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En fecha 31 de octubre de 2018 se ha dictado por parte del Director Gerente de la Agencia Andaluza de la Energía resolución por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo y se emplaza a los terceros interesados en el recurso contencioso-administrativo que se cita, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se dispone la publicación de la mencionada resolución como anexo de la presente resolución.
ANEXO
Que mediante oficio remitido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, en el procedimiento ordinario 537/2018, interpuesto por la Empresa Malagueña de Transporte, S.A.M., contra la desestimación presunta del recurso de reposición contra la Resolución de 30 de diciembre de 2015, dictada por la Directora Gerente de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se declara la pérdida del derecho de cobro de la subvención solicitada al amparo de la Orden de 4 de febrero de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de un programa de incentivos para el desarrollo energético sostenible de Andalucía (expediente de subvención 375648); se ordena que se proceda a notificar la resolución que acuerde la remisión del expediente administrativo y a emplazar a cuantos resulten interesados en el procedimiento para que puedan personarse como demandados.
En consecuencia, de conformidad con lo ordenado por el órgano jurisdiccional, esta Dirección Gerencia
RESUELVE
Primero. La remisión del expediente administrativo correspondiente a la Empresa Malagueña de Transporte, S.A.M., a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga.
Segundo. Notificar la presente resolución a cuantos aparezcan como interesados en el procedimiento 537/2018, para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días ante el órgano judicial en legal forma, haciéndoles saber que de personarse fuera del indicado plazo se les tendrá por parte, sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento, y, si no se personaren oportunamente, continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles notificación de clase alguna, según lo previsto en el artículo 50.3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Tercero. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a efectos de notificación a los interesados.
Sevilla, 5 de noviembre de 2018.- La Secretaria General, Marbella Escobar Morales.
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