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De conformidad con el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el art. 29 del Decreto 42/2002, de 12 de febrero, del Régimen de Desamparo, Tutela y Guarda Administrativa, y habida cuenta de que no ha sido posible la notificación al padre del/de la menor P.L.S., don Iván Linuesa Benjumea, al desconocerse su paradero, se publica este anuncio por el que se notifica Acuerdo de la Comisión Provincial de Medidas de Protección de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de fecha 26 de septiembre de 2018, adoptado en el expediente de protección núm. (DPHU)352-2012-00002182-1, por el que se resuelve:
1. Mantener lo acordado en la Resolución de fecha 9.1.2013, respecto a la declaración de la ratificación de desamparo y tutela asumida sobre el/la menor P.L.S.
2. Constituir el Acogimiento familiar, modalidad permanente, del/de la menor con las personas seleccionada, cuyos datos de identificación se exponen en documento anexo.
3. El Régimen de relaciones de la menor con su padres y familiares será el siguiente:
- El/la menor podrá recibir visitas de sus padres y demás familiares previo acuerdo con la acogedora y en presencia de la misma.
- Respecto al régimen de relaciones personales de la menor con sus abuelos paternos, el/la menor disfrutará de salidas con pernocta fines de semana alternos (pudiendo ser desde el viernes a la salida del colegio hasta la entrada el lunes por la mañana); mitad de periodos vacacionales (pudiendo ser por semanas o quincenas) y otros periodos que ambas partes acuerden.
- Este Régimen se podrá modificar siempre que haya acuerdo entre ambas partes y atendiendo al interés superior del/de la menor. Asimismo, podrá ser modificado ante cualquier incidencia y previa valoración profesional por parte del Servicio de Protección de Menores.
Contra la presente Resolución cabe formular oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de Huelva, en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a los trámites establecidos al respecto en los artículos 779 y 780 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Huelva, 31 de octubre de 2018.- El Delegado, Rafael López Fernández.
«La presente notificación se hace al amparo de lo dispuesto en el art. 44 de la Ley 39/2015, y con carácter previo a su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado, que será el determinante a los efectos de su notificación.»
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