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Notificación de providencias recaídas en expedientes sancionadores que se siguen en esta Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por presuntas infracciones a la normativa vigente atribuidas a la competencia de este organismo. A los efectos de notificación previstos en el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, habida cuenta que no ha sido posible la notificación en el último domicilio de los interesados, ignorándose su actual paradero, la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha resuelto la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las providencias que se indican a continuación. Significándoles que tales providencias quedarán de manifiesto para los interesados en la Sección de Informes y Sanciones, Plaza Asdrúbal, s/n, 3.a planta, Edificio Junta de Andalucía, Cádiz, concediéndose los plazos de contestación y recurso que, respecto del acto notificado, se indican a continuación.
- Acuerdo de incoación: 15 días hábiles, alegaciones y pruebas ante el Sr. Instructor del expte.
- Propuesta de resolución: 15 días hábiles, alegaciones ante el Sr. Instructor.
- Resolución: 1 mes, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
- Imposición de multa coercitiva: 1 mes, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
1. Expte. CA/2017/1308/AGMA/INC. Ezequiel Fernández Fernández. Bornos (Cádiz). Resolución Definitiva del Procedimiento Sancionador. Estacionamiento de vehículo a motor sin autorización, en zona de influencia forestal. En el paraje conocido como «Puente Palominos», sito en el término municipal de Zahara (Cádiz). Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen Infracción Administrativa expresamente tipificada por el art. 64.3 de la Ley de Prevención de Incendios Forestales, siendo calificable como Leve y sancionable según arts. 68 y 73.1.A) del mismo texto legal. Resolución: Imponer a Ezequiel Fernández Fernández, como responsable de la/s infracción/es descrita/s, cuya comisión se considera suficientemente probadas: Sanción de multa pecuniaria por importe de 300 euros.
2. Expte. CA/2018/1116/GC/EP. Miguel Soto Benítez. Estepona (Málaga). Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Portar enjaulados 5 Jilgueros y 1 Verderón sin anillar y sin acreditar ningún documento que acredite su legal captura, en relación con el art 7.2.D) de la Ley 8/2003, en la Autovía A-381, km 45, sito en el término municipal de Alcalá de los Gazules (Cádiz). Los referidos hechos podrían ser constitutivos de la/s siguiente/s infracción/es : Infracción tipificada en el art. 73.1 de la Ley de Flora y Fauna Silvestres, siendo calificada como Leve y sancionable según arts. 73.1 y 82.1.a) del mismo texto legal. Dados los datos con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con multa de 100 euros.
3. Expte. CA/2018/1102/AGMA/EP. José Coca Rodríguez. Barbate (Cádiz). Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Captura de aves con medios de captura prohibidos (una red de agua) sin autorización, habiendo capturado 30 jilgueros, 2 Pinzones y 3 Verderones y dado muerte a 1 Verderón Común y 1 Escribano Soteño, en relación con el art. 7.2.A) de La Ley 8/2003, en el paraje conocido como Monte Marisma, en el Espacio Protegido Parque Natural La Breña y Marismas del Barbate, en el término municipal de Vejer de la Frontera (Cádiz). Los referidos hechos podrían ser constitutivos de la/s siguiente/s infracción/es: La 1.ª Infracción tipificada en el art. 74.10 de la Ley de Flora y Fauna Silvestres , siendo calificada como Grave y sancionable según arts. 74.10 y 82.1.b) del mismo texto legal. La 2.ª Infracción tipificada en el art. 74.1 de la Ley de Flora y Fauna Silvestres, siendo calificada como Grave y sancionable según arts. 74.1 y 82.1.b) del mismo texto legal. La 3.ª Infracción tipificada en el art. 73.1 de la Ley de Flora y Fauna Silvestres, siendo calificada como Leve y sancionable según arts. 73.1 y 82.1.a) del mismo texto legal Dados los datos con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con: multa: 1.500 euros, concurriendo la circunstancia del art. 84.1.j) de la Ley 8/2003. Otras obligaciones no pecuniarias: Puede llevar consigo la suspensión o inhabilitación para lo obtención de la licencia de caza por un periodo de un mes a cinco años (art. 83.1.A) de la Ley 8/2003).
4. Expte. CA/2018/1066/GC/INC. Agustín Marcos Vicente Martínez. Badajoz (Badajoz). Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Estacionamiento vehículo a motor sin autorización, marca: Ford, modelo; Focus, con matrícula 7178 DJN , en zona de influencia forestal, objeto de incendios en años anteriores, habiendo ocupado parte de la vegetación; zona no habilitada a la circulación y estacionamiento. En el paraje conocido como «Cala del Aceite» (Pinares de Roche), sito en el término municipal de Conil de la Frontera (Cádiz). Los referidos hechos podrían ser constitutivos de la siguiente infracción: Infracción tipificada por el art. 64.3 de la Ley de Prevención y Lucha Contra Incendios Forestales. Calificada como Leve y sancionable según arts. 68 y 73.1.a) del mismo texto legal. Dados los datos con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con multa de 100 euros.
5. Expte. CA/2018/1043/PL/PA. Antonio Enrique Chica Labao. Vejer de la Frontera (Cádiz). Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Vertido de aguas residuales procedente de fosa séptica ubicada en el patio exterior de la vivienda sita en Cañada Ancha, núm. 10, el vertido es arrojado mediante manguera a un arroyo cercano. Lugar de los hechos: En el paraje conocido como Cañada Ancha, junto a Venta «El Rayo», hacia un arroyo cercano, sito en término municipal de Vejer de la Frontera (Cádiz). Los referidos hechos podrían ser constitutivos de la siguiente infracción: Infracción tipificada por el art. 141.1.a) de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Calificada como Grave y sancionable según art. 141.1.a) y 141.2 del mismo texto legal. Dados los datos con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con multa de 7.000 euros. Otras obligaciones no pecuniarias: Evitar los vertidos de aguas residuales desde la fosa séptica de su vivienda y tome las medias oportunas con el fin de depurador y regularizar las aguas residuales urbanas que genera.
6. Expte. CA/2018/1032/AGMA/AGUAS. María Teresa Muñoz Pineda. Madrid (Madrid). Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Construcción de un muro de 50 metros de longitud con apertura para puerta entre las coordenadas 29S 766427 4011099 y 29S 766476 4011089, sobre terreno ubicado en zona de policía. El lugar destinado a puerta se ubica en coordenadas 29S 766447 4011096. En el paraje conocido como Camino de mangueta, zona de Policía del Arroyo San Ambrosío, sito en el término municipal de Barbate (Cádiz). Los referidos hechos podrían ser constitutivos de la siguiente infracción: Infracción tipificada por el art. 106.1.h) de la Ley de Aguas de Andalucía. Calificada como Leve y sancionable según art. 106.1.h) del mismo texto legal. Dados los datos con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con multa de 3.000 euros. Indemnización 8,6 euros. Otras obligaciones no pecuniarias: Restitución del terreno a su estado natural anterior, con demolición de lo ilícitamente construido.
7. Expte. CA/2018/1016/GC/INC. Félix Antolínez Gil. Munguia (Vizcaya). Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Estacionamiento vehículo a motor sin autorización, marca Ford, modelo Galaxy, con matrícula 5809GZR , en zona de influencia forestal, objeto de incendios en años anteriores, habiendo ocupado parte de la vegetación; zona no habilitada a la circulación y estacionamiento. En el paraje conocido como «Cala del Aceite» (Pinares de Roche), sito en el término municipal de Conil de la Frontera (Cádiz). Los referidos hechos podrían ser constitutivos de la siguiente infracción: Infracción tipificada por el art. 64.3 de la Ley de Prevención y Lucha Contra Incendios Forestales. Calificada como Leve y sancionable según arts. 68 y 73.1.A) del mismo texto legal. Dados los datos con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con multa de 100 euros.
8. Expte. CA/2018/926/GC/INC. David Durán Fernández. Algodonales (Cádiz). Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras, sin autorización, marca Renault, modelo Master con matrícula 7255FLL, en zona de influencia forestal, objeto de incendios en años anteriores, habiendo ocupado parte de la vegetación; zona no habilitada a la circulación y estacionamiento. En el paraje conocido como «Carril Puente de los Palominos», sito en el término municipal de Zahara (Cádiz). Los referidos hechos podrían ser constitutivos de la siguiente infracción: Infracción tipificada por el art. 64.3 de la Ley de Prevención y Lucha Contra Incendios Forestales. Calificada como Leve y sancionable según arts. 68 y 73.1.A) del mismo texto legal. Dados los datos con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con multa de 100 euros.
9. Expte. CA/2018/872/PA/INC. Cristina Martínez Carmona. Ugena (Toledo). Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Estacionamiento vehículo a motor sin autorización, con matrícula 92858DPT, marca Volkswagen, modelo Golf 1.9, en zona de influencia forestal, objeto de incendios en años anteriores, habiendo ocupado parte de la vegetación; zona no habilitada a la circulación y estacionamiento. En el paraje conocido como «Cala del Aceite» (Pinares de Roche), sito en el término municipal de Conil de la Frontera (Cádiz). Los referidos hechos podrían ser constitutivos de la siguiente infracción: Infracción tipificada por el art. 64.3 de la Ley de Prevención y Lucha Contra Incendios Forestales. Calificada como Leve y sancionable según arts. 68 y 73.1.A) del mismo texto legal. Dados los datos con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con multa de 100 euros.
10. Expte. CA/2018/310/AGMA/ENP. Eva Ríos Gil. Tarifa (Cádiz). Propuesta de Resolución. Construcción de edificación de 55 metros cuadrados (11 metros de longitud por 5 metros de ancho), dicha construcción se encuentra actualmente con los muros levantados, y se encuentra ubicada en enclavado no reconocido del monte de utilidad Pública Puertollano, zona del Porn del Parque Natural de los Alcornocales, sin autorización, en el paraje conocido como Puertollano, en el Espacio Protegido (Los Alcornocales) sito en el término municipal de Tarifa (Cádiz). Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituye infracción administrativa expresamente tipificada por el art. 26.2.i) de la Ley 2/89 de Inventario de ENP de Andalucía. Calificada como Grave y sancionable según arts. 26.2i) y 27.1.b) del mismo texto legal. Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituye infracción administrativa expresamente tipificada por el art. 76.8 de la Ley Forestal de Andalucía la Ocupación de Montes Públicos, siendo calificable como Grave según de siendo sancionable según art. 86.B) del mismo texto legal. Propuesta de Resolución: Sanción de multa pecuniaria por importe de 6.010,12 euros. Otras obligaciones no pecuniarias: Demolición de lo ilícitamente construido.
11. Expte. CA/2018/96/GC/PA. Racing Náutica Sport ,S.L. Algeciras (Cádiz). Resolución Definitiva del Procedimiento Sancionador. Desempeño de actividad productora de residuos peligrosos (taller de reparación de embarcaciones). Dicha actividad se desarrolla desde el año 2012, no constando la presentación de informe preliminar de situación del suelo, la actividad se desarrolla en el Polígono Industrial Las Herrizas, nave 10, sito en el término municipal de Algeciras (Cádiz). Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen infracción administrativa expresamente tipificada por el art. 148.1.a) de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Calificada como Leve y sancionable según art. 148.1.a) y 148.2 del mismo texto legal. Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen infracción administrativa expresamente tipificada por el art. 144.1.c) de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Calificada como Grave y sancionable según arts. 144.1.c) y 145.2 del mismo texto legal. Resolución: Imponer a Racing Náutica Sport, S.L., como responsable de la/s infracción/es descrita/s cuya comisión se considera suficientemente probadas: 1.ª Sanción de multa pecuniaria por importe de 1.210 euros.
12. Expte. CA/2018/583/GC/ENP. Javier Manuel Santos López. Cádiz (Cádiz). Resolución Definitiva del Procedimiento Sancionador. Estacionar un vehículo (9085FYN) entre el ocaso y la salida del sol en el parque natural del estrecho. En el paraje conocido como Zona recreativa «Los Pinos», en el Espacio Protegido del Estrecho, en el término municipal de Tarifa (Cádiz). Infracción tipificada en el art. 26.1.i) de la Ley 2/89 de Inventario de ENP de Andalucía. Calificada como Leve y sancionable según arts. 26.1.i) y 27.1.a) del mismo texto legal. Resolución: Declarar terminado el procedimiento dándose por manifestada la renuncia del interesado a cualquier acción o recurso en vía administrativa.
13. Expte. CA/2018/134/GC/INC. Raúl Rodríguez Márquez. San Roque (Cádiz). Propuesta de Resolución. Circular con vehículo a motor sin autorización en zona de influencia forestal (artículo 5 Orden 21 de mayo, Boja núm. 102, de 29 mayo de 2009), en el paraje conocido como «Pinar del Rey», entre las fincas del chapatal y los chaparrales, sito en el término municipal de San Roque (Cádiz). Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen infracción administrativa expresamente tipificada por el art. 64.3 de la Ley de de Prevención y Lucha Contra Incendios Forestales, siendo calificable como Leve y sancionable según arts. 68 y 73.1.a) del mismo texto legal. Propuesta: Imponer a Raúl Rodríguez Márquez, como responsable de la/s infracción/es descrita/s cuya comisión se considera suficientemente probadas: Sanción de multa pecuniaria por importe de 100 euros.
14. Expte. CA/2018/1083/GC/INC. Francisco Javier Gómez Rodríguez. San Fernando (Cádiz). Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Estacionamiento vehículo a motor zona de Influencia Forestal sin autorización, con matrícula 0791CHF, marca Ford, modelo Fusión, en zona de influencia forestal, objeto de incendios en años anteriores, habiendo ocupado parte de la vegetación; zona no habilitada a la circulación y estacionamiento. En el paraje conocido como «Cala del Aceite» (Pinares de Roche), sito en el término municipal de Conil de la Frontera (Cádiz). Los referidos hechos podrían ser constitutivos de la siguiente infracción: Infracción tipificada por el art. 64.3 de la Ley de Prevención y Lucha Contra Incendios Forestales. Calificada como Leve y sancionable según arts. 68 y 73.1.A) del mismo texto legal. Dados los datos con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con multa de 100 euros.
15. Expte. CA/2018/1094/GC/INC. Francisca Sánchez Alba. Conil de la Frontera (Cádiz). Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Estacionamiento vehículo a motor en zona de Influencia Forestal sin autorización, con matrícula 3238HGZ, marca Volkswagen, modelo polo, en zona de influencia forestal, objeto de incendios en años anteriores, habiendo ocupado parte de la vegetación; zona no habilitada a la circulación y estacionamiento. En el paraje conocido como «Cala del Aceite» (Pinares de Roche), sito en el término municipal de Conil de la Frontera (Cádiz). Los referidos hechos podrían ser constitutivos de la siguiente infracción: Infracción tipificada por el art. 64.3 de la Ley de Prevención y Lucha Contra Incendios Forestales. Calificada como Leve y sancionable según arts. 68 y 73.1.A) del mismo texto legal. Dados los datos con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con multa de 100 euros.
16. Expte. CA/2018/839/GC/CAZ. Joaquín Naranjo Melendez. Chiclana (Cádiz). Propuesta de Resolución. Cazar usando medios de captura prohibidos (un hurón y redes) sin autorización, y con perros, en terreno no cinegético del parque Natural Bahía de Cádiz, sito en el término municipal de Chiclana de la Frontera (Cádiz). El primero de los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen infracción administrativa expresamente tipificada como tal por el art. 74.10 de la Ley de la Flora y Fauna Silvestres, siendo calificable como Grave y sancionable según arts. 74.10 y 82.1.b) del mismo texto legal. El segundo de los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen infracción administrativa expresamente tipificada como tal por el art. 76.8 de la Ley de la Flora y Fauna Silvestres, siendo calificable como Leve y sancionable según arts. 76.8 y 82.2.a) del mismo texto legal Propuesta: Se Imponga a Joaquín Naranjo Melendez, como responsable de la/s infracción/es descrita/s cuya comisión se considera suficientemente probadas: Sanción de multa pecuniaria por importe de 3.000 euros. Otras obligaciones no pecuniarias: La suspensión o inhabilitación para la obtención de la licencia de caza por un periodo de un mes (art. 83.1.a) de la Ley 8/2003).
17. Expte. CA/2018/1132/GC/CAZ. Rosario Gálvez Rodríguez. Medina-Sidonia (Cádiz). Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Cazar en coto sin autorización de su titular, en día no hábil (lunes) utilizando medio de captura prohibidos: un hurón, en el Coto Cinegético (Charco Dulce) con matrícula 10397, sito en el término municipal de Medina-Sidonia (Cádiz). Los hechos referidos podrían ser constitutivos de la/s siguiente/s infracción/es: La 1.ª Infracción tipificada como tal por el art. 77.9 de la Ley de Flora y Fauna Silvestre. Calificada como Grave y sancionable según arts. 77.9 y 82.2.b) del mismo texto legal. La 2.ª Infracción tipificada como tal por el art. 74.10 de la Ley de Flora y Fauna Silvestre. Calificada como Grave y sancionable según arts. 74.10 y 82.1.b) del mismo texto legal Acuerdo: Dados los datos con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con multa de 1.204 euros. Otras obligaciones no pecuniarias: Puede llevar consigo la suspensión o inhabilitación para la obtención de la licencia de caza por un periodo de un mes a cinco años (art. 83.1.a) de la Ley 8/2003).
18. Expte. CA/2018/1131/GC/CAZ. Jesús Sánchez Flores. Medina-Sidonia (Cádiz). Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Cazar en coto sin autorización de su titular, en día no hábil (lunes) utilizando medio de captura prohibidos: un hurón, en el Coto Cinegético (Charco Dulce) con matrícula 10397, sito en el término municipal de Medina-Sidonia (Cádiz). Los hechos referidos podrían ser constitutivos de la/s siguiente/s infracción/es: La 1.ª Infracción tipificada como tal por el art. 77.9 de la Ley de Flora y Fauna Silvestres. Calificada como Grave y sancionable según arts. 77.9 y 82.2.b) del mismo texto legal. La 2.ª Infracción tipificada como tal por el art. 74.10 de la Ley de Flora y Fauna Silvestres. Calificada como Grave y sancionable según arts. 74.10 y 82.1.b) del mismo texto legal Acuerdo: Dados los datos con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con multa de 4.000 euros. Otras obligaciones no pecuniarias: Puede llevar consigo la suspensión o inhabilitación para la obtención de la licencia de caza por un periodo de un mes a cinco años (art. 83.1.a) de la Ley 8/2003).
Cádiz, 12 de noviembre de 2018.- El Delegado, Ángel Acuña Racero.
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