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La Orden de 7 de abril de 2017, de la Consejería de Economía y Conocimiento (BOJA número 71, de 17.4.2017), apruebas las bases reguladoras de los programas de ayudas a la I+D+i en el ámbito del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020).
Tal como se recoge en la citada orden, se trata, entre otros objetivos, de fomentar la investigación de excelencia, apoyar la transferencia de conocimiento a la sociedad, captar y retener el talento autóctono, así como atraer en régimen de competencia internacional al foráneo y que los frutos de su actividad investigadora se traduzcan en un beneficio para el entorno social y económico, de acuerdo con el sentido amplio de la innovación, y de esta forma activar el crecimiento endógeno en un contexto global e internacional.
En el ámbito del capital humano, se concederán ayudas encaminadas al fortalecimiento y captación del talento investigador, fomentando la formación, el perfeccionamiento, el retorno, la movilidad y la contratación de capital humano.
En concreto, mediante esta convocatoria se pone en marcha el programa Talentia Senior, encuadrado dentro de la línea de ayudas para la captación, incorporación y movilidad de capital humano de I+D+i.
El objetivo del programa Talentia Senior es atraer y posteriormente retener en el Sistema Andaluz del Conocimiento a investigadores e investigadoras con un historial científico sobresaliente y una excelente capacidad de liderazgo.
La Orden de 7 de abril de 2017, en su disposición disposición adicional única, faculta a la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología para efectuar las correspondientes convocatorias y realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo, interpretación y aplicación de la misma.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología
RESUELVE
Primero. Convocatoria.
Convocar la concesión en régimen de concurrencia competitiva de 12 ayudas del programa Talentia Senior para la captación, incorporación y movilidad de capital humano de I+D+i.
Segundo. Requisitos.
1. Podrán solicitar estas ayudas las entidades calificadas como Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento e inscritas en el Registro Electrónico regulado mediante Decreto 254/2009, de 26 de mayo.
2. En el caso de las fundaciones, además, deberán estar inscritas y estar al día de las obligaciones con el correspondiente Registro de Fundaciones de la Junta de Andalucía.
3. Las personas investigadoras que realizarán las correspondientes actividades de investigación deberán tener el grado de doctor, con una antigüedad de al menos cinco años, contando con una proyección científica internacional y de excelencia.
4. Las ayudas previstas en esta convocatoria se otorgarán a organismos de investigación para actividades no económicas, de acuerdo a lo previsto en el apartado 2.1.1. de la Comunicación de la Comisión Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C198/01). En aplicación de lo anterior, las ayudas contempladas en esta resolución no tendrán la consideración de ayudas estatales.
Tercero. Plazo de presentación de solicitudes y resolución de la convocatoria.
1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el 19 de noviembre hasta el 19 de diciembre de 2018 a las 15:00 horas (hora peninsular), una vez publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. De acuerdo con lo establecido en el apartado 16 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras del programa de ayudas a la captación, incorporación y movilidad de capital humano de I+D+i de la Orden de 7 de abril de 2017, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de seis meses a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El citado plazo se podrá suspender por un período máximo de tres meses, en tanto se efectúe la correspondiente evaluación por parte de la Agencia Andaluza del Conocimiento.
Cuarto. Normativa reguladora.
1. La convocatoria se regulará conforme a lo dispuesto en el Cuadro Resumen de las bases reguladoras del programa de ayudas a la captación, incorporación y movilidad de capital humano de I+D+i, recogido en la Orden de 7 de abril de 2017.
2. Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, relativo al contrato de investigador distinguido.
Quinto. Contenido de las solicitudes.
1. Las solicitudes deberán realizarse conforme al formulario-anexo I que acompaña a esta convocatoria, que estará disponible en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía así como en la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/servicios.html.
2. La solicitudes vendrán acompañadas de:
a) Acuerdo suscrito entre la persona investigadora que realizará las actividades de investigación y el agente del Sistema Andaluz del Conocimiento que será el beneficiario de la subvención.
b) Currículum vitae del personal investigador cuya contratación se propone.
3. El currículum vitae del personal investigador a contratar, así como cualquier otra información relativa a la aplicación de los criterios de valoración que acompañe a las solicitudes deberán ser elaborados necesariamente en inglés, a fin de poder realizar la evaluación por parte de expertos internacionales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Cada entidad solicitante deberá presentar tantas solicitudes como personas investigadoras desee incorporar.
Sexto. Lugares y medios de presentación de solicitudes.
Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, se presentarán en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, ajustándose a los formularios que figuran como anexos de la presente resolución, a través de la siguiente dirección electrónica:
http://juntadeandalucia.es/organismos/conocimientoinvestigacionyuniversidad.html.
o bien en la siguiente dirección electrónica:
http://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos.html.
o bien directamente en la dirección:
https://sica2.cica.es.
Séptimo. Financiación.
1. Las subvenciones concedidas para esta convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 0900010000 G/54A/78448/00 01 2009000373.
2. Se establece una cuantía máxima para esta convocatoria de ayudas de 2.889.560 EUR, de los cuales, conforme a lo dispuesto en el apartado 24 del correspondiente Cuadro Resumen de las bases reguladoras del programa de ayudas a la captación, incorporación y movilidad de capital humano de I+D+i, recogido en la Orden de 7 de abril de 2017, se anticipará un 20% en el ejercicio 2019 (577.912 eur), un 40% en 2020 (1.155.824 eur) y un 15% en 2021 (433.434 eur), procediéndose al pago final hasta el restante 25% tras la justificación de la realización de la actividad, previsto en el ejercicio 2022 (722.390 eur).
3. Conforme a lo previsto en el artículo 40 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, se adquieren compromisos de gasto de carácter plurianual.
4. Conforme a lo dispuesto en el apartado 21.c) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras del programa de ayudas a la captación, incorporación y movilidad de capital humano en I+D+i de la Orden de 7 de abril de 2017, y tal como se contempla en el artículo 29.4 de la vigente Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018 (BOJA número 239, de 15.12.2017), el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar si efecto la convocatoria o modificar las resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Octavo. Desarrollo de la convocatoria.
Conforme a lo previsto en la disposición adicional única de la Orden de 7 de abril de 2017, se desarrollan a continuación los términos de esta convocatoria.
1. Duración de las ayudas.
El programa Talentia Senior ofrecerá contratos de trabajo de tres años de duración, prorrogables por periodos sucesivos de otros 3 años, sujetos a la evaluación favorable de la actividad científica realizada y la existencia de disponibilidad presupuestaria.
El personal investigador deberá incorporarse a la entidad beneficiaria en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de resolución definitiva de concesión.
2. Criterios de valoración
Conforme a lo dispuesto en el apartado 12.a).4 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras del programa de ayudas a la captación, incorporación y movilidad de capital humano en I+D+i de la Orden de 7 de abril de 2017, los criterios específicos de evaluación, fidelizando siempre que haya correspondencia con la naturaleza de las actividades incentivadas, serán los siguientes:
Méritos curriculares de la persona candidata. Puntuación: de 0 a 100 puntos. Se valorará la experiencia internacional investigadora, la capacidad de liderazgo, impacto de la investigación y su transferencia, la relevancia de las publicaciones científicas, la dirección de tesis, los proyectos y premios de investigación obtenidos, las patentes licenciadas o concedidas y otros méritos relacionados con la carrera científica.
3. Proceso selectivo.
La selección de personas y entidades beneficiarias será realizada por parte de la Comisión de Selección descrita en el apartado 13 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras del programa de ayudas a la captación, incorporación y movilidad de capital humano de I+D+i que realizará la propuesta provisional a la vista de la evaluación de las solicitudes efectuada por la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento mediante la formación de un panel específico de expertos internacionales independientes de reconocido prestigio en su especialidad, que constituirá la Comisión de Evaluación conforme a las siguientes instrucciones:
a. Los miembros de la Comisión serán nombrados por la persona titular de la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento.
b. Se contará con tantos miembros como sea necesario para que cada solicitud sea evaluada por, al menos, dos personas y cada miembro no evalúe más de 20 solicitudes.
c. La Dirección de Evaluación y Acreditación prestará el apoyo necesario para el adecuado funcionamiento de la Comisión de Evaluación.
d. A efectos de su evaluación, las solicitudes podrán agruparse en las siguientes áreas científico-técnicas: Ciencias Experimentales y Matemáticas; Tecnologías e Ingenierías; Ciencias Médicas y de la Vida; Ciencias Sociales y del Comportamiento; Humanidades.
e. Los miembros de la Comisión deberán declinar la evaluación de las solicitudes efectuadas por personas solicitantes con las que existan conflictos de intereses.
f. La Comisión de Evaluación valorará los méritos curriculares de la persona candidata de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 12.a).4 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras del programa de ayudas a la captación, incorporación y movilidad de capital humano de I+D+i, recogido en la Orden de 7 de abril de 2017, emitiendo un informe de evaluación de cada candidato. Conforme a estos criterios elaborará un listado priorizado de candidatos agrupados, en su caso, por las áreas de conocimiento citadas anteriormente, de la que dará traslado a la Comisión de Selección.
g. Adicionalmente a la valoración de los méritos curriculares, la Comisión de Evaluación clasificará a las personas seleccionadas en cuatro niveles en función de su experiencia y la posición en la que se encuentren en su carrera investigadora. Los niveles serán A, B, C y D, siendo el nivel A, el más alto.
h. La Dirección de Evaluación y Acreditación dará traslado del listado y los informes a la Comisión de Selección.
4. Cuantía de las ayudas y gastos subvencionables.
Serán subvencionables aquellos gastos que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en la resolución de concesión.
El presupuesto de las ayudas quedará recogido en el formulario de solicitud y se agrupará conforme a los siguientes conceptos subvencionables: costes de contratación del personal investigador, costes de traslado, costes de auditoría y costes indirectos, conforme a los siguientes criterios:
a. Se establecen cuatro niveles iniciales en cuanto al coste de contratación del personal investigador seleccionado. Estos niveles serán asignados por la Comisión de Evaluación en función de la experiencia y el estado de avance en la carrera investigadora en la que se encuentre el personal seleccionado. Sus cuantías serán las siguientes:
- Nivel A: 92.000 eur.
- Nivel B: 82.000 eur.
- Nivel C: 72.000 eur.
- Nivel D: 62.000 eur.
b. Se establece una dotación para cubrir los gastos de traslado y primer establecimiento del personal investigador al inicio del contrato, conforme a los siguientes criterios:
- Dentro del territorio nacional: 2.000 eur.
- Dentro de la Unión Europea: 4.000 eur.
- Fuera de la Unión Europea: 6.000 eur.
c. Se establece una dotación por importe de hasta el 1% del resultado de la suma de los costes de contratación y traslado destinado a sufragar el coste del informe del auditor requerido como parte de la cuenta justificativa.
d. Se establece una dotación por importe del 5% del resultado de la suma de los costes de contratación y traslado en concepto de costes indirectos, entendidos como gastos generales asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa.
e. En ningún caso serán gastos subvencionables:
- Los gastos de procedimientos judiciales.
- Las contribuciones en especie, ni los intereses deudores, recargos, sanciones administrativas y penales, ni gastos de garantías bancarias.
- Los gastos financieros producidos como consecuencia de la inversión.
- Toda clase de impuestos y aranceles, así como las inversiones de reposición o de mera sustitución.
- El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
- Los gastos generales de material de oficina, los gastos de reparaciones y mantenimiento.
- Las inversiones en maquinarias y bienes usados.
- Los gastos que tengan carácter continuo o periódico que se destinen a la financiación de gastos de funcionamiento habituales de la entidad.
5. Evaluación de la actividad científica.
El personal investigador contratado deberá elaborar una memoria de las actividades científicas realizadas al completar dos años del inicio de su contrato, y en su caso, de sus renovaciones. Asimismo, la entidad beneficiaria deberá emitir un informe acerca del impacto de la actividad científica realizada por el personal investigador. Esta documentación deberá ser presentada ante la Comisión de Evaluación en el plazo máximo de tres meses tras la finalización de cada periodo de dos años desde el inicio del contrato y, en su caso, sus renovaciones.
La Comisión de Evaluación constituida conforme a lo dispuesto en el apartado 3 de esta Resolución, valorará el rendimiento de las actividades de investigación realizadas por el personal conforme a los mismos criterios aplicados en el proceso de selección. En el caso de que no sea posible constituir parcial o totalmente la Comisión original, la Dirección de Evaluación y Acreditación propondrá a las personas sustitutas necesarias para asegurar la evaluación del personal investigador en los términos previstos en esta orden. En su valoración, la Comisión podrá proponer que se renueve la financiación durante otros tres años, y en su caso, que se mantengan las retribuciones, o que se incrementen en hasta dos tramos de 5.000 eur.
Noveno. Entidad colaboradora.
La Agencia Andaluza del Conocimiento participará en la gestión de este programa con las obligaciones que se recogen en el apartado 8 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras del programa de ayudas a la captación, incorporación y movilidad de capital humano de I+D+i, recogido en la Orden de 7 de abril de 2017, que serán detalladas en el correspondiente convenio de colaboración.
Décimo. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 23 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras del programa de ayudas a la captación, incorporación y movilidad de capital humano de I+D+i, recogido en la Orden de 7 de abril de 2017, las entidades beneficiarias deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
1. Hacer constar en toda información, publicidad, promoción, así como en cualquier forma de difusión de las actividades, que han sido realizadas con financiación de la Consejería competente en materia de fomento de la I+D+i de la Junta de Andalucía.
2. De acuerdo con el artículo 4.3 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, las personas beneficiarias de subvenciones estarán obligadas a suministrar a la Administración a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquéllas de las obligaciones previstas en la propia Ley de Transparencia.
3. Presentación de los informes de seguimiento y final de las actividades realizadas conforme a las instrucciones que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión.
4. Someterse a la evaluación «ex post» después de la ejecución de la actividad y tras la entrega de la memoria final.
5. Los beneficiarios deberán comunicar al órgano concedente, si se produce el caso, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como tengan conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. A tales efectos, en el formulario de solicitud las entidades aportarán declaración responsable de no financiación concurrente o en otro caso relación de ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad. El importe de los incentivos concedidos en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con incentivos o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste total de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Decimoprimero. Notificación y publicación.
1. De conformidad con el apartado 19 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras del programa de ayudas a la captación, incorporación y movilidad de capital humano de I+D+i, recogido en la Orden de 7 de abril de 2017, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas, y en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia, aceptación y presentación de documentos y el de resolución del procedimiento se publicarán en la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/organismos/conocimientoinvestigacionyuniversidad/ en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, esta publicación sustituirá a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente se notificarán en el lugar indicado por las personas o entidades en la correspondiente solicitud.
Decimosegundo. Justificación.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 26 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras del programa de ayudas a la captación, incorporación y movilidad de capital humano de I+D+i, recogido en la Orden de 7 de abril de 2017:
1. La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de la entidad colaboradora.
2. El plazo máximo para la presentación de la justificación será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de ejecución de la ayuda concedida.
3. Los documentos justificativos del gasto serán originales escaneados previamente estampillados si son justificantes de gastos, para su incorporación a la aplicación informática al efecto.
4. La justificación se realizará por vía telemática ante el registro oficial de la Junta de Andalucía.
5. El importe correspondiente a costes indirectos, sujeto a compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación será del 5% de los costes directos: costes de contratación y traslado del personal investigador.
6. El alcance de la revisión de cuentas por el auditor en la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, el contenido de la memoria económica abreviada, y los documentos justificativos a aportar por la entidad beneficiaria a la entidad colaboradora serán los previstos en el apartado 26.f).2.º del citado Cuadro Resumen.
Decimotercero. Reintegro.
El reintegro de las ayudas se regulará conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 215, de 5.11.2015) y el apartado 27 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras del programa de ayudas a la captación, incorporación y movilidad de capital humano de I+D+i, recogido en la Orden de 7 de abril de 2017.
Decimocuarto. Anexos.
Se publican los siguientes Anexos:
Anexo I: Formulario de Solicitud.
Anexo II: Formulario de Alegaciones, Aceptación y Presentación de Documentos.
Decimoquinto. Normas reguladoras.
Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 7 de abril de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de ayudas a la I+D+i, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020).
Decimosexto. Eficacia de la resolución.
La eficacia de la presente resolución se producirá con la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14, 25 y 46 de la Ley 29/1998, 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 12 de noviembre de 2018.- El Secretario General, Manuel Torralbo Rodríguez.
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