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NIG: 4109142120170060232.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1672/2017. Negociado: 5P.
Sobre: Resolución contrato arrendamiento y reclamación cantidad.
De: Banco Santander, S.A.
Procuradora: Sra. Elena Medina Cuadros.
Letrado: Sr. Manuel Medina González.
Contra: Ramón Enrique Bulnes Suárez y María José Calzado Molina.
EDICTO
En este Juzgado y con el núm. 1672/17 se tramitan autos de Juicio Ordinario, promovidos por Banco Santander, S.A., promovidos por la Procuradora doña Elena Medina Cuadros, contra Ramón Enrique Bulnes Suárez y María José Calzado Molina, en los cuales y con esta fecha se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:
SENTENCIA NÚM. 229/18
En la ciudad de Sevilla a nueve de octubre de dos mil dieciocho.
Parte demandante: Banco Santander, S.A.
Procuradora: Doña Elena Medina Cuadros.
Abogado: Don Manuel Medina González.
Parte demandada: Don Ramón Enrique Bulnes Suárez y doña Maria José Calzado Medina.
Objeto del pleito: Resolución de contrato de arrendamiento de bien mueble. Reclamación de cantidad.
Magistrado Juez: Don Miguel Ángel Fernández de los Ronderos Martín.
FALLO
Estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de Banco Santander, S.A., contra don Ramón Enrique Bulnes Suárez y doña María José Calzado Medina, declaro resuelto el contrato de arrendamiento número 911670 de 17 de diciembre de 2015, relativo a la Furgoneta Renault Kangoo Combi Profesional N1 DCI 75 (cam), matrícula 4867-JCM y, en consecuencia,
1.º Condeno a los demandados a que restituyan a la demandante la posesión de la misma.
2.º Condeno a los demandados a que, de forma solidaria, abonen a la demandante la suma de siete mil ciento cincuenta y cuatro euros con sesenta y cuatro céntimos (7.154,64 €), más los intereses de demora pactados.
3.º Condeno a los demandados a que indemnicen por cada día retraso en la devolución del bien a la demandante en una cantidad equivalente al resultado de prorrateadas por días el importe de una cuota incrementado en un 25%
4.º Se imponen a los demandados las costas causadas.
De la presente Sentencia dedúzcase testimonio que se unirá a los autos de su razón, y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el término de veinte días.
En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 4035 0000 04 1672 17, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma legal al demandado Ramón Enrique Bulnes Suárez y María José Calzado Molina, actualmente en paradero desconocido, expido la presente en Sevilla, a nueve de octubre de dos mil dieciocho.- El Letrado de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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