así como los que tengan por objeto la prevención y lucha contra el fraude fiscal o el control, verificación y justificación de fondos de la Unión Europea, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 c) del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, tendrán una duración máxima de 3 años, prorrogable por doce meses más.
El Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, atribuye a esta Consejería el ejercicio de las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, agroalimentaria y de desarrollo rural, de conformidad con el artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Asimismo, el presente Decreto-ley se dicta al amparo de los títulos competenciales recogidos en el propio Estatuto de Autonomía para Andalucía, en los artículos 47.2.1.ª y 76.2.b) (sobre régimen estatutario del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía), 47.1.1.ª (sobre procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma), 47.2.2.ª (sobre procedimiento administrativo común) y 45 (sobre fomento).
Por todo ello, en el ejercicio de la facultad conferida por el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Consejero de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y de conformidad con lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 30 de octubre de 2018,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
Constituye el objeto del presente Decreto-ley la declaración de interés general de las obras de reparación de los caminos rurales cuando, como consecuencia de fenómenos meteorológicos adversos, desastres naturales y otras catástrofes declarados por la autoridad competente, han quedado dañados de forma tal que impida el acceso y ejecución de tareas para el mantenimiento del potencial productivo de las explotaciones agrícolas y ganaderas.
Artículo 2. Obras de interés general.
A los efectos de lo establecido en este Decreto-ley, se entenderá que una obra de reparación de los caminos rurales es de interés general cuando la actuación ejecutada reponga el camino a la situación que éste tenía con anterioridad al acaecimiento del fenómeno meteorológico o desastre natural o catástrofe, sin perjuicio de que se incluyan en esta reparación medidas preventivas (cunetas, pasos de agua, etc.) que eviten o disminuyan los riesgos de nuevas afecciones por fenómenos meteorológicos, desastres naturales o catástrofes.
Artículo 3. Autoridad competente.
1. La autoridad competente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la declaración del fenómeno meteorológico adverso, desastre natural o catástrofe con incidencia en el potencial productivo agrario a efectos del presente Decreto-ley es el Consejo de Gobierno. En la declaración que se efectúe se incluirán los términos municipales en los que se podrán ejecutar las obras de interés general aludidas.
2. La persona titular de la Consejería competente en materia agraria aprobará un plan de actuación en el que, de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia e igualdad, determinará los requisitos de los caminos de titularidad pública que puedan acogerse a este Decreto-ley, el presupuesto asignado y las prioridades para su ejecución.
Artículo 4. Efectos de la declaración de interés general.
1. La declaración de obras de interés general habilita a la Consejería competente en materia agraria para ordenar y ejecutar, a través de sus medios propios o acudiendo a los procedimientos de licitación previstos en la normativa sobre contratos del sector público, las obras necesarias para la reparación de los caminos rurales.
2. La declaración de las obras de interés general no impedirá el tratamiento de estas actuaciones como subvención en especie. A tal efecto, la solicitud de la ayuda implicará la autorización para el acceso a los caminos y la disponibilidad de los terrenos necesarios para ejecutar las obras.
3. Cuando las obras se financien con fondos de la Unión Europea, se estará a las condiciones y requisitos exigidos por la misma, pudiendo ser elegibles los gastos en que se incurra desde que se constate, mediante acta de valoración levantada por la Consejería competente en agricultura, los daños de la infraestructura y las acciones requeridas para su reparación.
Artículo 5. Finalización de las obras y obligaciones de la entidad beneficiaria.
Con la certificación final de obra y su notificación a la entidad titular del camino se entenderá entregada la obra, iniciándose en ese momento el cómputo del plazo de cinco años de la obligación de mantenimiento del camino en adecuado estado de uso y conservación por parte de dicha entidad en su condición de beneficiaria.
Disposición adicional única. Fenómenos meteorológicos adversos de los últimos meses.
1. En el plazo máximo de diez días desde la entrada en vigor del presente Decreto-ley, el Consejo de Gobierno adoptará mediante Acuerdo la declaración del apartado 1 del artículo 3, referido a los fenómenos meteorológicos adversos producidos durante los meses de agosto, septiembre y octubre de 2018 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como los municipios afectados por los mismos.
2. En el plazo de un mes desde la adopción del Acuerdo a que se refiere el apartado anterior, la persona titular de la Consejería competente en materia agraria aprobará el plan de actuación contemplado en el apartado 2 del artículo 3.
Disposición final primera. Plazo máximo de duración del nombramiento del personal interino para la ejecución de programas de carácter temporal financiados por Fondos Europeos.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, párrafo c), del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el personal funcionario interino nombrado para la ejecución de programas de carácter temporal cuya financiación provenga de fondos de la Unión Europea, así como los que tengan por objeto la prevención y lucha contra el fraude fiscal o el control, verificación y justificación de fondos de la Unión Europea, en los términos y con las condiciones establecidos en la normativa que le resulte de aplicación, tendrá una duración máxima de tres años ampliable hasta doce meses más.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia agraria, en el ámbito de sus competencias, a adoptar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en el presente Decreto-ley.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 30 de octubre de 2018
SUSANA DÍAZ PACHECO | |
Presidenta de la Junta de Andalucía | |
RODRIGO SÁNCHEZ HARO | |
Consejero de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural |