Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00145487.
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
El Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de su ley de creación, Ley 10/2006, de 26 de diciembre, tiene como fines generales fomentar la cultura preventiva en Andalucía, el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud laborales, así como la promoción y apoyo de la mejora de las mismas, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas, al empresariado autónomo y a los sectores de mayor riesgo.
El Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales nace en 2006 fruto del enfoque innovador y el espíritu de diálogo social entre la Junta de Andalucía y los agentes económicos y sociales para diseñar de forma consensuada respuesta a los desafíos de seguridad y salud de los entornos laborales. El punto de partida es la consideración de que impregnar a las personas de una actitud positiva hacia la prevención de riesgos laborales es seguro y saludable. Y también es rentable. La prevención de riesgos laborales ahorra costes al conjunto de la sociedad, refuerza la responsabilidad social de las empresas y eleva la motivación y rendimiento del capital humano. La prevención es una fuente de competitividad para el tejido productivo y el desarrollo social de Andalucía.
Para el cumplimiento de sus fines generales, el Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, tiene encomendadas, entre otras, las funciones relativas al fomento de la cultura preventiva en el ámbito laboral en Andalucía, así como la difusión y enriquecimiento de la misma; la organización de campañas de difusión de la cultura de la prevención en el ámbito laboral entre empresas y personas trabajadoras; la creación de foros de encuentro de los agentes implicados en seguridad y salud laborales, para debates, propuestas y consultas; la realización de actividades de formación en materia de prevención de riesgos laborales, así como la implantación de programas de formación en sectores productivos, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas y los colectivos en situación de mayor riesgo, así como al empresariado autónomo; la realización de acciones de información y asesoramiento en materia de prevención de riesgos laborales en sectores productivos, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas y a los colectivos en situación de mayor riesgo, así como a los trabajadores autónomos; el apoyo de iniciativas y programas de interés social en materia de seguridad y salud laborales, o la divulgación de recomendaciones de carácter técnico.
Por tanto, los fines y competencias del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales se estructuran en tres ejes estratégicos: investigación científica, transferencia del conocimiento, y sensibilización social. Dentro del segundo eje, transferencia de conocimiento al tejido productivo, se trata de difundir de forma eficiente el conocimiento técnico y científico al ámbito laboral andaluz para que éste pueda beneficiarse de él, aplicarlo de forma práctica y convertirlo en riqueza, en fuente de bienestar y desarrollo social. El Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales mantiene una orientación práctica hacia los intereses y necesidades del tejido productivo andaluz. Compartir el conocimiento, contextualizarlo y ponerlo en valor es el modo de rentabilizarlo económica y socialmente, al servicio de la economía andaluza.
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, constituye el marco jurídico básico regulador orientado a establecer un adecuado nivel de protección de la seguridad y salud de las personas trabajadoras frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz.
El artículo 12 de la citada ley contempla, como principio básico de la política de prevención de riesgos laborales, la participación del personal y el empresariado, a través de sus organizaciones empresariales y sindicales más representativas, en la planificación, programación, organización y control de la gestión relacionada con la mejora de las condiciones de trabajo y la protección de la seguridad y salud laboral.
La Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud en el Trabajo 2017/2022, aprobada mediante Acuerdo de 14 de noviembre de 2017, del Consejo de Gobierno, en la que el Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales juega un importante papel, contempla dentro de su objetivo II, mejorar la gestión preventiva en las empresas andaluzas, dentro de sus líneas de actuación, el fortalecimiento de la cultura preventiva reforzando el compromiso tanto de la representación de las personas trabajadoras como de la dirección en la gestión de la seguridad y salud laboral en la empresa; la sensibilización al empresariado y a las personas trabajadoras hacia la prevención de riesgos laborales, así como el impulso a la prevención como objetivo estratégico para la empresa.
El Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales 2017/2020, aprobado por Orden de 26 de diciembre de 2017, contempla dentro de las líneas de subvención del objetivo 2, –Transferir el conocimiento de forma eficiente al ámbito productivo andaluz., en la línea 2.3, la realización de visitas de asesoramiento en materia de seguridad y salud laboral a empresas, personas trabajadoras y delegados y delegadas de prevención por parte de las organizaciones empresariales y sindicales en el ámbito territorial de Andalucía, así como un programa de asesoramiento e información colectiva en materia de prevención de riesgos laborales, especialmente en pequeñas y medianas empresas y empresariado autónomo, con el objeto de promover la concienciación en materia de seguridad y salud laboral tanto para los delegados y delegadas de prevención, como para la representación empresarial, así como la información y el asesoramiento colectivo en materia de prevención de riesgos laborales. Igualmente recoge dentro de esta línea promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas, a través de acciones de información, asistencia técnica, formación y promoción del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el procedimiento que se aprueba en la presente orden prevé, en exclusividad, el uso de medios electrónicos para relacionarse con la Administración.
Por otro lado, en el ámbito del procedimiento de tramitación y gestión, cabe destacar el impulso que supone el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo, en la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para realizar los trámites relativos al procedimiento de concesión de subvenciones, de acuerdo con las garantías y requisitos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, y demás normativa aplicable en esta materia. En este sentido, la presente Orden establece la obligatoriedad de presentar telemáticamente las solicitudes y restante documentación exigida, resultando acreditada dicha obligatoriedad conforme al artículo 16.5 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, al ser las interesadas personas jurídicas que, por razón de su capacidad económica o técnica o dedicación profesional, tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
En la tramitación de la presente Orden se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En la elaboración de la presente Orden, de conformidad con el mandato de transversalidad recogido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se han tenido en cuenta los principios y la normativa sobre igualdad de género contenidos, en particular en la referida norma y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Las características especiales de estas subvenciones aconsejan que su concesión se realice en régimen de concurrencia no competitiva a solicitud de la persona interesada, en atención a la existencia de una determinada situación en la persona beneficiaria, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes, ni la prelación entre las mismas, tramitándose y resolviéndose de forma independiente. La aplicación de este régimen de concesión permite que la Administración facilite al empresariado y las personas trabajadoras subvenciones susceptibles de responder de forma inmediata a las necesidades de información y formación. Estas necesidades informativas dependen de muchas variables que difícilmente hacen viable efectuar una competencia entre proyectos o que tales decisiones puedan coincidir en el ámbito temporal de una convocatoria de concurrencia competitiva que tiene plazos limitados. Además, difícilmente podrían competir quienes soliciten dada las distintas tipologías, singularidades y características de las personas beneficiarias y de los proyectos subvencionables.
Las subvenciones de esta orden se rigen por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, desarrollado por el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía aprobado, a su vez, mediante el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y en las demás normas de aplicación a las subvenciones concedidas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias. Así mismo las subvenciones de esta Orden se adecuan a lo establecido en la Orden de 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, sin exigir que, junto a la solicitud de la subvención, las personas interesadas aporten ningún otro documento.
De conformidad con el punto 5.º de la letra b) de la disposición adicional primera de la Orden de 5 de octubre de 2015, antes citada, se señala como en la presente Orden se establece la obligación de que antes de proponerse el pago, las entidades beneficiarias deban acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público, al entender tal obligación como una mayor garantía del procedimiento.
Asimismo, de conformidad con la disposición adicional primera de la a Orden de 5 de octubre de 2015, antes citada, se incluyen como causas justificativas de las siguientes circunstancias: primero, que el importe de la subvención no se incremente con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados, previsto en el apartado 7.c) del Cuadro Resumen; y segundo, que se establezcan, previos los estudios económicos que procedan, la fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada, prevista en el apartado 5.c).
En su virtud, a propuesta del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, y de conformidad con lo establecido en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, en el Decreto de la Presidenta 5/2018, de 6 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y en el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio,
DISPONGO
Artículo Único. Aprobación de las bases reguladoras de subvenciones para proyectos de acompañamiento, asesoramiento e información en materia de prevención de riesgos laborales.
1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para proyectos de acompañamiento, asesoramiento e información en materia de prevención de riesgos laborales que articulen programas de asesoramiento dirigidos a empresas, representantes empresariales, personas trabajadoras, delegados y delegadas de prevención y representantes legales de las personas trabajadoras, que se desarrollen a través de visitas a empresas.
Los proyectos a subvencionar deberán desarrollar acciones dirigidas a la consecución de los objetivos operacionales, y a los sectores o actividades económicas que se recojan en las respectivas convocatorias, teniendo en cuenta aquellas áreas de actuación contempladas como prioritarias en los respectivos Planes de Actuación que se deriven de la Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud en el Trabajo 2017/2022, o en función de los datos que arrojen las encuestas de condiciones de trabajo y de gestión preventiva que elabora el Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.
La ejecución de los programas habrá de adaptarse en todo caso a los criterios metodológicos que establezca el IAPRL, y que se concretarán en las respectivas convocatorias.
2. Las bases reguladoras están integradas por el Texto Articulado aprobado mediante la Orden de 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva (BOJA número 215, de 5 de noviembre), formando dicho texto parte integrante de la presente disposición, y por un Cuadro Resumen que incluye las particularidades, especificaciones y concreciones que presentan las bases reguladoras.
Disposición adicional primera. Delegación de competencias.
Se delega en la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, la competencia para efectuar la convocatoria pública de las subvenciones reguladas en la presente Orden, mediante Resolución, en la que se establecerá el plazo de presentación de las solicitudes de subvenciones y se aprobarán los formularios para presentar las solicitudes y alegaciones. Dicha Resolución será informada conforme al Decreto 162/2006, de 12 de septiembre, por el que se regulan la memoria económica y el informe en las actuaciones con incidencia económica-financiera.
Disposición adicional segunda. Disponibilidad de créditos.
Para cada convocatoria se realizará la disponibilidad de créditos que corresponda en el ejercicio según las disponibilidades presupuestarias. Si agotado el crédito se dispusiera de créditos diferentes, los mismos podrán ser aplicados a las distintas líneas convocadas a criterio de la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en función de la demanda de subvenciones que no haya podido ser atendida con anterioridad.
Disposición adicional tercera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la correcta aplicación e interpretación de la presente orden.
Disposición final primera. Referencias normativas.
Las referencias hechas en las bases reguladoras a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se entenderán referidas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, según corresponda, de conformidad con lo establecido en la disposición final cuarta de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y la disposición final decimotercera de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, respectivamente.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 29 de octubre de 2018
JAVIER CARNERO SIERRA | |
Consejero de Empleo, Empresa y Comercio |