Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00145113.
El artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 45.1.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone que cuando el proyecto normativo afecte a los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía y la naturaleza de la disposición lo aconseje, será sometido a información pública, durante un plazo razonable y no inferior a quince días hábiles.
Por otro lado, el apartado tercero del citado artículo 133 dispone que la audiencia e información pública deberán realizarse de forma tal que los potenciales destinatarios de la norma y quienes realicen aportaciones sobre ella tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual deberá ponerse a su disposición los documentos necesarios, que serán claros y concisos, y reunirán toda la información precisa para poder pronunciarse sobre la materia.
Por todo ello, dada su trascendencia, resulta conveniente que el texto del proyecto se someta a la mayor difusión posible, con el objeto de que la ciudadanía y las entidades interesadas lo conozcan y puedan realizar cuantas aportaciones y observaciones estimen necesarias, siendo oportuno por ello que se someta a información pública.
La participación de la ciudadanía podrá producirse por cualquier medio admisible en Derecho, entre otros, por vía electrónica. A estos efectos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el Acuerdo de 27 de diciembre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se adoptan medidas para habilitar la participación pública en el procedimiento de elaboración normativa a través del portal de la Junta de Andalucía, se incorpora el proyecto al punto de acceso identificado con la expresión «Participación pública en proyectos normativos», dentro del citado portal.
En virtud de lo anteriormente expuesto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 45.1.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
RESUELVO
Primero. Someter el proyecto de Decreto por el que se aprueban los estatutos del Patronato de la Alhambra y el Generalife. al trámite de información pública, durante el plazo de 20 días contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Segundo. El texto del proyecto de decreto quedará expuesto, durante dicho plazo, para general conocimiento:
a) En formato digital, en el Portal de la Junta de Andalucía mediante el punto de acceso identificado con la expresión «Participación pública en proyectos normativos» http://www.juntadeandalucia.es/servicios/participacion/normativa/audiencia-informacion.html, así como en en la Sección de Transparencia del Portal de la Junta de Andalucía, dentro del apartado de Publicidad Activa, en documentos sometidos a información pública, al que se puede acceder a través del siguiente enlace:
http://www.juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos/detalle/156151.html.
b) En formato papel, en la sede de la Dirección General de Bienes Culturales y Museos, sita en la calle Levíes, núm 27, C.P. 41004 en Sevilla, así como en la sede del Patronato de la Alhambra y el Generalife, sita en la Calle Real de la Alhambra, s/n, C.P. 18009 en Granada.
Tercero. Las aportaciones que se deseen formular al proyecto de decreto deberán dirigirse a la Dirección General de Bienes Culturales y Museos (indicando el Número de Identificación Fiscal y el nombre y apellidos de las personas físicas; en el caso de las personas jurídicas, deberán indicar su denominación y Número de Identificación Fiscal) y se presentarán:
a) Preferentemente en formato digital y abierto en la dirección de correo electrónico: informacionpublica.estatutospag.ccul@juntadeandalucia.es.
b) En formato papel, preferentemente en el Registro General de la Consejería de Cultura, sito en la calle San José, núm 13, C.P. 41004 en Sevilla, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Cuarto. En cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa establecidas en el artículo 13 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, la documentación correspondiente a este proyecto normativo estará disponible en el Portal de Transparencia, al que se podrá acceder a través del siguiente enlace: http://www.juntadeandalucia.es/servicios/normas-elaboracion/detalle/156128.html.
Quinto. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 24 de octubre de 2018.- El Director General, Marcelino Sánchez Ruiz.
Descargar PDF