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El artículo 4 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía, establece que éstas pueden dotarse de los símbolos representativos que estimen oportunos, siempre que dichos símbolos y el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de los mismos se ajuste a las prescripciones de la mencionada ley. A tal efecto, el Excmo. Ayuntamiento de Polícar ha realizado los trámites tendentes a la adopción de su escudo y bandera municipal de acuerdo con lo establecido en el capítulo segundo de la mencionada ley.
Con fecha 2 de agosto de 2018, el Pleno del Ayuntamiento de Polícar acordó, con el quórum establecido en el artículo 14 de la mencionada ley, la aprobación definitiva del escudo y la bandera municipal con las siguientes descripciones:
Escudo: «El escudo de Polícar es de forma hispano-francés acaudado acabado en punta. En cuanto a particiones aparece un cuartel único con bordura. Sobre campo sanguíneo un racimo de uvas en oro y sinople, bajo él tres ondas de agua en azur sobre plata. La bordura la componen ocho jaqueles alternados en gules y plata alternando las armas de los Reinos de Castilla, Granada y León junto a espigas y un vaso argárico. El timbre heráldico es la corona real española y tiene un adorno vegetal compuesto de una corona vegetal formada por dos ramas de laurel en sinople verde y frutos de sable a ambos lados del mismo.»
Bandera: «Bandera de endrizar rectangular, de tafetán con una proporción de tres módulos de largo por dos de ancho, dividida en tres bandas horizontales, siendo la central de doble anchura que las otras en los siguientes colores: Banda superior Azul (Pantone Process Cyan C). Banda central de color Blanco. Banda interior color Rojo Oscuro (Pantone 484 C). La bandera de Polícar incorpora el escudo municipal de Polícar que se sitúa en el centro de la intersección de las diagonales de la misma.»
Mediante escrito con entrada en el Registro de esta Consejería el 28 de septiembre de 2018, se solicitó por esta entidad local la inscripción de su escudo y bandera municipal en el Registro Andaluz de Entidades Locales, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 18 de la expresada ley, según los cuales el uso de los símbolos de las entidades locales es privativo de las mismas, no pudiéndose utilizar hasta que no estén inscritos en el referido Registro.
En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, en el artículo 18.6 de la Orden de 17 de septiembre de 2010, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Locales, y en el apartado b) del artículo 12.2 del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, modificado por el Decreto 142/2017, de 29 de agosto,
RESUELVE
Primero. Admitir la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales del escudo y la bandera del municipio de Polícar (Granada), con las descripciones indicadas y con las imágenes que obran en el expediente.
Segundo. Modificar, en consecuencia, la correspondiente inscripción registral del municipio de Polícar (Granada) en el mencionado Registro, para incluir dichos símbolos municipales.
Tercero. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 31 de octubre de 2018.- El Director General, Juan Manuel Fernández Ortega.
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