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NIG: 4103842C20160007717.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 858/2016. Negociado: MJ.
Sobre: Contratos en general.
De: Interplay, S.L.
Procuradora: Sra. Rocío Morales Sanzano.
Contra: La Manuela, S.C.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 858/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Dos Hermanas a instancia de Interplay, S.L., contra La Manuela, S.C., sobre contratos en general, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 81/2017
Juez que la dicta: Doña Belén Saucedo Martínez.
Lugar: Dos Hermanas
Fecha: Dieciséis de junio de dos mil diecisiete.
Parte demandante: Interplay, S.L.
Procuradora: Rocío Morales Sanzano.
Parte demandada: La Manuela, S.C., en situación procesal de rebeldía.
Objeto del juicio: Reclamación de cantidad.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda formulada por Interplay, S.A., contra La Manuela, S.L., debo condenar y condeno a esta a que abone a aquella la cantidad de 5.726,50 más los intereses en la forma que se determina en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución; todo ello, con expresa imposición de las costas a la parte demandada.
Notifíquese a las partes.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla que debe ser interpuesto ante este Juzgado en el plazo de 20 días, desde el siguiente a la notificación de la presente resolución.
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm., indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública, doy fe.
Diligencia. Seguidamente se expida testimonio de la anterior resolución para su unión a los autos de su razón. Doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada La Manuela, S.C., extiendo y firmo la presente en Dos Hermanas, a diecinueve de junio de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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