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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 657/2018. Negociado: 3.
NIG: 2906744420180009033.
De: Don Emilio Ruiz Reyes.
Abogado: Jesús Nicolás Ramírez González.
Contra: Solmasur Gestiones Comerciales, S.L.
EDICTO
Doña María Dolores Fernández de Liencres Ruiz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga.
Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 657/2018 se ha acordado citar a Solmasur Gestiones Comerciales, S.L., como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan al Acto de Conciliación a celebrar ante el Letrado/a de la Administración de Justicia en la Secretaría de este Juzgado (planta 3.ª), el día 17 de diciembre de 2018 a las 11:30 horas y en su caso para la celebración del acto de juicio el mismo día a las 11:40 horas para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en C/ Fiscal Luis Portero García (Ciudad de la Justicia de Málaga), planta 3.ª (los juicios se celebran en la sala de vistas que está en la planta baja), debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Igualmente se le cita para que, en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de Confesión Judicial.
Se pone en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.
Y para que sirva de citación a Solmasur Gestiones Comerciales, S.L.
Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.
En Málaga, a veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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