Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 218 de 12/11/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 29 de octubre de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 123/2018.

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Procedimiento: 915/2016.

Ejecución de títulos judiciales 123/2018. Negociado: B3.

NIG: 290674S020160012419.

De: Don Francisco Javier Sepúlveda Caparrós.

Abogado: Alejandro Manuel Villalba Sánchez.

Contra: Repitel 2011, S.L., Repitel Huelva, S.L., y Fogasa.

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 123/2018 a instancia de la parte actora don Francisco Javier Sepúlveda Caparrós contra Repitel 2011, S.L., y Repitel Huelva S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 29.10.2018, cuya parte dispositiva es:

DECRETO NÚM. 471/18

Letrado de la Administración de Justicia don Juan Carlos Ruiz Zamora.

En Málaga, a veintinueve de octubre de dos mil dieciocho.

(…)

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO:

Declarar a las ejecutadas Repitel 2011, S.L., con CIF B93111128, y Repitel Huelva, S.L., con CIF B93379147, solidariamente en situación de insolvencia total con carácter provisional por importe de 1.635,95 euros de principal, más la cantidad de 245,39 € presupuestada para intereses y costas sin perjuicio de su ulterior tasación y a Repitel Huelva, S.L., con CIF B93379147 individualmente, en situación de insolvencia total con carácter provisional por importe de 5.232,17 euros de principal, más la cantidad de 784,82 € presupuestada para intereses y costas sin perjuicio de su ulterior tasación.

Si no manifiestan alegación alguna se procederá al archivo provisional de las actuaciones.

De conformidad con el articulo 276.5 de la LRJS, una vez firme la presente resolución, líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que se haga constar la declaración efectuada.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de revisión ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá antes acreditarse constitución de depósito de 25 €, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en el Banco Santander núm. 2955000064012318, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Reposición», de conformidad con la disposición adicional 15.ª de la L.O. 6/1985, salvo los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Si el ingreso se efectuare por transferencia se hará en la cuenta del Santander 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos que componen la cuenta- expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-Reposición».

El/La Letrado de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado Repitel 2011, S.L., y Repitel Huelva, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a veintinueve de octubre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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