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La presente resolución tiene por objeto adoptar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las medidas necesarias para prevenir la expansión de una especie como el arruí en su condición de especie exótica invasora, así como establecer pautas y criterios de actuación por los que han de regirse las delegaciones territoriales competentes en materia de caza para la gestión, control o posible erradicación de las poblaciones del arruí, en el área ocupada por la misma con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
El Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, incluye al arruí como especie exótica invasora. A raíz de la sentencia núm. 637/2016, de 16 de marzo, del Tribunal Supremo, se modifica la lista de especies catalogadas además de anular varias disposiciones del citado real decreto. Con el objeto de encontrar una solución a esta situación, se aprobó la Ley 7/2018, de 20 de julio, de modificación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, cuyo objeto es compatibilizar la imprescindible lucha contra las especies exóticas invasoras con su aprovechamiento para la caza y la pesca en aquellas áreas que, al estar ocupadas desde antiguo, su presencia no suponga un problema ambiental.
Mediante la citada Ley 7/2018, de 20 de julio, se incorpora el artículo 64 ter a la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y en su apartado primero se establece que para evitar que las especies catalogadas como exóticas invasoras, introducidas en el medio natural antes de la entrada en vigor de la citada ley, se extiendan fuera de los límites de sus áreas de distribución anteriores a esa fecha, se contempla que la gestión, control o posible erradicación se pueda realizar a través de la caza, cuando este objetivo quede contemplado en los instrumentos normativos en materia de caza.
En su apartado 2 dicho artículo 64 ter establece que la posibilidad de caza y pesca quedará supeditada a la aprobación, previa a la aprobación de los primeros instrumentos de planificación y gestión en materia de caza y pesca, de la delimitación cartográfica del área ocupada por dichas especies antes de la entrada en vigor de la presente ley, realizada por la administración competente de la comunidad autónoma y tras su publicación en el «Boletín Oficial» de la comunidad autónoma.
Por otro lado, en la disposición transitoria primera de la Ley 7/2018, de 20 de julio, se establece un plazo de cinco años para aprobar y publicar las estrategias que contengan las directrices de control o erradicación de las especies del Catálogo. Mientras tanto se aprueban, se estará a lo dispuesto en la Disposición transitoria segunda de la citada ley, donde se indica que las Comunidades Autónomas podrán autorizar la práctica de la caza y de la pesca, en zonas delimitadas, de las especies que tengan relevancia social, y/o económica, en sus distintas modalidades, adoptando las debidas medidas tendentes a la salvaguarda del medio natural y del ecosistema donde se desarrollen.
Por todo ello, vista la normativa citada y la de general aplicación, esta Dirección General, en ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
HA RESUELTO
Primero. Con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 64 ter de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, se establece la delimitación del área de distribución del arruí introducidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, donde se podrán realizar medidas de gestión, control o posible erradicación mediante la caza.
1) En la provincia de Almería comprende los terrenos cinegéticos con aprovechamiento principal de caza mayor incluidos en los términos municipales de María y Vélez Blanco y en la zona correspondiente de los términos municipales de Vélez Rubio y Chirivel situada al norte de la autovía A-92N.
2) En la provincia de Granada existen dos áreas diferenciadas que son:
a) Sierra de Orce. Situada al norte de la Autovía A-92 en los términos municipales de Cúllar, Galera y Orce e incluye los cotos con los números de matrícula siguientes: GR-10024, GR-10033, GR-10119, GR-10143, GR-10503, GR-10517, GR-10745, GR-10918, GR-11124, GR-11573, GR-11635, GR-11719, GR-11769, GR-11786, GR-11787, GR-11796, GR-11870, GR-11900, GR-11917, GR-11932 y GR-11992.
b) Sierras Norte de Castril, Huéscar y Puebla de Don Fadrique. En los términos municipales de Castril, Huéscar y Puebla de Don Fadrique, Zona delimitada por los cotos de caza con los números de matrícula siguientes: GR-10093, GR-10107, GR-10115, GR-10174, GR-10267, GR-10292, GR-10463, GR-10516, GR-10597, GR-10834, GR-10859, GR-10882, GR-10908, GR-10940, GR-11009, GR-11010, GR-11135, GR-11183, GR-11288, GR-11404, GR-11493, GR-11525, GR-11535, GR-11564, GR-11571, GR-11671, GR-11720, GR-11744, GR-11767, GR-11772, GR-11775, GR-11785, GR-11860, GR-11891, GR-11914, GR-11929, GR-11995 y GR-12010.
En las áreas con presencia de arruí anteriores a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y de acuerdo con la delimitación cartográfica establecida en el apartado primero, se podrán emplear las modalidades de caza para su gestión, control o posible erradicación.
En los cotos de estas áreas se realizará su aprovechamiento conforme a los planes técnicos de caza. Los ejemplares podrán ser transportados, una vez abatidos cuando sea con fines de autoconsumo o para deposito en un lugar apropiado para su eliminación. Las personas o entidades titulares de cotos de caza deberán recoger como anexo a la memoria anual de actividades cinegéticas, los resultados de todas las capturas, según especie, edad, sexo y modalidad.
Asimismo, la delimitación cartográfica de las poblaciones de arruí introducidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, está disponible para su consulta en el siguiente enlace: http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/site/pcp
Segundo. Complementariamente, la Delegación Territorial en materia de caza podrá adoptar las medidas de control necesarias para que las poblaciones de arruí se mantengan en niveles que eviten su dispersión, fuera de las áreas delimitadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
Tercero. Los ejemplares o los restos de los mismos podrán ser enviados a talleres de taxidermias autorizadas por la propia persona cazadora o a través de una tercera. Para su transporte deberán ir acompañados del documento de acompañamiento, cuyo modelo figura en el Anexo VI de la Orden de 2 de mayo de 2012, conjunta de las Consejerías de Agricultura y Pesca y Medio Ambiente, por la que se desarrollan las normas de control de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor en Andalucía, que será expedido por el veterinario autorizado, y en el caso de rececho y aguardo, por el guarda del coto o persona responsable de la actividad cinegética.
Cuarto. La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin embargo, ésta podrá quedar suspendida en su conjunto o en parte de los términos municipales o cotos incluidos en el apartado primero, previa resolución, en el momento en el que se constate que han desaparecido las causas que motivaron su declaración.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 23 de octubre de 2018.- El Director General, Francisco J. Madrid Rojo.
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