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La Universidad de Cádiz convoca a concurso público contratos de personal laboral no permanente para la realización de tareas de investigación científica y técnica con cargo al capítulo VI del presupuesto, para contratos con el exterior, proyectos de investigación, convenios de colaboración, grupos y líneas de investigación con el calendario que figura como anexo a esta resolución. En las fechas indicadas en el citado anexo se publicarán las ofertas de contratos autorizados en el mes inmediatamente anterior a cada convocatoria por los investigadores principales de contratos con el exterior, grupos y líneas de investigación, convenios de colaboración y proyectos de investigación en vigor de la Universidad de Cádiz, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidas en estas las bases reguladoras.
Cádiz, 26 de octubre de 2018.- El Rector, por delegación de firma (Resolución UCA/R16 REC/2015, de 20.4, BOUCA del 30), el Vicerrector de Ordenación Académica y Personal, Carlos Moreno Aguilar.
BASES DE LA CONVOCATORIA
1. Las convocatorias se regirán tanto por las bases reguladoras establecidas en la presente resolución como por las específicas que figuren contenidas en los anexos correspondientes.
2. Forma de provisión.
La forma de provisión será el concurso de méritos, a través de la valoración de los requisitos generales, expediente académico y currículum, y los específicos detallados en el anexo correspondiente.
3. Requisitos de los solicitantes.
Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
3.1. Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores, en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.
Los extranjeros residentes en España podrán acceder en igualdad de condiciones que los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea como personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
La contratación de investigadores o técnicos extranjeros no comunitarios, que se formalizará a los solos efectos de realización de tareas de investigación propias del proyecto, quedará en suspenso mientras no obtengan el visado que les autorice para trabajar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 20 de abril, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009, y demás disposiciones reglamentarias de aplicación.
3.2. Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
3.3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
3.4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
3.5. Poseer la titulación exigida para la/s plaza/s ofertada/s, que es la que se especifica en la base tercera. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero:
Contratación de Investigador Licenciado:
a. No será necesaria la homologación de los títulos obtenidos en los Estados miembros de la Unión Europea, o en los Estados signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo (en la actualidad Noruega, Islandia y Liechtenstein), además de Suiza.
b. En el caso de investigadores que hayan obtenido su título en otros países diferentes de los mencionados en el apartado anterior, y no tengan la homologación del mismo, se requerirá:
- Un informe técnico de la comisión de contratación que acredite que la titulación y currículum aportados por el solicitante son suficientes para el desempeño de las tareas investigadoras exigidas en la convocatoria.
- La comprobación del nivel de formación equivalente al de los títulos oficiales españoles a través de los procedimientos establecidos para tal fin en las normas que correspondan de admisión y matrícula en estudios oficiales de Máster de la Universidad de Cádiz.
c. También será válida la acreditación de la matrícula en un Máster o Doctorado oficial junto con un informe técnico de la comisión de contratación que acredite que la titulación y currículum aportados por el solicitante son suficientes para el desempeño de las tareas investigadoras exigidas en la convocatoria.
Contratación de Investigador Doctor:
a. No será necesaria la homologación de los títulos obtenidos en los Estados miembros de la Unión Europea, o en los Estados signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo (en la actualidad Noruega, Islandia y Liechtenstein), además de Suiza.
b. En el caso de contratación de doctores que hayan obtenido su título en otros países diferentes de los mencionados en el apartado anterior, y no tengan la homologación del mismo, será necesario solicitar la homologación del correspondiente título mediante el procedimiento interno establecido por la Universidad de Cádiz.
A los solos efectos de su admisión en el concurso, estos deberán estar traducidos al español o inglés.
La denominación del título extranjero deberá coincidir con el exigido en el anexo de la convocatoria.
Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4. Carácter del contrato.
Los contratos tendrán carácter temporal y se realizarán preferentemente bajo la modalidad de contrato por obra o servicio determinado para la realización de un trabajo de investigación, o de acuerdo con lo que disponga la respectiva convocatoria, bajo cualquiera de las modalidades contractuales previstas en la Sección II del Título II de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
El disfrute de un contrato queda sometido en cuanto a su régimen de incompatibilidades, a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
La concesión del contrato no implica por parte de la Universidad de Cádiz ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a su plantilla.
5. Cuantía del contrato.
La cuantía de los contratos estará especificada en cada uno de los anexos. Las cuantías contempladas en los distintos anexos podrán sufrir las variaciones que establezcan las normas que les sean de aplicación o por causas sobrevenidas no previstas inicialmente.
6. Efectos del contrato.
Los contratos surtirán efecto desde la fecha indicada en el mismo, tras la firma de los interesados y del Sr. Vicerrector de Ordenación Académica y Personal de la Universidad de Cádiz, como representante de la misma, no pudiendo tener efectos retroactivos.
7. Duración del contrato.
La duración estimada de los contratos suscritos al amparo de la presente convocatoria será la establecida en el correspondiente anexo, y no podrá ser superior a 3 años en general, o 2 para los contratos de investigadores en prácticas. No obstante, y de acuerdo con la Disposición Adicional Decimoquinta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, lo dispuesto en el artículo 15.1.a) en materia de duración máxima del contrato no será de aplicación a las modalidades particulares de contrato de trabajo contempladas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, o en cualquiera otras normas con rango de ley cuando estén vinculadas a un proyecto específico de investigación o inversión de duración superior a tres años.
Igualmente, para la aplicación del límite al encadenamiento de contratos previsto en el artículo 15.5 no será de aplicación respecto de las modalidades particulares de contrato de trabajo contempladas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, o en cualquiera otras normas con rango de ley.
En ningún caso la vigencia del contrato podrá exceder la duración del proyecto al que se adscribe.
8. Obligaciones del trabajador.
Se especificarán en el contrato de trabajo que se suscriba. Asimismo, el trabajador tendrá las obligaciones que establezca la normativa que le sea de aplicación.
9. Solicitudes.
Dentro del plazo establecido en el anexo de la presente resolución para cada convocatoria, los candidatos podrán presentar su solicitud a través del procedimiento telemático establecido por la Universidad de Cádiz, mediante certificado digital, y accesible desde la Oficina Virtual en la siguiente dirección https://oficinavirtual.uca.es, a partir del día siguiente al de publicación de la convocatoria en la dirección http://www.uca.es/personal/convocatorias/capitulo-vi.
Si este procedimiento no estuviera aun a disposición del usuario, quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán hacerlo constar en instancia disponible en la página web del Área de Personal en la siguiente dirección: http://www.uca.es/personal/convocatorias/capitulo-vi. La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad de Cádiz (C/ Ancha, 16, 11001 Cádiz), así como en las Oficinas de los Registros Auxiliares de los Campus de Puerto Real (Edificio junto a Facultad de Ciencias de la Educación), Jerez de la Frontera (Edificio de Servicios Generales), Bahía de Algeciras (Administración Campus-Escuela Politécnica Superior, primera planta), y Cádiz (Edificio Hospital Real, calle Benito Pérez Galdós, s/n), de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento UCA/CG01/2007, de 20 de diciembre de 2006, o en las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para los solicitantes que opten por la presentación de su solicitud en un registro distinto del de la Universidad de Cádiz, será necesario el envío de dicha solicitud, una vez registrada, al Área de Personal de la Universidad de Cádiz, mediante fax, al número 956015088 o por correo electrónico en la dirección gestion.personal@uca.es en los dos días siguientes al de la presentación.
No se admitirán las solicitudes que no sigan alguno de los procedimientos establecidos. Cuando el último día de plazo de presentación de solicitudes sea sábado o festivo en la ciudad de Cádiz, se prorrogará hasta el siguiente día hábil.
A la solicitud, acompañarán la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI, pasaporte, NIE o documento equivalente para los ciudadanos de la Unión Europea.
- Fotocopia del título exigido en el correspondiente anexo.
- Certificación o copia del expediente académico, en la que figuren detalladas las asignaturas y calificaciones obtenidas en sus estudios en la Universidad.
- Currículum Vitae.
- Cuanta documentación estimen oportuna para la mejor valoración de los extremos contenidos en las diferentes convocatorias. Sólo serán valorados los méritos alegados y acreditados documentalmente o en cualquier formato digital que permita a la Comisión comprobar su acreditación (Pen drive, CD, etc.).
No se admitirá la presentación de méritos una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes
10. Admisión de aspirantes.
10.1. Expirado el plazo de presentación de instancias y en el plazo máximo de diez días, se hará pública en la dirección de Internet http://www.uca.es/personal/convocatorias/capitulo-vi la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Cuando las circunstancias lo aconsejen a criterio del Vicerrector competente, se podrá establecer un plazo de publicación de la lista provisional comprendido entre uno y tres días.
10.2. Si la solicitud no reuniese los requisitos establecidos se requerirá en dicha publicación al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición. Cuando razones de urgencia lo aconsejen y mediante Resolución del Rector, este plazo se podrá reducir a la mitad.
10.3. La lista definitiva de admitidos y excluidos se publicará en la dirección de internet http: //www.uca.es/personal/convocatorias/capitulo-vi/convocatorias-en-marcha, en el plazo máximo de diez días contados a partir de la fecha límite del plazo que se haya dado para la subsanación de defectos.
10.4. Contra la notificación de exclusión definitiva se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la misma, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Provincial con sede en Cádiz, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
11. Criterios de valoración.
La Comisión de Contratación valorará con carácter general:
- Expediente académico.
- Los criterios concretos de valoración de cada convocatoria se recogerán en cada uno de los anexos y podrán incluirse entre otros, la experiencia profesional y la formación específica relacionada con los requisitos de la convocatoria.
12. Comisiones evaluadoras de las solicitudes.
Cada anexo de la convocatoria hará pública la composición de la Comisión de Contratación, que estará constituida por un Presidente (Rector o Vicerrector/a en quien delegue), un vocal a propuesta del investigador responsable del proyecto, contrato o convenio, dos vocales a propuesta del Vicerrector competente en Transferencia e Innovación Tecnológica, un vocal a propuesta del Comité de Empresa del Personal Docente e Investigador y un miembro del Personal de Administración y Servicios adscrito al Área de Personal, que actuará como Secretario de la Comisión, con voz y sin voto.
13. Cofinanciación con cargo a FEDER.
Las convocatorias determinarán qué contratos convocados están cofinanciados con Ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
14. Resolución y publicación.
El resultado de las convocatorias se hará público en la dirección de internet http://www.uca.es/personal/convocatorias/capitulo-vi/convocatorias-en-marcha, de la Universidad de Cádiz, indicando el aspirante que ha superado el mismo y, en su caso, la bolsa de trabajo que se elabore. La Comisión de Contratación podrá declarar desierto el concurso cuando el currículum de las personas candidatas no se adecue a las funciones a desarrollar dentro del proyecto, grupo o convenio al que se adscriban.
Las personas solicitantes que no obtengan contrato ni aparezcan relacionadas como pertenecientes a la bolsa de trabajo en el acta de resolución, podrán retirar la documentación aportada en el plazo de un mes desde la publicación en la web del acta. La documentación que no se retire en dicho plazo, será destruida.
15. Recursos.
Contra las propuestas de las Comisiones de Contratación, se podrá interponer recurso de alzada ante el Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Cádiz en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante el mismo órgano que lo ha dictado, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el citado Boletín, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ANEXO
CALENDARIO DE PUBLICACIÓN DE CONVOCATORIAS
Convocatoria | Fecha de publicación en la web | Fin del plazo de presentación de solicitudes en un registro válido |
Enero | 11/01/2019 | 22/01/2019 |
Febrero | 12/02/2019 | 22/02/2019 |
Marzo | 08/03/2019 | 18/03/2019 |
Abril | 10/04/2019 | 22/04/2019 |
Mayo | 15/05/2019 | 24/05/2019 |
Junio | 18/06/2019 | 28/06/2019 |
Julio | 15/07/2019 | 25/07/2019 |
Septiembre | 11/09/2019 | 20/09/2019 |
Octubre | 11/10/2019 | 21/10/2019 |
Noviembre | 12/11/2019 | 22/11/2019 |
Diciembre | 11/12/2019 | 20/12/2019 |
En el supuesto de que incidencias informáticas impidiesen la publicación de las convocatorias en la dirección web del Área de Personal en las fechas indicadas, se harán públicas en los tablones de anuncios del Vicerrectorado de Transferencia e Innovación Tecnológica de la Universidad de Cádiz, sito en C/ Benito Pérez Galdós, s/n, Hospital Real, 11002 Cádiz, y del Rectorado de la Universidad de Cádiz, sito en C/ Ancha, 10, 11001 Cádiz, sin perjuicio de la posibilidad de ampliación del plazo de presentación de solicitudes mediante resolución motivada del citado Vicerrectorado.
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