Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 218 de 12/11/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 29 de octubre de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 288/2015.

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 288/2015. Negociado: 1i.

NIG: 4109144S20150003106.

De: Doña Moisés García Chaves.

Abogado: Antonio Zambrana Ruiz.

Contra: Freyja Servicios, S.C., Eleazar Álvarez, Astarte Custodia, S.C., y Débora Álvarez Rodríguez.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 288/2015 a instancia de la parte actora don Moisés García Chaves contra Freyja Servicios, S.C., Eleazar Álvarez, Astarte Custodia, S.C., y Débora Álvarez Rodríguez sobre procedimiento ordinario, se ha dictado Sentencia de fecha 29.10.18 del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Moisés García Chaves contra Freyja Servicios, S.C., Astarte Custodia, S.C., Eleazar Álvarez, Débora Álvarez Rodríguez y Fogasa, debo condenar y condeno con carácter solidario a las demandadas Freyja Servicios, S.C., Astarte Custodia, S.C., Eleazar Álvarez, Débora Álvarez Rodríguez, a que abonen al actor la suma de 1.687,03 euros más el 10% en concepto de interés por mora respecto de 917,03 euros, y una indemnización por mora respecto de los conceptos extrasalariales de 770 euros, interés legal del dinero desde la fecha en que se efectuó la primera reclamación hasta la notificación de la sentencia a la parte condenada; devengando la suma total el interés procesal conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la notificación de la sentencia a la parte condenada hasta el total pago.

No se hace pronunciamiento de condena respecto del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso declarando la firmeza de la sentencia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Freyja Servicios, S.C., Eleazar Álvarez y Astarte Custodia, S.C., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veintinueve de octubre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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