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El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos (BOJA núm. 136, de 26 de octubre), establece en su artículo 23 que la competencia para la autenticación de copias de documentos públicos y privados, mediante cotejo con el original a que se refiere el número 2 del artículo 21, corresponde a las Jefaturas de Sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General de Documentos.
En esta Delegación Territorial dicha competencia corresponde a la Secretaría General de Turismo, Deporte y Recursos Comunes.
Por razones de agilidad y eficacia administrativa se hace necesaria la correspondiente delegación de competencias en esta materia, en el ámbito del artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.
Por cuanto antecede, esta Delegación
R E S U E L V E
Hacer público el Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, de la Secretaría General Provincial de Turismo, Deporte y Recursos Comunes, por el que se delega la competencia para la autenticación de copias mediante cotejo en el personal funcionario titular del puesto relacionado en el anexo de la presente resolución.
Cádiz, 6 de noviembre de 2018.- El Delegado, Daniel Moreno López.
ANEXO
ACUERDO DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2018, DE LA SECRETARÍA GENERAL PROVINCIAL DE TURISMO, DEPORTE Y RECURSOS COMUNES DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE EN CÁDIZ, POR EL QUE SE DELEGA LA COMPETENCIA PARA LA AUTENTICACIÓN DE COPIAS MEDIANTE COTEJO EN EL PERSONAL FUNCIONARIO TITULAR DEL PUESTO RELACIONADO
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, reconoce en su artículo 53.1.c) el derecho de los interesados en un procedimiento, en caso de que, excepcionalmente, deban presentar un documento original, a obtener una copia autenticada de éste, atribuyendo en su artículo 27.1 a cada Administración Pública la facultad de determinar los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de los documentos públicos o privados.
El artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos (BOJA núm. 136, de 26 de octubre) establece que la competencia para la autenticación de copias de documentos públicos o privados, mediante cotejo con el original, corresponderá a las Jefaturas de Sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General de Documentos.
La Orden de 11 de octubre de 2006, por la que se establece la utilización de medios electrónicos para la expedición de copias autenticadas, determina en su artículo 4.b) los órganos competentes para expedir copias autenticadas electrónicamente, en consonancia con el citado artículo 23 de Decreto 204/1995, de 29 de agosto.
En base a lo previsto en los artículos 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y con objeto de facilitar la presentación de documentos por los ciudadanos y agilizar el funcionamiento del Registro y otras Unidades Administrativas de esta Delegación, esta Secretaría General Provincial de Turismo, Deporte y Recursos Comunes, en ejercicio de las funciones que tiene asignadas,
A C U E R D A
Primero. Delegar la competencia para la realización de cotejos y la expedición de copias compulsadas de documentos originales aportados por los ciudadanos, prevista en el artículo 23 del Decreto 204/1994, de 29 de agosto, en el personal funcionario destinado en esta Delegación Territorial que desempeña el puesto que a continuación se cita:
Código 1489610: Sc. Habilitación y Gestión Económica.
Segundo. En las copias autenticadas que se expidan mediante cotejo en virtud de la presente delegación se hará constar expresamente esta circunstancia.
Tercero. La delegación de competencia se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere conveniente.
Cuarto. De conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente delegación de competencias deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entrando en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.
Cádiz, 6 de noviembre de 2018. El Secretario General Provincial de Turismo, Deporte y Recursos Comunes, Rodrigo Valdecantos Dema.
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