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Las situaciones de pobreza, vulnerabilidad, riesgo y exclusión social presentan mayores consecuencias cuando se concentran en ámbitos geográficos delimitados en zonas o barrios, derivado de que la propia concentración e identificación en una zona o barrio determinado añade el factor territorial como un elemento más de exclusión, por tanto es imprescindible trabajar, de forma coordinada, no sólo a nivel individual, sino también grupal, con el entorno inmediato que es la zona o barrio, y sobre todo es imprescindible trabajar con el conjunto del municipio o ciudad para lograr la cohesión social.
Andalucía, en su Estatuto de Autonomía, tiene reconocida competencias exclusivas, entre otras, en materia de servicios sociales, que incluyen la regulación, ordenación y gestión de servicios sociales, las prestaciones técnicas y económicas con finalidad asistencial o complementarias de otros sistemas de protección pública, la regulación y aprobación de planes y programas específicos dirigidos a personas y colectivos más necesitados.
La Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, señala que el Sistema Público de Servicios Sociales se configura por la acción cooperativa entre la ciudadanía, los agentes económicos y sociales y las instituciones. Su finalidad es facilitar la acción de la sociedad para el logro del bienestar social y empoderar a las personas, unidades de convivencia, grupos y comunidades para que sean protagonistas de su propio desarrollo, reduciendo su vulnerabilidad y favoreciendo su autonomía y autodeterminación. En su artículo 25 recoge, entre los principios rectores, el «Desarrollo comunitario», por el que los poderes públicos han de velar por el desarrollo de las comunidades en las que las personas y grupos se integran, dotando a las mismas de los elementos necesarios para la participación de la ciudadanía. Asimismo, en el artículo 40.1 recoge entre las prestaciones de servicios sociales programas de intervención comunitaria como instrumento eficaz de prevención, de dinamización e inserción social, reforzando el empoderamiento de la ciudadanía, la eficacia de las prestaciones y la consolidación del sistema, garantizando en el artículo 42.1, aquellas prestaciones y servicios cuyo reconocimiento tienen el carácter de derecho subjetivo.
La Comisión de la Unión Europea en su Recomendación sobre la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral, de octubre de 2008, actualizó la Recomendación 92/441/CEE del Consejo y declaró que los Estados miembros deben concebir y aplicar «una estrategia global integrada para la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral en la que se combinen un apoyo a la renta adecuado, un mercado de trabajo inclusivo y el acceso a unos servicios de calidad»
En respuesta a ello, la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía ha puesto en marcha, en el marco del Programa Operativo FSE Comunidad Autónoma de Andalucía 2014-2020 el Proyecto «Diseño y ejecución de Estrategias Locales de Empleabilidad e Inserción Social de las Personas en Situación de Exclusión Social», correspondiéndose con la actuación C del objetivo específico 9.1.1, del Programa Operativo FSE Comunidad Autónoma de Andalucía 2014-2020: Mejorar la Inserción socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, a través de la activación y de itinerarios integrados y personalizados de inserción.
El objetivo de este Proyecto es establecer mecanismos de compensación al objeto de que las personas residentes en barrios desfavorecidos puedan acceder a los distintos Sistemas de Protección Social, especialmente a los de servicios sociales, salud, vivienda, educación y empleo, así como a otros servicios públicos. Este proyecto se articula a través de la «Estrategia Regional Andaluza para la cohesión e inclusión social. Intervención en zonas desfavorecidas» (en adelante, ERACIS), aprobada por Acuerdo de Consejo de Gobierno el día 28 de agosto de 2018 (BOJA núm. 172, de 5 de septiembre de 2018), tras la elaboración de un diagnóstico sobre la situación de desigualdad y exclusión territorial en Andalucía, en la que se fijan los distintos niveles de intervención así como el conjunto de indicadores que permiten evaluar los avances y, reorientar, en su caso, las actuaciones.
El Proyecto se desarrollará a través de los Planes Locales de Intervención en zonas desfavorecidas, elaborados de forma participada entre las Administraciones Públicas competentes, los agentes sociales que intervienen en la zona y la ciudadanía residente en los territorios, de acuerdo con los objetivos establecidos en la ERACIS, estando la sociedad civil representada en el grupo de los agentes sociales y de la ciudadanía, entre los que se incluyen las Entidades Privadas y Organizaciones sin ánimo de lucro. En los Planes Locales de Intervención en zonas desfavorecidas se integrarán las actuaciones a desarrollar por las citadas Entidades, objeto de la presente orden.
Los Proyectos donde se integrarán estas actuaciones, deberán contemplar un periodo de ejecución y desarrollo como máximo de cuatro años, debiendo abarcar dicho periodo desde el 30 de noviembre de 2018 al 31 de agosto de 2022. Este periodo global será anualizado a efectos de planificación y de la justificación.
Estos Proyectos serán financiados mediante convocatoria de subvenciones, de carácter bienal, de ámbito regional que se presentarán para su aprobación, a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.
Es por ello que la presente Orden tiene por finalidad aprobar las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a las Entidades Privadas y Organizaciones sin ánimo de lucro interesadas, para implantar y desarrollar actuaciones incluidas en los Planes Locales de los municipios correspondientes, concediéndose ayudas públicas a aquéllas que, cumpliendo los requisitos establecidos en la presente Orden, desarrollen actuaciones de tutorización y/o mediación tanto a nivel individual, familiar como comunitaria en aquellas zonas desfavorecidas de Andalucía, a fin de que las personas residentes en estas zonas puedan servirse de los recursos públicos de los que dispongan los distintos Sistemas de Protección Social.
El retraso en la ejecución de estas subvenciones podría supone un importante perjuicio social a las personas destinatarias formales que son personas que sufren dificultades para integrarse social y laboralmente, por lo que se considera que concurren circunstancias de especial interés social que aconsejan la adopción de medidas administrativas que agilicen el desarrollo y la financiación de las mismas.
La normativa comunitaria establece en el artículo 67.2.bis del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, modificado por el Reglamento (UE Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas aplicables al presupuesto general de la Unión, la posibilidad de aplicar opciones de costes simplificados para financiar las subvenciones y ayudas reembolsables cofinanciadas por Fondo Social Europeo.
El citado artículo 67.2 bis del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo establece que en las operaciones o proyectos que reciban ayuda del FEDER y del FSE, las subvenciones y la asistencia reembolsable para las cuales la ayuda pública no sobrepase 100.000 euros, revestirán la forma de baremos estándar de costes unitarios, importes a tanto alzado o tipos fijos, salvo en el caso de operaciones que reciban ayuda dentro del marco de un régimen de ayuda estatal que no constituya una ayuda de mínimis.
Consecuencia de lo anterior, se elaborará la metodología correspondiente a los costes simplificados en la opción de baremos estándar de costes unitarios, prevista en el artículo 67.1.b) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, antes citado.
En base a todo ello, y considerando la entrada en vigor de la Orden de 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre), por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, se elabora la presente disposición que tiene por finalidad aprobar las Bases Reguladoras de las Subvenciones dirigidas a las Entidades Privadas y Organizaciones sin ánimo de lucro, para la cooperación en la implantación y el desarrollo de las citadas Estrategias Locales, en el contexto del Proyecto de Diseño y Ejecución de Estrategias Locales de Empleabilidad e Inserción Social de las Personas en Situación o Riesgo de Exclusión Social en dichas zonas.
La financiación de estas subvenciones se hará con cargo al presupuesto de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, cofinanciándose las mismas a través del Fondo Social Europeo en un 80%, mediante la ERACIS, dentro del Marco del Programa Operativo Fondo Social Europeo Comunidad Autónoma de Andalucía 2014-2020.
Debido a la cuantía de la ayuda y la frecuencia en el pago de las mismas, no se prevén rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias.
El texto de las bases reguladoras ha sido adaptado al Decreto 282/2010, de 4 de mayo, que aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, con el fin de lograr la máxima simplificación y agilización del procedimiento de concesión de las subvenciones y eliminar aquellas cargas innecesarias a la ciudadanía.
Para ello, se considera lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de aplicación, en el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, de forma que la gestión de estas subvenciones se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante, y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y por el artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 209/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, modificado por el Decreto 142/2017, de 29 de agosto, y actuando de acuerdo con los principios de buena regulación, relativos a la necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, dispuestos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, expuestos anteriormente,
DISPONGO
Artículo Único. Aprobación de las bases reguladoras.
1. Mediante la presente orden se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a Entidades Privadas y Organizaciones sin ánimo de lucro, para la cooperación en la implantación y el desarrollo de las Estrategias Locales de intervención en zonas desfavorecidas en Andalucía, que serán cofinanciadas por la Unión Europea mediante el Fondo Social Europeo con cargo al Programa Operativo de Fondo Social Europeo Comunidad Autónoma de Andalucía 2014-2020, en un porcentaje de 80 por 100, cofinanciando la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía el 20 por 100 restante, debiendo las actuaciones ejecutarse, abonarse y justificarse dentro del periodo de elegibilidad establecidos por los citados Programas Operativos.
Las presentes bases reguladoras incluyen las recogidas en la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, publicada en el BOJA núm. 215, de 5 de noviembre de 2015, al formar su articulado parte integrante de la presente disposición.
2. Las bases reguladoras serán de aplicación a la línea de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a Entidades Privadas y Organizaciones sin ánimo de lucro para financiar actuaciones en el marco de los Planes Locales de Intervención previamente elaborados por las Entidades Locales, interesadas en cooperar en la implantación y el desarrollo de las Estrategias Locales de Intervención en zonas desfavorecidas en Andalucía, a través del Proyecto que previamente han de elaborar conforme a los Planes Locales existentes en los municipios donde se encuentren ubicadas dichas zonas, con el fin de establecer mecanismos de compensación para que las personas residentes en zonas desfavorecidas puedan acceder a los distintos Sistemas de Protección Social de las Administraciones, especialmente al de educación, al de empleo, vivienda, salud, así como a otros servicios públicos. Esta compensación se realizará a través de la tutorización y/o mediación individual, familiar o comunitaria, para que las personas en situación o riesgo de exclusión social realicen un uso normalizado de los recursos públicos, así como a través de itinerarios individualizados de inserción social y laboral y otras actuaciones de carácter comunitario.
Disposición adicional primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Servicios Sociales para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo, aplicación, evaluación y control de la presente orden.
Disposición adicional segunda. Cuantía mínima suficiente para cubrir el coste de exacción y reacaudación en el supuesto de reintegro de cobro indebido.
En el marco de la presente orden y de acuerdo con el artículo 24.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, no se liquidarán y, en su caso, se procederá a la anulación y baja en contabilidad por la Intervención General, de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que fije cada año la Ley del Presupuesto como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación represente.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 9 de noviembre de 2018
MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ RUBIO | |
Consejera de Igualdad y Políticas Sociales |