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Procedimiento: Impug. actos admvos. mat. laboral/SS, no prestacional 531/2018.Negociado: 3.
NIG: 2906744420180007033.
De: Beatrice Abumenre.
Contra: Dirección General de Empleo
EDICTO
Doña María Dolores Fernández de Liencres Ruiz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Nueve de Málaga.
Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 531/2018 se ha acordado citar como parte interesada por tener ignorado paradero para que comparezca el próximo día 21 de noviembre de 2018, a las 11:00 horas, para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado sito en C/ Fiscal Luis Portero Garcia (Ciudad de la Justicia de Málaga), planta 3.ª (los juicios se celebran en la Sala de Vista).
Asímismo, requiéranse a los trabajadores para que designen representante común en la forma prevenida en el artículo 19 de la LRJS, fijándose para que tenga lugar dicho acto el día 31 de octubre de 2018, a las 10:00 horas, en la Secretaría del Juzgado.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.
Y para que sirva de citación a Rita Enmanuel, Tina William, Fatima Ahmed, Chukwuma Justice Osuagwu Nwaimo, Ibeawuchi Samso Osuagwu, Nancy Ejiro Egbenado, Chukwuemezie Hi Ezeamaeke, Maria Stefanidi Maklas, Sunday Nzebechu, Lucky Joseph, Nelson Osikhena Aleogho, Hillery Maduabuchi Okeke, Chibuzo Edwin Ikegwu y Sylvester Sidi, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a dos de noviembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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