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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, esta Delegación Territorial hace pública la Resolución de 22 de diciembre de 2017, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, referente al expediente administrativo de la Modificación Puntual núm. 19 de las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal de Huelma (Jaén), y la Resolución de 5 de noviembre de 2018, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone proceder al registro y publicación de la Modificación Puntual núm. 19 de las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal de Huelma (Jaén) (cumplimiento de resolución).
Conforme establece el artículo 41.2 de la ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el presente expediente ha sido inscrito en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos de Andalucía con el número 7869.
De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:
- La Resolución de 22 de diciembre de 2017, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, referente al expediente de planeamiento 10-032/15 Huelma, Modificación Puntual núm. 19 de las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal de Huelma (Jaén) (Anexo I).
- La Resolución de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone proceder al registro y publicación de la Modificación Puntual núm. 19 de las Normas Subsidiarias de planea-miento municipal de Huelma (Jaén) (cumplimiento de resolución) (Anexo I).
- Las Normas Urbanísticas del referido Instrumento de Planeamiento (Anexo II).
ANEXO I
Resolución de 22 de diciembre de 2017, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, referente al expediente de planeamiento relativo a la Modificación Puntual núm. 19 de las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal de Huelma (Jaén).
La Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Jaén, en ejercicio de la competencia atribuida por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y art. 12 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, una vez examinado el expediente administrativo relativo a la Modificiación Puntual núm. 19 de las NN.SS. de Planeamiento de Huelma así como su correspondiente documentación técnica, incoado por el Ayuntamiento de Huelma, eleva a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El Ayuntamiento de Huelma, con la debida observancia de la normativa reguladora del régimen local, ha tramitado el presente expediente, el cual se inicia mediante el preceptivo acuerdo de Aprobación Inicial, adoptado con fecha de 29 de abril de 2010, y habiendo sido sometido el mismo a información pública por plazo de un mes, mediante anuncios insertados en el BOP con fecha de 22 de abril de 2015, en un diario de difusión provincial con fecha de 21 de abril de 2015 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, no presentándose alegaciones a la misma.
Segundo. Se recibe en el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Jaén, el expediente de la Modificación Puntual de las NN.SS. de Navas de San Juan (Jaén), debidamente diligenciado, una vez Aprobado Provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento el 5 de julio de 2017.
Tercero. El Ayuntamiento de Huelma, con esta modificación pretende cubrir un déficit existente en la zona de suelo destinado a equipamiento cultural, así como, aclarar y definir las alineaciones exactas de la parcela afectada, delimitando perfectamente el espacio de viales con respecto a los solares y garantizando para el futuro un ancho constante en toda la calle Doctor Fleming del municipio.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El órgano competente para resolver este procedimiento es la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el cual establece que corresponde a la Consejería competente en materia de Urbanismo: «La aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural», previsión legal que debe entenderse en relación con el artículo 10 del mismo cuerpo legal que define el alcance de la ordenación estructural, además del art. 12 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Segundo. La propuesta está justificada conforme a los criterios que establece el artículo 36.2.a)1.ª de la LOUA que dice «La nueva ordenación deberá justificar expresa y concretamente las mejoras que suponga para el bienestar de la población y fundarse en el mejor cumplimiento de los principios y fines de la actividad pública urbanística y de las reglas y estándares de ordenación regulados en esta Ley». En este sentido, la propuesta queda justificada ya que supone una mejora con respecto al planeamiento vigente, ya que incorpora un espacio público dotacional para la cultura, en detrimento de suelo de uso residencial, en una zona con alta densidad de viviendas, mejorando la capacidad y la funcionalidad de la red dotacional municipal de uso cultural, no incrementando el aprovechamiento lucrativo del terreno y clarificando las alineaciones del espacio urbano afectado, que no estaban bien definidas en la planimetría vigente.
Tercero. La tramitación del expediente analizado, así como la documentación administrativa y técnica obrante en el mismo, se entiende ajustada a las exigencias contenidas en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, LOUA (arts. 19 y 32), así como en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento Urbanístico, de aplicación supletoria, y en lo que le sea compatible, en virtud de la disposición transitoria novena de la citada ley.
En cuanto al contenido documental, se ajusta el expediente a lo dispuesto en el artículo 19 de la LOUA, a excepción del apartado 1.3.º, que establece que el documento técnico incluya un estudio económico financiero de la modificación propuesta, informe de sostenibilidad económica y el análisis del impacto económico de las actuaciones previstas en el Ayuntamiento.
El Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, establece en su artículo 11.3 de publicidad y eficacia en la gestión pública urbanística, que «En los procedimientos de aprobación o de alteración de instrumentos de ordenación urbanística, la documentación expuesta al público deberá incluir un resumen ejecutivo». Asimismo, la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, tras su modificación por Ley 2/2012, de 30 de enero, preceptúa en el artículo 19.3 que «Los instrumentos de planeamiento deberán incluir un resumen ejecutivo que contenga los objetivos y finalidades de dichos instrumentos y de las determinaciones del Plan, que sea comprensible para la ciudadanía y facilite su participación en los procedimientos de elaboración, tramitación y aprobación de los mismos de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1». Por todo ello, deberá aportarse el resumen ejecutivo, que no obra en el presente instrumento de planeamiento urbanístico.
Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.1.2.ª de la LOUA y en el artículo 40.3 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, modificada por el Decreto Legislativo 3/2015, de 3 de marzo, la innovación precisa la Declaración Ambiental Estratégica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Se ha aportado Informe de Evaluación Ambiental Estratégica, emitido con carácter favorable condicionado por la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el día 17 de mayo de 2017. A requerimiento del Servicio de Urbanismo se solicita al Servicio de Protección Ambiental que verifique el cumplimiento de los condicionantes, lo que requiere completar el documento técnico con nuevas determinaciones, y la aprobación del mismo por el Pleno municipal. El nuevo documento aprobado provisionalmente el 5 de julio de 2017, es presentado y verificado por la Delegación Territorial y cumple los condicionantes exigidos.
A la vista de todo lo expresado y analizados los informes técnicos de la Delegación Territorial, de acuerdo con lo establecido en el art. 31.2.B.a) y 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con el art. 12 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo adopta la siguiente:
RESOLUCIÓN
1.º Aprobar definitivamente el expediente administrativo y proyecto técnico relativo a la Modificiación Puntual núm. 19 de las NN.SS. de Planeamiento de Huelma, ya que sus determinaciones son acordes con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, Reglamento de Planeamiento Urbanístico y vigente planeamiento municipal, a reserva de la simple subsanación de deficiencias, aportando la documentación que a continuación se indica:
El Informe de Sostenibilidad Económica, a que se refiere el artículo 19.1.3.ª de la LOUA.
El Resumen Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la misma Ley.
2.º Indicar al Ayuntamiento que deberán subsanarse las deficiencias observadas en los Fundamentos anteriores, tras lo cual se remitirá a la Delegación Territorial un documento técnico, consecuente y debidamente diligenciado.
3.º Se autoriza al Vicepresidente Tercero de esta Comisión para que una vez presentado el documento de subsanación de las deficiencias señaladas, se proceda a ordenar su registro y publicación del acuerdo y contenido normativo del mismo, dando cuenta a esta Comisión en la siguiente sesión que se celebre.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
En Jaén, 22 de diciembre de 2017, el Vicepresidente Tercero de la CTOTU, Juan Eugenio Ortega Rodríguez.
CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIÓN
Resolución de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone proceder al registro y publicación de la Modificación Puntual núm. 19 de las Normas Subsidiarias de planea-miento municipal de Huelma (Jaén).
En cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual núm. 19 de las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal de Huelma (Jaén), a reserva de la simple subsanación de deficiencias, de conformidad con el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y en ejercicio de las funciones de ejecución atribuidas al titular de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Jaén, una vez acreditada y verificada la subsanación de las deficiencias existentes según resulta del Informe emitido por el Servicio de Urbanismo con fecha de 5 de noviembre de 2018.
El Delegado Territorial y Vicepresidente Tercero de la CTOTU resuelve,
1.º Tener por subsanadas las deficiencias y proceder al depósito en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos de la Modificación Puntual núm. 19 de las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal de Huelma (Jaén), aprobada definitivamente por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén el 22 de diciembre de 2017, remitiendo al Ayuntamiento de Huelma el citado instrumento de planeamiento para su depósito en Registro Municipal.
2.º Publicar la presente resolución y el contenido de las normas urbanísticas del citado instrumento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
En Jaén, 5 de noviembre de 2018, el Delegado Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Juan Eugenio Ortega Rodríguez.
ANEXO II
CONTENIDO DE LA MODIFICACIÓN
Esta modificación puntual supone una mejora con respecto a lo recogido en el documento previo, basada en los siguientes aspectos:
1. Incorpora un espacio público dotacional para la cultura en detrimento de suelo de uso residencial, en una zona en donde existe una alta densidad de viviendas, mejorando notablemente la capacidad y la funcionalidad de la red dotacional municipal de uso cultural, sin desvirtuar por ello la ordenación originaria y cumpliéndose con mayor calidad y eficacia las necesidades y objetivos de la propia ordenación.
2. No se produce incremento del aprovechamiento lucrativo del terreno, más bien al contrario, se reduce suelo de uso residencial.
3. Modifica, define y clarifica las alineaciones del espacio urbano afectado, que se encontraban definidas de forma muy confusa en la planimetría previa.
En cuanto al nuevo uso del suelo como Sistema General Dotacional Cultural y a la ubicación en dicha parcela de la futura Biblioteca Municipal es de importancia hacer constar que la financiación de dicha obra se hará, al menos en parte, con fondos obtenidos de la enajenación de solares pertenecientes al patrimonio público del suelo, debiendo quedar constancia de ello en el Registro Municipal de Patrimonio Público de Suelo.
Alternativas consideradas
A continuación se recogen las alternativas consideradas en el documento ambiental estratégico.
Alternativa 0: Situación actual. Como se ha planteado en epígrafes anteriores, consistente en suelo urbano consolidado, de uso residencial con tipología de manzana unifamiliar/plurifamiliar, con un desuso real actual debido a su estado (solares resultantes de la demolición de antiguas casas unifamiliares adosadas).
La alternativa 0, consistente en mantener el uso residencial unifamiliar de propiedad municipal es, a priori, la peor en cuanto que condena a la permanencia de este vacío urbano por los siguientes motivos:
- El Ayuntamiento dispone de suelo urbano de uso residencial en situaciones más idóneas para la construcción de vivienda social.
- La situación de este solar tan céntrico lo dota de un alto precio, por lo que no tendría, en las condiciones actuales, salida en el mercado mientras se mantenga este uso.
De esta manera, mantener la situación actual equivaldría a perpetuar la condición de solar y vacío urbano en medio de la trama consolidada, con un claro perjuicio para la consolidación de la propia estructura urbano y con un fuerte impacto visual y paisajístico dentro de la ciudad.
Alternativa 1: Cambio de uso a equipamiento, replanteamiento de alineaciones, viales y construcción de un edificio de titularidad municipal para su uso como equipamiento cultural (biblioteca, archivo histórico y Guadalinfo). Se trataría de una actuación positiva dado el déficit de suelo destinado a equipamiento cultural.
Esta alternativa conseguirá completar una operación extremadamente beneficiosa para la ciudad por los siguientes motivos:
- Terminaría con el vacío urbano actual, pues el Ayuntamiento pondría en marcha la construcción del edificio de la biblioteca de forma inmediata, con la regeneración visual de esta zona que supondría completar la alineación edificada de la calle.
- Dotaría al municipio de un equipamiento digno para una albergar una nueva biblioteca, amplia, luminosa, moderna y medioambientalmente muy eficiente.
- Agruparía los servicios de biblioteca, Guadalinfo y archivo histórico municipal, evitando la dispersión de usos y concentrándolos junto al colegio, en un vial ancho, accesible y con espacios de aparcamiento exterior.
Alternativa 2: Conservación del suelo como residencial plurifamiliar, replanteamiento de alineaciones, viales y construcción de un edificio de viviendas plurifamiliar con aparcamiento exterior (mayor impacto estético-visual, escasez de promotores e innecesario dada la baja demanda de vivienda, fruto de la actual crisis económica).
Esta opción supondría también continuar con el vacío urbano por mucho tiempo dada la falta de promoción de viviendas que existe en la localidad en la actualidad. Además aumentaría la densidad y establecería un precedente para que esta misma operación de cambio a plurifamiliar se llevara a cabo en el resto de la manzana, masificándola y compactándola en exceso, lo que sería un gran perjuicio para el colegio público, que se encuentra en el solar colindante y que se beneficia de la baja densidad de esta parcela.
Tras el planteamiento de las diferentes alternativas y a juicio del arquitecto redactor, se estima que la opción de menor impacto, será la Alternativa 1, debida a la necesidad o déficit de equipamiento cultural (biblioteca, fundamentalmente) que se ha detectado en la población de Huelma. Otro factor a tener en cuenta, para confirmar la idoneidad de la alternativa elegida es la proximidad, a los únicos CEIP e IES, existentes en el municipio y creando así un complejo cultural y educativo que permite una mayor integración y eficiencia de los servicios educativos-culturales. Ofrece un aprovechamiento más eficiente que el desuso actual (Alternativa 0) y el residencial, innecesario desde el punto de vista inmobiliario (dada la baja demanda de vivienda) y de alto impacto visual (Alternativa 2).
Según lo establecido en el artículo 77 de la LOUA, en lo referido a la gestión de los patrimonios públicos de suelo, se indica que los ingresos procedentes de la enajenación o explotación del patrimonio público de suelo deberán aplicarse a la conservación y ampliación de dicho patrimonio.
Dadas las características y contenidos de esta modificación puntual y a lo recogido en el artículo 40 de la Ley GICA y a su reciente modificación de 3 de marzo de 2015, que en su punto tercero describe los instrumentos de planeamiento que se someterán a evaluación ambiental estratégica simplificada, entendemos que será necesario llevar a cabo el Procedimiento de Evaluación Estratégica Simplificado, incorporando el preceptivo Informe Ambiental Estratégico.
Estudio económico-financiero e informe de sostenibilidad
A tenor de lo recogido en el artículo 19.3 de la LOUA y dado el carácter de iniciativa pública y municipal de esta modificación puntual y dado que ésta no afecta a la disponibilidad de sus productivos, su acomodación total al desarrollo urbano previsto y que su impacto en el mercado del suelo residencial es muy bajo, pues existe una importante oferta de suelo de este tipo en Huelma, se entiende que tanto la repercusión económica-financiera de la actuación y su sostenibilidad a lo largo del tiempo por el mantenimiento de las infraestructura que se pretende instalar, será asumida por el Ayuntamiento de Huelma en base a los siguientes parámetros:
«En función del alcance y la naturaleza de las determinaciones del instrumento de planeamiento sobre previsiones de programación y gestión, contendrá un estudio económico-financiero que incluirá una evaluación analítica de las posibles implicaciones del Plan, en función de los agentes inversores previstos y de la lógica secuencial establecida para su desarrollo y ejecución, así como un informe de sostenibilidad económica, que debe contener la justificación de la existencia de suelo suficiente para usos productivos y su acomodación al desarrollo urbano previsto en el planeamiento, así como el análisis del impacto de las actuaciones previstas en las Haciendas de las Administraciones Públicas responsables de la implantación y el mantenimiento de las infraestructuras y de la implantación y prestación de los servicios necesarios.»
Se pretende por tanto evaluar el impacto económico y financiero que para la Haciendas Públicas Locales, tiene la implantación de la modificación puntual núm. 19, consistente básicamente en la definición de alineaciones y al establecimiento de un Sistema General de Equipamiento para ubicar la nueva Biblioteca municipal y otros equipamiento culturales.
El concepto de sostenibilidad económica a nivel municipal significa que el ayuntamiento tendrá capacidad financiera suficiente para hacer frente a las inversiones en infraestructuras y equipamientos a su cargo en el nuevo desarrollo y para el mantenimiento de las nuevas actuaciones.
Gastos de primer establecimiento e Inversión
Los gastos de construcción del Sistema General de Equipamiento dotacional ya están previstas en la finanzas municipales.
De los fondos del Patrimonio Municipal de Suelo el Ayuntamiento de Huelma ha previsto gastar durante el ejercicio 2018 la cantidad de 727.000 €, iva incluido, para la construcción dicho sistema general.
2. Gastos de funcionamiento y mantenimiento.
Antes de nada debe de hacerse constar que el Sistema General que se pretende realizar básicamente consistente en las instalaciones de una nueva Biblioteca municipal y de nuevas instalaciones para el Centro de Acceso público a internet (Guadalinfo) que ya están en funcionamiento en otros edificios públicos, por lo que los gastos de funcionamiento de las nuevas instalaciones no serán «ex Novo», sino gastos que ya vienen siendo soportados por las arcas municipales.
En el Presupuesto municipal para el ejercicio 2018, existen las siguientes partidas presupuestarias principales vinculadas a los servicios que nos ocupan:
Monitor Centro Guadalinfo | 17.500 € |
Seguridad Social Auxiliar Biblioteca | 8.000 € |
Seguridad Social Monitor Centro Guadalinfo | 5.100 € |
Para actividades culturales | 81.000 € |
Contrato mantenimiento equipos biblioteca | 1.000 € |
Auxiliar de Biblioteca | 27.700 € |
Electricidad Biblioteca | 8.000 € |
Edificios y otras construcciones | 105.000 € |
Los gastos anteriores se financian con fondos propios, son servicios gratuitos para la ciudadanía, no se cobran tasas, ni precios públicos por los mismos, debido a la naturaleza cultural de los servicios de que se trata y la voluntad de la Corporación de que los mismos sean asumidos en su integridad por el Ayuntamiento. Únicamente existe una subvención del Consorcio Fernando de los Ríos para el funcionamiento del Centro Guadalinfo de 22.600 €.
De la última liquidación practicada del ejercicio 2016, se deriva una situación de fortaleza económica.
Resumen ejecutivo
La Modificación Puntual núm. 19 se concreta en los siguientes aspectos:
1. Definición de las alineaciones de la calle de acceso al colegio (calle Cervantes).
2. Definición de la alineación de la calle Doctor Fleming manteniendo constante la anchura de dicho vial.
3. Concreción del trazado y anchura de la calle Pintor Zabaleta.
4. Delimitación de un solar en el interior de la manzana en el que se hace un cambio de uso, pasando del uso residencial a establecerse como Sistema General de Equipamiento Dotacional, con el fin de poder ubicar en él la nueva biblioteca pública municipal y otros equipamientos culturales.
El plano de propuesta recoge de forma muy clara la nueva ordenación.
Este Instrumento de Planeamiento ha sido inscrito en el Registro de Instrumentos Urbanísticos de Andalucía, con el número 7869.
Jaén, 5 de noviembre de 2018.- El Delegado, Juan Eugenio Ortega Rodríguez.
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