Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00145733.
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
El Decreto 189/2006, de 31 de octubre, regula el procedimiento para la habilitación del personal funcionario que ejerce labores técnicas de prevención de riesgos laborales en las Delegaciones Territoriales de Conocimiento y Empleo, para el desempeño de las funciones comprobatorias en colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social previstas en el artículo 9 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
En aplicación del citado Decreto, y por Resolución del Consejero de Empleo de 16 de abril de 2007, se resolvió la primera convocatoria de este procedimiento con la habilitación de 35 efectivos que comenzaron su actividad comprobatoria en julio de 2007, iniciándose así un programa de actuación que potenció de forma muy satisfactoria la vigilancia del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. Posteriormente, por Resolución del Consejero de Empleo de 18 de junio de 2010, y atendiendo el progresivo descenso del número de efectivos técnicos habilitados como consecuencia de diversas circunstancias administrativas, se acordó la habilitación de un nuevo grupo de personal funcionario. Finalmente, se convocó un último procedimiento de habilitación mediante Resolución de la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral de 18 de febrero de 2015, a fin de ampliar la dotación de personal funcionario habilitado en los Centros de Prevención de Riesgos Laborales donde existía una cobertura insuficiente. No obstante, desde la resolución de este procedimiento la dotación de personal habilitado ha vuelto a reducirse, disponiéndose actualmente de 20 efectivos que además se distribuyen de forma heterogénea en las 8 provincias, dotación exigua si se atiende a las necesidades existentes y al dimensionamiento realizado en la puesta en marcha del programa.
Desde su inicio, la evaluación de resultados del citado programa de actuación, medidos en términos de mejora efectiva de las condiciones materiales de trabajo, es muy positiva. Dicho balance favorable, unido a la demanda que suponen las cifras de siniestralidad laboral y al compromiso que se recoge en la Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud en el Trabajo 2017-2022 en cuanto a la puesta en marcha de actuaciones que incidan en la reducción de la siniestralidad y la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, conduce a incrementar la dotación de personal funcionario habilitado en los Centros de Prevención de Riesgos Laborales. Así se prevé expresamente en el I Plan de Actuación que deriva de la mencionada Estrategia, y que se encuentra en ejecución durante el presente ejercicio.
Visto lo antedicho y valorados especialmente los recursos disponibles en cada Centro de Prevención de Riesgos Laborales, y atendiendo al volumen de resultados que se persigue obtener, la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral estima necesario proceder a una nueva convocatoria de habilitación, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que dispone que la Comunidad Autónoma diseñará mecanismos de inspección y llevará a cabo la creación y desarrollo de instrumentos propios para la lucha contra la siniestralidad laboral.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 3.1 del citado Decreto 189/2006, de 31 de octubre; en el Decreto de la Presidenta 5/2018, de 6 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y en el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio,
RESUELVO
Primero. Convocatoria.
1. Se convoca procedimiento para la habilitación del personal funcionario que ejerce labores técnicas de prevención de riesgos laborales en las Delegaciones Territoriales de Conocimiento y Empleo, al objeto de desempeñar las funciones de comprobación y control sobre las condiciones de trabajo materiales o técnicas de seguridad y salud laboral en las empresas y centros de trabajo, en colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que están previstas en el artículo 9 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
2. El número de funcionarios y funcionarias destinados a labores técnicas de prevención que podrán ser habilitados a través de la presente convocatoria será de 10, a distribuir entre los distintos Centros de Prevención de Riesgos Laborales en el número que se indica a continuación. Esta cuantificación se basa en la situación organizativa de cada Centro de Prevención, valorada en relación con la actividad planificada en 2017 por la entonces denominada Comisión Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Andalucía y los objetivos que recoge la Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud en el Trabajo 2017-2022.
Centro de Prevención de Riesgos Laborales | Núm. de funcionarios/as a habilitar |
Almería | 1 |
Cádiz | 2 |
Córdoba | 1 |
Granada | 1 |
Huelva | 1 |
Jaén | 1 |
Málaga | 2 |
Sevilla | 1 |
Segundo. Requisitos para la habilitación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 189/2006, de 31 de octubre, podrán participar en esta convocatoria los funcionarios y funcionarias de la Administración de la Junta de Andalucía que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar desempeñando labores técnicas en materia de prevención de riesgos laborales en los Centros de Prevención de Riesgos Laborales dependientes de la Consejería competente en materia de Seguridad y Salud Laboral.
b) Pertenecer a cuerpos de los grupos A1 o A2.
c) Contar con la titulación universitaria y la formación mínima prevista en el artículo 37.2 y 3 del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, para poder ejercer las funciones de nivel superior en las especialidades y disciplinas preventivas en que estén acreditados a que se refiere dicho Reglamento, o haber sido convalidados para el ejercicio de tales funciones de nivel superior, conforme a la disposición adicional quinta del mismo Reglamento.
Tercero. Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes se realizarán exclusivamente por medios telemáticos, atendiendo a lo especificado en el apartado 2 del artículo 14, epígrafe e), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Se dirigirán a la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio utilizando el modelo que figura en el Anexo de esta Resolución, recogiéndose en todo caso en la petición de habilitación:
a) Datos personales (nombre, apellidos, DNI y datos de contacto).
b) Identificación del medio electrónico elegido para que se practiquen los notificaciones a través del sistema Notific@.
c) Formación requerida en el apartado segundo, letra c) de esta Resolución, indicando la o las especialidades que se poseen.
d) Fecha y firma con certificado digital.
3. Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación, en formato electrónico (pdf), que acredite los requisitos previstos en el apartado segundo de esta convocatoria y, en su caso, otros méritos adicionales en relación con el apartado sexto, párrafo 3, de esta Resolución.
No es preciso acreditar documentalmente, en cualquier caso, los datos que figuran inscritos en el Registro General de Personal.
4. La documentación aportada consistirá preferentemente en documentos electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora.
5. Sin perjuicio de lo anterior, también podrán aportarse copias digitalizadas de los documentos en formato electrónico (pdf), cuya fidelidad con el original será garantizada por la persona solicitante mediante la utilización en los mismos de firma electrónica avanzada. En este supuesto, el órgano gestor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas; si este cotejo no fuese posible, podrá requerir a las personas interesadas la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano gestor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.
6. Con carácter general, cuando se trate de información o documentos que obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias, la persona o entidad solicitante podrá ejercer su derecho a no presentarlos, autorizando al órgano gestor para que los recabe de otra Consejería o agencia. Para ello deberá indicar el órgano al que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión, y el procedimiento al que corresponden, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste.
Cuarto. Presentación de solicitudes.
1.Conforme a lo prescrito en el artículo 3.1 del Decreto 189/2006, de 31 de octubre, el plazo de presentación de solicitudes será de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. La solicitud de participación en este procedimiento y el resto de documentación asociada se presentarán exclusivamente en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del acceso previsto en la dirección electrónica https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaycomercio/areas/seguridad-salud.html, disponible en la página web de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio. No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía en papel.
3. La solicitud presentada ante el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía no podrá ser modificada en ningún caso, sin perjuicio de que pueda presentarse una nueva solicitud que sustituirá a la anterior, generándose automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados por las personas solicitantes, en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora de la presentación y el no rechazo de la misma.
Quinto. Subsanación de la solicitud.
Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la antedicha Ley.
Sexto. Instrucción del procedimiento.
1. De acuerdo con el artículo 3.2 del Decreto 189/2006, de 31 de octubre, corresponderá la instrucción del procedimiento de habilitación a la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, que realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución de habilitación.
2. La Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral solicitará un informe previo de la Delegación Territorial correspondiente para cada uno de los aspirantes, relativo al trabajo desarrollado en el desempeño de puestos técnicos de prevención de riesgos laborales en los Centros de Prevención de Riesgos Laborales y sobre la conveniencia o no desde el punto de vista organizativo y funcional de que, en su caso, se habiliten.
3. La Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, teniendo en cuenta los informes previos de las respectivas Delegaciones Territoriales, elevará propuesta de habilitación. A estos efectos se considerarán los méritos que se listan a continuación, en el orden de prelación que se indica, de modo que sucesivamente se irán aplicando los criterios en el orden establecido hasta cubrir las plazas convocadas:
1.º Número y tipo de especialidad o especialidades de la formación de nivel superior en prevención de riesgos laborales que tiene la persona solicitante. A los efectos de su valoración se establece la siguiente prelación:
a) Seguridad en el Trabajo.
b) Higiene Industrial.
c) Ergonomía y Psicosociología Aplicada.
2.º Tiempo de experiencia en el desempeño en puestos de técnico de nivel superior en prevención de riesgos laborales en un Centro de Prevención de Riesgos Laborales.
3.º Tiempo de experiencia en el desempeño como técnico de nivel superior en prevención de riesgos laborales a tiempo completo.
4.º Número de horas de formación en prevención de riesgos laborales, tanto impartida como recibida, relacionada con las tareas propias de la habilitación.
5.º Otros méritos relativos a su especialización y competencia en relación con las funciones de habilitación.
Séptimo. Notificaciones.
Las notificaciones que deban cursarse personalmente a los interesados se practicarán de forma obligatoria mediante notificación electrónica a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas disponible en la dirección electrónica https://ws020.juntadeandalucia.es/notificaciones/snja/inicio.jsp.
Octavo. Resolución del procedimiento.
1. A la vista de la propuesta, la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio resolverá motivadamente al efecto.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de habilitación será de tres meses contados desde la fecha de publicación de la presente convocatoria, pudiendo las personas interesadas entender desestimadas sus solicitudes en caso de silencio administrativo, de conformidad con el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La resolución de la presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará al personal funcionario que resulte habilitado, comunicándose la misma a las respectivas Delegaciones Territoriales de Economía y Conocimiento y a los órganos correspondientes de la Administración General del Estado, a través de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Andalucía.
4. A resultas de la resolución de la presente convocatoria, se procederá a actualizar la relación de personal técnico habilitado que, a efectos informativos, se publicará en la página web de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.
5. Por la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral se expedirá el documento oficial que acredita la habilitación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 189/2006, de 31 de octubre, y en la Orden de la Consejería de Empleo de 28 de mayo de 2007, por la que se aprueba el modelo de documento oficial que acredita la habilitación para el desempeño de las funciones comprobatorias en colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 9 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Noveno. Régimen de recursos.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada, ante la persona titular de la Secretaría General de Empleo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 2.4 de la Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.
Sevilla, 8 de noviembre de 2018.- El Director General, Jesús González Márquez.
Descargar PDF