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Notificación de providencias recaídas en expedientes sancionadores que se siguen en esta Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por presuntas infracciones a la normativa vigente atribuidas a la competencia de este organismo. A los efectos de notificación previstos en el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, habida cuenta que no ha sido posible la notificación en el último domicilio de los interesados, ignorándose su actual paradero, la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha resuelto la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las providencias que se indican a continuación. Significándoles que tales providencias quedarán de manifiesto para los interesados en la Sección de Informes y Sanciones, Plaza Asdrúbal, s/n, 3.a planta, Edificio Junta de Andalucía, Cádiz, concediéndose los plazos de contestación y recurso que, respecto del acto notificado, se indican a continuación.
- Acuerdo de incoación: 15 días hábiles, alegaciones y pruebas ante el Sr. Instructor del expte.
- Propuesta de resolución: 15 días hábiles, alegaciones ante el Sr. Instructor.
- Resolución: 1 mes, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
- Imposición de multa coercitiva: 1 mes, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
1. Expte. CA/2018/372/OF/PA. José Caballero Rubio. Jerez de la Frontera (Cádiz). Resolución definitiva del procedimiento sancionador. Vertido de aguas residuales procedentes de la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) hacia el terreno. El vertido no cuenta con autorización. El titular manifiesta que está pendiente de tramitación la ampliación de la fosa séptica. Los resultados obtenidos muestran valores superiores a los límites de emisión. En el paraje conocido como Venta La Blanca Paloma, sito en el t.m. de Algeciras (Cádiz). Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen infracción administrativa expresamente tipificada como tal por el art. 141.1.a) de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Calificada como grave y sancionable según el art. 141.1.a) y 141.2 del mismo texto legal. Resolución: Declara terminado el procedimiento seguido a José Caballero Rubio como responsable de la/s infracción/es descrita/s, al haber sido abonada la sanción con la reducción prevista y dándose por manifestada la renuncia del interesado a cualquier acción o recurso en vía administrativa. Otras Obligaciones no Pecuniarias: Regularizar los vertidos que genera el establecimiento.
2. Expte. CA/2018/846/CAZ. Manuel Celis Muñoz. Chiclana de la Frontera (Cádiz). Propuesta de resolución. Cazar con medios de captura prohibidos (lazos) sin autorización en terreno no cinegético, habiendo capturado 6 conejos. En el paraje conocido como El Palmar de Tenorio (terreno anexo del Coto Privado de Caza CA-11098 La Boyal), sito en el t.m. de San Roque (Cádiz). El primero de los hechos cuya realización se considera suficientemente probados constituyen infracción administrativa expresamente tipificada como tal por el art. 74.10 de la Ley de Flora y Fauna Silvestres, siendo calificable como grave y sancionable según los arts. 74.10 y 82.1.b) del mismo texto legal. El segundo de los hechos cuya realización se considera suficientemente probado constituyen infracción administrativa expresamente tipificada como tal por el art. 77.12 de la Ley de Flora y Fauna Silvestres, siendo calificable como grave y sancionable según los arts. 77.12 y 82.2.b) del mismo texto legal. Propuesta: Imponer a Manuel Celis Muñoz, como responsable de la/s infracción/es descrita/s cuya comisión se considera suficientemente probadas: 1. Sanción de multa pecuniaria por importe de 4.000 euros. 2. Indemnización de 228 euros. 3. Otras Obligaciones no Pecuniarias: Suspensión o inhabilitación para la obtención de la licencia de caza por un periodo de un mes.
3. Expte. CA/2018/961/GC/INC. Jesús Ramos Dávila. El Puerto de Santa María (Cádiz). Acuerdo de iniciación de procedimiento sancionador y formulación de cargos. Uso del fuego para eliminación de residuos forestales en peligro medio. En el paraje conocido como Circunvalación de Chiclana de la Frontera (Autovía A-48, p.k. 45, y 10), sito en el t.m. de Chiclana de la Frontera (Cádiz). Los referidos hechos podrían ser constitutivos de la siguiente infracción: Infracción tipificada por el art. 64.4 de la Ley de Prevención y Lucha Contra Incendios Forestales. Calificada como leve y sancionable según los arts. 68 y 73.1.a) del mismo texto legal. Dados los datos con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con multa de 550 euros.
4. Expte. CA/2018/995/GC/PA. Luis Solano Sánchez. Villamartín (Cádiz). Acuerdo de iniciación de procedimiento sancionador y formulación de cargos. Eliminación incontrolada de residuos, mediante su quema, consistentes en plásticos de invernadero y forrajes (Pago Granadillos), sito en t.m. de Vejer de la Frontera (Cádiz). Los referidos hechos podrían ser constitutivos de la siguiente infracción: Infracción tipificada por el art. 147.1.d) de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Calificada como grave y sancionable según el art. 147.1.d) y 147.2 del mismo texto legal. Dados los datos con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con multa de 610 euros.
5. Expte. CA/2018/1024/PA/PA. Taller Los Cortijillos Los Barrios, S.L., Los Barrios (Cádiz). Acuerdo de iniciación de procedimiento sancionador y formulación de cargos. En acta de inspección se observa la presencia de residuos peligrosos (material absorbente contaminado, baterías usadas, etc.) sobre suelo sin acondicionar, en envases abiertos o sin envasar. No consta que su titular haya presentado comunicación previa a la actividad productora de residuos peligrosos y tampoco figura registrada como tal en el registro de productores de residuos peligrosos. Taller de reparación de vehículos Los Cortijillos, sito en t.m. de Los Barrios (Cádiz). Los referidos hechos podrían ser constitutivos de la/s siguiente/s infracción/es Infracción tipificada por el art. 147.1.a) de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Calificada como grave y sancionable según art. 147.1.a) y 147.2 del mismo texto legal. Infracción tipificada por el art. 148.1.a) de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Calificada como leve y sancionable según los arts. 148.1.a) y 142.2 del mismo texto lega. Dados los datos con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con multa de 1.000 euros.
Cádiz, 12 de noviembre de 2018.- El Delegado, Ángel Acuña Racero.
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