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El Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de funcionarios docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, regula en los artículos 30 y 31 la fase de prácticas del personal que resulte seleccionado en los diferente procedimientos selectivos.
Asimismo, el Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes, regula en la Sección I del Capítulo II la fase de práctica para ingreso en los cuerpos docentes.
Asímismo, por Orden de 5 de abril de 2018, se efectuó la convocatoria de procedimientos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, regula en su base décimoquinta la fase de prácticas.
Por Orden de 6 de septiembre de 2018, se hacen públicas las listas del personal seleccionado en el procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos referenciados en el párrafo anterior y se les nombra con carácter provisional funcionario en prácticas.
De conformidad con lo dispuesto el artículo 15.1 de la base decimoquinta de la Orden de 5 de abril de 2018, la fase de prácticas «que forma parte del procedimiento selectivo, tiene como objetivo proporcionar al profesorado de nuevo ingreso las herramientas necesarias para el desarrollo de la función docente, así como las capacidades personales y la competencia profesional precisas para liderar la dinámica del aula que requiere el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado».
Por otra parte, dada la importancia de la formación didáctica del profesorado en prácticas, en esta fase se pretende potenciar su participación en las actividades formativas, así como su integración en las tareas de los equipos docentes de pertenencia y en los departamentos didácticos.
En su virtud, esta Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en uso de las competencias que le confiere el Decreto 207/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,
HA RESUELTO
Primero. Realización de la fase de prácticas.
Deberá realizar la fase de prácticas el personal seleccionado y nombrado provisionalmente funcionario en prácticas que figura en el Anexo I de la Orden de 6 de septiembre de 2018, por la que se hacen públicas las listas del personal seleccionado en el procedimiento selectivo convocado para ingreso en los Cuerpos Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
De conformidad con lo establecido en el punto 10.8 de la base décima de la Orden de 5 de abril de 2018, estará exento de realizar la fase de prácticas el personal seleccionado que acceda al cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por el turno de acceso del subgrupo A2 al subgrupo A1. Asimismo, en virtud con lo establecido en el punto 15.5 de la base decimoquinta de la citada Orden de 5 de abril de 2018, «el personal que habiendo superado el procedimiento selectivo acredite haber prestado servicios, al menos durante un curso escolar como funcionario docente de carrera, quedará exento de la evaluación de la fase de prácticas».
Segundo. Duración de la fase de prácticas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 15.2 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, y en la base decimoquinta de la Orden de 5 de abril de 2018, la fase de prácticas tendrá una duración de un curso académico, siendo necesario para su valoración al menos cuatro meses de servicios efectivos, comenzando el cómputo temporal al inicio del curso académico 2018/2019. No obstante, en los supuestos de maternidad, adopción o acogimiento, las mujeres afectadas deberán contar al menos, con tres meses y un día de servicios efectivos para la valoración de la referida fase de prácticas, en aplicación de lo establecido en los artículos 4 y 29 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
Quienes por Resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos tengan concedido aplazamiento a la incorporación a dicha fase de prácticas, no hayan completado el período mínimo o no la hayan superado en el curso 2018/2019, tendrán que incorporarse para realizar dicha fase de prácticas, por una sola vez, durante el curso 2019/2020. De resultar aptos en este último curso escolar, ocuparán el lugar siguiente al de la última persona seleccionada en su especialidad de su promoción. El personal que no se incorpore o sea declarado no apto por segunda vez, perderá el derecho a ser nombrado como funcionario o funcionaria de carrera.
Tercero. Composición y funciones de las comisiones de evaluación de centros y de coordinación de la fase de prácticas.
3.1. Comisiones de evaluación de centros.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, la evaluación de la fase de prácticas la realizarán las comisiones de evaluación de centros, que se constituirán en aquellos en los que preste servicios el personal funcionario en prácticas.
Su composición será la siguiente:
a) La presidencia la ostentará un Inspector o Inspectora.
b) Serán vocales:
- El Director o la Directora del centro.
- El personal funcionario de carrera que ejerza la función de tutoría del personal en prácticas.
Dichas comisiones tendrán las siguientes funciones:
a) Evaluar al personal funcionario en prácticas.
b) Realizar el asesoramiento metodológico, técnico y administrativo al personal funcionario en prácticas.
c) Elaborar los informes preceptivos sobre dicho personal.
d) Valorar el proyecto de trabajo y la memoria final.
e) Elevar a la comisión provincial de coordinación y seguimiento de la fase de prácticas el acta de evaluación, debidamente motivada sobre la base de los informes homologados preceptivos.
La calificación de «no apto» deberá ser debidamente motivada mediante un informe detallado que deberá basarse en las evidencias de los informes homologados preceptivos y que se adjuntarán al acta de calificación final.
A las personas que desempeñen la tutoría del personal funcionario en prácticas les será reconocida como mérito específico en las convocatorias y concursos dirigidos al personal docente.
3.2. Comisiones provinciales de coordinación y seguimiento de la fase de prácticas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, las comisiones provinciales estarán compuestas por los siguientes miembros:
a) Presidencia: Jefe o Jefa del Servicio Provincial de Inspección de Educación.
b) Vocales:
- El Jefe o Jefa del Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Delegación Territorial correspondiente o persona en quien delegue.
- El Coordinador o Coordinadora Provincial de Formación del Profesorado.
- El Inspector o Inspectora responsable del grupo de trabajo de la evaluación de la práctica docente.
Dichas comisiones provinciales de coordinación tendrán las siguientes funciones:
a) Coordinar en el ámbito provincial el desarrollo de la fase de prácticas.
b) Coordinar con los responsables de formación la organización y desarrollo de las actividades formativas.
c) Proponer a la persona titular de la Delegación Territorial de Educación el nombramiento de los tutores y tutoras del personal en prácticas.
d) Velar por el correcto nombramiento de los miembros de las comisiones de evaluación de centros.
e) Comprobar la realización de los cursos de formación.
f) Solicitar, en su caso, y de manera justificada la revisión de los informes realizados por las comisiones de evaluación de centros que carezcan de la motivación y requisitos formales establecidos al respecto por las Instrucciones de la Viceconsejería de Educación para el desarrollo del plan general de actuación de la Inspección Educativa de Andalucía para el curso escolar 2018/2019.
g) Elevar, en su caso, los informes ante reclamaciones o recursos.
h) Elaborar un informe final sobre la valoración del proceso y sus resultados.
i) Elevar a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos las actas de evaluación correspondientes a cada provincia.
Cuarto. Nombramiento de las comisiones de la fase de prácticas.
Los miembros de las comisiones provinciales de coordinación de la fase de prácticas serán nombrados por la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos a propuesta de las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Educación y los miembros de las comisiones de evaluación de centros por las personas titulares de las citadas Delegaciones Territoriales, a propuesta de la correspondiente comisión provincial.
Para la composición de dichas comisiones se deberá tender a la paridad entre hombres y mujeres, salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan.
Quinto. Constitución de las comisiones de la fase de prácticas.
Una vez efectuado el nombramiento de los miembros de las comisiones de evaluación de centros y de las comisiones provinciales de coordinación de la fase de prácticas, quienes ostenten la presidencia de las mismas, convocarán una primera sesión para constituirse antes de la finalización de la primera quincena de noviembre de 2018. Quedarán válidamente constituidas si asiste, al menos, la mitad más uno de sus miembros, siendo uno de ellos la persona que ocupe la presidencia.
En dicha sesión se estudiará la presente Resolución, la normativa que la sustenta y se establecerá el calendario y el plan de actuación, levantando acta de la misma, que firmarán las personas asistentes, para su archivo en el correspondiente Servicio Provincial de la Inspección de Educación.
Sexto. Desarrollo de la fase de prácticas.
El personal funcionario en prácticas será tutelado por profesorado, en la medida de lo posible, del mismo cuerpo y especialidad de las personas seleccionadas, o de un área de conocimiento afín y, preferentemente, que se encuentre desempeñando la jefatura de departamento didáctico correspondiente.
El referido profesorado colaborará con las personas en prácticas en la elaboración del correspondiente proyecto de trabajo y en todas aquellas tareas que hayan de realizar durante el periodo de prácticas.
Antes de la finalización de noviembre de 2018, el personal nombrado funcionario en prácticas para el curso 2018/2019 mantendrá una reunión de trabajo con las comisiones de evaluación de centros a la que podrá asistir personal de la red asesora de formación, para tratar todos aquellos aspectos relacionados con el desarrollo de la fase de prácticas.
El citado personal deberá realizar durante el período de prácticas las actuaciones que a continuación se detallan.
6.1. Un proyecto de trabajo de elaboración personal e individual, que deberá estar en coherencia con la práctica docente en el aula, y enmarcado en la labor del equipo docente. El citado proyecto incluirá las siguientes cuestiones:
a) Fundamentos pedagógicos y su relación con el Plan de centro y el Proyecto educativo del centro en el que se realizan las prácticas.
b) Referencias al marco normativo que desarrolla el currículo y a la organización escolar de la correspondiente etapa educativa en Andalucía.
c) Adaptación al contexto del centro y especialmente del aula.
d) Propuesta didáctica específica dirigida a un grupo de alumnos y alumnas o a un aula, en el marco de la programación didáctica del departamento correspondiente.
e) Actividades que han de realizarse conjuntamente con el equipo docente y con el alumnado, haciendo especial referencia a las actividades complementarias y extraescolares.
El referido proyecto se entregará y registrará en el centro donde el personal realice las prácticas, y se remitirá electrónicamente a la presidencia de la comisión de evaluación del centro que corresponda antes del 20 de diciembre de 2018.
6.2. Curso de formación.
El personal funcionario en prácticas deberá participar, con carácter prescriptivo, en dos cursos de formación
1. Curso de formación de funcionarios en prácticas. Cuerpo de de profesores de Enseñanza Secundaria, profesores Técnicos de Formación Profesional, profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, profesores de Artes Plásticas y Diseño, y maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño. El objetivo de este curso es facilitar al profesorado su ingreso en la función pública docente para lo que se desarrollarán contenidos y estrategias metodológicas que les orienten tanto en su labor docente como administrativa, a través de la realización de tareas, el intercambio de experiencias y la creación de redes profesionales colaborativas.
La Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, con la colaboración de los Centros del Profesorado y la participación de la comisión provincial de coordinación y seguimiento de la fase de prácticas, organizará, desarrollará y realizará el seguimiento del curso de formación.
Los contenidos básicos del curso de formación se organizarán en los siguientes ámbitos:
I. Organización educativa: Marco normativo. Órganos de gestión de la Administración educativa andaluza, derechos y deberes del profesorado.
II. Gestión del currículo: organización del currículum basado en competencias clave. Escuela inclusiva para la igualdad y equidad: atención a la diversidad, convivencia e igualdad. Escuela de la sociedad del conocimiento: plurilingüismo, integración de las TIC e iniciativa emprendedora. Gestión de ambientes de aprendizaje: clima de aula, motivación, aprendizaje cooperativo. Cultura de la evaluación: estrategias para la mejora de los resultados del alumnado.
III. Habilidades socioemocionales: liderazgo, comunicación, equilibrio emocional, resolución de conflictos, trabajo en equipo.
IV. Desarrollo profesional: identidad docente, orientación a la calidad, aprendizaje a lo largo de la vida.
Esta formación se realizará en modalidad semipresencial, alternando sesiones presenciales con la realización de tareas en el Aula Virtual de Formación del Profesorado. El curso tendrá una duración total de 40 horas, de las cuales 10 de ellas serán presenciales, y su participación, tanto en las sesiones presenciales como en la elaboración de tareas será obligatoria. En caso de ausencia debidamente justificada a las sesiones presenciales la comisión provincial de coordinación de la fase de prácticas podrá arbitrar la posibilidad de realizar trabajos alternativos.
Al tener carácter obligatorio, en ningún caso esta actividad formativa será objeto de certificación ni contará como mérito. Al finalizar el curso, los centros de profesorado responsables de la actividad emitirán un acta en la que conste la relación del profesorado que lo ha superado. Dicha acta se remitirá a la correspondiente coordinación provincial de formación en la primera quincena de mayo de 2019.
2. Curso de Iniciación a la prevención de riesgos laborales en la docencia.
La finalidad de este curso es ofrecer una formación inicial y básica sobre los riesgos generales y específicos del trabajo docente y las medidas que se pueden tomar para evitarlas de conformidad con lo previsto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Esta formación se realizará en modalidad on-line en el Aula Virtual de Formación del Profesorado. El curso tendrá una duración de 10 horas y los funcionarios y funcionarias en prácticas deberán participar en la convocatoria del centro del profesorado que se les comunique. Una vez finalizado el curso los centros del profesorado emitirán un acta en la que conste la relación del profesorado que lo ha superado. Los participantes obtendrán certificación del curso, que se incluirá en su historial formativo.
6.3. Memoria final.
El personal funcionario en prácticas elaborará una memoria final que consistirá en la descripción de las actividades realizadas durante la fase de prácticas así como la valoración personal del desarrollo de dicha fase. La citada memoria se entregará y registrará en el centro donde el personal realice las prácticas antes del 10 de mayo de 2019, para su inclusión en el informe final, y se remitirá por vía electrónica a la presidencia de la correspondiente comisión de evaluación de centro.
Séptimo. Evaluación de la fase de prácticas.
Concluidas las actuaciones previstas en los apartados anteriores, la presidencia de cada una de las comisiones de evaluación de centros convocará a sus miembros en el mes de mayo de 2019 para estudiar y valorar la documentación presentada por el personal funcionario en prácticas y el contenido de los diferentes informes.
Se considerará como criterio básico para la calificación del citado personal poseer las capacidades personales y la competencia profesional necesarias para liderar la dinámica del aula y desarrollar adecuadamente el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado dentro del marco normativo de la Administración educativa andaluza.
Las comisiones de evaluación de centros otorgarán la calificación de «apto» o «no apto». La calificación de «no apto» deberá motivarse mediante un informe detallado que se adjuntará al acta de calificación final.
Dichas comisiones de centro se basarán para la calificación en los siguientes extremos:
a) Informe de evaluación de la Inspección educativa sobre la aptitud para la docencia.
b) Informe de la dirección del centro.
c) Informe del tutor o tutora de prácticas.
d) Valoración del proyecto de trabajo y de la memoria final.
e) Certificación de los Centros de Profesorado de haber superado el curso de formación.
Los apartados a), b), y c) tendrán especial relevancia en la calificación del personal en prácticas.
Las actas para la emisión de la calificación del personal en prácticas se confeccionarán conforme lo establecido en el artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Dichas actas las firmarán los miembros asistentes a la reunión de evaluación y se remitirán antes del 1 de junio de 2019 por las comisiones de evaluación de centros a las comisiones provinciales de coordinación y seguimiento, para su posterior traslado a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, antes del 15 de junio de 2019.
Por otra parte, la presidencia de las comisiones provinciales de coordinación convocará una reunión en la primera semana del mes de junio de 2019 para elaborar el informe final. De las reuniones se levantará acta y se redactará un informe que deberá incluir toda la documentación de la fase de prácticas y la explicación razonada de la calificación otorgada. Este informe quedará depositado en el correspondiente Servicio Provincial de Inspección educativa.
En los supuestos de que personas en prácticas concluyan el periodo mínimo establecido con posterioridad al 15 de junio de 2019, de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo de la presente Resolución, la referida remisión se llevará a cabo una vez finalizado la totalidad del período de prácticas y, en todo caso, antes del 30 de junio de 2019.
En el caso de que alguna persona en prácticas obtenga la calificación de «no apto», la comisión de evaluación de centro deberá emitir un informe motivado y detallado sobre tal calificación, que deberá basarse en los informes preceptivos, y que se adjuntará al acta de calificación final.
Octavo. Repetición de la fase de prácticas.
El personal que no supere la fase de prácticas en el curso 2018/2019, de acuerdo con lo establecido en la base decimosexta de la Orden de 5 de abril de 2018, podrá incorporarse en el curso 2019/2020 para repetir por una sola vez dicha fase de prácticas. De resultar «apto», ocupará el lugar siguiente al de la última persona seleccionada en su especialidad de su promoción.
El personal que no se incorpore en el curso 2019/2020 o sea declarado «no apto» por segunda vez, perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera. La pérdida de estos derechos será declarada por Resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamante, recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o alternativa y directamente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 29 de octubre de 2018.- La Directora General, Antonia Cascales Guil.
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