Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 218 de 12/11/2018

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del III Plan Integral para el Fomento de Artesanía en Andalucía 2019-2022.

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El Gobierno Andaluz, consciente de la importancia de la artesanía elaborada en Andalucía, ejercitó la iniciativa legislativa que dio lugar a la aprobación de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía.

Esta ley nace con el objetivo de regular la actividad artesanal, dada la importancia de la misma como generadora de empleo, medio de cohesión social y recurso turístico de alta potencialidad, así como el de recuperar la importancia cultural, social y económica de la que es merecedora, mejorando de esta forma el acceso de los artesanos y artesanas al mercado. La actividad artesana no sólo es importante por sí misma, sino también por la relación que tiene con otras actividades y otros sectores económicos, así como por su contribución a otros ámbitos, como pueden ser el cultural, el rural, turístico, etc.

La Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, a través de la Dirección General de Comercio, es la competente en materia de Artesanía en la Junta de Andalucía y responsable del desarrollo de las actuaciones fijadas en la mencionada Ley 15/2005, de 22 de diciembre. Entre ellas se incluyen, en su artículo 21, la elaboración de un Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía con el objeto de promover su permanente desarrollo y difusión, la mejora de la comercialización de los productos artesanos y el apoyo en materia formativa y de capacitación al sector. En cumplimiento de este artículo, se han aprobado los siguientes Planes Integrales: el Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía, aprobado por Decreto 209/2007, de 17 de julio; la revisión del Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía 2011-2013, aprobada por Orden de 11 de julio de 2011 y el II Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía, aprobado por Decreto 166/2014, de 2 de diciembre.

Al haber concluido la vigencia del II Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía, y de conformidad con el artículo 21.4 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, que determina que el Plan Integral de Artesanía será revisado con una periodicidad no superior a cuatro años, la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, tras la evaluación del II Plan, va a proceder a la tramitación de la elaboración del III Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía 2019-2022.

Este Plan tiene como objetivo principal incrementar la competitividad del sector artesanal andaluz mediante la promoción, modernización y consolidación de nuestra artesanía y sus potencialidades como generadora de empleo y riqueza en Andalucía, todo ello con la participación activa del sector. En él, se dará cabida a las aportaciones que las organizaciones representativas del sector de la artesanía andaluza han venido proponiendo en diversas jornadas, sesiones de la Comisión de Artesanía de Andalucía y reuniones realizadas entre el sector y la Dirección General de Comercio, así como las expresadas a través de cuestionarios y talleres que se han desarrollado en la fase de elaboración del Diagnóstico del sector previo a la elaboración de este Plan.

Además, en el Plan se establecen sinergias con otras estrategias y planes impulsados por la Junta de Andalucía y que vienen a incidir en la actividad artesanal en nuestra Comunidad.

Por otro lado, el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, insta a los órganos de las Administraciones Públicas a que propongan el establecimiento de subvenciones, a que concreten en un plan estratégico los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación. En aplicación del mencionado artículo y dado que parte de las acciones que se llevan a cabo en la Junta de Andalucía para el fomento de la artesanía se instrumentan mediante líneas de subvenciones y ayudas, una de las prioridades fundamentales de este Plan es establecer el marco estratégico que defina planes de actuación a nivel global con horizonte plurianual, en los que se reflejen las necesidades detectadas y se determinen las medidas, ejes y líneas de actuación, así como los objetivos e indicadores que permitan el seguimiento, evaluación y medición de los resultados obtenidos.

En virtud de lo anteriormente indicado, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 6 de noviembre de 2018,

ACUERDA

Primero. Formulación.

Se acuerda la formulación del III Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía 2019-2022, cuya elaboración y aprobación se realizará conforme a las determinaciones establecidas en el presente Acuerdo.

Segundo. Finalidad y objetivos fundamentales.

El III Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía 2019-2022 tiene como finalidad el impulso, la promoción, la modernización y consolidación de las empresas artesanas de Andalucía.

El Plan se conformará a partir de los siguientes objetivos fundamentales:

- Potenciar la cooperación y colaboración entre las distintas instituciones que permita el establecimiento de sinergias entre la artesanía y otros sectores y organismos con el fin de impulsar la creación y consolidación del empleo en el sector artesanal andaluz.

- Visualizar y sensibilizar sobre el valor de la artesanía andaluza.

- Impulsar la distinción de la artesanía elaborada en nuestra Comunidad Autónoma.

- Fomentar el papel de la mujer en el sector artesano de Andalucía.

- Incrementar la competitividad de las empresas artesanas.

- Potenciar la adquisición y desarrollo de competencias digitales por parte del sector.

- Favorecer el relevo generacional, con el fin de evitar la desaparición de los oficios artesanos andaluces.

- Consolidar los mercados artesanos existentes e impulsar los emergentes.

- Fomentar la apertura de nuevos canales de venta y distribución de productos artesanos.

- Potenciar la puesta en marcha de instrumentos y herramientas que permitan el intercambio y colaboración entre las personas artesanas.

- Identificar nuevos retos y factores que incidan de forma positiva en el sector artesano.

Tercero. Contenido

Los elementos centrales del Plan son los siguientes:

1. Análisis de la situación de partida.

2. Definición de los objetivos a alcanzar durante el periodo de vigencia del Plan.

3. Definición de las líneas estratégicas y del conjunto de actuaciones a desarrollar.

4. Establecimiento de un sistema de seguimiento y evaluación.

5. El programa financiero del Plan.

Cuarto. Proceso de elaboración y aprobación.

1. La Dirección General de Comercio será el centro directivo responsable de la elaboración del III Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía 2019-2022, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía, y en el artículo 12.2 del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, que atribuye a esa Dirección General, entre otras competencias, el impulso, fomento y la elaboración de propuestas y proyectos de ordenación de la artesanía andaluza en su doble vertiente, productora y comercializadora, así como, el impulso, elaboración, ejecución y seguimiento de planificación de la artesanía de Andalucía.

2. La Consejería de Empleo, Empresa y Comercio elaborará una propuesta inicial del III Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía 2019-2022, que trasladará a todas las Consejerías de la Junta de Andalucía para su análisis y aportación de propuestas.

3. Este documento se someterá a la consideración de los agentes económicos y sociales más representativos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Así mismo, el borrador del documento será sometido a información pública, anunciándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el sitio web de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, donde además se implementará, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, un procedimiento telemático de presentación de alegaciones.

4. Cumplimentados los anteriores trámites y una vez elaborado el proyecto del Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía, deberá ser oída la Comisión de Artesanía de Andalucía, siendo aprobado por Decreto del Consejo de Gobierno.

Sexto. Habilitación.

Se faculta al titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este acuerdo.

Séptimo. Eficacia.

El presente acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de noviembre de 2018

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
JAVIER CARNERO SIERRA
Consejero de Empleo, Empresa y Comercio
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