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El Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020, que se desarrolla en el marco del Fondo Social Europeo (FSE), es el principal instrumento por el que se implanta la Iniciativa de Empleo Juvenil y se ponen en marcha los sistemas de Garantía Juvenil, con el fin último de combatir el altísimo desempleo de las personas jóvenes, entre ellas, aquéllas que han finalizado su etapa formativa y tienen dificultades para encontrar un primer empleo. La Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, modificada por el Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, fue publicada con varios objetivos, entre ellos el de regular el régimen de implantación del Sistema de Garantía Juvenil en España, con la intención de reforzar la empleabilidad y las competencias profesionales del colectivo formado por personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación.
Entre las acciones a financiar se incluye el «Fomento del empleo para jóvenes investigadores/as», con respecto a la cual se recoge lo siguiente: Se establecerán medidas de apoyo a la contratación de los jóvenes investigadores, así como para apoyar proyectos de alto valor añadido y aplicación práctica en Universidades, Organismos Públicos de Investigación y Departamentos de I+D+i de las Empresas. Estas medidas estarán destinadas, prioritariamente, a jóvenes con niveles medios y altos de cualificación.
Para contribuir a la consecución de este objetivo, la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad cofinancia en el marco del citado Programa Operativo de Empleo Juvenil, actuaciones que promuevan la contratación de jóvenes investigadores y de personal técnico de apoyo a la investigación y a la gestión e internacionalización de la I+D+i.
En el marco de esta iniciativa financiada por el Fondo Social Europea y la Junta de Andalucía, la Universidad de Córdoba queda autorizada a realizar convocatorias de personal técnico de apoyo a la I+D+i en función de los recursos que pueda recabar de ambas instituciones.
1. Gestión de las convocatorias.
Las convocatorias serán efectuadas por resolución rectoral de la Universidad de Córdoba, que será publicada en la dirección web de la Universidad de Córdoba, http://www.uco.es/investigacion/portal/convocatoriasucocontratosbecas/otras-convocatorias y en el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba (BOUCO).
2. Solicitudes.
Los interesados deberán presentar su solicitud en el enlace de la Sede Electrónica de la Universidad de Córdoba (https://sede.uco.es/) que habilitará al efecto el procedimiento correspondiente o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas al Vicerrector de Investigación y Desarrollo Territorial y a la dirección «Rectorado de la Universidad de Córdoba, Avda. Medina Azahara s/n, 14071, Córdoba», dentro del plazo indicado en la propia convocatoria. El plazo contará a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba.
No se admitirán las solicitudes que no sigan el procedimiento establecido anteriormente.
La convocatoria especificará las plazas ofertadas, la titulación exigida para cada plaza, documentación a presentar por los solicitantes, medios de comunicación y publicación y demás datos necesarios para su tramitación y gestión.
2.1. Los requisitos de participación en esta convocatoria son los siguientes:
2.1.1. Generales.
a) Estar inscrito en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, conforme a los requisitos y al procedimiento establecido en los artículos 97 y 98 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, en su modificación dada por el Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, y, en general, lo establecido en la misma.
b) Tener nacionalidad española o ser ciudadanos de la Unión Europea o de los Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia.
c) Tener cumplidos dieciséis (16) años y no exceder veintinueve (29) años, ambos incluidos. En el caso de tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%, la edad máxima será de treinta (30) años de edad.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
e) En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida en su Estado el acceso al empleo público.
f) En el caso de extranjeros no comunitarios, poseer el visado que les autorice para trabajar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su reforma dada por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, y la correspondiente autorización administrativa.
2.1.2. Específicos.
Estar en posesión de la titulación requerida, de acuerdo con el puesto de trabajo convocado en los anexos de la convocatoria.
2.2. Plazo de presentación de solicitudes.
Será el fijado en la correspondiente convocatoria.
3. Recursos.
Contra la resolución de adjudicación rectoral, a propuesta de la Comisión de Investigación, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno en el Rectorado de la Universidad de Córdoba, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presente convocatoria y los actos derivados de la misma podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Córdoba, 9 de noviembre de 2018.-El Rector, José Carlos Gómez Villamandos.
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