Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 31/01/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Orden de 25 de enero de 2018, por la que se crean ficheros con datos de carácter personal en el ámbito de la Consejería de Salud.

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El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación y supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.

Asimismo, el artículo 52 del Reglamento de desarrollo de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de titularidad pública sólo podrá hacerse por medio de disposición general o acuerdo publicados en el Boletín Oficial del Estado o diario correspondiente y que, en todo caso, la disposición o acuerdo deberán dictarse y publicarse con carácter previo a la creación, modificación o supresión del fichero.

Por otra parte, el artículo 39.2 de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, dispone que serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos los ficheros de que sean titulares las Administraciones Públicas.

El artículo 82 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia ejecutiva sobre protección de datos de carácter personal gestionados por las instituciones autonómicas de Andalucía, Administración Autonómica, Administraciones Locales, y otras entidades de derecho público y privado dependientes de cualquiera de ellas, así como por las universidades del sistema universitario andaluz.

El Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece las competencias que corresponden en materia de salud a la Consejería de Salud, así como las relativas a consumo establecido en los artículos 5 y 9 del citado decreto. Por ello se dicta el Decreto 208/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud.

Mediante la presente Orden, por tanto, se procede a la creación de nuevos ficheros de datos de carácter personal en el ámbito competencial de la Consejería de Salud.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el citado artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en el artículo 52 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre,

DISPONGO

Primero. Objeto.

Es objeto de la presente Orden la creación de los ficheros con datos de carácter personal que se citan el Anexo de esta Orden, con el contenido que figura en el mismo, de acuerdo con lo previsto en artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el artículo 52 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en adelante, su Reglamento de desarrollo).

Segundo. Medidas de índole técnica y organizativa

La persona titular del órgano responsable de cada fichero adoptará las medidas para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como los conducentes a hacer efectivas las demás garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en su Reglamento de desarrollo.

Tercero. Cesiones de datos.

1. Los datos de carácter personal contenidos en los ficheros regulados en esta Orden sólo podrán ser cedidos en los términos previstos en los artículos 7, 8, 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en artículo 10 de su Reglamento de Desarrollo.

2. Igualmente, los datos contenidos en los ficheros referido en el Anexo de esta Orden, se podrán ceder al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, para fines estadísticos y de acuerdo con la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuando ésta lo demande.

Cuarto. Prestación de servicios de tratamiento de datos.

1. La Consejería de Salud podrá celebrar contratos de colaboración para el tratamiento de datos con estricto cumplimiento de lo señalado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en su Reglamento de desarrollo, respecto a las garantías y protección de los titulares de los datos.

2. Quienes por cuenta de la Consejería de Salud, presten servicios de tratamiento de datos de carácter personal realizarán las funciones encomendadas conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento y así se hará constar en el contrato que a tal fin se realice, no pudiendo aplicarlos o utilizarlos con fin distinto o comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en los artículos 20 a 22 de su Reglamento de desarrollo .

Quinto. Derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Las personas interesadas cuyos datos de carácter personal estén incluidos en los ficheros regulados en esta Orden, podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición y/o cancelación, cuando proceda, ante el correspondiente órgano que se determina en el Anexo de la misma, teniendo en cuenta lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en los artículos 20 a 22 de su Reglamento de desarrollo.

Sexto. Inscripción de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos.

Los ficheros creados en esta Orden serán notificados por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud a la Agencia Española de Protección de Datos para la correspondiente inscripción en el Registro General de Protección de Datos, en el plazo de treinta días desde la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Séptimo. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de enero de 2018

MARINA ÁLVAREZ BENITO
Consejera de Salud

ANEXO

CREACIÓN DE FICHEROS

Primero. Se crea el fichero denominado Estudios Cualitativos de Salud Pública y Consumo de Andalucía, cuya estructura queda como sigue:

a) Órgano responsable: Secretaría General de Salud Pública y Consumo.

b) Finalidad y usos previstos: Estudios y análisis cualitativos. Evaluación y mejora de los servicios públicos orientados a la salud pública y consumo.

c) Personas o colectivos afectados: Residentes o no residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Profesionales o representantes de organismos públicos y entidades privadas.

d) Procedimiento de recogida de datos y procedencia: Entrevistas abiertas y reuniones de grupo a través de grabaciones en soportes magnéticos y/o informático que serán transcritas posteriormente previo consentimiento informado.

e) Estructura básica del fichero: Archivos de sonido y documentos de texto con sus transcripciones anonimizadas. (La identidad de las personas encuestadas pueden quedar reflejadas directa o indirectamente en las entrevistas).

f) Cesiones de datos de carácter personal: No hay cesiones previstas.

g) Transferencia prevista a terceros países: No hay transferencias previstas.

h) Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación o cancelación: Secretaría General de Salud Pública y Consumo

i) Nivel exigible a las medidas de seguridad: Nivel alto.

j) Sistema de tratamiento utilizado: Automatizado.

Segundo. Se crea el fichero denominado Registro Voluntario de personas interesadas en participar en ensayos clínicos en Andalucía (REVECA), cuya estructura queda como sigue:

a) Órgano responsable: Dirección General de Investigación y Gestión del Conocimiento.

b) Finalidad y usos previstos: Instrumento para el fomento de la investigación clínica y de apoyo a las personas investigadoras. Ofrecer a las personas interesadas un cauce seguro, fiable y transparente para su participación en los ensayos clínicos. Inscripción y consulta de la información el en Registro. Consulta por parte del personal investigador del SSPA para la búsqueda de personas interesadas en participar en un ensayo clínico.

c) Personas o colectivos afectados: Personas interesadas en participar en ensayos clínicos que tengan derecho a la asistencia sanitaria del Sistema Sanitario Público de Andalucía. Personal investigador del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

d) Procedimiento de recogida de datos y procedencia: Mediante solicitudes presentadas de manera presencial o por medios telemáticos, por las personas interesadas en inscribirse en el Registro.

e) Estructura básica del fichero: Nombre y apellidos. DNI/NIF. Fecha de nacimiento. Sexo. Dirección. Teléfono móvil y fijo. Dirección de correo electrónico. Número Único de Historia de Salud de Andalucía (NUHSA). Consentimiento expreso de acceso a la Historia de Salud. Patologías o áreas de conocimiento en cuya investigación se quiere colaborar. Código C.I.E.

f) Cesiones de datos de carácter personal: Al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía para fines estadísticos y de acuerdo con la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuando éste lo demande.

g) Transferencia prevista a terceros países: No previstas.

h) Unidad o Servicio ante el que puedan ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Investigación y Gestión del Conocimiento de la Consejería de Salud.

i) Nivel exigible a las medidas de seguridad: Nivel alto.

j) Sistema de tratamiento utilizado: Parcialmente automatizado.

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