Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 219 de 13/11/2018

1. Disposiciones generales

Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad

Resolución de 6 de noviembre de 2018, de la Secretaría General de Emprendimiento, Economía Social e Internacionalización, por la que se convoca en régimen de concurrencia no competitiva la concesión de subvenciones al amparo de la Orden de 6 de febrero de 2017, por la que se regula el programa «Cátedras Andalucía Emprende».

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Por Orden de 6 de febrero de 2017, se regula el Programa «Cátedras Andalucía Emprende» y se aprueban las bases reguladoras para la concesión, por la Consejería de Economía y Conocimiento, de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva (BOJA núm. 30, de 14 de febrero de 2017). La citada orden, en su artículo 14, delega en la persona titular de la Secretaria General de Economía la competencia para convocar, mediante resolución, las subvenciones reguladas en dicha orden, previo informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

No obstante, el Decreto de la Presidenta 5/2018, de 6 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías establece en su artículo 4 que «corresponden a la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad las competencias que actualmente tenía atribuidas la Consejería de Economía y Conocimiento, excepto las asignadas a la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública».

Según el artículo 5 del Decreto 108/2018, de 19 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad a la Secretaría General de Emprendimiento, Economía Social e Internacionalización le corresponde todas las funciones de promoción de la cultura, la actitud y la actividad emprendedora, creativa e innovadora entre la población andaluza en general y entre la juventud potencialmente emprendedora en particular, y el fomento y desarrollo de programas y actuaciones de investigación, sensibilización, asesoramiento, formación y tutorización para promover la creación de más iniciativas emprendedoras, generadoras de nuevos proyectos empresariales de calidad, en el ámbito del trabajo autónomo, la economía social y la microempresa en general.

En virtud de lo anterior, y previo informe favorable de la consejería competente en materia presupuestaria,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convoca para el año 2018, la concesión de las subvenciones reguladas en la Orden de 6 de febrero de 2017, por la que se regula el programa «Cátedras Andalucía Emprende» y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones que establece, en régimen de concurrencia no competitiva.

Segundo. Finalidad.

El Programa Cátedras Andalucía Emprende tiene como finalidad promover y fomentar la cultura y la actividad emprendedora y empresarial entre los alumnos y alumnas de grado y postgrado, egresados y egresadas, docentes e investigadores y personal de administración en el ámbito de la comunidad universitaria andaluza, en cuatro áreas básicas de actuación:

a) Cultura emprendedora, con el objeto de informar, sensibilizar y proponer la opción emprendedora como proyecto profesional.

b) Capacitación emprendedora, con el objeto de desarrollar conocimientos y capacidades para emprender e innovar.

c) Creación y desarrollo empresarial, con el objeto de aportar apoyo, asesoramiento especializado e incubación y tutoría avanzada a nuevas iniciativas emprendedoras y empresariales.

d) Investigación, con el objeto de conocer y mejorar el espíritu emprendedor andaluz, profundizar en el impacto de los programas de emprendedores y emprendedoras y promover la investigación vinculada al emprendimiento.

Tercero. Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que regula esta Convocatoria, las universidades que componen el Sistema Universitario Andaluz.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes de subvenciones será de 10 días naturales a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto. Lugar y medio de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se presentarán ajustándose a los formularios que se adjuntan como Anexo I a esta Resolución, teniendo en cuenta que el procedimiento se tramitará íntegramente de forma telemática. Por su parte, las alegaciones, aceptaciones, reformulaciones y, en su caso, la presentación de documentos se ajustarán al formulario que se adjunta como Anexo II a esta Resolución.

2. Los formularios, que se podrán obtener en la dirección de Internet, https://www. juntadeandalucia.es/conocimientoinvestigacionyuniversidad/oficinavirtual/, irán dirigidos a la persona titular de la Secretaría General de Emprendimiento, Economía Social e Internacionalización de la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad.

3. Los formularios se presentarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Orden de 6 de febrero de 2017, en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía al que se accederá a través de la dirección web de la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad, referenciada en el punto anterior.

Sexto. Créditos presupuestarios.

Las subvenciones a conceder para la ejecución de las actuaciones que determina esta convocatoria, se financiarán con la siguiente partida del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2018 y siguiente:

Sección: Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad.

Programa: 72C «Emprendedores e Internacionalización de la Economía Andaluza».

Partida presupuestaria: 0900018080 G/72C/44154/00 01.

«Universidades de Andalucía – Cátedras Andalucía Emprende.».

Cuantía total máxima para esta convocatoria: 220.000 euros.

Subvención máxima por convocatoria y universidad de 20.000 euros.

2. De acuerdo con el artículo 40-bis del citado Texto Refundido, y al objeto de lograr una mayor eficacia en la gestión administrativa, se podrá utilizar la tramitación anticipada de expedientes de gasto, que podrá iniciarse en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior a aquel en el que vaya a tener lugar su ejecución y alcanzar como máximo hasta el momento inmediatamente anterior a la autorización del compromiso de gasto.

3. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en ella se establezca.

Séptimo. Costes indirectos.

En aplicación de lo establecido en el artículo 7.6 de la orden reguladora del programa «Cátedras Andalucía Emprende», se pueden imputar costes indirectos, también subvencionables, debiendo hacerlo la universidad beneficiaria en la parte que razonablemente corresponda, incluyéndose como apartado diferenciado en el presupuesto presentado con la solicitud, con indicación del método de imputación.

Los gastos indirectos subvencionables no podrán superar el 20% del presupuesto que presente la entidad para el desarrollo del proyecto, debiendo aportarse documentos justificativos de todos y cada uno de los gastos imputados.

Octavo. Plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas.

El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas, será como máximo de doce meses a contar desde la fecha de la resolución de concesión.

Noveno. Notificación.

Los actos que deban notificarse a las universidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, propuesta provisional de resolución, trámite de audiencia, y el de resolución del procedimiento, se notificarán obligatoriamente de forma telemática en la dirección electrónica habilitada en el Sistema de Notificaciones Notific@, a cada una de las universidades interesadas, en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décimo. Régimen jurídico.

Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en el artículo 2 de la Orden de 6 de febrero de 2017, por la que se regula el programa «Cátedras Andalucía Emprende» y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones que establece en régimen de concurrencia no competitiva.

Undécimo. Entrada en vigor y recursos.

1. Esta Resolución entrará en vigor tras la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente y ante el mismo órgano que la dictó, recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 6 de noviembre de 2018.- El Secretario General, José Roales Galán.

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